MINISTERIO DE COMERCIO INTERIOR
“REGULACIONES PARA LOS SERVICIOS DE GARANTÍA COMERCIAL Y POST-GARANTÍA DE LOS EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ELECTRÓNICOS, ENSERES MENORES Y OTROS SIMILARES”,
POR CUANTO: La Resolución Presidencial 4, de 10 de febrero de 2015, aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual, en su artículo 20, numerales 2, 3 y 5, establece como atribución de su titular, aprobar las normas, regulaciones y procedimientos para las actividades de ventas de mercancías, servicios gastronómicos, servicios personales, técnicos y de uso domésticos y el servicios de alojamiento, así como exigir por el abastecimiento, surtido y calidad de los productos y servicios que se ofertan en el mercado interno.
POR CUANTO: La Resolución 11, de 28 de enero de 2008, emitida por la titular de este Organismo, aprueba las “Indicaciones generales para los servicios de garantía y post-garantía de los equipos electrodomésticos, electrónicos, enseres menores y otros”, las que establecen la estandarización de los tiempos de garantía comercial de los referidos equipos.
POR CUANTO: La situación actual del mercado demuestra la necesidad de mantener los servicios técnicos de garantía comercial y post-garantía en las organizaciones nacionales comercializadoras e incorporar los servicios de post-garantía en la red de talleres que solo realizan la prestación de servicios de garantía comercial.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la distribución realizada a la población de los equipos electrodomésticos, para la cocción de los alimentos a través del Programa de Ahorro Energético y la situación actual del mercado interno, es necesario aprobar los tiempos mínimos de garantía comercial de los equipos electrodomésticos, electrónicos, enseres menores y otros, para garantizar los servicios de garantía y post-garantía a la población y derogar la referida Resolución 11, de 28 de enero de 2008 emitida por la titular de este Organismo.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar las siguientes:
“REGULACIONES PARA LOS SERVICIOS DE GARANTÍA COMERCIAL Y POST-GARANTÍA DE LOS EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ELECTRÓNICOS, ENSERES MENORES Y OTROS SIMILARES”,
Artículo 1. La comercialización de equipos electrodomésticos, electrónicos, enseres menores y otros similares, en lo adelante “equipos”, se clasifica en:
a- Comercialización mayorista de equipos de producción nacional e importados; y
b- comercialización minorista de equipos de producción nacional e importados.
Artículo 2. Las empresas comercializadoras mayoristas, en el proceso de comercialización con otras entidades de los equipos de producción nacional e importada, para prestar los servicios de garantía y post-garantía, cumplen las obligaciones siguientes:
a- Definir en las cláusulas de los contratos para la adquisición de los equipos, la obligación de los proveedores de suministrar las piezas de repuesto, entregar manuales de servicio y asistencia técnica en idioma español, en los equipos que proceda y definir los plazos de entrega;
b- contratar con empresas y entidades acreditadas, los servicios para la comprobación y certificación de las especificaciones técnicas en cuanto a parámetros, seguridad eléctrica, capacidad de los equipos de trabajar adecuadamente en condiciones climáticas tropicales y el cumplimiento de lo establecido en las normas cubanas vigentes;
c- solicitar al proveedor la documentación técnica y el equipamiento, tanto para brindar los servicios de garantía, como para la capacitación de los técnicos y especialistas;
d- adiestrar a los técnicos y especialistas que prestan los servicios;
e- suministrar partes, piezas, herramientas, accesorios, agregados y otros materiales e insumos que se requieran, en correspondencia con los plazos y cantidades acordados en el contrato para los servicios de garantía y post-garantía;
f- informar oportunamente las modificaciones técnicas que se introduzcan a los equipos;
g- establecer los compromisos de pago con el cliente;
h- cumplir los compromisos en valores o mediante reposición de equipos en los casos de lotes, con índice de rechazo por encima de lo pactado;
i- garantizar la prestación de los servicios de garantía y post-garantía, mediante una red propia o contratando servicios de terceros;
j- definir con el proveedor la localización de los funcionarios responsables de cumplir las obligaciones pactadas para brindar el servicio de garantía y post-garantía;
k- mantener íntegramente los elementos defectuosos identificados, en los casos necesarios, a fin de lograr por el proveedor la aceptación de la reclamación de garantía correspondiente;
l- establecer con el proveedor los plazos para la prestación de los servicios y los pagos correspondientes;
m- incluir en el plan anual de la economía, los recursos materiales y financieros necesarios para prestar los servicios de garantía y post-garantía; y
n- compatibilizar las marcas y modelos de los equipos a importar que integran el módulo de cocción, con los comercializados como parte del Programa de Ahorro Energético.
