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Disposiciones sobre la compraventa de vehículos, traspaso de la propiedad, prohibiciones, regulaciones, autorizaciones, procedimientos.

COMPRAVENTA DE VEHICULOS DE MOTOR

El día 3 de enero de 2014 entró en vigor el Decreto No. 320, DE LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS DE MOTOR, SU COMERCIALIZACIÓN E IMPORTACIÓN” el cual en su Capítulo V, DE LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR,  establece en su SECCIÓN PRIMERA “De la importación”:

  • Se autoriza la importación de vehículos de motor, carrocerías y motores solo a las personas jurídicas cubanas, previamente aprobadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y la legislación vigente.
  • Asimismo, pueden importar vehículos de motor las representaciones de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales que estén acreditados en Cuba, así como su personal, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y las disposiciones legales vigentes.
  • Se autoriza la importación de ciclomotores eléctricos a las personas naturales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Las personas naturales o jurídicas presentan ante la Aduana los documentos siguientes:

  • Documento que acredite la propiedad del vehículo de motor, donde conste la marca, modelo y su fecha de fabricación, y
  • La autorización de importación expedida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según proceda.

Los vehículos de motor importados por las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales que 31 de diciembre de 2013 estén acreditados en Cuba, así como por su personal, solo podrán ser donados o vendidos entre sí y al Estado cubano o reexportados, conforme a las disposiciones vigentes.

Resumiendo lo anterior: “No se autoriza la importación definitiva de vehículos de motor a personas naturales”.

Aun cuando existe una normativa mediante la cual se autoriza la venta de vehículos nuevos por ENTIDADES COMERCIALIZADORAS ESTATALES a PARTICULARES, ello no debe confundirse con la posibilidad de IMPORTAR VEHÍCULOS A CUBA por personas naturales, cubanas o extranjeras para usos particulares.

Tampoco manera oficial y regular, está permitida  la importación a Cuba de motores y carrocerías por personas naturales

Según se establece en la Resolución 326 de la Aduana General de la República, Capítulo 15, apartado 3, todo pasajero puede importar sin carácter comercial a Cuba “dos (2) ciclomotores con motor eléctrico” siempre que su velocidad máxima por construcción no sea superior a 50 Km/h y la potencia del motor no exceda los 1,000 watt.

Igualmente no está permitida la importación a Cuba de motores (motos o ciclomotores) de combustión interna, aun cuando puede ser público y notorio que algunas personas lo han hecho, desconociendo el procedimiento, las autorizaciones o los métodos para lograrlo.