Derechos sociales, económicos y culturales

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  1. CAPÍTULO III: DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES
  2. ARTÍCULO 67. El Estado protege a las familias, la maternidad, la paternidad y el matrimonio.
  3. El Estado atribuye a las familias, concebidas como células básicas de la sociedad, responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones y el cuidado y atención de los adultos mayores.
  4. ARTÍCULO 68. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales.
  5. La ley regula la formalización, reconocimiento, disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
  6. ARTÍCULO 69. Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
  7. Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
  8. El Estado garantiza, mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
  9. ARTÍCULO 70. Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
  10. Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y atender a sus padres.
  11. ARTÍCULO 71. La violencia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de la armonía y unidad de las familias y resulta punible.
  12. ARTÍCULO 72. El Estado, la sociedad y las familias protegen y prestan especial atención a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
  13. ARTÍCULO 73. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a los adultos mayores en lo que a cada uno corresponde y de promover su integración social.
  14. ARTÍCULO 74. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a las personas con algún tipo de discapacidad. El Estado garantiza las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida.
  15. ARTÍCULO 75. La persona en condición de trabajar tiene derecho a obtener un empleo digno, en correspondencia con su elección, calificación, aptitud y exigencias de la economía y la sociedad.
  16. ARTÍCULO 76. El trabajo se remunera en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos, expresión del principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
  17. Todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor.
  18. ARTÍCULO 77. Se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes.
  19. El Estado les brinda especial protección a aquellos adolescentes de 15 y 16 años de edad que, en circunstancias excepcionales definidas en la ley, son autorizados a incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su formación integral.
  20. ARTÍCULO 78. El que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada de trabajo de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.
  21. La ley define aquellos otros supuestos en los que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas diferentes de trabajo, con respeto al descanso.
  22. ARTÍCULO 79. Se reconoce el derecho a la seguridad social. El Estado, mediante el sistema de seguridad social, garantiza la protección adecuada de todo trabajador impedido de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.
  23. En caso de muerte del trabajador, el Estado brinda similar protección a su familia.
  24. ARTÍCULO 80. El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad y salud en el trabajo mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
  25. El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo.
  26. ARTÍCULO 81. El Estado, mediante la asistencia social, protege a las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda; y a las familias que, debido a los bajos ingresos que perciben, así lo requieran, de conformidad con la ley.
  27. ARTÍCULO 82. Se reconoce el derecho de las personas a una vivienda digna.
  28. El Estado trabaja para hacer efectivo este derecho mediante programas de construcción de viviendas, con la participación de entidades y de la población, en correspondencia con las normas del ordenamiento territorial y urbano y las leyes.
  29. ARTÍCULO 83. La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación.
  30. La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.
  31. ARTÍCULO 84. La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias.
  32. El Estado garantiza a sus ciudadanos servicios de educación gratuitos y asequibles para su formación integral, desde el preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado, conforme a las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.
  33. La ley define, entre otras cuestiones, el alcance de la obligatoriedad de estudiar y la preparación general básica que, como mínimo, debe adquirir todo ciudadano.
  34. Se garantiza la formación posgraduada y la educación de las personas adultas, de conformidad con las regulaciones establecidas.
  35. ARTÍCULO 85. Las personas tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación como elementos esenciales de su calidad de vida.
  36. Los planes de estudio del sistema nacional de educación garantizan la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte como parte de la formación integral de la niñez, la adolescencia y la juventud.
  37. El Estado trabaja para garantizar los recursos necesarios dedicados a la promoción y práctica del deporte y la recreación del pueblo, así como para la preparación y desarrollo de los talentos deportivos.
  38. ARTÍCULO 86. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado.
  39. El Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo sostenible de la economía y la sociedad para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras.
  40. ARTÍCULO 87. Todas las personas tienen derecho al agua, con la debida retribución y uso racional.
  41. El Estado trabaja para garantizar el acceso al agua potable y a su saneamiento, en correspondencia con el desarrollo económico y social alcanzado.
  42. ARTÍCULO 88. Se reconoce el derecho de las personas a la alimentación. El Estado trabaja para alcanzar la seguridad alimentaria de toda la población.
  43. ARTÍCULO 89. Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información adecuada y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley.
  44. ARTÍCULO 90. Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación.
  45. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.

