Archivo de la categoría: Migración

Asuntos de interés para las personas sobre migración, trámites migratorios, viajes y residencia en el extranjero, repatriación, condición o status migratorio de los cubanos, pasaporte, permisos para menores, residencia de extranjeros en Cuba.

Prorroga de pasaporte. Nota Minrex-16/11/20

Por su importancia para los cubanos en el exterior, reproducimos la “Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes”, publicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

http://misiones.minrex.gob.cu/es/articulo/nota-informativa-sobre-renovacion-y-prorroga-de-pasaportes

Teniendo en cuenta el negativo impacto socio-económico derivado de la COVID-19 a nivel mundial, en particular todo lo relacionado con el cierre de fronteras y la suspensión de vuelos, se ha decidido que los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentran en el exterior al momento de este anuncio, puedan retornar a Cuba, de manera excepcional, con su pasaporte vencido y sin prorrogar.

Esta medida, que estará vigente hasta nuevo aviso, contribuye a facilitar la entrada al país de aquellos connacionales que, a causa de la pandemia, se han visto imposibilitados de regresar a sus lugares de residencia habitual.

A partir de la reapertura de la totalidad de los aeropuertos internacionales en Cuba, y el reinicio de las operaciones aéreas regulares, se amplían las posibilidades de viaje.

En el caso de los ciudadanos cubanos que residen de forma permanente en el exterior, deberán viajar con su pasaporte válido y vigente. En tal sentido, les corresponde realizar los trámites necesarios en los consulados más cercanos a sus lugares de residencia.

 Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba

16 de noviembre de 2020.

TRANSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO HIJO DE CUBANO y solicitud de la ciudadaNía cubana

SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA CUBANA

Las transcripciones de nacimientos de hijos de ciudadanos cubanos nacidos en otros países se realizan mediante solicitud personal ante el Consulado cubano correspondiente a la demarcación del acto civil, es decir, de la oficina consular en el país de nacimiento y no en aquel distinto donde pudiera estar residiendo. No obstante, se recomienda consultar directamente a los funcionarios consulares cubanos en el país donde se encuentra.

La transcripción y las certificaciones de nacimientos del Registro Especial de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE) no implican la obtención directa de la ciudadanía cubana, siendo necesario además solicitarla y tramitarse mediante expediente incoado según lo preceptuado en el Decreto Ley No.352 , en vigor desde el 1 de enero 2018.

TRANSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO HIJO DE CUBANO

Para solicitar la transcripción del nacimiento de un hijo de cubano o cubana, el interesado debe presentar en el Consulado.

1.- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento.

2.- Certificación de nacimiento original a transcribir debidamente legalizada por las autoridades competentes del país.

3.- Fotocopia del pasaporte del ciudadano cubano (madre o padre), certificado de ciudadanía cubana o carné de identidad y la cédula del extranjero. Si el padre o la madre cubano del hijo que se quiere transcribir están fallecidos, deberá presentar la Transcripción de Defunción.

4.- Inscripción consular del padre o la madre cubana.

5.- Fotocopias de las partidas de nacimiento de los padres cubanos del inscrito, refrendadas por sus copias originales.

SOLICITUD DE LA CIUDADANÍA CUBANA

Transcrito el nacimiento se obtiene una certificación emitida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE) en La Habana, la cual se aportará junto a otros documentos en el Consulado cubano que conocerá de la solicitud de la ciudadanía cubana por el interesado en el país donde reside, siendo:

a) Declaración del interesado o sus representantes legales cuando proceda, donde haga constar expresamente su voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, a la que puede adjuntar cualquier otro documento o escrito que considere.

b) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE), cuando la solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana se realice desde el exterior.

La Certificación de Nacimiento se obtiene una vez que se realiza la transcripción del nacimiento en el consulado cubano acreditado en el país de que se trate.

c) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que procedan, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.c) Certificación de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil, del padre o madre cubano del interesado, según corresponda. En los casos que procedan, bastará la presentación del documento de identidad para acreditar los datos de nacimiento del solicitante.

