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RESULTADOS DE LA CONSULTA «GRITOS CUBANOS DE HOY»

A mediados del pasado mes de julio publicamos en este sitio un post  que abordaba la posibilidad de proponer (a quien corresponda) una especie de encuesta o consulta popular nacional sobre la pertinencia de legitimar la aceptación generalizada de la frase, consigna o grito “PATRIA y VIDA” para los cubanos en cualquier lugar o circunstancia .

Varias han sido las opiniones enviadas por nuestros visitantes, todas publicadas con transparencia. (http://juriscuba.com/encuesta-por-un-grito-cubano/ )

Al mismo tiempo se publicó una encuesta cuyo objetivo era conocer la opinión de los votantes sobre si consideraban necesaria (SI) o (NO) una encuesta nacional para “conocer la aceptación pública por los cubanos de la frase “PATRIA Y VIDA”.

El resultado de los primeros 1003 votos fue de:

  • CONFORMES con que se haga la encuesta –588 votos ( 58.62 % ) – SI
  • INCONFORMES con la encuesta –415 votos (41.38%)– NO

He aquí una imagen de dichos resultados:

Dado esos resultados y con el respeto que merecen los votantes, nuestro sitio pondrá a disposición de todo el que desee participar una Consulta Pública y Anónima hasta la cifra inicial de 5000 mil votos con la pregunta:

¿QUE FRASE, CONSIGNA O GRITO CONSIDERA LEGÍTIMO(s) EN CUALQUIER LUGAR O MOMENTO?

PATRIA O MUERTE”, “PATRIA Y VIDA” o “LAS DOS. (Localice la encuesta en nuestras páginas)

Agradecemos a todos aquellos que emitieron su voto en la referida consulta y aquellos que lo hagan es esta, todos son imprescindibles. Ejercer sus derechos y opinar libremente debe constituir una garantía de la Patria para con sus hijos y ciudadanos constitucionales. Lo más importante son las coincidencias de la mayoría para lograr el bien común de todos los cubanos.

ENCUESTA POR otro GRITO CUBANO (unA PROPUESTA LIBRE)

A una semana de los sucesos ocurridos el 11-7-21 en diferentes ciudades y localidades del territorio cubano y siguiendo de cerca lo expresado y publicado por todas las partes en sitios públicos, comparecencias, noticieros, actos gubernamentales, medios oficiales de comunicación, redes sociales, organizaciones de todo tipo, cubanos todos dentro y fuera del país, sin que hasta la fecha se aprecien avances de tolerancia recíproca para llegar a un acuerdo de paz, confianza y seguridad “con  todos y para el bien de todos”, consideramos atinado valorar la procedencia de una “Encuesta Nacional” que permita conocer la voluntad del pueblo cubano para expresar lo que piensa como materialización de su conciencia, por cualquier de las vías, medios justos y legales, haciendo uso de los derechos que le confieren los artículos 59  y 61 de la vigente Constitución de la República.

PATRIA O MUERTE” / “PATRIA Y VIDA

Dos gritos de esperanza se escuchan en la geografía cubana, emitidos por las partes confrontadas en las calles y la vida del pueblo: “Patria o Muerte” / “Patria y Vida”, dos expresiones de elevado simbolismo de reconocimiento patriótico para cada cual (todos priorizan la Patria), mientras difieren en la alternativa actual de morir o vivir con ella por un ideal o construir  un futuro personal, familiar, social, económico y político ajustados a estos tiempos, incluida la gobernabilidad de una nación donde entre otras libertades se permita decir, gritar o escribir públicamente cualquiera de las dos frases, sin que nadie sea censurado, rechazado, reprimido o considerado mercenario o enemigo de la Patria por ese simple acto de naturaleza constitucional.

ENCUESTA.

Una encuesta pública, transparente, con la participación de todos los ciudadanos constitucionales cubanos, donde quiera que se encuentren, con la observación de instituciones estatales, organizaciones de masas, cívicas, no gubernamentales, grupos independientes nacionales e internacionales, la prensa, voluntarios, amigos del pueblo, en igualdad de condiciones, posibilidades, sin diferencias de ningún tipo, en la que cada cual  marque si aprueba o no la expresión pública de la frase «PATRIA Y VIDA». 

Concebir y llevar a cabo una URGENTE MEDIACION que organice todo el pueblo cubano para acuñar desde la voluntad de cada persona otro grito patriótico ciudadano, expresión libre de su gente, el país y su gobierno. 

TODOS POR LA PATRIA.

Los juristas, sociólogos, filósofos, politólogos, profesionales, artistas, intelectuales, dirigentes, militares, obreros, campesinos, trabajadores por cuenta propia, revolucionarios, opositores, residentes en el territorio nacional o en cualquier otro país, hombres y mujeres, jóvenes cubanos, todos podrían concebir, diseñar y proponer la encuesta nacional “POR OTRO GRITO CUBANO” o como se le desee denominar, participando en un clima de paz , respeto mutuo, aceptación, puertas y calles abiertas, donde las partes desarrollen sus convocatorias utilizando todos sus medios, capacidad y recursos lícitos sin restringir al otro. Nuestra sociedad está preparada para organizar un proceso de esa índole, posee experiencia, cuenta con estructuras para hacerlo y hoy más que nunca lo necesita para dirimir con sabiduría, respeto y transparencia una parte de sus conflictos. Dentro del país sobran los espacios para recibir al pueblo, en otros países los Consulados cubanos podrían recibir a sus nacionales para participar en la encuesta. Nada hay que temer, los cubanos somos un pueblo, noble, culto y sabio. 

