DECRETO-LEY No. 379

CONSEJO DE ESTADO

“DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA”

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, tal y como quedó modificado por el Decreto- Ley No. 303 de 25 de octubre de 2012, establece en el Artículo 29 que la creación, modificación, disolución, clasificación, denominación y misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

POR CUANTO: Como resultado del proceso de perfeccionamiento del Ministerio de Salud Pública resulta necesario definir su misión, con el fin de adecuar su organización y funcionamiento a los cambios que operan en la organización de la Administración Central del Estado para esta etapa de desarrollo.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 379

“DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA”

ARTÍCULO ÚNICO: El Ministerio de Salud Pública es el Organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la Salud Pública y al desarrollo de las carreras de Ciencias Médicas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta días (30) posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones específicas, estructura y composición del Ministerio de Salud Pública.

SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE: en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2019.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente del Consejo de Estado

Publicado en la Gaceta Oficial No. 79 Ordinaria de 14 de octubre de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O79.pdf

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