DECRETO-LEY No. 384

DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARA PRESTAR SERVICIOS A LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS

CONSEJO DE ESTADO

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 55 de 23 de abril de 1982, establece las normas jurídicas para la contratación de servicios entre las empresas cubanas y las representaciones extranjeras, el que resulta necesario derogar para actualizar sus disposiciones en materia de relaciones de trabajo.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY NO. 384

DE LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARA PRESTAR SERVICIOS A LAS REPRESENTACIONES EXTRANJERAS

Artículo 1.1. Las entidades empleadoras autorizadas contratan trabajadores para realizar labores administrativas, técnicas o de servicios, incluyendo las domésticas, y suministran fuerza de trabajo a las representaciones extranjeras.

  1. Se consideran dentro de la denominación de “representación extranjera” las entidades o personas siguientes:
  2. Misiones diplomáticas y consulares extranjeras, oficinas comerciales por ellas representadas;
  3. representaciones de organismos internacionales;
  4. oficinas económicas y comerciales extranjeras;
  5. sociedades mercantiles y los empresarios individuales autorizados a establecer una Oficina de representación o una Sucursal;
  6. entidades promotoras del comercio y de las inversiones, cualquiera que sea su naturaleza, autorizadas a establecerse en la República de Cuba;
  7. extranjeros dedicados en Cuba a negocios marítimos, aéreos y otros privados;
  8. agencias internacionales de prensa;
  9. escuelas internacionales;
  10. funcionarios extranjeros; y
  11. personal extranjero que trabaja en o para las representaciones extranjeras anteriormente mencionadas o cualquiera de las modalidades de la inversión

Artículo 2.1. Los cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba, para realizar labores administrativas, técnicas o de servicios, incluyendo las domésticas en las representaciones extranjeras, establecen previamente su relación de trabajo, mediante contrato de trabajo, con la entidad empleadora autorizada.

  1. Se exceptúan los trabajadores por cuenta propia que, mediante contrato económico, comercializan sus productos y servicios a las representaciones extranjeras, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Las entidades empleadoras autorizadas y las representaciones extranjeras, a solicitud de estas últimas, suscriben contrato mediante el cual se brinda el servicio de suministro de fuerza de trabajo, de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 4. El pago de los servicios contratados se efectúa por la representación extranjera de acuerdo con las regulaciones establecidas y con cargo a los saldos existentes en las cuentas corrientes abiertas en los bancos cubanos a nombre de la representación extranjera.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social dicta las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: Derogar el Decreto-Ley No. 55 de 23 de abril de 1982. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2019.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente del Consejo de Estado

Publicado en la Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 6 de noviembre de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O85.pdf

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