Artículo 3. Los plazos y condiciones de los servicios de garantía se establecen conforme a las características técnicas y de explotación del producto o nomenclatura que se trate, la relación calidad precio y la vida útil estimada para las principales partes y piezas, que puede incluir la garantía total o parcial del equipo, tomando como referencia los plazos mínimos establecidos en Anexo II a la presente.
Artículo 4. Los proveedores entregan los certificados de garantía especificando las partes con plazos distintos o no incluidos en la misma y las direcciones de los talleres donde se brinda el servicio.
Artículo 5. La prestación de los servicios de garantía y post-garantía en la red mayorista cumple lo siguiente:
a- Están autorizados a firmar contratos de servicios de garantía con proveedores extranjeros y nacionales, las entidades comercializadoras cubanas debidamente autorizadas según su objeto social y su nomenclatura de importación;
b- los servicios de garantía y post-garantía a personas jurídicas se presta por entidades privadas o extranjeras autorizadas, representadas en el país;
c- el proveedor extranjero para brindar estos servicios, tramita la autorización en correspondencia con la legislación vigente;
d- el tiempo de garantía para los equipos que se comercializan de forma mayorista se establece entre las partes, tomando como referencia los plazos mínimos establecidos en la presente;
e- las entidades mayoristas brindan el servicio de garantía o contratan la prestación de este a las redes especializadas existentes; y
f- la tarifa para la prestación del servicio de post-garantía se fija conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Artículo 6. La prestación de los servicios de garantía y post-garantía de los equipos que se comercializan a través del comercio electrónico, cumple con lo establecido en la presente; además, publican en las ofertas los términos de la garantía comercial y entregan, en el proceso de despacho de los equipos, el certificado de propiedad y de garantía comercial.
Artículo 7. Los establecimientos de comercio minorista y los talleres de servicios técnicos, según corresponda, cumplen las obligaciones siguientes:
a- La entidad a la que pertenece el establecimiento minorista que vende el equipo queda responsabilizada con el aseguramiento del servicio de garantía comercial al cliente final;
b- conocer el modelaje para prestar los servicios de garantía y los documentos de propiedad establecidos por la red comercializadora;
c- entregar al momento de la compraventa el certificado de propiedad y el certificado de garantía de cada equipo; se exceptúan los equipos defectuosos si se pacta no ofertar la misma;
d- cuando existe afectación parcial del valor de uso, la entrega del certificado de garantía se efectúa por decisión de la autoridad facultada en la entidad comercializadora;
e- reflejar el tiempo de garantía en el certificado conforme a lo establecido en la presente, el cual debe estar foliado, controlado y elaborado a tinta, con el número de serie del equipo siempre que sea factible y la fecha de venta;
f- probar el funcionamiento del equipo en presencia del comprador, cuando las características del mismo lo permitan;
g- brindar al comprador antes de realizar el contrato la información necesaria para el correcto funcionamiento del equipo;
h- proporcionar el manual de funcionamiento en español;
i- facilitar la compra de los accesorios de los equipos;
j- interrumpir el plazo de garantía durante el período de tiempo en que el equipo permanezca en el taller por reparación y agregar este período de tiempo a la garantía inicial, una vez concluido el servicio;
k- entregar un equipo de la misma marca y modelo cuando no sea posible la reparación o efectuar la devolución del dinero de ser imposible lo anterior; los equipos vendidos con rebaja de precios por daños estéticos o faltantes de accesorios solo tienen la opción de la devolución del dinero;
l- emitir nuevos certificados de propiedad y garantía comercial a los clientes que reciben un equipo nuevo por sustitución cuando no sea posible su reparación, en cuyo caso el tiempo de garantía es el originalmente establecido para el mismo;
m- prorrogar el plazo de garantía hasta el día hábil siguiente cuando este termina en un día no hábil;
n)- entregar un documento aclaratorio de los deberes y derechos del cliente respecto al equipo adquirido, de conjunto con el de la garantía comercial en el momento de la compraventa, si este no los contuviere;
ñ) anular la garantía del equipo si el cliente incumple las obligaciones que se establecen a partir del momento de la compraventa;
o- aplicar la misma garantía comercial a los equipos que se utilizan funcionando como muestra, a los que se aplica un descuento de hasta un diez por ciento (10 %) de su precio original.
