INSTRUCCIÓN No. 234

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

Sc. CARIDAD M. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión ordinaria celebrada el día trece de julio de dos mil dieciséis, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: En cumplimiento de los acuerdos derivados del VIII Taller nacional sobre control, influencia y atención a sancionados que cumplen en libertad, se emitieron por el Presidente del Tribunal Supremo Popular las circulares 270, 272 y 279, las que dotaron a los tribunales de herramientas para perfeccionar el control y seguimiento de los sancionados en licencia extrapenal, la exigencia del cumplimiento de la responsabilidad civil, la regulación del traslado de domicilio y lugar de trabajo, el fortalecimiento de la actividad registral, redefinición de funciones y atribuciones de jueces, asistentes judiciales y secretarios que intervienen en esta actividad y se instrumentó la realización de ejercicios de control integral conjunto con la Policía Nacional Revolucionaria y otros organismos implicados en la estrategia de control a los sancionados.

POR CUANTO: La implementación de estas medidas, que de manera experimental se ha realizado hasta la actualidad, y la evaluación sistemática efectuada, demostró la efectividad de las indicaciones metodológicas para estandarizar buenas prácticas en el cumplimiento de los principios fundamentales de la mencionada actividad, en especial para eliminar las deficiencias y errores que determinan la falta de seguimiento de los controlados y, en consecuencia, la impunidad; lograr la actuación apegada a lo justo, y a la legalidad, con un comportamiento ético-profesional que propicie la participación efectiva en los espacios decisorios de los criterios y opiniones de los representantes de los organismos, organizaciones e instituciones que intervienen en el control e influencia sobre este universo de personas.

POR CUANTO: En virtud de lo anteriormente expresado, resulta pertinente puntualizar las regulaciones contenidas en estas disposiciones y jerarquizar su implementación para perfeccionar la labor de seguimiento y control a las personas que cumplen sanciones en libertad.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas a tenor de lo preceptuado en el artículo 19, Apartado 1, inciso h), de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares” de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 234

(Complementaria de la Instrucción No. 201 y el Acuerdo No. 309 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 9 de octubre de 2012)

PRIMERO: Habilitar en cada sección del juez de ejecución y en correspondencia con lo dispuesto en la Instrucción No. 201 (actualizada), del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, los libros y legajos siguientes:

a) Libro de radicación.

b) Libro de entrada de correspondencia.

c) Libro de presentación de escritos.

d) Libro de salida de documentos.

e) Libro de radicación de despachos.

f) Libro de índice de las personas controladas.

g) Legajo de documentos de remisión de expedientes de control a otros tribunales.

h) Legajo de acuses de recibo de documentación de traslados autorizados.

i) Legajo de control de personas que se presentan sin que consten documentos.

j) Legajo de autos autorizando cambios de dirección o lugar de residencia.

SEGUNDO: Fijar como funciones y atribuciones específicas las siguientes:

Juez de ejecución:

a) Dirige el funcionamiento integral de la sección.

b) Realiza el turnado de expedientes de control a los asistentes judiciales.

c) Dirige la comparecencia inicial y demás actos judiciales que se susciten y establece la estrategia de control personalizada a cada controlado.

d) Ejecuta las presentaciones que así disponga y, en especial, los casos que por su complejidad resulte necesario.

e) Realiza despachos individuales con la secretaria de la sección y asistentes judiciales.

f) Efectúa acciones de control sistemático a los libros y registros primarios estadísticos, en cumplimiento del Acuerdo No. 524 de 1980, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

g) Controla la confección del expediente conforme a lo regulado en la Instrucción No. 201 (actualizada), del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

h) Dispone, ejecuta y controla, en lo pertinente, el cumplimiento de la estrategia de seguimiento para cada controlado.

i) Controla y evalúa el trabajo de los asistentes judiciales.

j) Da cuenta al Presidente del Tribunal Municipal Popular, con la solicitud de permisos de salida de la provincia, aprobación para cambios de dirección o lugar de residencia y propuesta de la declaración de no aptos para el empleo.

k) Realiza intercambios con los controlados o sus familiares para ventilar temas de interés.

l) Ejecuta despachos con los representantes de organismos, organizaciones e instituciones que intervienen en el control.

m) Efectúa solicitudes de revocaciones de sanciones subsidiarias, beneficios de excarcelación anticipada o modificación de medidas de seguridad predelictivas a tribunales sancionadores, salas o secciones de ejecución, con el visto bueno del Presidente del Tribunal Municipal Popular.

