CONSEJO DE ESTADO
MIGUEL DÍAZ- CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, tal y como quedó modificada por el Decreto- Ley No. 354, de 23 de febrero de 2018, establece un Régimen Simplificado de Tributación para los trabajadores por cuenta propia, el que debe ser actualizado en correspondencia con el alcance del ejercicio de las actividades económicas y del perfeccionamiento de su sistema de control.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO- LEY NO. 385
“MODIFICATIVO DE LA LEY NO. 113 DEL SISTEMA TRIBUTARIO, DE 23 DE JULIO DE 2012”
ÚNICO: Modificar el Artículo 62 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, el que queda redactado de la forma siguiente:
“Artículo 62. No es de aplicación el Régimen Simplificado de Tributación cuando el trabajador por cuenta propia contrate más de una persona para el ejercicio de la actividad o desarrolle más de una de las actividades autorizadas, en cuyo caso tributa conforme al Régimen General de Tributación establecido en la Sección Primera de este Capítulo.
Al concurrir esta circunstancia, por la actividad concebida para el Régimen Simplificado, paga como cuota mensual a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, el setenta por ciento (70 %) de la cuota consolidada mínima o incrementada por el Consejo de la Administración Municipal”.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2019.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente del Consejo de Estado
Publicado en la Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 6 de noviembre de 2019