LOS CUBANOS DECIDEN

Que sea el pueblo cubano quien voluntariamente decida ante la Patria la palabra, frase o grito que prefiere enarbolar públicamente, en sus plazas, calles, la que se escribirá (también, junto a otras ) en la memoria de la Nación y en el alma de la gente,  sin menosprecio de otros gritos y consignan que se podrán seguir diciendo como expresiones de libertad.

Todos tenemos la palabra, la oportunidad de hacer de esta idea un instrumento para definir pública y transparentemente  la aceptación o no de la frase «PATRIA Y VIDA» por el pueblo cubano,.

NOTA: Puede opinar, comentar o proponer libremente lo que considere, siempre en un lenguaje de paz y respeto, serán eliminadas cometarios, frases o expresiones que inciten a la violencia , que ofendan la dignidad de las personas, calificativos, adjetivos o etiquetas que pretendan degradar a individuos, grupos o instituciones. En estos momentos no se trata de una “encuesta en el sentido específico de la palabra”, solo de una idea a valorar libremente por los visitantes y suscriptores del sitio.

LOS MÉDICOS Y TÉCNICOS DE LA SALUD PUEDEN SER REGULADOS

En Cuba, todos los médicos graduados de la educación superior y todos los técnicos de nivel medio superior especializados (profesionales de la salud), que realizan actividades vitales en servicios de salud, sin distinción alguna por su categoría, especialidad o tiempo de trabajo (incluye los recién graduados en el servicio social) son sujetos de tratamiento regulado dirigido a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo del país.

Los médicos y técnicos referidos, previo análisis de cada caso, pueden ser autorizados a viajar al exterior por asuntos particulares.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, son autorizados en un plazo que no exceda de cinco años naturales para los médicos y tres años para los técnicos. La desvinculación del trabajo no exonera del cumplimiento de los plazos establecidos para que se autorice la solicitud de residir en el exterior.

Cuando el jefe facultado considere que existen razones humanitarias, autoriza la salida del médico o técnico al exterior, sin atenerse a los términos establecidos.

La solicitud para viajar al exterior por asuntos particulares se presenta por escrito ante el jefe de la entidad del médico o el técnico, fundamentando los motivos del viaje y las fechas de salida y regreso.

Cuando la solicitud es para residir en el exterior, lo informa por escrito a la dirección de la entidad laboral en los términos de aviso previo establecido en la legislación laboral.

El incumplimiento de las regulaciones laborales establecidas, referidas a la incorporación luego de agotado el término, así como el abandono por el trabajador del centro de trabajo sin cumplir el término de pre-aviso, son violaciones de la disciplina laboral y de los principios éticos que rigen la actuación en el orden moral y humano de los trabajadores de la medicina cubana, por lo que son de aplicación las medidas disciplinarias, laborales y administrativas en correspondencia con la gravedad, consecuencias y trascendencia del hecho, así como las características personales del trabajador.
Normativa:

Decreto No. 306 de 11-10-2012 – “Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior

Indicación No. 2 de 7-2-2012 Aplicación de las regulaciones migratorias en la Salud Pública”.

Dudas: Consultar las direcciones provinciales de la salud de cada territorio y visitar las páginas web oficiales del MINSAP https://salud.msp.gob.cu/

Multas COVID-Habana $2000-$3000. ProcesoS Penales y ADMINISTRATIVOS.

El 14-9-20 el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular cubano acordó el Dictamen No. 463 que regula la forma de proceder desde lo administrativo y lo judicial para los tribunales de justicia de La Habana, referente a los procesos derivados de las multas aplicadas con el objetivo de incrementar la exigencia, el rigor y el enfrentamiento a las conductas de indisciplinas en relación con las medidas adoptadas para evitar la propagación de la pandemia, todo ello al amparo del Decreto No. 14 de 28-8-2020.

PROCESOS PENALES (Competencia de los Tribunales Municipales de La Habana)

El Decreto establece que las multas administrativas impuestas se abonan en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria, ante los funcionarios de la Oficina Municipal de Control y Cobros de Multas.
Ante su impago, las denuncias por presuntos delitos de Incumplimiento de las Obligaciones Derivadas de la Comisión de Contravenciones (artículo 170 Código Penal), se presente ante la Policía Nacional Revolucionaria del lugar donde reside el acusado.
Se deben hacer constar las diligencias indispensables, en particular la identificación del infractor, su declaración, características personales, circunstancias que motivaron la imposición de la multa, copia de las resoluciones dictadas por las autoridades declarando sin lugar recurso, cuando se haya establecido y cualquier otra diligencia que resulte procedente.
Durante la celebración de los juicios orales, los tribunales practicarán las pruebas necesarias y, en su caso, al adecuar las sanciones a los declarados responsables, lo harán con la debida individualización, proporcionalidad y racionalidad, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las características personales del comisor y la naturaleza de la infracción cometida, imponiendo también las sanciones accesorias que procedan, en aras de lograr los efectos preventivos y educativos que se requieren.
Cuando se considere proporcional y justo aplicar sanciones subsidiarias de la privación de libertad, o la remisión condicional de la sanción, una vez firme la sentencia, los jueces y asistentes judiciales encargados de la actividad de control, influencia y atención a estos sancionados realizarán las acciones de vigilancia y seguimiento que se requieran.

PROCESOS ADMINISTRATIVOS (Competencia de la Sala en Materia Administrativa de La Habana. Ver Instrucción No. 245 CGTSP):

La demanda judicial en proceso administrativo se presenta por la persona inconforme con la multa que la pagó, estableció el recurso de apelacion y le fue denegada, contra los jefes inmediatos de los impositores de multas, a tenor de lo preceptuado en el inciso 2) del artículo 670 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico.

