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Requisitos y documentos para contraer matrimonio en Cuba, características generales, tarifas.

MATRIMONIO POR PODER EN CUBA

En Cuba  el Matrimonio por Poder Especial es legalmente válido, realizado en los Registros Civiles y Notarias que radican en todo el país.

Todas las personas, cubanos, extranjeros, residente permanente en el exterior o temporalmente fuera de Cuba, bajo cualquier status migratorio, sin importar el país donde se encuentren, pueden otorgar en el correspondiente Consulado cubano un Poder Especial para Matrimonio en Cuba.

Fundamentos de Derecho.

La Ley No. 51 de fecha 8 de julio de 1985, “Ley del Registro del Estado Civil”, establece en su artículo 65 que “El matrimonio podrá formalizarse POR MEDIO DE APODERADO, cuando uno de los contrayentes resida en lugar distinto de aquél en que haya de tener lugar su formalización. En este caso se requerirá PODER ESPECIAL. En su artículo 70 se consigna “El matrimonio se formalizará con la solemnidad y dignidad que el acto requiere por su significación social, compareciendo ante el funcionario autorizante los contrayentes, o uno de ellos y la persona a quien el ausente otorgue poder especial para representarlo.

Los artículos 54 y 55 de la Resolución No. 249 de 1 de diciembre de 2015 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, definen que se entenderá como comparecientes a las personas que están obligadas a declamar ante el registrador o promuevan asuntos relacionados con los hechos o actos del estado civil de las personas, su presencia por sí o en representación, es obligatoria en el acto registral de que se trate. Dicha representación podrá ser legal o voluntaria, acreditándola los comparecientes, en el caso de la voluntaria se garantizará con la copia del poder de representación. Las solicitudes para FORMALIZAR MATRIMONIO se presentarán por las personas interesadas ante cualquier oficina registral o notarial, en estos casos acompañando copia del poder especial si se tratare de apoderado (artículo 114-c).

Poder Especial para Matrimonio en Cuba otorgado en un Consulado cubano:

El interesado, encontrándose en el exterior, para otorgar el poder deberá presentarse en el Consulado cubano, solicitar el servicio y abonar el arancel establecido. Este trámite es personal.

1- El Poderdante (persona que otorga el poder) debe aportar los siguientes datos:
Nombre y apellidos.
Sexo.
Ciudadanía.
Estado civil.
Fecha y lugar de nacimiento.
Profesión.
Ocupación.
Documento de identidad.
Nombre completo de los padres.
Escolaridad compareciente.
Dirección de residencia.
Teléfono.
2- Sobre el Apoderado (persona que en Cuba representará al Poderdante) se aportarán los siguientes datos:
Nombres y Apellidos.
Sexo.
Ciudadanía.
Lugar de nacimiento.
Fecha de Nacimiento.
Estado civil.
Profesión.
Numero de Pasaporte o Identidad Personal.
Lugar de residencia.
3- De la futura(o) Esposa(o) en Cuba se debrá aportar:
Nombre y apellidos.
Sexo
Ciudadanía.
Fecha y lugar de nacimiento.
Estado civil.
Profesión.  
Ocupación.
Documento de identidad.
Dirección de residencia en Cuba.
Listado de todos los CONSULADOS CUBANOS

http://misiones.minrex.gob.cu/es

Se recomienda contactar previamente con el Consulado cubano para coordinar una cita con el cónsul. JURISCUBA desconoce los detalles de los horarios de atención y otras especificidades de cada consulado.

Características del matrimonio por poder.

Los requisitos a cumplimentar y documentos a presentar para la solicitud del MATRIMONIO EN CUBA ante el funcionario público (registrador o notario) son los mismos que para un matrimonio con presencia física de los dos novios (entre cubanos, extranjeros, cubanos y extranjeros), al igual que los términos de demora, todo ello en dependencia de las capacidades y volumen de trabajo de cada oficina. Consultar requisitos: http://juriscuba.com/matrimonio-en-cuba/

Los matrimonios mediante Poder Especial relacionados con viajes o paquetes turísticos en hoteles y otras instalaciones de ocio y descanso deben ser vistos y coordinados con las agencias que proveen esos productos y servicios turísticos.

