DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS

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  1. CAPÍTULO V: DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS
  2. ARTÍCULO 93. Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos:
  3. a) en la protección de sus personas y bienes;
  4. b) en la obligación de observar la Constitución y la ley;
  5. c) en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece;
  6. d) en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República, y
  7. e) en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.
  8. La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

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2 comentarios sobre “DERECHOS Y DEBERES DE LOS EXTRANJEROS”

  1. Me gustaría saber si en el Proyecto de nueva Constitución, facilitarán el trámite para obtener la Residencia en Cuba a extranjeros Jubilados y/o Pensionados.

  2. Yo, Alexandra Vechjaizer, Residente Permanente en Cuba desde 1988, CI 61112331156, solicito de Usted proponer para Proyecto de Constitución de Republica de Cuba 2018 algunos cambios que sobre derechos como Residente Permanente en Cuba.
    Según la Constitución de Cuba en su Capítulo III Extranjería se dice así:
    Capítulo III EXTRANJERÍA artículo 34o.- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos: en la protección de sus personas y bienes; en el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en esta Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija; en la obligación de observar la Constitución y la ley; en la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece; en la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
    Quisiera aclararle, que hasta ahora yo nunca tuve ningún problema con este tema. Siempre he recibido trato respetuoso en todas las entidades donde he trabajado, soy propietaria de una vivienda, recibo la misma atención médica que ciudadanos cubanos etc. Y realmente me he sentido como una cubana más. Pero ahora tengo dudas y no he podido resolverlas tratando por un lado con Inmigración en Cuba y por el otro con la Embajada-Consulado Cubano en Azerbaijan, Baku.
    Por eso, aprovechando ahora su comunicación, me dirijo a JURISCUBA tratando de promover lo siguiente:
    Ciudadanos Cubanos, de acuerdo a la legislación actual, pueden estar fuera de Cuba por dos años consecutivos, solicitando posteriormente la prorroga a través del Consulado por el mismo tiempo. Pero a los Residentes Permanentes solamente se permite estar fuera de Cuba por un año, solicitando posteriormente la prórroga por un año (3 meses + 3 +3) a través del Consulado del país donde uno se encuentra. Si uno se demora aunque sea por un día, al instante pierde la Residencia Permanente.
    Estando yo en La Habana en noviembre del año 2017, me he dirigido al Dpto de Inmigración de 10 de Octubre, donde pertenezco por mi residencia, planteando esta situación, pero solamente me han respondido que es así como está establecido por la legislación cubana y ellos no lo pueden cambiar. Les explique, que necesito estar fuera de Cuba por no menos de dos años, porque mi mama falleció en el año 2016 y tengo que cuidar a mi padre de 82 años de edad. Estar solamente un año implica los gastos elevados por el pago de pasaje de ida y vuelta, pues tampoco quiero perder mi Residencia Permanente. Lamentablemente mi explicación no ha surtido efecto alguno.
    Al mismo tiempo los funcionarios del Consulado cubano confunden los derechos y obligaciones de Ciudadanos Cubanos con los de Residentes Permanentes. En este caso ellos estaban convencidos de que yo tengo el mismo derecho que un Ciudadano Cubano de estar fuera de Cuba por dos años. Gracias a su atención y mi insistencia hemos podido aclarar esto y aquella vez me hicieron la prórroga de estancia fuera de Cuba por 3 meses.
    Al no poder estar fuera de Cuba por más de un año, he decidido llevar a mi padre conmigo para La Habana por 6 meses y solicitar la reunificación familiar – Residencia Permanente para él. En el Dpto de Inmigración de 10 de Octubre me explicaron que, tomando en cuenta mis años de residencia en Cuba, que tengo dos hijas ciudadanas cubanas, solvencia necesaria para no ser mi padre una carga para el Estado Cubano (mi padre es jubilado y recibe mensualmente su retiro) y lugar donde vivir (yo soy la propietaria de una vivienda), para iniciar el proceso que dura 6 meses, necesito solicitar el VISADO FAMILIAR. Si lo solicito en La Habana me lo pueden dar solamente por 3 meses, pero si lo hago a través del Consulado en el país donde me encuentro, me lo pueden otorgar por 6 meses, que son necesarios para el proceso. Pues, según el Consulado, este tipo de visado SOLAMENTE se otorga a los CIUDADANOS CUBANOS, no a los RESIDENTES PERMANENTES. Entonces, Dpto de Inmigración dice una cosa y el Consulado, que se rige por indicaciones del MINREX, da una respuesta totalmente diferente.
    Por un lado le agradecería, que me dieran una respuesta oficial a mis dudas, porque veo que lo que dice la Constitución de La Republica de Cuba sobre derechos-obligaciones de un Residente Permanente en Cuba no está acorde con los casos planteados por mí y por otro lado le propongo llevar mis dudas ante la discusión del Proyecto de nueva Constitución para acabar de realmente igualar los derechos nuestros con los ciudadanos cubanos.

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