 

DICTAMEN No. 463

 

 

 

PRINCIPALES TRAMITES EN EL INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

1. Se solicita para ejecutar acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo, edificación de nuevas viviendas, ampliación de las viviendas existentes y cualquier otra que implique cambios estructurales.
Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Nombres y Apellidos, Carné de Identidad, Dirección de la vivienda.
2. Tipo de acción constructiva que pretende ejecutar (obra nueva, ampliación, reconstrucción,remodelación, división, unificación).
3. Documento legal en el caso de nuevas construcciones (Resolución de Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la Resolución de Cesión de azotea).
4. Título de propiedad de la vivienda para los demás casos.
5. Certificado de Regulaciones Urbanísticas que emite la DMPF.
6. Proyecto Ejecutivo que describa acciones constructivas a ejecutar, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad u otra empresa de proyecto.
7. Para la construcción por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de pequeño agricultor deben presentar, además, autorización del Delegado del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
8. Llevar y entregar el sello de timbre por el valor correspondiente.
$ 10.00 para obras nuevas, ampliación y remodelación de hasta 60 metros cuadrados totales.
$ 15.00 para obras nuevas, ampliación y remodelación de más de 60 metros cuadrados totales.

DICTAMEN TÉCNICO DE DESCRIPCIÓN, TASACIÓN, MEDIDAS Y LINDEROS.

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Carné de Identidad.
Dirección de la vivienda.
2- Titularidad del inmueble (Propiedad de la vivienda).
3- Documento Técnico emitido por el Arquitecto de la Comunidad.
4- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

 

LITIGIOS, RECLAMACIONES EN TORNO A SOLARES YERMOS, DERECHO PERPETUO DE SUPERFICIE, MEDIDAS Y LINDEROS.

1- Escrito de solicitud personal sin formalidad alguna que contenga los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Carné de Identidad.
Dirección de la vivienda.
Haga constar breve y claramente lo que se reclama y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita.
2- Documentos que al respecto obren en poder del reclamante.
3- Pruebas cualesquiera de las que intente valerse en su reclamación.

 

CERTIFICADO DE HABITABLE

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Carné de Identidad.
Dirección de la vivienda.
2- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.
3- Presentar la licencia de Construcción.

 

AUTORIZACIÓN DE OBRA
Se solicita para ejecutar obras menores externas a la vivienda como cisternas, fosas Moura, cercado perimetral y acciones constructivas interiores que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias, demoliciones totales o parciales y modificaciones de fachada.

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Carné de Identidad.
Dirección de la vivienda.
2- Tipo de acción constructiva que pretende ejecutar.
3- Titularidad del inmueble (Propiedad de la vivienda).
4- Croquis o proyecto de acciones constructivas o de montaje a realizar, elaborado por la entidad facultada (Arquitectos de la Comunidad) o un familiar facultado para ello.
5- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

CERTIFICADO DE REGULACIONES URBANÍSTICAS.

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Carné de Identidad.
Dirección de la vivienda.
2- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

 

SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE TERRENOS ESTATALES PARA CONSTRUIR POR ESFUERZO PROPIO.

Primera etapa del proceso: (solicitud ante la DMPF, quien de oficio presenta el caso al CAM)

1- Escrito de solicitud personal contenga los siguientes datos:
Fundamentación de los motivos por los que solicita el terreno.
Carné de Identidad.
Dirección del domicilio.
Lugar de localización.
Composición del núcleo familiar.
Declaración jurada de que no posee otra vivienda ni sea superficiario de una parcela o solar yermo.

 

Segunda etapa del proceso: (Emitir Resolución por parte de la DMPF para legalizar el terreno otorgado al solicitante)

2- Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal (CAM), (Aprobación del Gobierno Municipal).

3- Slick bancario que acredita el pago del solar (Comprobante de pago del terreno emitido por el Banco)

CESIÓN DE TERRENOS ENTRE PARTICULARES PARA CONSTRUIR VIVIENDAS

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Generales de las partes.
Dirección donde está ubicado el terreno.
Acto que pretende realizar; donación o compraventa del terreno.
2- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

CESIÓN DE USO DE AZOTEA PARA EDIFICAR VIVIENDA.

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Generales de las partes.
Definir el acto mediante el cual se pretende trasmitir el uso de la azotea: Donación (sin pago) o compraventa (con pago).
Dirección donde esté ubicada la vivienda.
Especificar si cede todo o una parte de la azotea (definir el área a ceder).
2- Dictamen Técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por la entidad facultada (actualmente Arquitectos de la Comunidad).
3- Croquis que refleje el área a ceder.
4- Título acreditativo de la propiedad de la vivienda.
5- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

 

COMPRAVENTA, DONACIÓN O PERMUTA DE TERRENO PARTICULAR CON EL ESTADO

1- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos:
Generales de las partes.
Dirección donde está ubicado el terreno.
Acto que pretende realizar; donación, permuta o compraventa del terreno.
2- Título que acredite la propiedad del terreno.
3- Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.
4- Entregar sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

 

REFERENCIA y CREDITO: Tomado para facilitar su divulgación del sitio público y web oficial del INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA: http://www.ipf.gob.cu/es, también podrá ejercer su derecho constitucional al expresar su preocupación sobre las aclaraciones, denuncias, normativos, otros asuntos, superación, trámites y reclamaciones asociadas al Instituto de Planificación Física, accediento a través del siguiente link:http://www.ipf.gob.cu/es/atencion-cuidadana

SUSPENDIDOS TEMPORALMENTE RECURSOS DE ALZADA POR COLABORADORES CUBANOS

Con amparo legal en la Resolución 168, de 29 de marzo de 2010, “Reglamento Disciplinario para los trabajadores civiles cubanos que prestan servicios en el exterior como Colaboradores, se dispuso la suspensión temporal inmediata de la tramitación de los Recursos de Alzada en curso, interpuestos por los colaboradores inconformes con lo resuelto por el funcionario de la Misión Estatal cubana, en el país que tenga a su cargo la atención de la actividad de colaboración, atendiendo a la especial situación de la pandemia de la COVID-19, suspensión que solo tendrá vigencia por el tiempo que se mantenga la situación que determinósu adopción, todo lo cual deberá ser notificado al colaborador recurrente, dejando debida constancia de esta diligencia en las actuaciones.

