RESOLUCIÓN 18

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2020-425-O42

POR CUANTO: Mediante el Decreto 359, “Sobre el desarrollo de la industria cubana de programas y aplicaciones informáticas”, del 31 de mayo de 2019, se establece el marco legal reglamentario para ordenar y garantizar el derecho al acceso y participación de las personas en el desarrollo de la industria cubana de programas y aplicaciones informáticas y se promueve la empresa estatal socialista, como actor principal en esta industria.

POR CUANTO: La disposición final primera del citado Decreto 359, dispone que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, en el marco de su competencia, dictan las disposiciones legales que resulten necesarias relativas a su aplicación, por lo que se requiere establecer las especificidades relacionadas con el sistema salarial de las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos, avaladas por el ministro de las Comunicaciones con el objetivo de aplicar el modelo de gestión para el fortalecimiento y desarrollo de estas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: El sistema salarial de las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos, avaladas por el ministro de Comunicaciones para aplicar el modelo de gestión diferenciado, se basa en los elementos siguientes: 
a) Clasificación de roles;

b) categorías profesionales por rol;

c) valores mínimos y máximos por rol y categoría profesional.

SEGUNDO: El ministro de Comunicaciones diseña y aprueba el Clasificador de Actividades, el Clasificador Uniforme de categorías profesional y de roles de las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos, así como establece las bases comunes para la categorización profesional y evaluación del rendimiento individual y colectivo en dichas empresas.

TERCERO: Fijar los valores mínimos y máximos por rol y categoría profesional que se relacionan en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución, para que la empresa estatal de aplicaciones y servicios informáticos determine el salario mensual de cada trabajador, sobre la base del rendimiento colectivo e individual.

CUARTO: Los valores mínimos y máximos incluyen el salario escala y los pagos adicionales legalmente autorizados, los que mantienen validez para los casos en que la ley prevé como tratamiento el salario básico.

QUINTO: Las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos que se acogen al modelo de gestión para su fortalecimiento y desarrollo avalada por el ministro de Comunicaciones, se exceptúan de la aplicación de lo regulado para el resto de las entidades empresariales respecto a los sistemas de pago por resultados en lo referido a su aprobación, indicadores, formación y distribución del salario, así como límites para las oficinas centrales de estas.

SEXTO: La planificación del fondo de salario de las oficinas centrales de las organizaciones superiores de dirección empresarial a las que están integradas las empresas estatales de aplicación y servicios informáticos que se acogen al modelo de gestión para su fortalecimiento y desarrollo avalada por el ministro de Comunicaciones, así como la retribución salarial que se aplica a los miembros de las juntas de Gobierno que las atienden, se realizan según la legislación vigente, sin considerar los salarios que resulten de la aplicación de que lo que por la presente se establece para el cálculo del salario medio que se toma como referencia a estos fines.

SÉPTIMO: El ministro de Comunicaciones evalúa de conjunto con la que suscribe, al término de un año, los resultados alcanzados con la aplicación del sistema salarial que por la presente Resolución se establece para las empresas estatales de aplicaciones y servicios informáticos y propone los ajustes que correspondan.

DESE CUENTA al ministro de Comunicaciones.

COMUNÍQUESE al secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Comunicaciones, la Informática y la Electrónica y a cuantas personas deban conocerla.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales que obra en la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 11 días del mes de mayo de 2020.

Marta Elena Feitó Cabrera

ANEXO ÚNICO

Intervalos salariales con valores máximos y mínimos uniformes

Grupo X

Directivos

Categorías de cuadros

Jefe departamento

Director

Director adjunto

Director general

Máximo

8300

8400

8450

8500

Mínimo

2676

3398

4934

8363

 

Grupo IX

Técnicos gestores actividades principales

Categorías profesionales

Aspirante a
categoría

Avanzado

Profesional

Experto

Máximo

2624

3333

4839

8201

Mínimo

2112

2682

3895

6601

Grupo VIII

Técnicos actividades principales

Categorías profesionales

Aspirante acategoría

Avanzado

Profesional

Experto

Máximo

2400

3048

4426

7501

Mínimo

1000

1270

1844

3125

Grupo VII

Técnicos gestores actividades de apoyo

Categorías profesionales

Aspirante acategoría

Avanzado

Profesional

Experto

Máximo

2544

3069

4185

6676

Mínimo

810

1029

1494

2531

Grupo VI

Técnicos de actividades de apoyo

Categorías profesionales

Aspirante acategoría

Avanzado

Profesional

Experto

Máximo

2280

2734

3798

5950

Mínimo

700

889

1291

2188

Grupo V

Operario gestor de actividad principal

Categorías profesionales

Aspirante a categoría

Aprendiz

Maestro

Maestro superior

Máximo

2040

2429

3355

5200

Mínimo

600

762

1106

1875

Grupo IV

Operario de actividad principal

Categorías profesionales

Aspirante a categoría

Aprendiz

Maestro

Maestro superior

Máximo

1800

2124

2713

4150

Mínimo

500

1229

1704

2762

 

Grupo III

Operario de actividad de apoyo

Categorías profesionales

Aspirante acategoría

Aprendiz

Maestro

Maestro superior

Máximo

1200

1362

1706

2475

Mínimo

255

318

461

781

Grupo II

Administrativo

Categorías profesionales

Aspirante a categoría

Aprendiz

Maestro

Maestro superior

Máximo

552

701

1018

1725

Mínimo

240

292

424

719

Grupo I

Servicios

Categorías profesionales

Aspirante a categoría

Aprendiz

Maestro

Maestro superior

Máximo

528

671

974

1650

Mínimo

225

279

406

688

Publicado en la Gaceta Oficial No. 42 Ordinaria de 24 de junio de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-o42.pdf

Sitio web informativo con Blog temático y personal