p- priorizar la solución al cliente cuando la rotura del equipo comprado ocurra dentro de los siete días naturales posteriores a su adquisición, cumpliendo lo siguiente:
1- Diagnosticar el equipo por un técnico en presencia del cliente, para comprobar si es defecto de origen; y
2- resolver la rotura en el momento, si se comprueba vicio oculto, de no ser así el cliente tiene derecho al cambio por uno nuevo de igual marca y modelo o la devolución del dinero.
q- informar al cliente que su equipo se encuentra reparado y cuando este no se presente a recogerlo en el plazo establecido, comunicárselo por escrito, otorgándole un período de quince (15) días hábiles;
r- otorgar treinta días (30) días de garantía, por el servicio de reparación de los equipos durante el período de garantía comercial, a partir de su entrega, lo cual se refleja en el comprobante que se emite por el servicio prestado; si en este período, vence la garantía comercial, el cliente tiene derecho a que se revise nuevamente el equipo en el taller y de no tener solución tiene derecho a la reposición del equipo o la devolución del dinero pagado.
Artículo 8. Las entidades comercializadoras mayoristas y minoristas y los talleres de servicios técnicos, en lo que a cada uno compete, cumplen además las obligaciones siguientes:
a) distribuir la documentación técnica de los equipos en sus dependencias;
b) confeccionar y exponer, de forma visible o en una carpeta donde pueda ser consultada, las tablillas de información al público en los establecimientos de venta y de servicios, la comercialización de las marcas, líneas y tipos de equipos, los establecimientos donde se brindan los servicios de garantía y el tiempo previsto para esta;
c) disponer de un sistema para la prestación de los servicios de garantía nacionalmente, con independencia del lugar donde haya sido adquirido el equipo;
d) costear la garantía, ante cualquier error cometido en la confección del documento, en cuanto al plazo de la garantía comercial;
e) comprobar en el taller que los datos del certificado de garantía y de propiedad coincidan con el equipo y que este se encuentre en el período de garantía;
f) comprobar y revisar en el taller el estado técnico del equipo, delimitando la responsabilidad del cliente y que no ha sido revisado, reparado o ajustado por persona o entidad ajena a los autorizados;
g) abstenerse de prestar el servicio de garantía comercial cuando ocurran daños o roturas causados a los equipos por motivos ajenos a los pactados con el proveedor, como golpes, acción del agua, del fuego, descargas eléctricas, fluctuaciones de voltaje, mal manejo, operación o manipulación del cliente;
h) realizar en el taller el diagnóstico de la afectación y determinar la reparación o reposición del equipo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso precedente; si este no tiene reparación el taller emite un comprobante de reposición o de baja técnica certificando esta condición, conservando una copia del documento;
i) orientar a los clientes que presenten la copia del comprobante de baja técnica emitido por el taller, conjuntamente con los certificados de propiedad y garantía y el lugar designado para efectuar la reposición;
j) ajustar en el taller el plazo de la garantía, teniendo en cuenta el tiempo empleado entre la recepción para la reparación y la entrega del equipo; se exceptúan los supuestos de notificación por escrito sobre la conclusión de la reparación, en cuyo caso se adiciona al tiempo de la recepción del equipo, los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación;
k) asegurar las partes y piezas requeridas, lo que se tiene en cuenta desde el momento de la contratación para la compra de los equipos y en la firma de los contratos; y
l) garantizar el servicio con la máxima calidad, habilitando la red de talleres de cada entidad provistos y acondicionados con la tecnología y herramientas adecuadas, con personal seleccionado debidamente adiestrado y capacitado, técnica y profesionalmente. Artículo 9. Los talleres de servicios técnicos que prestan el servicio de post-garantía cumplen las obligaciones siguientes:
a- Exhibir al público el horario de prestación del servicio, las tarifas de los servicios que se ofrecen, los tipos, marcas y modelos de los equipos que son atendidos en el taller y los derechos y deberes del cliente;
b- de no existir las condiciones para la prestación del servicio de reparación, informar al cliente las causas;
c- elaborar la orden de servicio frente al cliente, con los datos siguientes:
- Número;
- datos personales del cliente;
- del equipo según tipo, marca, modelo, número de serie;
- fecha estimada para concluir la reparación;
- plazo para retirar el mismo;
- tiempo de garantía por el servicio;
- condiciones en que se encuentra el equipo en el momento de la recepción, especificando si existe deterioro; y
- falta de accesorios.