Aquellos asuntos y trámites que por su naturaleza y contenido, causas justificadas o resulte necesario e impostergable proseguir su atención y tratamiento se exceptúan de dicha suspensión.

Cuando se rebase la situación generada por la COVID-19 se dispondrá la reanudación del proceso en el mismo estado en que se encontraba al decretarse su suspensión, incluyendo el cómputo de los términos y plazos decursados hasta la fecha en que se dictó la decisión, e igualmente se notificaal colaborador recurrente.

Norma jurídica del MINSAP para enfrentar la COVID-19

JURISCUBA no pretende disertar en el sentido amplio de la COVID-19 como pandemia y la presencia de esa enfermedad en Cuba provocada por el “nuevo coronavirus” (SARS-CoV-2), solo aspiramos a divulgar desde nuestro sitio los elementos mas importantes recogidos en la RESOLUCIÓN No. 82/2020 de 23 de marzo de 2020 dictada por el Ministro de Salud Pública de Cuba.

La referida norma se fundamente en la Constitución de la República, la Ley 41 “Ley de la Salud Pública”, el Decreto 139 Reglamento de la Ley 41 “Ley de la Salud Pública” y el Decreto-Ley 54 “Disposiciones Sanitarias Básicas”.

  •  Se reafirma el principio de que: “las disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública en situaciones higiénico-epidemiológicas de emergencia serán de cumplimiento obligatorio para todos los órganos, organismos, y sus dependencias, así como las organizaciones sociales y de masas, y toda la población.”
  • Se constituye un Grupo Técnico de Trabajo del MINSAP presidido por su ministro e integrado por otras entidades y organismos de la administración central del estado cubano.
  • Se establecen las medidas y períodos de aislamiento obligatorio por un período de catorce días y se ejecuta en centros territoriales definidos para estos cuidados, con la presencia de médicos y enfermeras y otro personal de apoyo
  • Los pacientes que al rebasar la enfermedad del COVID-19 se les emite el alta clínica y se les autoriza a egresar de la institución hospitalaria, deberán continuar en aislamiento restrictivo obligatorio, cumpliendo las medidas higiénico-epidemiológicas establecidas en el lugar que se encuentren, por un término de quince días a los efectos de obtener el alta epidemiológica, momento en el que se repetirá la prueba de la COVID-19 para determinar su condición y alta definitiva.
  • Establecer que los protocolos para la atención médica de los pacientes portadores de la COVID-19.
  • La cuarentena es una medida epidemiológica de carácter extraordinario que se declara ante la confirmación de una transmisión local de la COVID-19, para lograr el confinamiento obligatorio de las personas y la protección ciudadana. La propuesta de cuarentena epidemiológica se presenta por el Grupo de Trabajo Temporal Provincial al ministro de Salud Pública. La cuarentena se activa por las autoridades correspondientes así como su cese a propuesta del ministro de Salud Pública,
  • Se prohíbe la entrada a las instituciones asistenciales y sociales para visitar a pacientes e internos, respectivamente, para evitar la entrada de personal no imprescindible y con ello la introducción de la COVID-19,
  • Que los hogares de ancianos y centros médicos psicopedagógicos, mientras dure la situación epidemiológica de emergencia, las capacidades diurnas o seminternas se autorizarán solamente a los casos que resulte imprescindible su ingreso,
  • Desarrollar una estrategia de capacitación dirigida al personal de salud y a los demás sectores y actividades de la economía, haciendo especial énfasis en los sectores vinculados a los servicios públicos, gastronómicos, de transporte y comercio.
  • La participación del personal asistencial en la atención médica y de cuidados vinculada a los pacientes confirmados portadores de la COVID-19 y las personas contactos de estos, en cualquier servicio o institución habilitada se efectuará previo a la declaración de voluntariedad de este personal de contribuir al enfrentamiento de la enfermedad en el país y en el exterior.

COVID-19 Y DELITOS

La Constitución de la República de Cuba establece en su artículo 45 que: “El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes”.

Durante una epidemia tan peligrosa como la causada por la COVID-19 el orden jurídico, en evitación o disminución de las consecuencias y la calamidad pública tutela prioritariamente la  seguridad colectiva y la salud de la mayoría sobre la conducta inadecuada de individuos o que desobedezcan las autoridades y sus disposiciones.

Específicamente la Ley No. 62. Código Penal cubano establece como delitos la:

Desobediencia

ARTICULO 147.1. El particular que desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos, o las órdenes de los agentes o auxiliares de aquéllos dictadas en el ejercicio de sus funciones, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

Propagación de Epidemias

ARTICULO 187.1. El que infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades trasmisibles y los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

2. En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad trasmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación.

3. El que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años.

Consulados cubanos adoptan medidas para la solicitud de nuevos pasaportes y las prórrogas DE ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR MÁS DE 24 meses por Covid-19

Los Consulados de Cuba han adoptado con carácter temporal medidas por el Coronavirus en vigor a partir del 19 de marzo, siendo estas:

  • Los ciudadanos cubanos y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional que tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 y 12 meses, respectivamente a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021 sin perder su condición de residentes en el territorio nacional.
  • Se extiende hasta junio del año 2021, la posibilidad de que los ciudadanos cubanos que hoy se encuentran en países donde se aplica la captura de datos biométricos, puedan solicitar el pasaporte sin tener que visitar nuestros Consulados y Oficinas Consulares. Para ello, deben utilizar la planilla de solicitud disponible en el sitio web de cada consulado u oficina consular y cumplir con los requisitos de calidad establecidos para la foto y firma.

