Acuerdo No. 8732

CONSEJO DE MINISTROS

El Secretario del Consejo de Ministros

CERTIFICA

POR CUANTO: La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014, dispone en su Artículo 13, apartado 2, que los contratos de administración hotelera, productiva o de servicios o para la prestación de servicios profesionales, clasifican como contratos de Asociación Económica Internacional; y en el Artículo 21, apartado 4, establece que el Consejo de Ministros puede delegar en los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado la facultad de aprobar y autorizar determinadas modalidades de inversión extranjera.

POR CUANTO: El Acuerdo 7567 del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2014, delegó en el Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera la regulación, aprobación, autorización y control de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la administración productiva y de servicios y la prestación de servicios profesionales, así como las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones, y en el Ministro de Turismo la regulación, aprobación, autorización y control de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la administración hotelera, así como las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones.

POR CUANTO: Se hace necesario adaptar a las nuevas circunstancias del país el proceso interno de análisis y aprobación de las propuestas de negocios con inversión extranjera.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le han sido conferidas en el texto constitucional en su Artículo 137, incisos e), o), y el w), y de conformidad con el Artículo 30 del Decreto-Ley 272 “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, de 16 de julio del año 2010, adoptó con fecha 18 de noviembre 2019 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Delegar en los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado la facultad de aprobar y autorizar los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la administración productiva y de servicios, así como las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones, en los casos de su competencia y sector destinatario.

SEGUNDO: Las solicitudes de prórroga del plazo de vigencia y otras modificaciones a los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la administración productiva y de servicios que se encuentren operando al momento de la adopción del presente Acuerdo, se presentan ante el Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado que corresponda para su aprobación.

TERCERO: Delegar en el Ministro de Finanzas y Precios la aprobación y autorización de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales, así como de las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones.

CUARTO: En el caso de las entidades cubanas que pretendan ser parte de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales de auditoría con consultoras extranjeras, requieren adicionalmente de la autorización de la Contraloría General de la República de Cuba.

QUINTO: Las solicitudes de prórroga del plazo de vigencia y otras modificaciones a los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales que se encuentren operando al momento de la adopción de este Acuerdo, se presentan ante el Ministro de Finanzas y Precios para su aprobación.

SEXTO: Delegar en el Ministro de Turismo la regulación, aprobación, autorización y control de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la administración hotelera, así como de las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones.

SÉPTIMO: Una vez aprobada la creación de nuevos negocios o la modificación de alguno de los existentes en virtud del presente Acuerdo, los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado envían al Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera los expedientes de estos para su seguimiento y control, que incluirán la documentación notarial que corresponda y la certificación de la inscripción en el Registro Mercantil.

OCTAVO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera realiza el control e inspección de estas modalidades de inversión extranjera en coordinación con sus patrocinadores.

NOVENO: Dejar sin efectos el Acuerdo 7567 del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2014.

DÉCIMO: El presente Acuerdo entra en vigor a los 30 días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República, se expide la presente Certificación en el Palacio de la Revolución, a los 18 días del mes de noviembre de 2019. “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN”.

 

José Amado Ricardo Guerra

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