DECRETO LEY No. 16

CONSEJO DE ESTADO

La Casa de las Américas

FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: La cultura de la América Latina y del Caribe está indisolublemente vinculada al destino y al desarrollo de cada uno de los pueblos que la integran, y han significado siempre un valioso aporte a las luchas de independencia, a la formación de una conciencia social progresista y a una arraigada convicción democrática y antimperialista.

POR CUANTO: Frente a la cultura alineante y mediatizada impuesta por las clases dominantes, se ha alzado una cultura de liberación nacional y social enraizada en los valores artísticos más genuinos de nuestros pueblos.

POR CUANTO: Los órganos de penetración cultural imperialista se han propuesto separar y aislar a nuestros pueblos y sus respectivas expresiones culturales, tanto que los artistas, escritores e investigadores más representativos, siguiendo el rumbo trazado por Bolívar, Martí y otros próceres, se han esforzado por dar una visión integradora de esta América.

POR CUANTO: El Gobierno Revolucionario para el cumplimiento de estos objetivos, por Ley número 299, de 28 de abril de 1959, modificada por la número 814, de 20 de mayo de 1960, creó la Casa de las Américas con personalidad jurídica propia y adscripta al Ministerio de Educación.

POR CUANTO: La acción cultural de la Casa de las Américas ha cobrado un contenido de proyección internacional cada vez más amplio, lo que unido a los cambios institucionales y legislativos producidos en los últimos años hacen necesaria la promulgación de una nueva legislación.

POR CUANTO: La Casa de las Américas, desde su creación, realizó un trabajo encaminado a alentar cuantas medidas e iniciativas resultasen eficaces al propósito de unidad cultural que tienen planeados los pueblos latinoamericanos y del Caribe, relacionándolos además con los valores de la cultura universal.

POR CUANTO: Dadas las funciones que le fueron encomendadas al Ministerio de Cultura por la Ley número1323, de Organización de la Administración Central del Estado, de fecha 30 de noviembre de 1976, el Consejo de Ministros, en el propio día, acordó que dicha Institución estuviera adscripta al referido Ministerio.

POR TANTO: En uso de la atribución de que está investido, por el inciso c) del artículo 88 de la Constitución de la República, el Consejo de Estado resuelve dictar el siguiente

DECRETO-LEY NÚMERO 16

ARTÍCULO 1. La Casa de las Américas es una, institución con personalidad jurídica propia creada por la Ley número 299, de 28 de abril de 1959 modificada por la Ley número 814, de 20 de mayo de 1960 y regulada por el presente Decreto-Ley que, adscripta al Ministerio de Cultura, cumple tareas de carácter internacional no gubernamentales, encaminadas prioritariamente a desarrollar y ampliar las relaciones socioculturales con los pueblos hermanos de América.

ARTÍCULO 2. (Modificado) Para el cumplimiento de estos objetivos, la Casa de las Américas tiene las funciones siguientes:

a) Promover las distintas expresiones culturales de América Latina y el Caribe donde quiera que estas se desarrollen;

b) estimular la creación literaria, artística y científico social entre los intelectuales y artistas de la región;

c) editar y difundir, mediante libros, publicaciones periódicas, folletos, carteles, medios audiovisuales, electrónicos o cualquier otra forma de comunicación, el material artístico literario, científico social y bibliográfico que contribuya a difundir la realidad latinoamericana y caribeña;

d) preservar y conservar el patrimonio cultural de la Casa de las Américas en cualesquiera de las tipologías, medios, soportes y formatos en que este se manifieste;

e) investigar las expresiones culturales de nuestros pueblos en los campos de la literatura, el teatro, las artes plásticas, la música, las ciencias sociales, el audiovisual en general y otras formas de expresión cultural;

f) organizar concursos, encuentros, festivales, seminarios, cursos, conferencias, talleres, exposiciones, conciertos y otras acciones que tiendan difundir las manifestaciones socioculturales de América Latina y el Caribe;

g) desarrollar la colaboración con instituciones nacionales y foráneas y con personas naturales extranjeras que se ocupen de las diversas expresiones culturales de América Latina y el Caribe;

h) sustentar los proyectos mediante el presupuesto asignado, así como de ingresos procedentes del sistema de eventos y cursos internacionales, de la cooperación internacional y de la comercialización de bienes culturales; y

i) cualquier otra que le asigne el Ministro de Cultura.

Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 360 de 14 de septiembre de 2018, Edición Extraordinaria No. 68, de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 22 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 3.1. (Modificado) La máxima dirección y representación legal de la Casa de las Américas es ejercida por su Presidente.

  1. Conforman la estructura de dirección de la institución además de su Presidente, un Vicepresidente Primero, los vicepresidentes, así como los directores y asesores que integran el Consejo de Dirección.
  2. La organización y funcionamiento del Consejo de Dirección se establecen en los reglamentos Orgánico y del Consejo de Dirección.

Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 360 de 14 de septiembre de 2018, Edición Extraordinaria No. 68, de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 22 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 4.1. (Modificado) El Presidente de la Casa de las Américas se designa por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Cultura.

2. El Vicepresidente Primero y demás vicepresidentes se designan por el Ministro de Cultura, a propuesta del Presidente de la Casa de las Américas.

Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 360 de 14 de septiembre de 2018, Edición Extraordinaria No. 68, de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 22 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 5.1. (Modificado) El Presidente de la Casa de las Américas será ciudadano cubano.

2. El Vicepresidente Primero, los vicepresidentes o miembros del Consejo de Dirección pueden ser ciudadanos de América Latina y el Caribe que posean el prestigio intelectual y la autoridad moral y social para el desempeño de ese cargo.

Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 360 de 14 de septiembre de 2018, Edición Extraordinaria No. 68, de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 22 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 6. (Modificado) En ausencia del presidente de la Casa de las Américas lo sustituye en sus funciones el Vicepresidente Primero.

Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto-Ley No. 360 de 14 de septiembre de 2018, Edición Extraordinaria No. 68, de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 22 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 7. El Presidente de la Casa de las Américas puede delegar funciones en otro miembro del Consejo de Dirección o funcionario de la Institución.

ARTÍCULO 8. Los proyectos de lineamientos y proyecciones generales de trabajo y los proyectos de planes de las Casa de las Américas son acordados por su Consejo de Dirección y elevados al Ministro de Cultura para su aprobación.

ARTÍCULO 9. (Adicionado) La estructura y la plantilla de la Casa de las Américas es aprobada por el Ministro de Cultura.

Este artículo fue adicionado por el artículo 2 del Decreto-Ley No. 360 de 14 de septiembre de 2018, Edición Extraordinaria No. 68, de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 22 de noviembre de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: (Derogada)

SEGUNDA: (Derogada)

Las disposiciones transitorias PRIMERA y SEGUNDA, fueron derogadas por la Disposición Final TERCERA del Decreto-Ley No. 360 de 14 de septiembre de 2018, Edición Extraordinaria No. 68, de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, de 22 de noviembre de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Se derogan cuantas disposiciones legales y reglamentarias se opongan al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley, el que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de la Habana, a 15 de agosto de 1978.

Fidel Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado

Publicado en la Gaceta Oficial No. 13 Ordinaria de 20 de febrero de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O13.rar

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