CONSEJO DE ESTADO
“MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY NO. 356 SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA”
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia” de 17 de marzo de 2018, establece, entre otros aspectos, las disposiciones generales para el desarrollo de esta actividad, el que resulta necesario modificar a partir de la experiencia alcanzada en su aplicación y para perfeccionar las responsabilidades de las administraciones locales del Poder Popular en su implementación y desarrollo.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO-LEY No. 383
“MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY NO. 356 SOBRE EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA”
Artículo 1. Modificar el Artículo 5 del Decreto-Ley No.356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia” de 17 de marzo de 2018, el que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 5.1. El trabajador por cuenta propia tiene la obligación de cumplir la legislación vigente y las disposiciones de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales facultados, los que ejercen el correspondiente control sobre el ejercicio de esta modalidad de trabajo.
- El trabajador por cuenta propia puede comercializar sus productos y servicios a las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras conforme con lo establecido en la legislación vigente.
- La comercialización de productos o servicios del trabajador por cuenta propia a las personas jurídicas cubanas se realiza dentro de los límites financieros que estas tengan establecidos.
Los pagos de las personas jurídicas cubanas y extranjeras se ejecutan a través de cuenta corriente abierta en un banco cubano y de acuerdo con los procedimientos bancarios vigentes”.
Artículo 2. Modificar los numerales 1, inciso a), y 4, del Artículo 10 del Decreto-Ley No. 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, los que quedan redactados de la manera siguiente:
“1. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
- a) Establecer las disposiciones que le correspondan relacionadas con el trabajo por cuenta propia, la denominación y alcance de las actividades, así como realizar los ajustes necesarios en estos, previo análisis en el Grupo de Trabajo por Cuenta
- El Banco Central de Cuba, comunica al órgano que corresponda la información sobre el análisis de transacciones inusuales y deficiencias que detecten las instituciones financieras en las operaciones de pago de las personas jurídicas que se vinculen con el ejercicio del trabajo por cuenta propia”.
Artículo 3. Modificar el Artículo 11 del Decreto-Ley 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, el que queda redactado de la forma siguiente:
“Artículo 11. Los consejos de la Administración provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud para la atención y control del trabajo por cuenta propia, tienen las responsabilidades siguientes:
- Establecer las prioridades de control y el plan anual de inspecciones, así como realizar la evaluación sobre la efectividad del sistema de inspección para prevenir y eliminar indisciplinas y hechos de corrupción;
- designar al presidente del grupo multidisciplinario a ese nivel que realiza la evaluación del ejercicio del trabajo por cuenta propia, y convocar a sus integrantes cuando corresponda;
- controlar que el grupo multidisciplinario realice la evaluación del trabajo por cuenta propia con las entidades que emiten las autorizaciones, los órganos de inspección, la Central de Trabajadores de Cuba y sus sindicatos, las estructuras a nivel provincial y otros que considere pertinente, en correspondencia con los temas que se
La evaluación comprende las propuestas para su ordenamiento, los resultados de inspección y el enfrentamiento a las ilegalidades, las medidas aplicadas, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y cualquier otro aspecto que se requiera;
- rendir cuentas sobre el cumplimiento de lo establecido con la periodicidad que se establezca por el órgano correspondiente; y
- informar sobre el cumplimiento de lo dispuesto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según los requerimientos que este establezca”.
Artículo 4. Modificar la Disposición Especial Primera del Decreto-Ley 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, la que queda redactada de la manera siguiente: “DISPOSICIÓN ESPECIAL PRIMERA: Se faculta a los consejos de la Administración municipales para regular los precios y tarifas fijos o máximos a aplicar a los productos y servicios que prestan los trabajadores por cuenta propia, cuando las circunstancias, condiciones o características del territorio lo aconsejen”.
Artículo 5. Adicionar una Disposición Final al Decreto-Ley 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, que será la Cuarta, la que queda redactada de la manera siguiente:
“CUARTA: El Banco Central de Cuba queda facultado para dictar las disposiciones que correspondan, relacionadas con el trabajo por cuenta propia, en cuanto a la apertura y operación de cuentas corrientes por personas jurídicas extranjeras”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar el inciso f), del Artículo 12 del Decreto-Ley 356 “Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”.
SEGUNDA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley, publica una versión concordada del Decreto-Ley No. 356 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, ajustándolo a las modificaciones que se introducen.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2019.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente del Consejo de Estado
Publicado en la Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 6 de noviembre de 2019