DECRETO-LEY No. 381

(GOC-2019-1080-O98)

 CONSEJO DE ESTADO

MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY NO. 252 “SOBRE LA CONTINUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANO, DE 7 DE AGOSTO DE 2007”

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Con el objetivo de adecuar las regulaciones relativas a la dirección y gestión del sistema empresarial cubano a las ideas básicas aprobadas para el “Perfeccionamiento de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo”, se incluirá dentro de su estructura y plantilla orgánica el actual Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente

DECRETO-LEY NO. 381

MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY NO. 252 “SOBRE LA CONTINUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANO, DE 7 DE AGOSTO DE 2007”

PRIMERO: Modificar del Decreto-Ley No. 252 “Sobre la Continuidad y el Fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”, de 7 de agosto de 2007, el artículo 8 relacionado con la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano, el que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 8. El Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial tiene por objeto garantizar de forma ordenada, con rigor y calidad, la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión en las organizaciones superiores de dirección empresarial, en las empresas y en las entidades que se decida.

El Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial se integra a la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo; las funciones, atribuciones y actividades de dicho Grupo mantienen vigencia y se aplican en todo lo concerniente al Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”.

SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los tres (3) días posteriores a su publicación.

PUBLÍQUESE: en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 18 días del mes de septiembre de 2019.

 Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente del Consejo de Estado

 

Publicado en la Gaceta Oficial No. 98 Ordinaria de 16 de diciembre de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2019-o98.pdf

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