Asistente judicial:

a) Participa en la comparecencia inicial.

b) Cumple la estrategia de control dispuesta por el juez de ejecución.

c) Realiza o participa con el juez de ejecución, en su caso, en la presentación en el lugar de residencia y en el centro o lugar de trabajo.

d) Realiza las acciones de control sobre el comportamiento del sancionado en el lugar de residencia y en el centro o lugar de trabajo y exige el cumplimiento de las sanciones accesorias, responsabilidad civil y prohibiciones migratorias.

e) Actualiza el expediente de control con estricto cumplimiento del Acuerdo No. 8 de 1983, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

f) Implementa los registros documentales de los sancionados bajo su control.

g) Da cuenta al juez encargado del control de las incidencias que surjan durante el control del sancionado.

h) Establece mecanismos de intercambio con los organismos e instituciones implicados en el control y cumplimiento de la estrategia de control personalizada.

Se instituye como norma que los asistentes judiciales no permanezcan atendiendo un mismo Consejo Popular por período superior al año, en los órganos que resulte posible.

Secretaria o asistente judicial responsable del trámite:

a) Da entrada y salida a todos los documentos de la sección.

b) Coordina la labor y el flujo de información de la sección.

c) Da cuenta al juez encargado del control de los temas de su interés.

d) Actualiza los libros y registros primarios estadísticos.

e) Ejecuta la tramitación que se establece en la Instrucción No. 219 (actualizada), del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

f) Asiste al juez encargado del control en los trámites que este disponga.

g) Confecciona los expedientes y garantiza la realización de la comparecencia inicial.

h) Garantiza el orden de la sección.

TERCERO: En los trámites que se realizan en la actividad de control, atención e influencia, se observarán las precisiones consiguientes:

APERTURA Y RADICACIÓN

a) La secretaria de la sección o el asistente judicial responsable del trámite dará cuenta al juez encargado del control con los documentos recibidos para que este se pronuncie sobre la radicación y el turnado al asistente judicial según corresponda.

b) La radicación será dispuesta por el juez, y la secretaria o asistente responsable del trámite se encargará de asegurar la celebración de la comparecencia; y efectuará las anotaciones correspondientes en los libros y registros primarios estadísticos.

TRÁMITES DE CONTROLADOS PENDIENTES DE DOCUMENTOS

a) En cada sección se habilitará un legajo de los sancionados y asegurados que se presenten en el Tribunal Municipal Popular y no constan en este los documentos requeridos, debiendo el juez encargado del control realizar las gestiones para su comprobación y reclamación al tribunal sancionador, la sección o sala de ejecución para la confección del expediente; enviando la correspondiente comunicación al Presidente de los referidos órganos judiciales.

b) El legajo contendrá los datos siguientes: nombre y apellidos, causa, tribunal sancionador, sala o sección de ejecución, tipo de medida, sanción o beneficio, fecha de presentación, de radicación, número de expediente de radicación a que dio lugar y observaciones.

c) Recibido el documento que presenta el controlado y realizada su anotación en el libro habilitado para ello, se procederá de inmediato a la radicación del asunto, se conformará el expediente de control como se dispone en el Apartado Undécimo de la Instrucción 201 (actualizada), del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, con los documentos posibles a obtener y se iniciarán las acciones de control, a los efectos de evitar estado de impunidad.

d) Cuando el sancionado, debidamente notificado, no se presente sin causa justificada a la comparecencia ante el juez de ejecución, se dará cuenta al tribunal sancionador, para que resuelva sobre su posible revocación.