    Los viajeros que arriben en vuelos internacionales deberán cumplir estrictamente con los protocolos y medidas sanitarias que establezcan las autoridades sanitarias cubanas.

    A todos los viajeros procedentes del exterior se le aplicará la prueba PCR.

    Para mayor precisión, los interesados deben contactar con el Consulado u Oficina Consular de Cuba en el país en el que se encuentran.

    CONSULADOS CUBANOS http://misiones.minrex.gob./es

Tomado de: Cubaminrex

http://misiones.minrex.gob.cu/es/articulo/nuevas-medidas-vinculadas-los-cubanos-en-el-exterior-extranjeros-residentes-en-cuba-y-5

NOTA INFORMATIVA (16-10-2020)

Se exime hasta nuevo aviso a los viajeros cubanos del trámite consular de prórroga de estancia en el exterior.

Como ya informamos, los ciudadanos cubanos que se encuentran en el exterior y tenían aprobadas prórrogas de estancia o se les vencía el término de los 24 meses a partir del 19 de marzo de 2020, podrán permanecer en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021, conservando su condición de residente en el territorio nacional.  

El Ministro de Transporte dio a conocer el 16 de octubre de 2020 el inicio de las operaciones aéreas en todos los aeropuertos internacionales de Cuba, excepto el Aeropuerto Internacional “José Martí”, de La Habana, lo que implica que se mantienen limitaciones de vuelos que obstaculizan el regreso de los ciudadanos cubanos residentes en el país.

A partir de lo anterior, se extiende la posibilidad de que nuestros nacionales retornen al país sin tener que realizar el trámite consular para prorrogar su estancia en el exterior, mientras esta situación persista.

(CubaMINREX) http://www.minrex.gob.cu/es/se-exime-hasta-nuevo-aviso-los-viajeros-cubanos-del-tramite-consular-de-prorroga-de-estancia-en-el

Nota informativa sobre renovación y prórroga de pasaportes .
MINREX 16-11-2020

 

¿DÓNDE CONSULTAR RESPONSABLEMENTE TEMAS JURÍDICOS CUBANOS?

Conocer las disposiciones jurídicas cubanas es un derecho que deber ser garantizado ajustados a nuestros tiempos y las nuevas tecnologías. La transparencia publica de sus contenidos, consultar, estas al tanto de las interpretaciones dadas por funcionarios gubernamentales, actores del sistema de justicia y estar informado de su aplicación con trascendencia nacional y extraterritorial, tanto para ciudadanos cubanos fuera del país como para extranjeros vinculados con la Nación, debe constituir una fórmula optima que funcione y no un complejo entramado al que es prácticamente imposible acceder, o que simplemente no funciona

 

Por nuestra experiencia el tema “Cuba y sus leyes” es importante en el pensamiento y la cotidianidad de no pocos millones de seres humanos que tienen algo que ver pasado, presente o futuro con esta Isla caribeña.

 

Muchos nacionales dentro y fuera del país, junto a no pocos extranjeros con bastante frecuencia, como en el béisbol, el futbol o el amor, opinamos sobre Cuba como un todo indisoluble, porque así se presente el ajiaco cotidiano de nuestro país, con todos sus ingredientes tan diluidos en el mismo caldo que simplemente hace saltar la idéntica pregunta hacia el que viaja desde la Isla y llega a otros lares, “¿cómo está la cosa por Cuba? Me dijeron que cambiaron las leyes…” y pocas veces el interrogado puede dar respuestas convincentes, por la siempre razón que es muy pobre la divulgación y fuentes de consultas jurídicas en nuestro país, de lo cual puede dar fe la mayoría de los que lean estas líneas y deseen apoyar la buena causa de empujar, junto a JURISCUBA, el proyecto de intentar divulgar todo lo posible el ordenamiento jurídico cubano.

 

Cientos de personas, la inmensa mayoría de ellos cubanos (de todas las categorías) dentro y fuera de Cuba tienen la necesidad de conocer y evacuar desde las más simples hasta las más serias y complejas incógnitas o problemáticas que precisan la atención de un especialista o a colaborador jurídico competente, responsable, diligente, sincero, valiente y profesional, ¿dónde encontrarlo, cómo acceder a su atención, de qué manera lograr una respuesta, una simple señal de apoyo que alumbre el camino del consultante?

 

Cierto es que existen no pocas instituciones del ramo encargadas de divulgar y asistir a las personas que precisas ayuda y asistencia legal, pero, ¿cuentan realmente con los medios y en la práctica brindan ese servicio de manera eficiente y profesional?, ¿responden a las consultas que se les intenta hacer por teléfono, correos electrónicos o páginas web?.

 

Le pedimos a nuestros visitantes su opinión sobre el siguiente tema: ¿Dónde y cómo aclarar dudas jurídicas cubanas?

CERRADOS LOS COMENTARIOS

Durante la etapa de consulta y referéndum del Proyecto de Constitución de la República de Cuba, SOLO SE RECIBIRÁN COMENTARIOS Y OPINIONES SOBRE ESE IMPORTANTE TEMA. Disculpe las molestias que ello podría causarle.

Normas para la Información Anticipada de los Pasajeros y tripulantes (API) con vuelos a Cuba

El 4 de octubre de 2016 fueron adecuadas por la Resolución No. 393 del Ministerio de Transporte (MITRANS) las normas por las que deben regirse las entidades nacionales y extranjeras de servicios de transporte aéreo para el envío de la Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes (API) con vuelos a Cuba, que deben tributar a la Aduana General de la República.