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8 comentarios sobre “Derechos sociales, económicos y culturales”

  1. Yo había desistido de opinar, respecto a los artículos 67 y 68 del proyecto de Constitucional, CPT. III.
    Parecen haber sido de los más discutidos, opinados y reconcebidos, y ser también, de los que más espacio ocupó en los medios —su defensa, interpretaciones múltiples, y justificaciones valoraciones y reinvenciones poco convincentes, dicho sea de paso―, y sí caprichosas presiones mediáticas insistiendo en la justeza de su aprobación.
    No se explica qué intereses, intenciones, o conveniencias pueda tener esto para el país, o para quiénes en particular, que esto sea así. Se está magnificando el asunto. Tampoco se justifica que llegara al Proyecto con la formulación oscura que trajo.
    Pero hoy me decide volver sobre el tema, no eso, sino el hecho de que esta misma tarde, la tv transmite un programa dedicado al “embarazo responsable”.
    Y me digo yo, caramba, qué contradicción esto con el tan discutido articulado del proyecto que viene defendiendo el derecho al matrimonio homosexual, y en consecuencia a la familia que resultado de ello, pueda surgir en su seno…
    Porque a eso se refieren, implícitamente los artículos 67: El Estado considera las familias (sic.) como células básicas de la sociedad, y atribuye a estas responsabilidades esenciales… “a las nuevas generaciones (sic. )” no a “los hijos” propios, y a los adultos mayores.
    Y en el 68: Se refiere al “matrimonio” de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, (…) obligados al mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos.”
    Entendidos rectamente, en su significado, aun cuando no esté explícito, quiere decir que el Estado protege dos tipos de matrimonios: heterosexuales y homosexuales —únicos posibles a los que se puede estar refiriendo―, de igual modo.
    Que en ambos casos ellos generan, o pueden generar familias, la del matrimonio heterosexual, por vías reproductivas naturales, tradicionales, y la segunda, familias por vías “asistidas”. Es por eso que el enunciado usa la “s” del plural para familias.
    No quiero referirme a lo que posiblemente ocurra en materia de que se disparen las solicitud de reproducción asistida en el país, en un momento en que Salud Publica ha declarado recientemente, en tv, en reunión con el presidente que no puede cubrir por el momento [la muy alta] demanda de reproducción asistida de los matrimonios tradicionales siquiera; y tampoco dejar de pensar en la posibilidad de la aparición eventual de lacras que no tenemos, como alquiler y compra de vientres, entre otras, indeseables, que son práctica habitual en otros países. Entonces, me pregunto, ¿adónde irá a parar la cultura y la política de “el embarazo responsable” al que obviamente aspiramos?
    Si partimos del hecho de que “familia” es un concepto que legitima exclusivamente la relación de parentesco consangüíneo, descendiente y ascendente, sin importar fronteras ni estados físicos —vivos o muertos― y NO otra cosa; establecido así a fin de legitimar linaje, derechos sobre bienes, capital, etc., y así se conserva, y si por otra parte, atendemos a lo que explicó una de las compañeras en la tv, de en nuestro país no es necesario casarse para tener vida en común por acuerdo voluntario; ni es imprescindible estar casado para adoptar hijos, ¿qué justificaría entonces el tener que quebrar, que agrietar con esta nueva concepción que se propone, ajena a nuestra naturaleza e ideología, y a nuestra realidad —porque no es abrumadoramente mayoritario el fenómeno de las uniones homosexuales, como para justificarlo― la contundente construcción social de nuestro concepto de familia, tradicional si se quiere, pero el nuestro, y por tanto tan válido como cualquiera —como otros tantos aspectos que están en el proyecto que son solo nuestros―, que llevamos tantos años perfilando con la participación de toda la sociedad, y para beneficio de ella misma, y del país?
    Por tanto, conservando el espíritu de respeto a todos los derechos individuales, cuestión en la que la inmensa mayoría coincide; respetando ambas partes, los pros, los contras, las visiones tradicionales y las de super vanguardia, e interesada por conservar la estabilidad social tan necesaria al país, me tomo la libertad de proponer una redacción que pueda dejar satisfechos a todos, suficientemente clara y transparente para que sea comprendida por todos. Es importante que lo que se vaya a asumir, se asuma con claridad; sin subterfugios del lenguaje.