PROCESO Y RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA CIUDADANÍA CUBANA

El Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior (DIIE) resuelve las solicitudes de adquisición de la ciudadanía cubana de los nacidos en el extranjero de padres cubanos, con fundamento legal en el Decreto Ley No.352 de 30 de diciembre de  2017.

DERECHO AL PASAPORTE CUBANO.

En el momento de notificación de la Resolución que aprobó la ciudadanía cubana, en el propio Consulado se orienta al interesado que puede solicitar el pasaporte cubano por derecho propio.

JURISCUBA NO PUEDE gestionar ninguno de los dos procesos (Transcripción de Nacimiento o las Solicitudes de Adquisición de la Ciudadanía Cubana por Nacimiento), por tratarse de actos personales y presenciales ante los correspondientes Consulado cubanos.

Otros sitios SI PUEDEN gestionar la obtención de las certificaciones de nacimiento emitidas por el REAHCE en La Habana o cualquier otro Registro Civil en Cuba y enviarlas por DHL a la persona y dirección indicada.

También puede consultar SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA CUBANA en el sitio CubaLegalInfo

PASAPORTE CUBANO, PRORROGA Y VIGENCIA PARA LAS AEROLINEAS

El pasaporte cubano, su vigencia, vencimiento y prórroga, regulaciones establecidas en la Ley de Migración y requisitos establecidos por algunas aerolíneas, no siempre coinciden y traen muchas dudas.

La Ley de Migración establece que todas las personas (cubanos, extranjeros, incluso aquellos sin ciudadanía) para entrar o salir del territorio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.

Todos los ciudadanos cubanos (los nacionales nacidos en la Isla, o los hijos de cubanos que nacieron en el extranjero y fueron registrados a tales efectos, o los que han adquirido esa condición por naturalización) pueden entrar y salir de Cuba con su pasaporte cubano vigente, sin que se exija por las autoridades migratorias cubanas un término de tiempo específico de validez anterior a su vencimiento. Basta que su fecha de vigencia esté dentro de los dos años de su primer período, o los dos períodos de prórrogas permitidos dentro de los 6 años de eficacia del documento.

Los cubanos cuando viajan a Cuba lo hacen como nacionales, como ciudadanos constitucionales de este país, no como extranjeros, y en caso de que sus pasaportes se venzan completamente estando en territorio nacional, sea necesario prorrogarlo, lo extravíen o deterioren, podrán realizar el correspondiente trámite en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) ubicadas en Cuba, al amparo de las leyes cubanas y todo el ordenamiento administrativo complementario.

JURISCUBA desconoce las razones por las que algunas aerolíneas exigen la vigencia de 6 meses del pasaporte a los cubanos para abordar sus aeronaves con destino a Cuba. Dicho requisito podría ser exigido a un extranjero que viaje a la Isla, pues en caso de vencimiento del documento se le dificultaría su tramitación, pero no es el caso de los cubanos, que están en su patria, y en cualquier categoría migratoria podrían permanecer entre 90 días (emigrantes) y 180 días (residentes en el extranjero-PRE), tiempo suficiente para tramitar la obtención o prórroga del pasaporte cubano, a lo que se suma que dichos términos pueden ser prorrogados. No negamos que determinadas aerolíneas e incluso otras oficinas cubanas indiquen a los cubanos que los contactan sobre ese requisito de meses de antelación al vencimiento, pero repetimos, JURISCUBA desconoce las razones y los fundamentos jurídicos que se esgrimen para ello.

Hasta donde conocemos, en base a la legislación de carácter público, nadie está obligado a prorrogar u obtener un nuevo pasaporte antes del término establecido por la Ley, determinado a partir de la fecha de su expedición. Incluso, en casos de extravío o ante el deterioro o agotamiento del pasaporte cubano, si el titular requiere viajar de inmediato a Cuba, en lugar de un nuevo pasaporte, se le puede expedir un Documento de Viaje y Tránsito, previa consulta con la DIIE del Ministerio del Interior, válido para un único viaje a Cuba, en un período no mayor a treinta (30) días, a partir de la fecha de su emisión.

Todo cubano tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional hasta un instante antes del vencimiento de la vigencia de su pasaporte. Si alguien refiere lo contrario, condición o requisito de superior comportamiento, deberá argumentar los Fundamentos de Derecho y el articulado normativo que sustenta su criterio.