d) informar al cliente sobre el importe por la realización del diagnóstico y la elaboración del presupuesto previo;
e) laborar el cálculo del costo por el arreglo del equipo e informárselo al cliente; el mismo se realiza en el momento de la recepción o posteriormente según la complejidad; en este último caso se realiza en un plazo de setenta y dos (72) horas y se informa al cliente para su conformidad; de no estar conforme se devuelve el equipo;
f) describir detalladamente en el presupuesto previo, las características del servicio, los daños, el costo de las reparaciones que incluye el de las partes y piezas reemplazadas y la mano de obra;
g) expedir factura o comprobante de los trabajos efectuados, en los que se especifican las partes, reparaciones y materiales empleados, el precio de ellos y de la mano de obra, la garantía que en su caso se haya otorgado y gastos de transporte en caso de servicio a domicilio;
h) informar al cliente el derecho a la reclamación ante el taller o la instancia superior del mismo por el servicio prestado;
i) identificar adecuadamente los equipos recepcionados con número de orden y los datos personales del cliente;
j) verificar que las reclamaciones coincidan con los datos del equipo, número de orden y datos personales del cliente;
k) responsabilizarse con la custodia, deterioro y daños que sufra el equipo mientras se encuentre en el taller, salvo los producido por culpa del usuario;
l) exigir para la recogida del equipo por el cliente, la orden de servicio emitida y la identificación de la persona que lo recoge para reflejar los datos en los controles correspondientes;
m) respetar el orden de recepción del equipo para realizar el servicio, sin establecer preferencias o discriminación respecto a los solicitantes del servicio, como selección de clientela, reserva del derecho de admisión o exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares;
e) emplear partes y piezas apropiadas para el equipo, salvo que el solicitante autorice expresamente la utilización de otras;
ñ) devolver las piezas defectuosas que hayan sido sustituidas o abonar al usuario su valor si lo solicita;
o) solicitar al cliente la conformidad en caso de ocurrir imprevistos no contemplados en el presupuesto previo, tales como defectos no detectados o nuevas piezas por posibles averías a corto plazo; de no expresar su conformidad se devuelve el equipo;
p) adoptar las medidas para la subsanación de las deficiencias y asumir los gastos por la reparación del equipo, en caso de deterioro por responsabilidad del taller;
q) cumplir las opciones de reposición en la garantía comercial en caso de pérdida del equipo por responsabilidad del taller, exigiendo previamente la propiedad o factura que demuestre el precio original del equipo y los documentos de identificación del cliente;
r) otorgar garantía mínima de treinta días naturales por el servicio prestado; si el plazo vence en un día no hábil se extiende hasta el próximo día hábil;
s) mantener el equipo reparado en el taller hasta noventa (90) días naturales posteriores al último plazo otorgado al cliente para la recogida del mismo;
t) exigir el pago por los gastos de almacenamiento incurridos desde la fecha del último plazo otorgado al cliente hasta el momento de su recogida, siempre que se encuentre en el período de los noventa (90) días posteriores a dicha fecha, cumpliendo con la tarifa establecida; y
u) extinguir el derecho del cliente de la recogida del equipo a los noventa (90) días hábiles a partir del último plazo otorgado, transcurrido este tiempo, el equipo pasa al inventario de la entidad.
SEGUNDO: Los Anexos I, “Términos y Definiciones” y Anexo II, “Tiempos mínimo de garantía comercial para los equipos electrodomésticos, electrónicos, enseres menores y otros”, que se adjuntan a la presenten Resolución, forman parte integrante de la misma.
TERCERO: La red de talleres que realizan la prestación de servicios de garantía comercial incorporan los servicios de post-garantía.
CUARTO: Para el comercio electrónico se otorgan los tiempos mínimos de garantía relacionados en el referido Anexo II.
