PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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  1. CAPÍTULO III: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  2. ARTÍCULO 120. El Presidente de la República es el Jefe del Estado.
  3. ARTÍCULO 121. El Presidente de la República es elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular de entre sus diputados, por un período de cinco años, y le rinde cuenta a esta de su gestión.
  4. Para ser elegido Presidente de la República se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
  5. El Presidente de la República puede ejercer su cargo hasta dos períodos consecutivos, luego de lo cual no puede desempeñarlo nuevamente.
  6. ARTÍCULO 122. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
  7. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.
  8. ARTÍCULO 123. Corresponde al Presidente de la República:
  9. a) cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  10. b) representar al Estado y dirigir su política general;
  11. c) dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional;
  12. d) refrendar las leyes y decretos-leyes que emita la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado, y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley;
  13. e) presentar a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros;
  14. f) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según corresponda, la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución en sus funciones del Primer Ministro, del Presidente del Tribunal Supremo Popular, del Fiscal General de la República, del Contralor General de la República, del Presidente del Consejo Electoral Nacional, de los miembros del Consejo de Ministros y de los gobernadores provinciales;
  15. g) conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presente el Primer Ministro sobre su gestión, la del Consejo de Ministros o la de su Comité Ejecutivo;
  16. h) desempeñar la Jefatura Suprema de las instituciones armadas y determinar su organización general;
  17. i) presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión militar;
  18. j) decretar la Movilización General cuando la defensa del país lo exija, así como declarar el Estado de Emergencia y la Situación de Desastre, en los casos previstos en la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado; de no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
  19. k) ascender en grado y cargo a los oficiales de mayor jerarquía de las instituciones armadas de la nación y disponer el cese de estos, de conformidad con el procedimiento previsto en la ley;
  20. l) decidir el otorgamiento de la ciudadanía cubana, aceptar las renuncias y disponer sobre la privación de esta;
  21. m) proponer, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley, la suspensión, modificación o revocación de las disposiciones y acuerdos de los órganos del Estado que contradigan la Constitución, las leyes o afecten los intereses generales del país;
  22. n) dictar, en el ejercicio de sus atribuciones, decretos presidenciales y otras disposiciones para poner en vigor sus decisiones;
  23. ñ) crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas;
  24. o) proponer al Consejo de Estado la designación o remoción de los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados;
  25. p) conceder o retirar el rango de embajador de la República de Cuba;
  26. q) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
  27. r) otorgar o negar, en representación de la República de Cuba, el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados;
  28. s) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras. El Vicepresidente podrá asumir esta función excepcionalmente;
  29. t) conceder indultos y solicitar a la Asamblea Nacional del Poder Popular la concesión de amnistías;
  30. u) participar por derecho propio en las reuniones del Consejo de Estado y convocarlas cuando lo considere;
  31. v) presidir las reuniones del Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, y
  32. w) las demás atribuciones que por la Constitución o las leyes se le asignen.
  33. ARTÍCULO 124. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
  34. Es elegido de la misma forma y por igual período que el Presidente de la República.
  35. ARTÍCULO 125. El Vicepresidente de la República cumple las atribuciones que le sean delegadas o asignadas por el Presidente de la República.
  36. ARTÍCULO 126. En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente de la República, lo sustituye temporalmente en sus funciones el Vicepresidente hasta tanto sea elegido por la Asamblea Nacional del Poder Popular el nuevo Presidente de la República.
  37. Cuando quede vacante el cargo de Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a su sustituto.
  38. Si la ausencia es definitiva, tanto del Presidente como del Vicepresidente de la República, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige a sus sustitutos. Hasta tanto se realice la elección, el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular asume interinamente el cargo de Presidente de la República.
  39. La ley regula el procedimiento para su cumplimiento.
  40. ARTÍCULO 127. El Presidente y Vicepresidente de la República se mantienen en sus cargos hasta la elección de sus sucesores por la Asamblea Nacional del Poder Popular.

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Un comentario sobre “PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”

  1. Estoy muy de acuerdo con la edad limite para ser el Presidente, igualmente propondria tener el mismo limite de edad para el Primer Ministro.
    El mandato de 5 anos con posibilidad de ser reelegido por una sola vez es muy adecuado.

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