ESTE POST HA SUPERADO EL LÍMITE MÁXIMO DE COMENTARIOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL TEMA. NO SERÁN RESPONDIDAS NUEVAS INTERROGANTES, CUYO CONTENIDO SE CONSIDERA ESTÁN PRESENTES EN ESTA MISMA ENTRADA.

Se le recomienda a los visitantes leer detenidamente. 

SOLO SERÁN RESPONDIDOS LOS COMENTARIOS DIFERENTES A LOS YA EXPUESTOS.

Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

PASAPORTE CUBANO, SU VIGENCIA Y LAS AEROLINEAS

El pasaporte cubano, su vigencia, vencimiento y prórroga, regulaciones establecidas en la   Ley de Migración y requisitos establecidos por algunas aerolíneas, no siempre coinciden y traen muchas dudas.

La Ley de Migración establece que todas las personas (cubanos, extranjeros, incluso aquellos sin ciudadanía) para entrar o salir del territorio nacional, deben poseer un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre.

Todos los ciudadanos cubanos (los nacionales nacidos en la Isla, o los hijos de cubanos que nacieron en el extranjero y fueron registrados a tales efectos, o los que han adquirido esa condición por naturalización) pueden entrar y salir de Cuba con su pasaporte cubano vigente, sin que se exija por las autoridades migratorias cubanas un término de tiempo específico de validez anterior a su vencimiento. Basta que su fecha de vigencia esté dentro de los dos años de su primer período, o los dos períodos de prórrogas permitidos dentro de los 6 años de eficacia del documento.

Los cubanos cuando viajan a Cuba lo hacen como nacionales, como ciudadanos constitucionales de este país, no como extranjeros, y en caso de que sus pasaportes se venzan completamente estando en territorio nacional, sea necesario prorrogarlo, lo extravíen o deterioren, podrán realizar el correspondiente trámite en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) ubicadas en Cuba, al amparo de las leyes cubanas y todo el ordenamiento administrativo complementario.

JURISCUBA desconoce las razones por las que algunas aerolíneas exigen la vigencia de 6 meses del pasaporte a los cubanos para abordar sus aeronaves con destino a Cuba. Dicho requisito podría ser exigido a un extranjero que viaje a la Isla, pues en caso de vencimiento del documento se le dificultaría su tramitación, pero no es el caso de los cubanos, que están en su patria, y en cualquier categoría migratoria podrían permanecer entre 90 días (emigrantes) y 180 días (residentes en el extranjero-PRE), tiempo suficiente para tramitar la obtención o prórroga del pasaporte cubano, a lo que se suma que dichos términos pueden ser prorrogados. No negamos que determinadas aerolíneas e incluso otras oficinas cubanas indiquen a los cubanos que los contactan sobre ese requisito de meses de antelación al vencimiento, pero repetimos, JURISCUBA desconoce las razones y los fundamentos jurídicos que se esgrimen para ello.

Hasta donde conocemos, en base a la legislación de carácter público, nadie está obligado a prorrogar u obtener un nuevo pasaporte antes del término establecido por la Ley, determinado a partir de la fecha de su expedición. Incluso, en casos de extravío o ante el deterioro o agotamiento del pasaporte cubano, si el titular requiere viajar de inmediato a Cuba, en lugar de un nuevo pasaporte, se le puede expedir un Documento de Viaje y Tránsito, previa consulta con la DIIE del Ministerio del Interior, válido para un único viaje a Cuba, en un período no mayor a treinta (30) días, a partir de la fecha de su emisión.

Todo cubano tiene derecho a entrar y salir del territorio nacional hasta un instante antes del vencimiento de la vigencia de su pasaporte. Si alguien refiere lo contrario, condición o requisito de superior comportamiento, deberá argumentar los Fundamentos de Derecho y el articulado normativo que sustenta su criterio.

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Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

PRORROGAR PASAPORTE CUBANO, ¿CÓMO, CUÁNDO, DÓNDE?