CELEBRACIÓN DE LA COMPARECENCIA INICIAL

a) La comparecencia inicial es individual y será dirigida por el juez encargado del control, con la participación indispensable del representante de la Policía Nacional Revolucionaria y la Dirección Municipal de Trabajo.

b) Se adoptarán las medidas organizativas para asegurar la participación del controlado en la comparecencia inicial, garantizando la puntualidad y agilidad en la celebración del acto judicial, a fin de evitar largas permanencias de los implicados.

c) La secretaria de sección o asistente judicial responsable del control responderá por el cumplimiento de la celebración de las comparecencias y demás actos judiciales. Las primeras se celebrarán un día de la semana previamente determinado y no procede su traslado de fecha sin previo concierto con los demás participantes del control.

d) El controlado podrá comparecer asistido de representación letrada, el que tendrá la participación que le conceda el juez. La ausencia del letrado no será motivo de suspensión y su participación no modifica el cumplimiento de las indicaciones dispuestas para garantizar el efectivo control.

e) En el desarrollo del acto judicial, se apercibirá al controlado de sus obligaciones y se establecerá la estrategia de seguimiento personalizada. El acta que al respecto se conforme debe contener como mínimo:

  • Datos generales de identificación del controlado y su dirección particular.
  • Fecha de presentación en la zona de residencia y centro o lugar de trabajo, según se disponga.
  • Definición del vínculo laboral. Como principio, debe exigirse y garantizarse que en este acto se defina y apruebe la ubicación laboral y solo en casos muy excepcionales se puede finalizar la comparecencia inicial sin esa decisión, concediendo un término no superior a los 15 días para acreditar y aprobar el mismo.
  • Apercibimientos del cumplimiento de las sanciones accesorias y la responsabilidad civil; sobre esta última, se requerirá al sancionado que acredite su gestión de pago en período no superior a tres meses, como parte de la estrategia de control.
  • El cumplimiento de la Instrucción No. 219 (actualizada), del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
  • La prohibición de cambiar de dirección o lugar de residencia o el traslado a otra provincia, sin autorización del Presidente del Tribunal Municipal Popular.
  • La prohibición de cambiar de centro o lugar de trabajo y salir del territorio, sin la aprobación del juez encargado del control o de las salas o secciones de ejecución, según corresponda.
  • Definición de la estrategia de control y del período de seguimiento, tanto en el lugar de residencia como en el centro o lugar de trabajo.

– Para los casos relevantes y priorizados, se establecerán acciones de control con período mensual. En el resto, el juez encargado de la tarea puede disponer un período máximo de hasta tres meses.

– En los controlados por delitos asociados a las drogas, se realizarán conciliaciones con el oficial del DNA del territorio.

– En los casos de controlados por el delito de proxenetismo o conducta antisocial asociada a la prostitución, se conciliará con el oficial correspondiente de la Policía Nacional Revolucionaria.

– En los asuntos de controlados por delitos económicos y los asociados a la corrupción administrativa, se traerá a las actuaciones una certificación de cargos y funciones a fin de verificar que el puesto de trabajo asignado cumple las exigencias de las sanciones accesorias dispuestas y no implica funciones de dirección, administración y cuidado de recursos materiales y financieros.

f) En cuanto a la aprobación de la ubicación laboral se procederá de la forma siguiente:

  • Se vincularán laboralmente todos los controlados aptos.
  • Se respetará la ubicación laboral de las libertades anticipadas cuando proceda.
  • Se priorizará la ubicación laboral en los organismos indicados en los territorios de importancia económica o estratégica.
  • La actividad de trabajador por cuenta propia se tendrá como última opción, definiendo para ello la aprobación de la actividad a ejercer, el lugar y la forma que permitan su efectivo control.

g) Las liquidaciones de la sanción de trabajo correccional sin internamiento, limitación de libertad y las medidas de seguridad consistente en la entrega a un colectivo de trabajo y vigilancia por los órganos de Policía Nacional Revolucionaria se practicarán por el juez de ejecución, a partir de la fecha en que se realice la comparecencia inicial y, una vez aprobada, se remitirá copia de liquidación al tribunal juzgador, sala o sección de ejecución.

h) Cuando por causas imputables al controlado, se dilate la ejecución de las penas o medidas de seguridad, se rectificará la liquidación y se procederá de la forma prevista en el párrafo anterior.

i) Controlados no aptos para el trabajo:

