DECRETO-LEY No. 386

CONSEJO DE ESTADO

“MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY NO. 357 “DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA”

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la Re- pública de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, establece las contravenciones, las medidas aplicables a los infractores, las autoridades facultadas para imponerlas, así como las vías para resolver las inconformidades que se presenten, resulta necesario modificarlo con el propósito de incluir a los inspectores estatales del transporte como autoridad facultada para imponer las medidas.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 386

“MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY NO. 357 “DE LAS CONTRAVENCIONES PERSONALES EN EL EJERCICIO DEL TRABAJO POR CUENTA PROPIA”

ÚNICO: Modificar el Artículo 14 del Decreto-Ley No. 357 “De las contravenciones personales en el ejercicio del trabajo por cuenta propia”, de 17 de marzo de 2018, el que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 14. Están facultados para realizar inspecciones e imponer las medidas, con respecto a las actividades por cuenta propia, los supervisores de las direcciones integrales de Supervisión provinciales y municipales, subordinadas a los respectivos consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular, con independencia de la entidad que emitió la autorización.

En las provincias de Mayabeque y Artemisa, así como en otras que en su momento corresponda, la facultad referida en el párrafo anterior se le otorga a los inspectores provinciales y municipales de las direcciones de Inspección, subordinadas a las respectivas administraciones provinciales y municipales del Poder Popular.

También pueden actuar los funcionarios designados por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria determinados por los jefes de las unidades correspondientes, la Autoridad Sanitaria Estatal del Ministerio de Salud Pública y los inspectores estatales de transporte, en lo que a cada cual corresponda”.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de septiembre de 2019.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente del Consejo de Estado

Publicado en la Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 6 de noviembre de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O85.pdf

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