En Cuba el Matrimonio por Poder Especial es legalmente válido, realizado en los Registros Civiles y Notarias que radican en todo el país.
Todas las personas, cubanos, extranjeros, residente permanente en el exterior o temporalmente fuera de Cuba, bajo cualquier status migratorio, sin importar el país donde se encuentren, pueden otorgar en el correspondiente Consulado cubano un Poder Especial para Matrimonio en Cuba.
Fundamentos de Derecho.
La Ley No. 51 de fecha 8 de julio de 1985, “Ley del Registro del Estado Civil”, establece en su artículo 65 que “El matrimonio podrá formalizarse POR MEDIO DE APODERADO, cuando uno de los contrayentes resida en lugar distinto de aquél en que haya de tener lugar su formalización. En este caso se requerirá PODER ESPECIAL”. En su artículo 70 se consigna “El matrimonio se formalizará con la solemnidad y dignidad que el acto requiere por su significación social, compareciendo ante el funcionario autorizante los contrayentes, o uno de ellos y la persona a quien el ausente otorgue poder especial para representarlo.
Los artículos 54 y 55 de la Resolución No. 249 de 1 de diciembre de 2015 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”, definen que se entenderá como comparecientes a las personas que están obligadas a declamar ante el registrador o promuevan asuntos relacionados con los hechos o actos del estado civil de las personas, su presencia por sí o en representación, es obligatoria en el acto registral de que se trate. Dicha representación podrá ser legal o voluntaria, acreditándola los comparecientes, en el caso de la voluntaria se garantizará con la copia del poder de representación. Las solicitudes para FORMALIZAR MATRIMONIO se presentarán por las personas interesadas ante cualquier oficina registral o notarial, en estos casos acompañando copia del poder especial si se tratare de apoderado (artículo 114-c).
Poder Especial para Matrimonio en Cuba otorgado en un Consulado cubano:
El interesado, encontrándose en el exterior, para otorgar el poder deberá presentarse en el Consulado cubano, solicitar el servicio y abonar el arancel establecido. Este trámite es personal.
1- El Poderdante (persona que otorga el poder) debe aportar los siguientes datos:
2- Sobre el Apoderado (persona que en Cuba representará al Poderdante) se aportarán los siguientes datos:
3- De la futura(o) Esposa(o) en Cuba se debrá aportar:
Listado de todos los CONSULADOS CUBANOS
http://misiones.minrex.gob.cu/es
Se recomienda contactar previamente con el Consulado cubano para coordinar una cita con el cónsul. JURISCUBA desconoce los detalles de los horarios de atención y otras especificidades de cada consulado.
Características del matrimonio por poder.
Los requisitos a cumplimentar y documentos a presentar para la solicitud del MATRIMONIO EN CUBA ante el funcionario público (registrador o notario) son los mismos que para un matrimonio con presencia física de los dos novios (entre cubanos, extranjeros, cubanos y extranjeros), al igual que los términos de demora, todo ello en dependencia de las capacidades y volumen de trabajo de cada oficina. Consultar requisitos: http://juriscuba.com/matrimonio-en-cuba/
Los matrimonios mediante Poder Especial relacionados con viajes o paquetes turísticos en hoteles y otras instalaciones de ocio y descanso deben ser vistos y coordinados con las agencias que proveen esos productos y servicios turísticos.
Se le sugiere a los futuros cónyuges, que antes de comenzar el proceso para matrimonio en Cuba mediante Poder Especial se informen bien y verifiquen si este tipo de acto, válido en Cuba, también es aceptado en el país donde se desea presentar para determinados trámites. Nosotros desconocemos los países o autoridades que aceptan o rechaza este tipo de matrimonio mediante apoderado.