  • Cuando el controlado alegue algún padecimiento que le impida ubicarse laboralmente, el juez encargado del control dispondrá que, en un término no superior a los diez días, el mismo lo acredite mediante resumen de Historia clínica o Dictamen médico.
  • En los jóvenes estudiantes se valorará racionalmente la posibilidad de compensar el estudio como empleo.
  • En los casos de jubilados, el juez de ejecución valorará la posibilidad de su ubicación laboral, en correspondencia con sus condiciones físicas, mentales y las características y contenido de la actividad a desarrollar.
  • Aquellos que, por las características del controlado, la sanción impuesta, el delito cometido y el tiempo de cumplimiento, no resulte posible su vínculo efectivo al trabajo, se valorará la posibilidad de declararlo no apto para el trabajo, o se solicitará a la sala o sección de ejecución la modificación de medida de seguridad o subsidiaria impuesta, con arreglo al Apartado Noveno de la Instrucción No. 223, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Antes de tomar la decisión de aprobar o denegar estos supuestos, se debe escuchar el parecer de la Dirección Municipal de Trabajo y, para su aprobación, el juez encargado del control debe someterlo al visto bueno del Presidente del Tribunal Municipal Popular.
  • A los controlados que se declaren no aptos, se les definirá una estrategia de control en el lugar de residencia en término no superior a dos meses y, en el caso de los enfermos, debe acreditarse y verificarse periódicamente la evolución de su estado de salud. En los casos que lo requiera, se comprobará con la comisión médico legal.

ACCIONES DE CONTROL

a) El juez de ejecución y el asistente judicial realizarán, entre otras, las acciones siguientes:

  • Visita de control al lugar de residencia: Se realizará con los factores de la comunidad y se dejará constancia documental de la misma.
  • Visita de control al centro laboral o puesto de trabajo: Cuando el controlado esté vinculado al sector estatal o cooperativo, se realizará comprobación con los factores del centro o sus representantes, respectivamente, y se dejará constancia documental de la misma. Las acciones de control y seguimiento a los controlados que realizan la actividad por cuenta propia deben efectuarse en el lugar donde se ejecuta la actividad, y se verificará el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • En el caso de controlados por licencia extrapenal, el juez de ejecución comprobará, de forma sistemática, su estado de salud, conducta y reingreso al establecimiento penitenciario. Se establecerán conciliaciones periódicas con el Órgano de Prisiones del Ministerio del Interior y prestarán especial atención al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Circular No. 270 del Presidente del Tribunal Supremo Popular.
  • Participar de conjunto, y previa coordinación con la Policía Nacional Revolucionaria, en las acciones profilácticas que realicen con motivo del control y seguimiento a los controlados.
  • Dos veces al año, se realizarán ejercicios conjuntos de comprobación para verificar el comportamiento social y laboral de las personas que extinguen sanciones en condiciones de libertad y se prestará especial atención al estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Circular No. 279 del Presidente del Tribunal Supremo Popular.

b) En las acciones de control, se debe verificar, de cada controlado, su comportamiento social y cumplimiento de las obligaciones como trabajador, relaciones interpersonales, conducta familiar, cumplimiento de las sanciones accesorias y la responsabilidad civil.

c) El juez de ejecución y el asistente judicial podrá certificar el resultado de las verificaciones que realice a través del documento en que deja constancia de las acciones de control y podrá, de acuerdo con las características de las personas con que se intercambie, y con el objetivo de lograr un intercambio fluido en un clima de confianza, solicitar la firma del documento o certificar por sí mismo los datos de la persona.