El Reglamento de la Ley de Migración establece en su artículo 24 que “El Pasaporte Corriente es válido por dos años, prorrogables por igual término hasta un total de seis años». Es decir, hay que prorrogar ese documento cada 24 meses en dos momentos durante su término de vida.

SI EL PASAPORTE CUBANO NO ESTA VÁLIDO Y VIGENTE LA PERSONA NO PODRÁ INGRESAR AL TERRITORIO NACIONAL, NO LO DEJARÁN PASAR EN EL PUNTO FRONTERIZO EN EL AEROPUERTO O PUERTO MARÍTIMO.

Las prórrogas en Cuba se solicitan ante las oficinas de trámite del Ministerio del Interior y encontrándose en el exterior en las representaciones diplomáticas o consulares cubanas”.

¿Dónde solicitar la prórroga?

Los cubanos residentes en el territorio nacional solicitan la prórroga directamente en las oficinas de trámite del Ministerio del Interior.

Los residentes en el exterior lo harán en los correspondientes Consulados cubanos directamente o a través de agentes autorizados. Encontrándose de visita en Cuba podrán prorrogar su pasaporte a través de las Consultorías Jurídicas Internacionales.

Cursado el término de dos años sin prorrogarse el pasaporte (dentro de los 6 totales) la persona podrá hacerlo con carácter retroactivo en cualquier momento.

Los cubanos sin su pasaporte vigente (válido) no podrán salir o ingresar al territorio nacional, solo en aquellos casos autorizados mediante un “Documento de Identidad y Viaje” que sustituye al pasaporte cubano cuando este se ha perdido, extraviado, lo han hurtado o esté vencido y la persona tiene necesidad de viajar a Cuba con urgencia.

Por favor, lea detenidamente las siguientes notas aclaratorias sobre PRORROGAR EL PASAPORTE, a fin de aclarar sus dudas sobre el tema.
Principales aclaraciones generales sobre el PASAPORTE:
  1. Todos los cubanos, sin importar las razones de su viaje o permanencia en el exterior, su condición migratoria, u otra circunstancia personal, solo podrá ingresar al territorio nacional si posee su pasaporte cubano vigente. Es decir, dentro de los 6 años posteriores a su expedición y prorrogado si fuere el caso.
  2. Se podrá entrar o salir de Cuba hasta un segundo antes de la fecha de vencimiento del pasaporte.
  3. Cuando el pasaporte perdiera su vigencia después del ingreso al país, se deberá prorrogar o solicitar la emisión del nuevo en cualquiera de las oficinas de la Dirección de Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) ubicadas en todo el territorio nacional. Encontrándose en el extranjero, el trámite se realiza en el correspondiente Consulado cubano.
  4. Los trámites demoran en dependencia del volumen de trabajo de cada oficina de la DIIE o Consulado. Por regla general en Cuba y a través de las Consultorías Jurídicas las prórrogas de pasaportes demoran entre 2-4 días y la emisión de nuevos pasaportes entre 10-15 días.
  5. Se debe consultar directamente cada Consulado cubano para conocer los tiempos de demora. Para el caso de los EEUU la persona debe preguntar a la Agencia a la que le contrató el servicio
TARIFAS PARA CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
  1. Las tarifas oficiales para los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior de dichos trámites en Cuba son: (Resolución No.48/2021-MINJUS)
  • Obtención de pasaportes – $ 5,600 Pesos cubanos (CUP)
  • Prórroga de pasaportes – $ 2,000 Pesos cubanos (CUP)
  1. Los aranceles consulares cubanos para los referidos trámites en el extranjero son
  • Solicitudes de pasaportes por primera vez o por renovación: 1) $ 350 USD para los Estados Unidos de América, 2) € 180 EUR para los países comprendidos en la zona euro, 3) $ 200 USD para el resto de los países.
  • Prórroga de pasaportes: 1) $ 160 USD para los Estados Unidos de América, 2) € 90 EUR para los países comprendidos en la zona euro, 3) $ 100 USD para el resto de los países.
  • (Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la establecida en el Arancel, se fija una Tasa de Cambio Aplicada, previa consulta y aprobación de la DACCRE y de la Dirección de Economía y Finanzas Ramal de este Ministerio).
  • Las agencias autorizadas a dichos trámites en los EEUU establecen tarifas superiores por los servicios que prestan, sobre los cuales JURISCUBA desconoce.
SOLICITUD DE NUEVO PASAPORTE O PRORROGA ANTICIPADA.
  1. Los cubanos residentes en el exterior pueden solicitar en las Consultorías Jurídicas Internacionales (CJI) ubicadas en todo el territorio nacional la emisión de nuevo pasaporte o su prórroga según sea el caso, siempre que se haga la solicitud a partir del día 16 de cada mes cuando el plazo de vencimiento del pasaporte caiga dentro del mes siguiente (Ejemplo: Si el pasaporte o su prórroga vence durante algún día del mes de julio, puede solicitarse el servicio a partir del 16 de junio).
    – La solicitud de nuevo pasaporte o su prórroga es personal y presencial en al CJI.
    – Aportar fotos 5X5.
    – Documento que le acredita como residente permanente en el exterior o pasaporte del país donde reside.
    – Pasaje de regreso.
    – Para el NUEVO PASAPORTE se debe presentar el pasaporte cubano vigente que vence. Demora el trámite 7 días.
    – Para la PRORROGA del pasaporte se debe presentar dicho documento. Demora el trámite 4 días.
  2. No se debe solicitar nuevo pasaporte sin haber transcurrido 6 años desde la fecha en que fuera expedido el documento. Solo si se deteriora o extravía, podría solicitarse la emisión de otro nuevo.
  3. La vigencia por prórroga del pasaporte cubano solo es necesaria para viajar a Cuba. La persona sin su pasaporte prorrogado pueden viajar a otro país si se encuentra dentro de los 6 años.
  4. Los errores materiales en los pasaportes, sus prorrogas o anotaciones solo pueden ser resuelto por la autoridad  que los emitió.
  5. Los trámites sobre solicitud de nuevo pasaporte, renovación por vencimiento, deterioro o pérdida y prórrogas, son personales. No se pueden realizar a través de terceros, solo en los casos de las Agencias autorizadas.