QUINTO: A los equipos que se comercialicen con nuevas tecnologías no relacionados, se les aplica el tiempo de garantía de sus similares, salvo que se requiera lo contrario, en cuyo caso el tiempo mínimo lo establece el jefe de la entidad comercializadora minorista.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Las organizaciones nacionales comercializadoras mantienen la prestación de los servicios técnicos de garantía comercial y post-garantía.
SEGUNDA: Los directores generales de este Organismo quedan encargados de la implementación y del control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERA: Las dirección de Regulación de Mercado y Mercadotecnia e Inspección Estatal del Comercio, de conjunto con las direcciones generales que atienden las actividades rectoras, todas de este Organismo y las direcciones estatales de Comercio y de Comercio de Artemisa, Mayabeque e Isla de la Juventud, controlan el cumplimiento de la presente.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: Se deroga la Resolución 11, de 28 de enero de 2008, emitida por la titular de este Organismo.
COMUNÍQUESE: a los viceministros, directores generales, directores y jefes de departamentos de este Organismo.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2020.
Betsy Díaz Velázquez
Ministra del Comercio Interior
ANEXO I
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
- Garantía comercial: derecho del consumidor, derivado del acto de compraventa, a través de un documento denominado “Certificado de Garantía”, entregado una vez adquirido el mismo, que incluye datos de identificación, los plazos o términos del tiempo de reparación, el cual cubre los costos de los repuestos, partes, piezas y mano de obra, sin gasto alguno para el cliente, dirigida a subsanar aquellos vicios o defectos ocultos que no pudieron ser observados durante el acto de la compraventa;
- servicios de garantía: servicios de reparación gratuitos, implícitos en la venta de los equipos, ejecutados por los entidades autorizadas, conforme al plazo o tiempo otorgado en el certificado de garantía, y
- servicios de post-garantía: servicios de reparación que el cliente abona, una vez vencido el plazo otorgado en el certificado de garantía.
ANEXO II
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA COMERCIAL PARA LOS EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ELECTRÓNICOS, ENSERES MENORES Y OTROS |
||
LÍNEA |
EQUIPOS |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA |
VIDEO |
Televisor a color |
2 años |
Televisor ensamblado en Cuba |
3 años |
|
Monitor apoya cabeza para autos |
3 meses |
|
Cámara fotográfica digital |
3 meses |
|
Cámara digital para computadora |
3 meses |
|
Cámara video |
1 año |
|
Disco video digital (DVD o similares). Incluye el mando |
1 año |
|
Receptor TV digital |
6 meses |
|
Modulador para TV |
30 días |
|
Portarretrato digital |
30 días |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA COMERCIAL PARA LOS EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ELECTRÓNICOS, ENSERES MENORES Y OTROS |
||
LÍNEA |
EQUIPOS |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA |
AUDIO |
Radio, radio grabadora, grabadora |
3 meses |
Radio reloj , radio portátil |
30 días |
|
Radio portátil modelo BIR |
6 meses |
|
Reproductora de audio (DECK) |
1 año |
|
Reproductor , equipo de audio para autos |
3 meses |
|
Altavoces para autos |
30 días |
|
Amplificadores |
1 año |
|
Equipo de música, sistema de sonido |
6 meses |
|
Ecualizadores |
1 año |
|
Equipo teatro en casa |
1 año |
|
Reproductor MP3 Y MP4, incluye baterías |
30 días |
|
Micrófono inalámbrico |
1 año |
|
COMUNICACIÓN |
Teléfonos inalámbricos |
3 meses |
Teléfonos alámbricos |
6 meses |
|
Contestadoras, identificador de llamadas |
3 meses |
|
Sistema de audio conferencias |
6 meses |
|
Tarjeta interfaz (datos), Fax |
3 meses |
|
Protector de línea telefónica |
