DIVORCIO POR PODER EN CUBA

En Cuba el Divorcio por Poder Especial es legalmente válido, tramitados por los Tribunales de justicia o las Notarías que radican en todo el país.

Cualquier persona que haya contraído matrimonio en Cuba, cubano, extranjero, residente permanente en el exterior o que se encuentre fuera del territorio nacional bajo cualquier status migratorio, sin importar el país donde se encuentre, puede otorgar en el correspondiente Consulado cubano Poder Especial para gestionar su divorcio.

El Poder Especial inviste legalmente al apoderado para que en nombre del poderdante contrate abogado de su elección en Bufetes Colectivos, a fin de que éste lo represente ante el correspondiente Tribunal, al cual aportará todos los datos necesarios que el letrado le solicite según sea el caso, o que directamente el Notario le requiera como requisitos indispensables para el proceso de divorcio.

Poder Especial para Divorcio en Cuba otorgado en el Consulado cubano:

El interesado, encontrándose en otro país, para promover proceso de divorcio en Cuba mediante apoderado, deberá contactar con el Consulado cubano, acordar cita previa, comparecer en su día, solicitar el servicio y abonar el arancel establecido. El trámite es personal.

1- Se aportarán datos sobre: El Poderdante (persona que otorga el poder para ser representado en el proceso de divorcio); el Apoderado (persona que en Cuba representará al Poderdante en el proceso de divorcio) y los datos del otro Cónyuge que será parte en el proceso de divorcio:

Nombres y apellidos.
Ciudadanía.
Fecha y lugar de nacimiento.
Estado civil.
Identificación (pasaporte-carné de identidad).
Ocupación.
Lugar y dirección de trabajo.
Dirección de residencia.

2- Datos del Matrimonio a extinguir:

Fecha y lugar donde se formalizó (Palacio, Notaría oRegistro Civil).
Tomo, folio y Registro civil donde se encuentra inscrito.
Provincia.
Hijos nacidos durante la vigencia del matrimonio.
Si fue adquirida alguna vivienda durante el matrimonio, siempre que la titularidad no haya sido por herencia o donación a nombre de uno solo de los cónyuges.
Listado de todos los CONSULADOS CUBANOS

http://misiones.minrex.gob.cu/es

Sugerimos contactar previamente con el Consulado cubano ycoordinar cita con el cónsul. JURISCUBA desconoce los detalles de los horarios de atención y otras especificidades de cada consulado.

Características del Divorcio por Poder.

Los requisitos a cumplimentar y documentos a presentar para el proceso de DIVORCIO EN CUBA, tanto ante los Tribunales como en la Notaría, deben ser consultados con el abogado contratado de Bufetes Colectivos en caso del primero o con el Notario en la segunda variante, pues cada proceso difiere por sus características puntuales.

No obstante lo anterior, para ampliar conocimientos puede consultar:

http://juriscuba.com/divorcio-en-cuba/

Para el caso del DIVORCIO NOTARIAL los cónyuges deben informarse previamente si este tipo de acto, es válido en el país donde se requiere presentar para determinados trámites. Nosotros desconocemos los países o autoridades que aceptan o rechaza en términos legales el divorcio notarial.

Fundamentos de Derecho.

La Ley No. 50 “De las Notarías Estatales” de 28 de diciembre 1984 establece en su artículo 10 que  el Notario tiene entre sus funciones y obligaciones “dar fe de los actos jurídicos en que la ley exige la formalización o autorización notarial y de aquellos en que las partes así lo soliciten”, asi como “dar fe de hechos, actos o circunstancias de relevancia jurídica de los que se deriven o declaren derechos o intereses legítimos para las personas o de cualquier otro acto de declaración lícita”. En dicha norma además se expone en su artículo 2 que “los funcionarios consulares o diplomáticos cubanos en el extranjero, autorizados para ello, ejercen, para surtir efectos en Cuba, la función notarial en el país en que estén acreditados de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento”

Ajustado a la referida Ley la Resolución No. 70 de 9 de junio de 1992 del Ministerio de Justicia “Reglamento de la Ley No.50” define en su artículo 59 que la representación podrá ser legal o voluntaria y que está última se acredita con un poder y en el artículo 69 que conste en el mismo las facultades que el poderdante confiere a su apoderado.  

En el Código de Familia cubano (Ley No. 1289 de 14 e febrero 1975) se establece que el vínculo matrimonial se extingue, entre otras causas, “por sentencia firme de divorcio o escritura de divorcio otorgada ante Notario y producirá la disolución de dicho vínculo y los demás efectos” (artículos 43-4 y 49), que “la acción de divorcio podrá ejercitarse indistintamente por cualquiera de los cónyuges y en todo tiempo mientras subsista la situación que lo motive” (artículos 53 y 54).

El Proceso de Divorcio se regula en la Ley No. 7 “Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico” de 17 de agosto 1977.

El Divorcio Notarial es reglamentado en el Decreto Ley No. 154 de 6 de septiembre 1994.

 

34 comentarios sobre “DIVORCIO POR PODER EN CUBA”

  1. Yo me case con un cubano y soy de El Salvador, ambos estamos en El Salvador y queremos divorciarnos, cómo podríamos iniciar el proceso de divorcio, él enviará el poder para que lo representen en su país pero mi pregunta es que si ya tenemos que tener el abogado o primero debemos de ir a él cónsul aquí en mi país.

    1. Primero deben hacer el Poder en el Consulado cubano en el Salvador y enviarlo a Cuba. Cuando sus apoderados en Cuba posean el Poder podrán contratar a los abogados que los representarán en el proceso de divorcio.

  2. Buenas tardes soy cubano me case con una venezolana en Cuba, resido en Venezuela registramos el matrimonio en Venezuela y ahora me quiero divorciar .Podría divorciarme aquí en Venezuela?

