DECRETO LEY No. 368

CONSEJO DE ESTADO

MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY NO. 143 “SOBRE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA”, DE 30 DE OCTUBRE DE1993

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 143 “Sobre la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana”, de 30 de octubre de1993, modificado por los decretos-leyes No. 216, de 30 de enero de 2001; No. 283, de 21 de junio de 2011; y No. 325, de 16 de octubre de 2014, encarga a esa institución preservar la memoria material y espiritual de la ciudad como expresión de la historia nacional, con el fin de salvaguardar el patrimonio histórico-cultural de la nación, coadyuvando al desarrollo socio-cultural del centro histórico de La Habana Vieja y su sistema de fortificaciones.

POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la misión y las funciones asignadas a esta Oficina, con el objeto de fortalecer su misión en la preservación, la conservación, la restauración patrimonial y en el desarrollo cultural, social, físico y económico de manera sostenible de la Zona Priorizada para la Conservación, así como su importante papel en la atención de los problemas sociales de la población residente en su área.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c), del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 368 MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY NO. 143 “SOBRE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA”, DE 30 DE OCTUBRE DE1993

Artículo Único. Modificar los artículos 2, 6, 7 y 11 del Decreto-Ley No. 143 “Sobre la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana”, de 30 de octubre de 1993, los que quedan redactados como sigue:

Artículo 2.1. La Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana es la encargada de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno referidas a la preservación, conservación y restauración patrimonial y el desarrollo cultural, social, físico y económico de manera sostenible en la Zona Priorizada para la Conservación, donde se considera la comunidad protagonista y beneficiaria. Se subordina al Consejo de Ministros, el cual tiene la responsabilidad de la alta dirección de sus actividades.

  1. La Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana es un sistema integrado por la propia Oficina, las unidades presupuestadas y las empresas que se le subordinan al Historiador de la ciudad de La Habana.
  2. El sistema de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana funciona con cargo al Presupuesto del Estado y otras fuentes de financiamiento autorizadas.

Artículo 6. La Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana tiene como funciones principales las siguientes:

a) Preservar la memoria material y espiritual de la capital de la República de Cuba como expresión de la historia nacional, divulgándola y honrándola por todos los medios de difusión natural y técnico-científicos y por su acción continua sobre estos bienes de la nación;

b) elaborar, dirigir y controlar los planes de restauración de la Zona Priorizada para la Conservación y velar por la preservación de los valores históricos en el resto de La Habana;

c) fiscalizar las actividades que con relación a los bienes que integran la Zona Priorizada para la Conservación lleven a cabo las personas jurídicas y naturales enclavadas en esta;

d) fomentar fuentes de financiamiento destinadas a la restauración y preservación de la Zona Priorizada para la Conservación, al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, al sostenimiento de las funciones de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y a los ingresos del país, de acuerdo con la legislación vigente al respecto;

e) gestionar y fiscalizar las donaciones y concertar convenios de colaboración con entidades nacionales y extranjeras, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, así como con otras personas naturales y jurídicas debidamente acreditadas, de acuerdo con la legislación vigente al respecto;

f) conceder o denegar autorizaciones para obras y usos de los espacios urbanos en la Zona Priorizada para la Conservación; y

g) cualquier otra que le asigne el Consejo de Ministros o su Presidente.

Artículo 7. Para llevar a cabo dichas funciones la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana puede:

a) Abrir y operar cuentas bancarias en moneda nacional y en moneda convertible;

b) comprar, vender y realizar otras operaciones mercantiles;

c) formalizar convenios con las personas jurídicas y naturales situadas en la Zona Priorizada para la Conservación con el fin de garantizar el uso adecuado de sus valores patrimoniales; y

d) recibir y utilizar donaciones con destino a la conservación y la restauración del patrimonio y ejecutar programas sociales y culturales para cumplir la misión que tiene asignada.

Artículo 11. El Historiador de la ciudad de La Habana tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Representar y dirigir el sistema de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana;

b) controlar el cumplimiento de las políticas del Estado y el Gobierno relativas al desarrollo de la Zona Priorizada para la Conservación y preservar los valores históricos y culturales en el resto de La Habana;

c) presentar, ante la autoridad que corresponda, propuestas de acciones para el desarrollo de la actividad a su cargo;

d) fiscalizar las acciones de las personas naturales que participan en el desarrollo de inversiones y actividades económicas en la Zona Priorizada para la Conservación, velando porque se correspondan con las políticas y normativas aprobadas y, de ser necesario, cuando existan motivos que lo justifiquen, proponer al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros la suspensión de su ejecución;

e) adoptar medidas, en el ámbito de su competencia, dirigidas a solucionar los problemas que se presenten en el desarrollo de las actividades a su cargo; f) velar por el cumplimiento de las regulaciones urbanísticas aprobadas en la Zona Priorizada para la Conservación;

g) atender, en lo que le corresponda, los planteamientos que se realicen por los delegados del Poder Popular de las circunscripciones enclavadas en la zona Priorizada para la Conservación;

h) mantenerse informado y opinar, en lo que le corresponda, sobre las distintas situaciones o hechos que se presenten en la Zona Priorizada para la Conservación, con independencia de la autoridad facultada para su solución;

i) coordinar acciones con autoridades locales y representantes de los órganos, organismos y entidades, con la finalidad de evaluar asuntos vinculados a su actividad, y el cumplimiento de los planes y programas de preservación y restauración en la zona priorizada para la conservación;

j) mantener estrechas relaciones de trabajo y coordinación con los presidentes de los consejos de la Administración municipales de los territorios enclavados en la Zona Priorizada para la Conservación;

k) velar por la adecuada utilización de los recursos asignados por el Estado para su empleo en el desarrollo, preservación y restauración de obras en la Zona Priorizada para la Conservación; y

l) cualquier otra que se le asigne por el Consejo de Ministros o su Presidente”.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece la estructura y plantilla de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y dicta cuantas otras disposiciones sean necesarias a los fines de su cumplimiento.

SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que corresponda, quedan facultados para dictar en el marco de su competencia las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto-Ley.

TERCERA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, publica una versión actualizada, anotada y concordada del Decreto-Ley No. 143 “Sobre la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana”, de 30 de octubre de 1993.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 17 días del mes de diciembre de 2018.

Miguel Díaz – Canel Bermúdez

Presidente del Consejo de Estado

Publicado en la Gaceta Oficial No. 24 Ordinaria de 3 de abril de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O24.rar

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