Todas las líneas aéreas deben enviar a la Aduana cubana con (24) horas de antelación a la salida de una aeronave cuyo origen o destino sea un aeropuerto de Cuba, la preinformación adelantada de pasajeros y tripulantes. En los casos que se produzcan cambios de pasajeros o tripulantes se reportan dentro de los (15) minutos posteriores a la salida del vuelo del aeropuerto de origen.

La aplicación del sistema API se ha convertido en una práctica internacional en correspondencia con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos (IATA).

La Aduana General de la República como parte del sistema de órganos encargados del control y protección de las fronteras estatales, garantiza el efectivo enfrentamiento a las conductas ilícitas, que se manifiestan en ocasión del tráfico de viajeros, unido a la importancia que tiene para la seguridad de la Aviación Civil las medidas de enfrentamiento al terrorismo, el contrabando, el tráfico internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus precursores y análogos, el tráfico de personas y otros actos ilegales que ponen en peligro la seguridad de los vuelos, los pasajeros y las instalaciones aeroportuarias.

Los principales datos, entre otros que se enviarán a la Aduana sobre los pasajeros y tripulantes son: Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia, dirección de hospedaje en Cuba para pasajeros no residentes en el país, cantidad de bultos, número de asiento,  número de ticket de los bultos, si es pasajero o tripulante, tipo de documento (Pasaporte), número del documento, fecha de expiración del documento, país emisor del documento, aeropuerto embarque aeropuerto de desembarque (donde realizará despacho migratorio en Cuba o en el extranjero), etc

Los datos personales de los pasajeros contenidos en la información API, se utilizan bajo los principios siguientes:

a) Tratados de manera leal y lícita;

b) acopiados con fines determinados, explícitos y legítimos y no ser utilizados posteriormente de manera incompatible con dichos fines;

c) adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaban y para los que se requieren posteriormente;

d) exactos y cuando sea necesario actualizados, adoptándose las medidas razonables para la supresión o rectificación de los datos inexactos o incompletos en relación con los fines para los que se acopian o para los que se requieren posteriormente; y

e) conservados de forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines que se acopian o para los que se requieren posteriormente.

Las líneas que no entreguen la información API en el término establecido, o con datos omitidos, incorrectos o erróneos, incurren en infracción administrativa.

SOLO SE ADMITIRÁN COMENTARIOS SOBRE EL TEMA.

NO PREGUNTAS POR DUDAS DE CASOS INDIVIDUALES

 

SI VIAJAS A CUBA CON FIEBRE SERÁS INTERNADO DESDE EL AEROPUERTO PARA VIGILANCIA, ESTUDIO Y TRATAMIENTO. REGULACIONES SANITARIAS

Regulaciones-para-el-Control-Sanitario-InternacionalEntraron en vigor a partir del 1 de marzo 2016 y tienen por objetivo proteger la salud de la población,  dada la preocupante situación generada en la región por el incremento de casos de Dengue, Chikungunya, Zika y Fiebre Amarilla, trasmitidas por mosquitos Aedes.

Se fortalecen las medidas de control y vigilancia epidemiológica en los puntos de entrada al territorio nacional, entre otras la inspección de la temperatura de los pasajeros en los aeropuertos y puertos, principalmente procedentes de aquellos países que reportan esas enfermedades.

Se exigirá la vacunación certificada contra la Fiebre Amarilla de todas las personas que arriben desde la República de Angola, de lo contrario serán sometidos a vigilancia epidemiológica por 10 días en los sitios designados.

DESCARGAR Regulaciones-para-el-Control-Sanitario-Internacional

EQUIPOS, PARTES E IMPLEMENTOS DE TELECOMUNICACIONES QUE SE PUEDEN IMPORTAR SIN CARÁCTER COMERCIAL

Recientemente fue publicada en la Gaceta Oficial la Resolución No. 272/15 del Ministerio de Comunicaciones que modifica la disposición vigente hasta ese momento que establece los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones que las personas naturales o jurídicas pueden importar sin carácter comercial y que requieren o no autorización del Ministerio de Comunicaciones.

Lo anterior quiere decir que las personas que viajan a Cuba deben tener presente lo que pueden llevar consigo sin ninguna autorización, los equipos que necesitan un permiso y aquellos que se prohíbe su importación, evitándose así que a su arribo la Aduana General de la República procesa a su retención o decomiso.

Puede consultar los equipos, partes e implementos de telecomunicaciones accediendo al siguiente link: http://juriscuba.com/organismos-estatales-2/comunicaciones/resolucion-no-2722015/

LA INHABILITACIÓN Y LA SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL EJERCICIO A PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA MEDICINA

Desde junio/2014 y de conjunto con el Código de Trabajo (Ley No. 116), entró en vigor la Resolución No.282/14 del Ministerio de Salud Pública que reglamenta en su capítulo final la  inhabilitación o suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de aquellos profesionales y técnicos que incurran en causas:

– violatorias de la práctica médica sean o no constitutivas de delito;

– contrarias a los principios éticos, normas o valores de carácter social, moral o humano, que resulten lesivos a la dignidad humana de los pacientes o sus familiares;

– afecten los principios en que se sustentan la organización y la prestación de los servicios de medicina;

– aquellas conductas de igual naturaleza a los hechos previstos en los incisos anteriores que tengan lugar en cumplimiento de misión oficial, colaboración o cualesquiera de las modalidades que impliquen presencia de profesionales o técnicos de la medicina en el exterior.

– el incumplimiento injustificado del Servicio Social y la pérdida de la idoneidad demostrada.

Se establece el procedimiento, fases, directivos, autoridades y comisiones creadas para la conformación y análisis del expediente incoado al profesional o técnico de la salud, “una vez cumplimentada la tramitación establecida, corresponde al Ministro dictar la medida de inhabilitación o de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión, contra la cual no procede recurso alguno en la vía administrativa”.