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ACLARACIÓN

(18-2-2018) Antes de la entrada en vigor de nuevas regulaciones sobre la vigencia y prórroga del pasaporte cubano, que probablemente serán  publicadas próximamente, JURISCUBA recuerda a todos sus visitantes que los cubanos que viajan a Cuba deben poseer vigente y prorrogado su pasaporte como requisito de ley para ingresar al país, de lo contrario pueden ser devueltos al destino de procedencia.

Solo en casos excepcionales, por pérdida, no pago o vencimiento del pasaporte por razones humanitarias o asuntos de extrema urgencia, se podrán otorgar permisos de entrada al país, previa solicitud por los familiares de la persona en ante las oficinas del Ministerio de Interior en Cuba. Se incluyen en tales casos las personas que abandonaron misiones y tienen suspendida la entrada al país.

El cubano residente permanente en Cuba, que encontrándose de visita en el exterior arriba al término de prórroga o solicitud de nuevo pasaporte por vencimiento, deberá proceder al trámite en el correspondiente Consulado cubano y pagar los aranceles en la divisa del lugar (USD, EUR u otra moneda).  

De no cumplir con la referida formalidad establecida en la Ley de Migración y su Reglamento, podría negársele por la aerolínea abordar el vuelo hacia Cuba, o estar expuesto a la decisión discrecional de la autoridad migratoria en el punto de entrada al país.

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NOTA IMPORTANTE

VENCIMIENTO DEL PASAPORTE O NECESIDAD DE PRORROGARLO DURANTE LA COVID-19

Hasta el día de hoy en Cuba no se han publicado oficialmente modificaciones para la vigencia de los pasaportes que se han vencido totalmente o necesitaban de prórroga durante el tiempo de pandemia COVID-19, para que sus portadores puedan ingresar al territorio nacional.

Ante la duda de si se puede o no ingresar a Cuba con el pasaporte vencido y solicitar uno nuevo o prorrogarlo ya en país, nuestra respuesta es que, hasta este minuto, que sepamos NO ES POSIBLE, pues contraviene lo establecido en la Ley de Migración y su Reglamento.