  3. Me case en cuba luego de casarme tuve una niña y emigre a los estados unidos aun estoy haciendo mis papeles de residencia pero quiero divorciarme de la madre de mi hija q esta en cuba ¿q debo hacer?

  4. estoy casado con una ciudadana mexicana ella se encuentra en México y yo aquí en Cuba, queremos divorciarnos. Ella se dirigió al consulado cubano para realizar un poder para divorcio y enviarlo, le dijeron que no procedía porque ella no era cubana. Quiero saber que debo hacer para efectuar dicho divorcio estando ambos de mutuo acuerdo. Gracias por su amable atención.

      1. Me casé en Cuba, inscribí el matrimonio en España cuando obtuve la nacionalidad española. Después me divorcié en España, significa que sigo casada en Cuba?.
        Y si me caso en España otra vez, se considera bigamia en Cuba?

        1. Hasta tanto no registre su divorcio español en Cuba, su matrimonio seguirá registrado como vigente en el país. si contrae nuevo matrimonio en España no comete delito de bigamia, pues re4almente UD no está casada a la vez con dos personas, simplemente tiene registrado el divorcio anterior.

  5. Hola, yo me casé hace aproximadamente un año con una persona residente en el extranjero y ahora me quiero divorciar, pero recientemente se me fue aprobado un proceso de reclamación por parte de un hermano q es ciudadano, claro está q en un apartado de los documentos estaba el estado civil, en este caso casada. La persona con la q me casé no inicio ningún proceso. Si yo deseo divorciarme puede atrasar o cancelar el proceso de reclamación q ya está en marcha por parte de mis hermanos? Gracias

  6. Soy cubana, me case con un venezolano en Venezuela, pero estamos separados, vivo en Cuba y quiero divorciarme, tenemos un hijo en común que nació antes de casarnos.
    Mi pregunta es si puedo divorciarme en Cuba y solicitar patria potestad de mi hijo, ya que su padre vive allá y no quiero tener que contar con él para cualquier tramite legal, ya que se hace muy complicado porque el vive allá y yo aquí.

    1. Si puede divorciarse en Cuba, pero es poco probable que el Tribunal prive al padre de la Patria Potestad, solo con el argumento de que reside en otro país o porque a UD se le hace difícil algún trámite futuro.

  7. Soy cubana, mi novio es español y quiere contraer matrimonio mediante un poder notarial y quisiera saber si mi madre puede ser su apoderada.

    1. Es posible, pero el Notario o el Cónsul cubano en España podrían abstenerse de hacer dicha escritura, le sugerimos que trate de buscar otra persona que no mantenga vínculo consanguíneo con UD, o si lo prefiere vaya a consultar un Notario en Cuba para que le explique lo más práctico en tal sentido.

  8. Mi hermano se casó en Cuba, de ese matrimonio hay una menos se 17 años, actualmente viven en EEUU, ya están separados y quieren formalizar el divorcio pero en Cuba.
    Pueden hacerme un poder especial?
    Es posible efectuar el divorcio en Cuba? Dónde?
    Que documentos y sellos deben presentar?
    Si uno de los cónyuges se encuentra de visita en Cuba, puede impugnar el divorcio? Que debe presentar?.

    1. Todo lo que nos pregunta es posible, pero le sugerimos que consulte personalmente a un abogado de Bufetes Colectivos y le explique los detalles de tantas interrogantes, lo asistirá de mejor manera que nosotros desde la distancia y conociendo solo lo que nos escribe.

    2. Disculpen me equivoqué en el comentario. No es impugnar, es tramitar.
      Si uno de los cónyuges se encuentra de visita en Cuba, puede tramitar el divorcio? Que debe presentar?.

      1. Si puede presentar el divorcio en Cuba, debe presentar toda la documentación requerida como certificación de matrimonio, certificación de hijos nacidos durante el matrimonio, su pasaporte y pagar las tarifas establecidas por Bufetes Colectivos.

  9. Quisiera saber si una cubana casada con un canadiense puede ir sola a solicitar el divorcio ya que su pareja no se encuentra en Cuba. Que tiempo demoraría el trámite.

  10. Estoy casada hace 10 Años con ciudadano colombiano residente en España, nos casamos en Cuba en consultoría jurídica. Ahora quiero divorciarme, que debo hacer para disolver el matrimonio, él no puede viajar a Cuba, tengo derecho a pensión o manutención? No tenemos hijos en común.

  11. ******************
    Soy cubana y me quiero divorciar en Cuba porque vivo en USA desde el 2013, estoy casada con un ciudadano cubano, el matrimonio fue con fecha del año 2005. En el 2008 supuestamente me divorcie pero el abogado jamás hizo oficial el divorcio y no aparece en los registros del municipio Plaza donde se efectuó dicho divorcio, ahora el problema es que mi ex se volvió a casar con un certificado de divorcio de su matrimonio anterior al mío cometiendo bígama y yo quiero saber qué debo hacer para invalidar dicho matrimonio y poder divórciame posteriormente.

    1. La Bigamia es un delito. Debe denunciar el hecho ante las autoridades cubanas competentes y a partir de una sentencia judicial que invalide el matrimonio, entonces continuar el proceso pretendido por UD.

    2. Soy cubana y me casé con un venezolano, hice transcripción de matrimonio en el Consulado Venezolano, ahora estoy en proceso de divorcio con la sentencia de divorcio de Venezuela yo puedo divorciarme en Cuba? O qué debo hacer estando en Cuba.

  12. Necesito saber si una persona cubana que se encuentra de misión internacionalista, cuando llega a Cuba se divorcia. Que beneficios puede tener su conyugue aquí de lo adquirido y su dinero en banco.

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