6 meses |
|
Protector de línea telefónica MODEM |
3 meses |
|
Celular |
3 meses |
|
Video teléfonos |
6 meses |
|
EQUIPOS DE |
Calculadora , organizado |
30 días |
ELECTRÓGENO |
Planta de generación eléctrica (diésel y gasolina) |
6 meses |
Inversor DC/AC |
3 meses |
|
Cargador de baterías para autos y motos |
30 días |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA COMERCIAL PARA LOS EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ELECTRÓNICOS, ENSERES MENORES Y OTROS |
||
LÍNEA |
EQUIPOS |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA |
COMPUTACIÓN |
Periféricos, partes, piezas y accesorios |
3 meses |
Impresoras |
1 año |
|
Monitor |
1 año |
|
Scaner |
1 año |
|
UPC (torre), laptop |
1 año |
|
Baterías para computadora |
3 meses |
|
Tableta PC |
3 meses |
|
Memorias flash y para cámaras |
30 días |
|
Plotters |
6 meses |
|
UPS y estabilizador |
1 año |
|
Equipos para almacenamiento y salva de datos |
1 año |
|
Data show, routers, switches, módems y demás equipos de comunicación, |
3 meses |
|
Scanner y digitalizadores |
3 meses |
|
Servidores |
1 año |
|
EQUIPO PARA COPIA |
Fotocopiadora |
1 año |
INSTRUMENTO DE |
Instrumentos de medición |
30 días |
Reloj a mano |
3 meses |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA COMERCIAL PARA LOS EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ELECTRÓNICOS, ENSERES MENORES Y OTROS |
||
LÍNEA |
EQUIPOS |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA |
LÍNEA BLANCA |
Refrigerador ( compresor) |
3 años |
Muebles , juntas y otros accesorios |
1 año |
|
Mostradores refrigerados de conservación, mesa de mantenimiento refrigerada, minibares |
6 meses |
|
Exhibidores, cajas y armarios refrigerados, cámara fría, congelador freezer |
1 año |
|
Lavadoras semiautomáticas (excluye accesorios externos |
1 año |
|
Lavadoras automáticas (excluye accesorios externos |
2 años |
|
Secadora |
1 año |
|
Cocina de gas con horno |
6 meses |
|
Cocina de gas sin horno |
3 meses |
|
Cocina eléctrica sin horno |
3 meses |
|
Cocina eléctrica con horno |
6 meses |
|
Cocina de inducción |
6 meses |
|
Aspiradora, campana extractora |
6 meses |
|
Calentador de gas o eléctrico |
6 meses |
|
Aire acondicionado, split y otros equipos de clima |
1 año |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA COMERCIAL PARA LOS EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ELECTRÓNICOS, ENSERES MENORES Y OTROS |
||
LÍNEA |
EQUIPOS |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA |
ELECTRODOMÉSTICO |
Lámpara de emergencia |
3 meses |
Linterna recargable |
30 días |
|
Extractor de jugo |
3 meses |
|
Ventilador |
3 meses |
|
Planchas domésticas |
3 meses |
|
Licuadora y batidora |
3 meses |
|
Procesador de alimentos |
3 meses |
|
Abridor de latas |
30 días |
|
Cuchillo eléctrico |
30 días |
|
Mezcladora, exprimidores, rebanadoras, máquina de moler eléctrica, molino de café eléctrico, picador de vegetales |
3 meses |
|
Máquina de coser |
6 meses |
|
Máquina de helado, máquina de yogurt |
3 meses |
|
Hornos microondas |
6 meses |
|
Duchas eléctricas |
30 días |
|
Parrillas, hornos y hornillas eléctricas |
3 meses |
|
Dispensadores de agua, jugos y refrescos |
1 año |
|
Depurador de agua |
3 meses |
|
Máquina fregadoras de plato |
6 meses |
|
Máquina de hacer hielo, de hacer rositas de maíz, para hacer pan, amasadoras y mezcladoras |
3 meses |
|
Esterilizador |
30 días |
|
Fuente de chocolate |
3 meses |
|
Plancha de grillar |
3 meses |
|
Butaca silla reclinable con masajeador |
6 meses |
|
Sillón de estilista, barbero y peluquera |
30 días |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA COMERCIAL PARA LOS EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ELECTRÓNICOS, ENSERES MENORES Y OTROS |
||
LÍNEA |
EQUIPOS |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA |
ELECTRODOMÉSTICO PARA CUIDADO PERSONAL |