Quienes estén en esta situación, tanto cubanos residentes temporales como permanentes en Cuba o el extranjero, en cualquier condición migratoria, de visita familiar o por asuntos de trabajo o estudio, deberán contactar con el Consulado cubano en el país donde se encuentran o escribir directamente a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjeria de Cuba, entidad rectora de la expedición, tramitación y control en frontera de los pasaportes, permitiendo o no el ingreso de los cubanos al territorio nacional.

CONSULADOS CUBANOS – http://misiones.minrex.gob.cu/es

DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN, INMIGRACION Y EXTRANJERÍA – https://diie.minint.gob.cu/ , o escribir directamente a su dirección de correo diieminintcuba@rem.cu

Consulados cubanos adoptan medidas para la solicitud de nuevos pasaportes y las prórrogas DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR MÁS DE 24 meses por Covid-19

Puede visitar además: PASAPORTE CUBANO, SU VIGENCIA Y LAS AEROLINEAS

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Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

 

PLANILLA SOLICITUD DE REPATRIACIÓN

INFORMACION INICIAL

  • Consulado.
  • Nº de inscripción consular.
  • Número de Pasaporte.
  • Pasaporte: Renovación, Prórroga, 1ra Vez.
  • Habilitación, CCV.
  • Fecha de Solicitud: Día, Mes, Año.
  • Foto (4.5 cm X 4.5cm).
  • Firma del solicitante.

DATOS GENERALES DEL SOLICITANTE

  • Nombres y Apellidos
  • Nombre de los padres
  • Estatura, Sexo, Color Ojos, Color Piel, Color Cabellos
  • Características Especiales
  • País de Residencia, Estado

CLASIFICACIÓN MIGRATORIA AL SALIR DE CUBA: PVE, PVT PSE, AO, PRE/PSI, ILEGAL

  • Fecha de salida.

LUGAR DE NACIMIENTO:

  • País, Provincia, Municipio/Ciudad
  • Fecha de Nacimiento

LUGAR DE RESIDENCIA ACTUAL:

  • Dirección (calle, Ave. Nro. Entre Calles), Código Postal, Provincia, Estado, Región, País, Teléfono (fijo y móvil), Fax, Mail

DATOS LABORALES O DE ESTUDIO:

  • Nombre del Centro de Trabajo/Estudio, Profesión, Ocupación, Dirección (calle, Ave., Nro., Entre Calles), Código Postal, Provincia, Estado, Región, País,  Teléfono (fijo y móvil), Fax, Mail
  • Nivel Cultural, Ocupación, Profesión u Oficio

NOMBRE Y APELLIDOS DE LA PERSONA DE REFERENCIA EN CUBA

  • Dirección de la persona de referencia en Cuba (incluir la provincia)

DIRECCIONES DONDE RESIDIÓ EN CUBA (dos últimas)

  • Desde, Hasta.

VALORACIÓN CONSULAR:

  • Presentada la planilla el Cónsul plasma por escrito su opinión al final. Antes de ser enviada a la Dirección
  • Firma del Cónsul y Cuño

REQUISITOS, DEBERES Y DERECHOS EN LA REPATRIACION

La repatriación.

EL EXPEDIENTE DE REPATRIACION  SE CONFORMA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

  • Formulario de solicitud de permiso de entrada original y copia.
  • Resultados de los exámenes radiológicos del tórax y serológicos del SIDA, legalizado en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
  • Antecedentes penales legalizados en el consulado y traducido si fuera expedido en otro idioma.
  • Fotocopia del pasaporte y dos fotos pasaporte (4.5 cm X 4.5cm)
  • Pagar el impuesto o arancel consular, según corresponda, de acuerdo con la legislación vigente.
Además: En cuba los familiares que recibirán al repatriado deberán presentar
  • Modelo de Solicitud de repatriación del Titular (2 ejemplares)
  • Modelo de Solicitud de persona que sirve de referencia en Cuba (2 ejemplares)
  • Carnet de Identidad actualizado de la persona que sirve de referencia en Cuba.
  • Título de Propiedad de la Vivienda.
  • Carnet de Identidad de la persona que se hace responsable.
TIEMPO PARA LA RESPUESTA

Las respuestas se resuelven por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) en el término de 90 días, y se notifican a través de los Consulados Cubanos o las Oficinas de Trámites del Ministerio del Interior donde fueron presentadas.