    MI PROPUESTA DE REDACCION (en negras):
    CAPT. III
    • ARTÍCULO 67. El Estado protege a la familia, la maternidad, la paternidad y los matrimonios.
    • El Estado reconoce en la familia surgida del matrimonio voluntario concertado entre un hombre y una mujer, con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, la célula fundamental y reproductora de la sociedad. Como tal, le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones y el cuidado y atención de los adultos mayores.
    • La familia se sustenta en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que están obligados al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales.
    CAMBIA EL ORDEN DE ALGUNOS ARTICULOS PARA CONSERVAR LA COHERENCIA DEL TEXTO
    • ARTÍCULO 68. Todos los hijos tienen iguales derechos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
    • Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
    • El Estado garantiza, mediante los procedimientos legales adecuados, la determinación y el reconocimiento de la paternidad.
    • ARTÍCULO 69. Los padres tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formarlos integralmente como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista.
    • Los hijos, a su vez, están obligados a respetar y atender a sus padres.
    Introduce como artículo 70:
    • ARTÍCULO 70. El Estado reconoce igualmente el matrimonio voluntario concertado entre personas del mismo sexo, con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común.
    • Este matrimonio se sustenta en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar mediante el esfuerzo común, de modo que éste resulte compatible con el desarrollo de sus actividades sociales.
    • La ley regula la formalización, reconocimiento, disolución de los matrimonios y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan.
    • ARTÍCULO 71. La violencia, que en cualquiera de sus manifestaciones, se considera destructiva de la armonía y unidad de las familias y los matrimonios, resulta punible.
    • ARTÍCULO 72. El Estado, la sociedad y las familias protegen y prestan especial atención a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
    • ARTÍCULO 73. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a los adultos mayores en lo que a cada uno corresponde y de promover su integración social.
    • ARTÍCULO 74. El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger y asistir a las personas con algún tipo de discapacidad. El Estado garantiza las condiciones requeridas para su rehabilitación o el mejoramiento de su calidad de vida.

  2. Considero que el artículo 88, “El Estado trabaja para alcanzar la seguridad alimentaria de la población”, aun cuando loable, es algo harto comprometedor. Las dificultades son demasiadas.

    No se trata sólo de mejorar la agricultura, la ganadería, y otras crías, que ya es bastante, con destino a la población. Además debiéramos llegar a comprender alguna vez, por qué el sano pescado recomendable por los médicos, y ansiados por la población no forma parte de nuestra dieta; fresco, saludable, que vive en el maravilloso mar que nos rodea, como hace toda isla, sino que solo se oferta muy pocas veces, con precios impensables. (Debe estar, aunque sea un nivel discreto, un mercado mínimo municipal donde concurra el propio pescador/cuentapropista.) No se comprende por qué, , en su lugar, se ofertan especies importadas, ajenas a nuestra cultura culinaria, nunca económicas en precio, aun siendo de baja categoría, que en ocasiones sólo sirven para alimentar a las mascotas, si estas las quieren comer.

