DECRETO-LEY No. 376

CONSEJO DE ESTADO

DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su artículo 18 incluye, en la relación de los organismos de la Administración Central del Estado, al Ministerio de Justicia.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 303, de 25 de octubre de 2012, dispone que la creación, modificación, disolución, clasificación, denominación y misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

POR CUANTO: El proceso de perfeccionamiento organizativo de la Administración Central del Estado y la necesidad de contar con una estructura gubernamental ajustada   a la etapa actual de desarrollo, aconsejan determinar la nueva misión del Ministerio de Justicia.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en el inciso c), del artículo 122 de la Constitución de la República de Cuba, ha dictado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 376

“DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA”

ARTÍCULO ÚNICO: El Ministerio de Justicia es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de asistir en materia legal al Estado y al Gobierno, así como proponer y, una vez aprobadas, dirigir las políticas que en materia jurídica le correspondan.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley establece las funciones específicas, estructura y composición del Ministerio de Justicia, ajustadas a la misión que se le aprueba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los veintiún días del mes de junio de 2019.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente del Consejo de Estado

 

Publicado en la Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria de 1 de agosto de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-EX18.pdf

 

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