En el acto de notificación de la respuesta a los ciudadanos cubanos emigrados, donde se aprueba la residencia del interesado en el territorio nacional, se les entregará además un documento para que se presente en la Oficina de trámites correspondiente del Ministerio del Interior, a fin de registrar o actualizar su identificación en el país.

REGRESO DEFINITIVO A CUBA

El repatriado solicita en el Consulado o a la DIIE el Permiso de Entrada Definitivo, anulándose la Habilitación (de poseerla) en el pasaporte antes de su viaje.

ADUANA.

Hasta donde conocemos se está concediendo el derecho a Menaje de Casa en su viaje de regreso para establecer residencia en Cuba, libre de impuestos aduanales.

BIENES CONFISCADOS.

Los repatriados no recuperan aquellos bienes que le fueron confiscados a favor del Estado cubano al amparo de la Ley 989/61.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPATRIADOS EN CUBA
  • Los establecidos en la Constitución de la República como cualquier otro ciudadano cubano (políticos, electorales, sociales, asistencia para la salud, de distribución alimenticia, educacionales si fuere el caso, etc)
  • Civiles reconocidos en el Código Civil (sobre la propiedad, hereditarios, propietarios, compraventa de inmuebles, autos, contratación, jurisdicción voluntaria, etc).
  • Laborales (pueden solicitar licencias para laborar como cuentapropistas en negocios no estatales, o incorporarse a otras actividades productivas, etc).
  • Migratorios como otro cubano (viajar al extranjero y regresar a Cuba antes de los 24 meses como residente permanente).
  • Estos derechos en Cuba se alcanzan y disfrutan independientes a aquellos adquiridos en el país donde se encontraba el repatriado.

Consultar: Contenido relacionado

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REPATRIACION

Los cubanos que deseen optar por establecer nuevamente su residencia en Cuba presentarán personalmente la solicitud en:

  • Consulado(s) cubano(s) en el país donde viven.
  • Oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) en territorio cubano.

En todos los casos el interesado deberá entrevistarse con el Cónsul cubano o con un funcionario competente en una de las oficinas de DIIE en Cuba. PRINCIAPLES REQUISITOS (comunes):

  • Ser EMIGRADO cubano.
  • No haber tenido participación en actos hostiles contra Cuba,
  • Disponer de vivienda en Cuba o ser amparado en el hogar de un familiar. Demostrado documentalmente los recursos económicos y de vivienda para recibirlo, dar cobija y sustento, hasta que el repatriado disponga de vivienda e ingresos propios.

OTROS REQUISITOS (indistintos)

  • Hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años.
  • Pruebas documentales acreditando que han cumplido con los recursos económicos que sean exigidos de acuerdo a disposiciones de la seguridad social y que cuentan con lo establecido al efecto.
  • Personas clínicamente desahuciados o gravemente enfermos, aportando resumen de historia clínica legalizado y traducido en el consulado cubano.
  • Desamparados económicos o filial, mediante presentación de pruebas de que no tienen familiares en el país donde se encuentran o carecen de ingresos económicos que les permitan su manutención y alojamiento de forma normal.
  • Los que viajaron de forma temporal y sobrepasen los 24 meses de estancia en el exterior. Acreditar los motivos por los que no regresó a Cuba al vencimiento de su autorización de estancia.
  • Las víctimas de secuestros por otros que salieron ilegalmente de Cuba.
  • Profesionales que abandonaron misión en el exterior.
  • Los que deseen regresar para atender y cuidar a familiares desvalidos, debiendo aportar nombre, apellidos y dirección del enfermo.
  • Para los menores repatriados sin uno o ambos padres deberá presentarse poder notarial a favor de la persona que asumirá la custodia del menor, otorgado por el padre o ambos que no se acojan al permiso de repatriación.