    Hay que darle a la población envejecida que tenemos, más pescado que carne de cerdo. Mucho más fácil y económica que obtener que el cerdo. Sin embargo el esfuerzo va dirigido a este último, según se observan en los planes a corto y mediano plazo, que reportan los medios.

    También el Estado tendrá, entre otras cosas, que asumir que desde hace muchos años, las denominadas “tiendas de recaudación de divisas” se han convertido en otro escenario comercial más para la población; lugares a donde hay que acudir para resolver necesidades diversas, en ocasiones básicas. Sin embargo, al mismo tiempo, y por no tener, o querer tener conciencia de ello, estas conservan la misma “misión” digamos, con que fueron creadas (hace tres décadas o más): “tiendas de recaudación de divisas”. ¿Qué pasa con los precios aquí?

    Me limito a reproducir una carta que envié a Juventud Rebelde dominical, que no se publicó, quizás por extensa, relacionada con una irregularidad de este tipo, que había aparecido publicada en el mismo. La enfoqué entonces desde la perspectiva del pre proyecto constitucional, sin conocer de este espacio, que me parece óptimo, y que supongo sea de interés para quienes trabajan las modificaciones en el documento en estos momentos.

    Pueden no publicarla, si lo estiman, pero sí me interesa que los comentarios lleguen a oídos receptivos, pues aun cuando lo plantearé en mi asamblea, no dejo de comprender que estas cuestiones son complejas, hasta para los que toman nota, en ámbitos donde muchos quieren opinar.

    La Habana, 3 de septiembre del 2018

    Att: José A. Rodríguez
    Sección “Acuse de recibo”,
    Periódico Juventud Rebelde Dominical
    Ciudad
    La nota publicada el último fin de semana de agosto (Domingo 26), “No hubo violación, pero el precio es alto”, resulta prácticamente una provocación obligada para otros comentarios asociados al tema, favorecidos ahora por el contextual proceso de consulta popular del pre proyecto de Constitución.
    Por estos días esta práctica ha sido muy común; relacionar y comentar entre familiares, amigos y vecinos, a modo de previa, todo lo que nos rodea o acontece con los contenidos del texto; lo que indica el interés que el mismo ha despertado en la población, para bien de todos.
    Aquí la asociación me surge entre el artículo 88 del proyecto de constitución que, luego de reconocer el derecho de las personas a la alimentación, enuncia que: “El Estado trabaja para alcanzar la seguridad alimentaria de toda la población” (sin decir cómo, que sí hace en otros casos semejantes), y el artículo publicado, que ilustra el tema quizás más sensible de toda la cadena de comercialización de tales productos para el pueblo: los precios de venta en el mercado en divisas.