SOBRE EL CAMBIO DE DIRECCIÓN O LUGAR DE RESIDENCIA DEL CONTROLADO

  • La solicitud de traslado por cambio de dirección o del lugar de residencia se realizará por el controlado verbalmente, ante el juez encargado del control, de lo que se dejará constancia en acta o mediante escrito; en ambos documentos, se consignará la dirección del lugar donde interesa residir y los motivos que justifiquen su pretensión.
  • Con esos elementos, el juez de ejecución solicitará criterio al representante de la Policía Nacional Revolucionaria, realizará una comprobación de los motivos alegados y de las características del caso, cuando resulte necesario en un término de 10 días hábiles, citará al sancionado para esclarecer los motivos de la solicitud y notificará el resultado de las investigaciones realizadas.
  • El juez de ejecución con el resultado de las investigaciones realizadas y de la comparecencia, y con el criterio del representante de la Policía Nacional Revolucionaria, informará al Presidente del Tribunal Municipal Popular exponiendo, además, su opinión sobre la solicitud realizada.
  • El cambio de dirección o de lugar de residencia del controlado es excepcional y es facultad exclusiva de un tribunal integrado por el Presidente del Tribunal Municipal Popular y su aprobación o denegación se adopta por resolución judicial (auto), de lo cual se dejará constancia en legajo habilitado al efecto. En caso de aprobación, se dispondrá que el sancionado realice los trámites legales previstos para obtener el nuevo Carné de Identidad que procederá a presentar ante el juez de ejecución, quien le notificará al sancionado que debe comparecer ante el juez encargado del control del territorio donde residirá, en un término superior a los 15 días.
  • El juez de ejecución dejará constancia en el legajo correspondiente, de la remisión del Expediente del sancionado al Tribunal Municipal Popular del territorio donde se traslada, y librará comunicación con esa decisión al tribunal juzgador, sala o sección de ejecución pertinente.
  • El juez de ejecución del territorio que recibe al controlado enviará de inmediatoacuse de recibo del expediente al tribunal emisor para que este tenga por concluido su control sobre aquel.
  • Cada Presidente de Tribunal Municipal Popular y juez de ejecución establecerán los sistemas de trabajo que le permitan conocer y dominar la cantidad de controlados que fueron autorizados a trasladarse a otros territorios y de los que han recibido por el mismo concepto, con precisión de los municipios específicos, sanción, medida de seguridad o beneficio de excarcelación anticipada que extinguen y delitos cometidos, nombre y apellidos del controlado y número del expediente de control. Esta información debe analizarse profundamente de forma permanente con la obligación de trasladar a la Presidencia de los Tribunales Provincial Popular y del Tribunal Supremo Popular las deficiencias, tendencias negativas y vulnerabilidades que se detecten.

CAMBIO DE CENTRO O LUGAR DE TRABAJO

a) Se autorizará, de manera excepcional por el juez encargado del control, con el objetivo de evitar la fluctuación laboral, previa consulta con el representante de la Dirección Municipal de Trabajo y de las administraciones o empleadores implicados, y en todos los casos se comprobarán los motivos expuestos por el controlado.

PERMISO PARA VIAJAR A OTRAS PROVINCIAS

a) Se autorizará por el juez de ejecución, atendiendo a los motivos expuestos por el controlado de forma escrita o en comparecencia; y, en los casos en que el sancionado posea vínculo laboral, se exigirá documento de la entidad laboral acreditando autorización o período vacacional.

b) En caso de autorización, se expedirá hago constar que refleje fecha, dirección del destino autorizado, período concedido y fecha en la que debe presentarse ante el juez de ejecución a su regreso.

c) Se enviará comunicación al Jefe del Sector de la Policía Nacional Revolucionaria para su conocimiento.

CUARTO: Al efecto de garantizar el control de las indicaciones anteriores, se establecerán, los registros y modelos estadísticos que se adjuntan, y que se instrumentarán en lo adelante.

QUINTO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el debido estudio y la consecuente aplicación de esta Instrucción por todos los jueces y asistentes judiciales de sus respectivas instancias. El cumplimiento de lo dispuesto en esta Instrucción deja sin efecto lo establecido en la supramentada Circular No. 272 y será objeto de especial atención en las actividades de supervisión del Sistema de Tribunales.

SEXTO: Comuníquese esta Instrucción a los presidentes de los tribunales provinciales populares y militares territoriales y, por su conducto, a los presidentes de tribunales municipales populares y militares de región; a la Dirección de Supervisión y Atención a la Población del Tribunal Supremo Popular; a la Ministra de Justicia, al Ministro del Interior, al Fiscal General de la República, a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, al Coordinador Nacional de los Comités de Defensa de la Revolución, a la Secretaria General de la Federación de Mujeres Cubanas, al Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba, y al Presidente de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 38 de 30 de agosto de 2016. https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2016-O38.rar

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