NO SE ADMITE EN CUBA LA ENTRADA DE PERSONAS

  • Con antecedentes de actividades terroristas, tráfico de personas, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas u otras perseguibles internacionalmente.
  • Vinculados con hechos contra la humanidad, la dignidad humana, la salud colectiva o perseguibles en virtud de tratados internacionales de los que Cuba es parte.
  • Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano.
  • Por razones de Defensa y Seguridad Nacional.
  • Tener prohibida su entrada al país, por estar declarado indeseable o expulsado.
  • Incumplir las regulaciones de la Ley de Migración, su Reglamento y las disposiciones complementarias para la entrada al país. (aquí se incluyen las salidas ilegales, el abandono de misiones y colaboración oficial, otras)

(Ley de Migración).

NO PUEDEN OBTENER PASAPORTE CUBANO, NI SALIR DEL PAIS

Personas que no podrán obtener pasaporte cubano ni salir del territorio nacional:  (Ley de Migración)

  • Sujetos a proceso penal, siempre que haya sido dispuesto por las autoridades correspondientes.
  • Tener pendiente el cumplimiento de una sanción penal o medida de seguridad, excepto en los casos autorizados por el Tribunal.
  • Sujetos al cumplimiento del Servicio Militar.
  • Por razones de Defensa y Seguridad Nacional.
  • Tener obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil, dispuestas por las autoridades.
  • Carecer de la autorización establecida, cuando se trata de fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país y la seguridad y protección de la información oficial.
  • Los menores de edad o incapaces, que no cuenten con la autorización de los padres o representantes legales, formalizada ante Notario Público.
  • Por otras razones de interés público.
  • Incumplir los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento y en las disposiciones complementarias relacionadas con la solicitud, emisión y otorgamiento de pasaportes.

 

CUBANOS Y PASAPORTES

Los ciudadanos cubanos para salir o entrar al territorio nacional, deben poseer expedido a su nombre un pasaporte de la República de Cuba. (Todos los nacidos en Cuba residentes en el extranjero, son independencia de su status migratorio en aquel país, incluso habiendo adquirido otra(s) ciudadanía(s) siguen siendo ciudadanos cubanos a los efectos de su entrada y salida al territorio nacional) (Ley de Migración).

El nacional cubano que solicite la entrada al territorio nacional como titular de pasaporte extranjero, deberá presentar en el momento de solicitar la VISA (Consulado cubano en el extranjero) y en el despacho migratorio de entrada (frontera en el puerto o aeropuerto), la prueba documental de que en su momento se dispuso por autoridad competente la pérdida de su ciudadanía cubana. Sin este requisito NO LE SERÁ EXPEDIDA VISA, NI SERÁ ADMITIDO EN CUBA como extranjero. Aun cuando en el artículo 32 de la Constitución cubana se establece “….No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo”, hasta el presente no existen vigentes leyes u otras normas jurídicas (prácticas) que establezcan el procedimiento a seguir y las autoridades competentes para resolver los temas de ciudadanía, por lo que es poco probable que una persona pueda acreditar documentalmente haber perdido su condición de ciudadano cubano. Solo se admite el ingreso al territorio nacional con pasaporte de otro país a los cubanos que emigraron antes del 1 de enero de 1971 y así lo demuestren en frontera. Pasaporte Oficial: Se expedirá a las personas que lo requieran por la índole oficial de su viaje al extranjero (misiones, colaboraciones, eventos científicos, asuntos de trabajo de las entidades donde labora en Cuba, deportistas, contratos empresariales, otros así considerados). Pasaporte Corriente: Se expedirá a los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que requieren viajar al extranjero por asuntos particulares, a los autorizados a residir en el exterior y a los emigrados. Se expide pasaporte Corriente además, a solicitud de los órganos, organismos, entidades nacionales y las organizaciones políticas, sociales y de masa que lo requieren por razones del servicio o para el cumplimiento de los fines de su labor. Emigrante: Ciudadano cubano que viaja al exterior por asuntos particulares y permanece de forma ininterrumpida por un término superior a los 24 meses, o que lo hizo antes del 14-1-2013 antes de los 11 meses, sin la autorización correspondiente; así como cuando se domicilia en el exterior sin cumplir las regulaciones migratorias vigentes.