    La nota, publicada por JR Dominical, el 26 de agosto pasado, respuesta a una queja por el alto precio del detergente OMO, en la tienda Palenque, es pródiga en detalles del proceso que este atravesó en la conformación de su precio de venta, sin violar los mecanismos legales vigentes —lo que más preocupa. No magnifico la importancia del hecho; otros productos semejantes se ofertan a 1.00 CUC; sino los procedimientos y razonamientos empleados. Y es este el centro de mis observaciones.
    La respuesta indica que la Empresa de Ventas Mayorista Varadero-Cimex lo adquirió por un precio no declarado, pero seguro inferior al de su venta a la Empresa logística Palco… —fuente del comentario― de $2.2653 CUC la unidad. Esta le “aplicó el índice” –el segundo que recibió en la cadena de venta― de 2.0 (más del 100 % ¿?) para llegar al precio minorista mínimo, quedando el producto en $4.60 CUC la unidad. (Recordemos que en la vida cotidiana, o la venta directa en CUP en estas tiendas, la cifra equivale a c. $110.40 CUP, a pagar. La mitad del salario mensual mínimo. Sobran los comentarios.)
    Según Palco, técnicamente podía llegarse al índice máximo permisible de 2,6, (para un costo de c. $5.88978 CUC, o c. $141,35 CUP) y que, al ser este un producto “no topado”, no tiene que mantener igual precio en todas las cadenas —interrogante reiterada de la población esta última, y no respondida.
    Es imposible obviar la asociación con el Artículo 88. Y de ello se desprenden otras cuestiones: Se suponía que el mercado mayorista debía jugar un papel importante en la formación de precios, para bien del consumidor, claro, pero aquí devino, al parecer, otro eslabón empresarial y burocrático, que también persigue ganancia, al igual que la distribuidora, a la que asombrosamente se le permite el 100 % de incremento del valor al producto —en la escala mínima—, obligando al cliente a pagar, más del 200 % del precio minorista.
    Lo comercializaron así, dicen, por ser “deficitario”; de buena calidad; y porque se vende bien en la unidad Palenque. Excelente razonamiento mercantil; pueden subir al segundo “índice”, y no violan las directivas, pero, ojo, atentan contra los preceptos de la Ley de leyes.
    Apuesto a que aun entre los “solventes” clientes potenciales de Palenque, algunos hubieran agradecido una oferta más justa a la que derecho tienen ―tendrán—, en igualdad de condiciones con nosotros, los pobres “consumidores promedios”; la inmensa mayoría de la población.
    Y para que lo justo impere, el Artículo 89 del proyecto se encarga de establecer que: “Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información adecuada y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley”. Por supuesto, supongo, que también en materia de precios.
    El fenómeno examinado no es el único como caso. Tampoco la situación es privativa del mercado en pesos convertibles; el aumento de precio es sistemático en los productos que llaman “de buena rotación” en cualquier mercado (la carne de cerdo, por ejemplo). O se estandariza el precio —otro fenómeno― a pesar de diferir los proveedores: la leche vale igual venga de La Pradera, en Playa, que de México ó de Europa ―u otro—, al tiempo que simplemente desaparecen opciones muy convenientes para la población como fueron la “Tienda del dollar”, donde se adquirían productos de limpieza, por ejemplo, que hoy, parecidos, no iguales, han multiplicado en tres o más veces su precio. O la venta de condimentos a granel, sustituida por sobres microscópicos, que ya provienen de tantas supuestas “empresas”, que al parecer son aquellos mismos re envasados. ¿Por qué? ¿Quién, que no es el consumidor, de seguro, se está beneficiando con esto?
    ¿Desconoce el Estado que estas unidades, antes denominadas “tiendas recaudadoras de divisas”, que no han modificado su filosofía de más de veinticinco ó treinta años atrás, han ido adquiriendo otro perfil ―que no se quiere ver, pero que también poseen hoy―; el de unidades de obligada concurrencia de la población “de a pie” para adquirir productos de primera necesidad?
    ¿Desconoce que la inmensísima mayoría de sus clientes es el consumidor nacional; el ciudadano común, que resiste el peso de los elevados precios obligado por las circunstancias y procedimientos actuales no siempre justos o justificables? No todos los asiduos son cuentapropistas. Y ese es otro problema.
    ¿Desconoce que ha habido una evidente transformación de funciones en ellas, y por tanto se requiere reacomodarlas ―en filosofía y práctica— a su nuevo contexto, y al nuevo rol que tendrán que jugar, conscientes de que además de productos de múltiple naturaleza, están moviendo buena parte de otros imprescindibles y personificados en niños, adultos y ancianos?
    El conflicto no es nuevo, siempre preocupó; pero ahora más, frente a un texto constitucional que supuestamente garantizará que puede estar todo sujeto a las normas… ajustado a lo que los burócratas razonan y deciden; pero si los resultados son lesivos, extorsionan y limitan la capacidad de disfrutar de la vida sosegada y digna a que promete la Constitución futura, y ponen en riesgo cada día la autoestima del ciudadano promedio, incapaz de satisfacer sus necesidades familiares esenciales, ahora declarado deber constitucional (Artículos 70 y 73 del proyecto) requieren ser revisados y/o cambiados. “Cambiar todo lo que haya que cambiar”. Dicho está.
    El conflicto está localizado entre el Estado y las empresas, todas, que se mueven en torno a esta actividad. El primero, según el Artículo 27 del pre proyecto, por derecho “dirige, regula y controla la actividad económica nacional” ―incluida la venta de artículos de primera necesidad en cualquier modalidad de comercio; también importados―, y las segundas, en tanto elementos de “esa “dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado, en función de los intereses de la sociedad”. (Artículo 20) La práctica comercial no puede ir a contracorriente.
    Se impone, por tanto, para la puesta en práctica del precepto constitucional de que “el Estado trabaja para alcanzar la seguridad alimentaria de la población” una profunda revisión de toda acción o decisión que tienda a poner en riesgo el cumplimiento de la voluntad política recogida en la Ley Fundamental, por todas las partes involucradas.
    La Revolución —que no es una abstracción, sino que se concreta en el Estado que la conduce― no puede comprometerse con instituciones que en su actuar pongan en riesgo el hoy proyecto constitucional. Lo ha advertido Fidel, y está explícito en el Preámbulo del pre proyecto: “[este] no puede crear principios que no se cumplan”.
    De no ser así, seguirá el Estado sin satisfacer su propia voluntad política de “(…) alcanzar la seguridad alimentaria de la población”.