No se define en la norma el término o período de la medida, es decir, el tiempo que podría dudar la inhabilitación para el ejercicio o la suspensión definida como “temporal”, a lo cual se une la imposibilidad del trabajador para reclamar contra la medida aplicada en caso de inconformidad, aun cuando el profesional o técnico de la medicina puede ser rehabilitado por el propio Ministro.

 

VIAJAR AL EXTRANJERO Y REGRESAR A CUBA. LIBERACION DE MEDICOS

IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. La presente página sobre la «liberación de los médicos cubanos» es muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.

Relacionado con la liberación de los médicos cubanos. Las regulaciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública en Cuba (MINSAP), para viajar al extranjero por asuntos particulares solo son aplicables a los especialistas, profesionales activos e insertados dentro del sistema de salud pública que solicitan salir del país ya sea temporal o definitivamente. No se aplica a aquellos profesionales que están fuera del referido sistema, que no laboran en unidades asistenciales de la salud en Cuba, que hayan causado baja, aun cuando se encuentren residiendo en el país,  ni a aquellos profesionales que ya laboran o residen en el extranjero, los cuales pueden visitar Cuba sin que les sea restringido su retorno al país donde se encuentran. (Aclaración al final de este post)

Resumiendo:
-Especialidades sujetas a la medida:

Los MEDICOS ESPECIALISTAS y residentes de último año de especialidades médicas (no se incluyen los de Medicina General Integral, salvo excepciones) que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud a la población y la actividad científico técnica.
-No están regulados para los viajes al exterior ni enfermeros, ni Licenciados en Tecnologías de la Salud (tecnólogos), ni estomatólogos, ni psicólogos formados en el sector.

-Los médicos especialistas que emigraron legalmente no tendrán dificultad al salir del país.

Estos no estarán sujetos a estas regulaciones. Aquellas personas que estaban fuera del sistema de salud y salieron legalmente del país, sea por razones de turismo, personales o contratos de trabajo, no están sujetos a estas regulaciones, de modo que pueden entrar y salir sin problemas.
Todos los médicos que fueron baja del Sistema Nacional y se encuentran en el exterior antes de la nueva medida, al regresar al país no tienen que solicitar ningún tipo de autorización, pues ya los mismos no son trabajadores en el sistema. (Aclaración al final de este post)

-Todos los médicos regulados podrán presentar solicitud al director de su entidad para viajar de forma temporal o definitiva por asuntos particulares al exterior.

El director, oído el parecer del consejo de dirección, se pronuncia sobre la afectación que puede generar la salida del especialista en la estabilidad y funcionamiento del servicio. Se analiza por las instancias superiores quien somete el caso a la consideración del Ministerio de Salud Pública el cual adopta la decisión correspondiente. El proceso, desde la solicitud del profesional hasta la respuesta correspondiente tiene un término de hasta 50 días.
-Se establece el trámite de manera expedita de los casos en que se considere existan razones humanitarias, mediante el aporte de los elementos que lo justifiquen, ya sea para un viaje temporal o para residir en el exterior.
-Al producirse su jubilación del profesional está exceptuado de la tramitación del permiso para viajar.

-Esperar 8 años para viajar a Cuba.

Quienes abandonaron una misión y actualmente ejercen su especialidad en el país donde residen, y están interesados en visitar Cuba, tienen que esperar los ocho años para hacerlo; y en el caso de querer regresar definitivamente, si tiene derecho a la jubilación, aunque se sientan con deseos de trabajar y seguir en su especialidad.
-Para regresar al país deben realizar la solicitud a través del consulado cubano donde se encuentre. En caso de repatriarse se puede reincorporar al Sistema Nacional de Salud en condiciones similares a las que se tenían antes de salir”.

(Aclaración sobre entrada y salida de los profesionales de la salud que se encuentran en el extranjero)

No pocos han sido los comentarios y dudas sobre el impedimento de regresar desde Cuba hacia el extranjero de aquellos profesionales de la salud que ya lo habían hecho antes del 7 de diciembre/15 y que llevan residiendo determinado tiempo en otros países.

JURISCUBA ratifica el contendió de este artículo, en el sentido de que: “aquellas personas que están FUERA DEL SISTEMA DE SALUD y salieron legalmente del país antes de la nueva medida, no tienen que solicitar autorización para viajar nuevamente al extranjero”, ahora bien, la duda se origina a partir de la interpretación y categorización de estar “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL” que hagan las correspondientes autoridades.

Consultados especialistas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), éstos explican que ellos solo ejecutan la petición del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), de no dejar viajar a aquellas personas incluidas en los listados que les envía dicho órgano y que la DIIE introducen en sus bases de datos automatizadas para consulta en frontera.

Dado lo anterior, es el MINSAP, como organismo el que según su criterio considera qué personas están o no “DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD”, los agrega a la “lista” y lo comunica a la DIIE.

JURSICUBA no ha podido determinar los requisitos a tener en cuenta por el MINSAP para otorgar esa categoría “DENTRO DEL SISTEMA DE SALUD”, en tanto desconocemos la norma legal que los establece, pues hasta el momento no hemos podido acceder a ella de manera pública.