Se le sugiere a los futuros cónyuges, que antes de comenzar el proceso para matrimonio en Cuba mediante Poder Especial se informen bien y verifiquen si este tipo de acto, válido en Cuba, también es aceptado en el país donde se desea presentar para determinados trámites. Nosotros desconocemos los países o autoridades que aceptan o rechaza este tipo de matrimonio mediante apoderado.

 

De la formalización del matrimonio de cubanos con extranjeros

El 30 de marzo 2020 fue aprobada la Resolución No.218 del Ministerio de Justicia con el objetivo de modificar la certificación de capacidad legal del ciudadano cubano residente en el territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior con un ciudadano extranjero, es decir, aquel nacional que pretenda casarse en otro país y se le exija una Certificación de Capacidad Legal para poder formalizar el acto deberá obtener previamente en Cuba dicho documento en los registros civiles nacionales.

La referida Resolución No.218 modifica la No. 249/15 del propio ministerioREGLAMENTO DE LA LEY DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL(Ley No. 51/1985 Del Registro del Estado Civil)

En dicha norma se establece que el cubano que no resida permanentemente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio fuera del territorio nacional con un ciudadano no cubano, deberá presentar la certificación del registrador del Estado Civil acreditativa de su capacidad legal para celebrar el acto, previa a la legalización correspondiente, entiéndase por regla general en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) y el Consulado del país donde surtirá efectos legales el documento.

La solicitud para la obtención de la certificación se presentará por el interesado personalmente ante el funcionario consular o diplomático cubano en el exterior si se encontrara fuera del territorio nacional o ante el Registrador del Estado Civil donde obre su nacimiento o en el que corresponda a su domicilio si estuviere en Cuba.

Excepcionalmente se podrá solicitar la capacidad legal directamente ante el Director de Registros Públicos del Ministerio de Justicia.

Si la solicitud se presentase ante el funcionario consular o diplomático cubano, este la remitirá, por conducto de la Dirección correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección de Registros Públicos de este Ministerio.

A la solicitud se acompaña la certificación de nacimiento y del estado conyugal del requirente, y según proceda, certificado médico de la mujer cuyo matrimonio anterior se hubiere extinguido y pretenda formalizar otro dentro de los 300 días posteriores a dicha extinción; o, en su caso, la autorización para formalizar matrimonio cuando el solicitante fuere menor de edad.

MATRIMONIO EN CUBA ENTRE CUBANOS Y EXTRANJEROS

IMPORTANTE: Gracias por visitarnos. «Matrimonio en Cuba» es una página muy frecuentada, comentada y respondida. Encontrará la información necesaria sobre el tema y explicaciones afines a muchos casos. Por favor, lea detenidamente la variedad de contenidos que podrían aclarar sus dudas. Dado el volumen de visitas no podemos garantizarle una respuesta particularizada. En espera de su comprensión. Equipo JURISCUBA.

El matrimonio puede ser:

  • entre extranjeros que deciden casarse en Cuba en viajes de turismo,
  • cubanos residentes en Cuba y extranjeros residentes fuera de Cuba,
  • extranjeros y cubanos residentes en otros países que viajarán a Cuba para la boda,
  • entre cubanos residentes en el extranjero con cubanos residentes en el territorio nacional.

 LOS EXTRANJEROS DEBEN PRESENTAR:

  • Certificación literal de nacimiento”.
  • Si es soltero(a), “certificación de soltería, fe de vida y estado o declaración jurada” autorizada por el registrador del estado civil o Notario público. Tiene 6 meses de validez contados a partir de su emisión.
  • El viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
  • Cuando es divorciado(a), “sentencia literal de divorcio”.
  • Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.

Si los documentos no fueron expedidos en idioma español necesitan ser traducidos y posteriormente presentados para su legalización en el consulado cubano en su país.

Todos los documentos emitidos en el exterior deben ser legalizados previamente en el Consulado cubano en el país donde fueron emitidos, solo así pueden surtir efectos legales en Cuba.

LOS CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PRESENTAN:

En cualquiera de las variantes los CUBANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO aun cuando hayan adquirido otra ciudadanía deberán presentar:

  • Su “pasaporte y permiso de estancia” en el territorio cubano.
  • Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”, si el documento fuere extranjero debe estar traducida al español y legalizado en el correspondiente Consulado cubano.
  • Si fuere mujer y tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Si es viudo(a), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge, si los documentos fueren extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados en el correspondiente Consulado cubano.

