DECRETO-LEY No. 380

CONSEJO DE ESTADO

DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 147 “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, en su Artículo 11 dispone que la Academia de Ciencias de Cuba se denomina Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Se extingue la Comisión Nacional de Protección del Medio Ambiente y del Uso Racional de los Recursos Naturales y sus atribuciones y funciones se transfieren al citado Ministerio. La Comisión de Energía Atómica de Cuba, la Secretaría Ejecutiva de Asuntos Nucleares y la Comisión Rectora del Gran Parque Nacional Sierra Maestra se adscriben al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 67 “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, tal como quedó modificado por el Decreto-Ley 303, de 25 de octubre de 2012, establece en el Artículo 29 que la creación, modificación, disolución, clasificación, denominación y misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

POR CUANTO: Como resultado del proceso de perfeccionamiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente resulta necesario definir su misión con el fin de adecuar su organización y funcionamiento a los cambios que operan en la Administración Central del Estado para esta etapa de desarrollo.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en inciso c), del Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY NO. 380

DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO ÚNICO: El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y del Gobierno en las materias de ciencia, tecnología, innovación, medio ambiente y otras que se determine para contribuir al desarrollo sostenible del país.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley, establece las funciones específicas, estructura y composición del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, ajustados a la misión que se le aprueba.

SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2019.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente del Consejo de Estado

Publicado en la Gaceta Oficial No. 79 Ordinaria de 14 de octubre de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O79.pdf

 

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