Posibles variantes sobre los criterios para considerar a la persona “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL”:
  1. Si la persona solicito su baja del centro laboral, le fue otorgada oficialmente en su momento y viajó legalmente antes del 7-12-15, es considera “FUERA DEL SISTEMA” y por tanto puede viajar libremente al extranjero, acorde a lo dispuesto por la Ley Migratoria.
  2. Si salió por asuntos particulares sin solicitar la baja oficial, ni la desvinculación del sistema de salud, aparecen dos posibles consideraciones:
  • Aun cuando el profesional haya causado “baja material por ausencia a su centro de trabajo”, el MINSAP lo sigue considerando “DENTRO DEL SISTEMA”, porque la Ley de Migración no lo tiene por emigrante hasta después de los 24 meses, pudiendo regresar en cualquier momento e incorporarse de nuevo al Sistema, con independencia de la medida disciplinaria que se le imponga por su ausencia prolongada sin previa comunicación, presumiéndose entonces su inclusión en la “lista” de profesionales que necesitan el permiso del MINSAP para viajar de nuevo al extranjero.
  • La persona podría considerarse “FUERA DEL SISTEMA” por su real condición de no encontrarse laborando en ningún centro asistencial en el territorio nacional y además mostrar su intención de regresar al país donde reside en la actualidad, por tanto el MINSAP no debería incluirlo en la “lista” que se informa a la DIIE.
Sin respuesta exacta.

JURISCUBA no tiene en estos momentos una respuesta exacta sobre cuál de esas variantes se está aplicando para considerar a un profesional de la salud “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL”, sobre todo de aquellos que viajaron al extranjero sin solicitar su baja laboral o desvinculación.

Desconocemos si están reteniendo o no a médicos cubanos que han regresado temporalmente a Cuba, después de viajar al extranjero y ya estar establecidos en otros países, nada podemos afirmar ni negar en tal sentido, solo comentar que sería prudente que cada cual trate de averiguar, a través de familiares o amistades en Cuba, si se encuentran incluidos o no en las listas que el MINSAP entrega a la DIIE sobre sus profesionales que considera activos dentro del Sistema de Salud Nacional, para lo cual pueden dirigirse a las correspondientes Direcciones de Salud Pública.

Conocemos que muchos médicos y especialistas, que se encuentran tanto en Cuba como en el extranjero, ya sea en el cumplimiento de misiones, colaboración médica, contratos personales de trabajo, turismo, o simplemente porque decidieron radicarse en otro país, leen este artículo y nos honran con su visita al sitio. Le pedimos, por favor, que traten de preguntar a sus directivos, funcionarios del MINSAP, otros galenos o amistades sobre el criterio que se está siguiendo para categorizar el referido concepto de “FUERA O DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL” y colaboren con JURISCUBA para su aclaración.

Tan pronto como dispongamos de la norma legal que ordena estas medidas, aparecerá publicada en este sitio con toda transparencia.

NOTA IMPORTANTE:

Para conocer si una persona se encuentra incluida dentro de los listados de profesionales considerados activos por el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) en el Sistema de Salud Nacional (s, y por lo tanto regulada su salida del país por asuntos particulares, deberá el interesado o un familiar acudir a una de las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), por regla general insertadas o adjuntas al mismo edificio o instalación donde se encuentran las dependencias del Carné de Identidad, ambas pertenecientes al Ministerio del Interior (MININT) y preguntar allí sobre ese particular. Los funcionarios que lo atiendan en su condición de prestatarios públicos están en el deber de consultar las bases de datos automatizadas del sistema específico y brindarle la correspondiente respuesta al interesado, en tanto se trata de un servicio de información pública.

También pueden preguntar en las direcciones territoriales de Salud Pública. 

PERMISO DE RESIDENCIA EN EL EXTERIOR (PRE). COLABORADORES CUBANOS en CUMPLIMIENTO DE MISIÓN. CUALQUIER TIPO DE CONTRATO DE CARÁCTER OFICIAL.

El Permiso de Residencia en el Exterior (PRE) otorgado por las Autoridades Migratorias cubanas para residir con carácter permanente en otro país sin perder la residencia nacional, conservando la persona los derechos en el orden civil que nuestras leyes garantizan a todos los ciudadanos se rige por normas internas establecidas por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE).

El principal requisito es que el ciudadano cubano haya contraído matrimonio con extranjero.

El PRE puede solicitarse ante las Autoridades Migratorios del lugar donde reside la persona en Cuba o ante las Oficinas Consulares cubanas en el exterior.

Pasaporte Oficial:

En los casos de ciudadanos cubanos que hayan salido al exterior por Asuntos Oficiales (con Pasaporte Oficial) o Permisos de Viaje Temporal tramitados por alguna institución, debe presentar carta de liberación del organismo por el que salió del país, firmada por su Ministro, que se tramitará por el interesado directamente o sus familiares en Cuba. Bajo este criterio se encuentran todos los profesionales de la Salud cumpliendo misiones, colaboraciones o cualquier otra forma de ejecución contractual para la prestación de servicios médicos en el extranjero a nombre del Estado cubano.

Los colaboradores cubanos poseedores de Pasaporte Oficial, que han viajado al extranjero por asuntos de interés organismos estatales, organizaciones políticas, sociales y de masa, así como los miembros de su familia que los acompañen (artículo 7 del Reglamento de la Ley de Migración cubana) son poseedores de Pasaporte Oficial, válido solo por el término de duración de los viajes para los que se le otorgó (artículo 17 del propio reglamento)

Permiso de residencia en el exterior.

El colaborador cubano, aun cuando haya contraído matrimonio con nacional del país donde cumple misión podrá solicitar el PRE si:

  1. Regresa a Cuba concluida su misión, solicita y recibe su liberación del Sistema Nacional de Salud. Luego requerir el PRE ante «migración«, o bien regresando al país donde se casó, solicitándolo en el Consulado cubano.
  2. Encontrándose de misión en el extranjero un familiar en Cuba solicita al MINSAP la liberación. La aprobación se envía al país del colaborador para que solicite su PRE en el Consulado de Cuba.

No obstante,  no descartamos que haciendo uso del concepto de “discrecionalidad administrativa” sea autorizado el PRE en casos excepcionales, por lo que sugerimos consultar directamente a los Jefes de las Misiones Médicas Cubanas o los funcionarios de las sedes diplomáticas de Cuba.

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