LOS CUBANOS QUE VIVEN EN CUBA PRESENTAN:

  • Carné de identidad.
  • La Certificación de Nacimiento cubana. No es necesario aportar la Certificación de Soltería.
  • Si es divorciado(a) “certificación de sentencia firme de divorcio o copia de la escritura notarial”.
  • La mujer que tuviere menos de 300 días de divorciada, contados a partir de la extinción del matrimonio anterior, presentará “certificado médico” que acredite si se halla o no en estado de gestación.
  • Los  viudos(as), “certificación de matrimonio y certificación de defunción” del ex cónyuge.
  • Si fuera menor de edad debe presentar “autorización de ambos padres”.

MATRIMONIO POR PODER

Si por alguna razón el EXTRANJERO o CUBANO RESIDENTE FUERA DE CUBA no comparecerá al acto del matrimonio, deberá otorgar PODER ante Notario público o el Cónsul cubano en el país donde se encuentra, a favor de una persona que lo represente en acto matrimonial, quién deberá ser mayor de edad, de cualquier sexo y nacionalidad. Si el poder fue emitido por Notario requiere legalizarse en el Consulado cubano.

Para el otorgamiento del poder debe disponer de los datos personales del otro cónyuge y del apoderado, siendo estos:

  • Generales con nombre y apellidos completos.
  • Lugar de nacimiento.
  • Ciudadanía.
  • Estado conyugal.
  • Ocupación.
  • Dirección particular.
  • Carné de Identidad, y pasaporte si no fuera cubano.

También puede consultar:

Matrimonio por Poder en Cuba:

Divorcio por Poder en Cuba

SOLICITUD DE MATRIMONIO

Lista toda la documentación deberán presentarse los interesados en una de las oficinas de la “Consultoría Jurídica Internacional, S.A”, en las que radican “Notarias Especiales”, ubicadas en las capitales de todas las provincias cubanas y que pueden ser localizadas sus direcciones a través de la guía telefónica o las web oficiales de esas entidades.

La fecha para la boda se establece al momento en que se presenta la solicitud, atendiendo a los intereses de los novios  en un término de hasta 72 horas hábiles para la formalización del acto después de la solicitud, una vez concedida la autorización por el Ministerio de Justicia (lo cual solo es necesario para matrimonios donde uno de los novios sea extranjero y no entre cubanos aun cuando uno reside en el exterior). Los novios deben presentarse ante el Notario, acompañados de los testigos o los datos de éstos, los que deberán ser mayores de edad y no poseer vínculos familiares con los novios

Solicitado el servicio, se entrega al Notario toda la documentación, así como los datos de dos testigos para el acto, que incluyen:

  • Nombres y apellidos.
  • Dirección.
  • Número de identidad permanente (si es extranjero pasaporte y permiso de estancia en el territorio nacional).
  • Los testigos deben ser mayores de 18 años, entender el idioma español y no ser familiares de los contrayentes.

ARANCELES NOTARIALES:

  • Escritura notarial de matrimonio – 525.00 CUC
  • Protocolización de la escritura – 100.00 CUC
  • Inmediatez – 75.00 CUC (para los casos que se solicite)
  • Los sellos de timbre serán de 5.00 CUC y de 20.00 CUC.

La tarifa del servicio de matrimonio en Cuba se paga al momento de la solicitud. Si necesita un servicio inmediato tendría que pagar 75.00 CUC adicionales.
Cuando se prefiere celebrar el matrimonio en otro de libre elección (hotel, salón, restaurant, vivienda, etc), se pagan adicionalmente 75.00 CUC por el traslado del Notario por constituirse fuera de su sede.
Se entregaran dos certificaciones de matrimonio en Cuba para acreditar la condición de cónyuges ante las autoridades cubanas y de otros países, una de ellas legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX).

Estas tarifas pueden sufrir cambios entre la publicación en la web de esta información y la presentación de la solicitud, sin que sea responsabilidad de JURISCUBA dicha variación.

El matrimonio cubano puede inscribirse en el Consulado del país donde se pretende su reconocimiento. Los funcionarios consulares se abrogan el derecho de citar a los cónyuges a entrevista de exploración, con el fin de evaluar la eficacia del matrimonio y comprobar si se trata o no de una relación jurídica simulada.

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