Máquina de afeitar, de pelar, secadores de pelo, saunas, planchas de pelo, peine eléctrico, pedicura, delineador facial, tina para relajar pies, cepillos eléctricos, tenazas, entre otros. |
30 días |
ÚTILES DEL HOGA |
Olla de presión, cafeteras de presión, cafetera eléctrica, farola de presión |
30 días |
Cafetera eléctrica |
3 meses |
|
Olla arrocera de gas y eléctrica, sartén eléctrico, olla de presión eléctrica, ollas al vapor eléctrica, freidora |
6 meses |
|
Tostadora de pan, de bocaditos y galletas |
3 meses |
|
Mata insecto eléctrico |
30 días |
|
EQUIPOS DE ENERGÍA RENOVABLE |
Cocina de biogás, o de biomasa forestal |
3 meses |
Biodigestor |
3 meses |
|
Panel solar |
10 años |
|
Calentador solar |
1 año |
|
RELOJERÍA |
Relojes de cuarzo y relojes automáticos (gama baja |
6 meses |
Relojes de cuarzo (de alta gama) |
1 año |
|
Relojes automáticos (de alta gama) |
2 años |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA COMERCIAL PARA LOS EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ELECTRÓNICOS, ENSERES MENORES Y OTROS |
||
LÍNEA |
EQUIPOS |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA |
OTROS EQUIPOS, INSTRUMENTOS, HERRAMIENTAS, MÁQUINAS HERRAMIENTAS |
Regulador de voltaje para autos |
3 meses |
Ventilador de techo industrial |
6 meses |
|
Apisonadores , compactadores, vibradores, rodillos vibratorios |
1 año |
|
Herramientas neumáticas |
6 meses |
|
Controlador y protector de línea |
6 meses |
|
Baterías para autos y motos |
3 meses |
|
Herramientas eléctricas |
30 días |
|
Balanza electrónica |
6 meses |
|
Alarmas para autos, compresor de aire, planta para soldar, máquina corta césped equipos de fregado, |
3 meses |
|
Equipos de pesaje |
1 año |
|
Electrobomba |
3 meses |
|
Bicicletas y motos eléctricas |
6 meses |
|
Motor y batería de motos y bicicletas eléctricas |
6 meses o 5000 Km |
|
Alarma, manubrio de frenos/metálica, caja reguladora de luces, tacos de freno, cable cuenta millas, motor controler 1000 W, caja reguladora, cargador de baterías, puños/manillas, sensores, bombillos, amortiguadores |
45 días |
|
Bicicleta, partes y piezas para bicicletas |
7 días |
|
Guillotina, encuadernadora, plasticadora |
30 días |
|
Carros panaderos y dulceros |
3 meses |
|
INSTRUMENTOS MUSICALES |
Instrumentos musicales |
6 meses |
ARCO DE SEGURIDAD |
Sistemas digitales de RF, sistemas electromagnéticos |
1 año |
Desactivador de etiqueta blanda y fuentes de alimentación |
6 meses |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA COMERCIAL PARA LOS EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS, ELECTRÓNICOS, ENSERES MENORES Y OTROS |
||
LÍNEA |
EQUIPOS |
TIEMPO MÍNIMO DE GARANTÍA |
CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN (CCTV) |
Sistema de grabación digital autónomos, sistemas DVR en base a PC, cámaras de CCTV |
1 año |
Adaptadores AC-DC, transformadores y fuentes de alimentación |
6 meses |
|
SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INTRUSO Y CONTRA INCENDIO |
Paneles de alarma, sensores de incendio y de intruso, módulos electrónicos inalámbricos |
1 año |
PRODUCTOS Y SISTEMAS DE CONTROL DE ACCESO Y CERRAJERÍ |
Controladores programables, barreras vehiculares, lectores de tarjetas, cierres electromagnéticos, cerraduras eléctricas y electrónicas, equipos de lectura y grabación de tarjetas, lectores biométricos, sistema de cerrajería profesional y alta seguridad bancaria |
1 año |
CAJAS FUERTES |
Cajas fuertes, bóvedas y cofres |
1 año |
EQUIPOS DE AUTOMATIZACIÓN BANCARIA |
Máquina cortadora, clasificadora y encartuchadora de efectivo |
1 año |
Lámpara y detectores de billetes falsos |
6 meses |
|
EQUIPOS DE PERSONALIZACIÓN DE TARJETAS PLÁSTICAS |
Impresoras termográficas de tarjetas, máquinas ensobradoras |
1 año |
TERMINALES DE PAGO ELECTRÓNICO (POS) |
Terminales y lectores de tarjetas chips |
1 año |
https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-o32_0.pdf