    Fraternalmente,

    Ana M. Suárez Díaz

  3. En los Articulos 72, 73 y 74, hay proteccion de personas con discapacidad, ninos, ancianos y la PROTECCION DE LOS ANIMALES??? Leemos frecuentemente en la prensa los abusos a los que son sometidos algunos animales por parte de los duenos en algunos casos y en otros ante la indefension del animal son abusados por incluso ninos quienes los maltratan, y otros que con su explotacion son el sustento de los duenos, ademas aquellos que estan en cautiverio como en el Zoo de La Habana, les lanzan piedras, les dan de comer alimentos que pueden hacerles dano y enfermar.
    Entonces propongo adicionar un Articulo que diga:
    El Estado, la sociedad y las familias tienen la obligación de proteger a los animales domésticos, silvestres y exóticos en cautividad, garantizando el bienestar de los mismos.

  4. Es una incoherencia al referirse al matrimonio como “la unión de dos personas y destacar que están obligados a la formación integral de los hijos”. ¿De dónde salen los hijos en una unión de ambos sexos? La célula fundamental de una sociedad es la familia, constituida precisamente por padre, madre e hijos que son el relevo de las fuerzas constitutivas de una sociedad. Como cambiar ese concepto inherente a la identidad humana? No estoy en desacuerdo en que elaboren un tipo de unión conceptual para aquellas personas que así lo deseen, pero de ahí a matrimonio creo que no nos debemos dejar influenciar por movimientos y personas que quieren desvirtuar una realidad, les quisiera recordar, sin discriminar, que todos hemos salido de una familia, producto de un matrimonio, hombre y mujer.

    1. En modo alguno. Hay hijos por adopción, hijos naturales, nacidos por métodos no convencionales… Cualquier adulto, hombre o mujer, puede ser padre o madre, emparejarse y formalizar un contrato (matrimonio) para asegurar la formación de los hijos legales.

    2. Propondría así: 194. Artículo 69. El estado asegura, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley, con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
      Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, incluidos la adopción, familias monoparentales, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
      Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

  5. Artículo 86: Todas las personas tienen el derecho a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado. Este debe ser más abarcador, no se puede hablar de un medio ambiente sano y equilibrado sin que toquemos asuntos que hoy competen a toda la humanidad. Creo que acá se debe incluir a todos los seres vivos si hablamos en correspondencia a nuestro tiempo:
    -Ley de protección a los animales, flora, fauna y todo nuestro entorno existen muchas decisiones son arbitrarias les pongo el ejemplo de la tala de árboles en Parque de La Libertad de Matanzas y La Rueda con quien se contó?

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