CONSEJO DE MINISTROS
DE LA CREACIÓN, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 295 de 15 de julio de 2012, modificativo del Decreto-Ley No. 252 de 7 de agosto de 2007, “Sobre la Continuidad y el Fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano” en su Disposición Final SEGUNDA encomendó al Consejo de Ministros regular la creación, estructura, organización y funcionamiento de las Juntas de Gobierno como órgano representativo de los intereses del Estado cubano para el control de la gestión empresarial estatal de todo el país, estableciendo las facultades que al respecto corresponden al Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le están conferidas por el inciso k, del artículo 98 de la Constitución de la República, decreta lo siguiente:
DE LA CREACIÓN, ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 1.1. (MODIFICADO) La Junta de Gobierno es un órgano colegiado de dirección que representa los intereses del Estado cubano en cuanto al control de la actividad empresarial, que se crea con el objetivo de atender las organizaciones superiores de dirección empresarial y empresas de sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; también puede ser creada como resultado del proceso de perfeccionamiento de los organismos de la Administración Central del Estado.
2. La Junta de Gobierno se crea por Acuerdo del Consejo de Ministros, de oficio o a propuesta del Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado o del Consejo de la Administración Provincial que atiende o al que se subordina la Organización Superior de Dirección Empresarial o empresa, según corresponda, con el fin de controlar y exigir eficiencia y disciplina en la gestión empresarial, así como el más estricto cumplimiento de la legislación vigente.
El Consejo de Ministros puede delegar puntualmente esta facultad al Presidente del Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial.
Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto No. 353/2018 de fecha 6 de octubre de 2018, publicado en la edición extraordinaria número 65 de la Gaceta Oficial de la República de 5 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 2. Las Juntas de Gobierno tienen las funciones y atribuciones siguientes:
a) (MODIFICADO) aprobar la proyección estratégica de la Organización Superior de Dirección Empresarial o empresa para la que se crea;
b) (MODIFICADO) se pronuncian sobre la pertinencia del plan de las empresas antes de su presentación al presidente o director general de la Organización Superior de Dirección Empresarial, presidente del Consejo de Administración Provincial, jefe del Organismo de la Administración Central del Estado o al Ministro de Economía y Planificación, según corresponda, los que toman esa opinión como fundamento para la aprobación del plan; con ese fin evalúan los principales indicadores directivos y las nuevas inversiones a realizar para garantizar que se incluyan incrementos de la eficiencia;
c) exigir el cumplimiento de los indicadores del plan de las empresas en particular el origen y destino de las utilidades, aprobando su distribución, una vez cumplidos los requisitos establecidos y los compromisos con el Estado;
d) (MODIFICADO) evaluar trimestralmente los resultados del cumplimiento de los principales indicadores directivos de la Organización Superior de Dirección Empresarial en su conjunto, de cada una de las empresas que la integran y en las empresas en que se decida crear, y adoptan o proponen, según corresponda, las decisiones pertinentes; y
e) otras que se le asignen por la instancia que la crea.
Los incisos a), b) y d) de este artículo fueron modificados por el artículo 1 del Decreto No. 353/2018 de fecha 6 de octubre de 2018, publicado en la edición extraordinaria número 65 de la Gaceta Oficial de la República de 5 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 3.1. (MODIFICADO) Las Juntas de Gobierno están constituidas por cinco o siete miembros; la designación del presidente y demás miembros de la Junta se realiza por Acuerdo de la instancia que la crea.
- La Junta de Gobierno designa entre sus miembros el sustituto del presidente para su desempeño con carácter excepcional ante la ausencia prolongada del titular; decisión que queda refrendada por Acuerdo del órgano.
- La Junta de Gobierno tiene un secretario que no es miembro de esta, y solo cumple las funciones asignadas.
Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto No. 353/2018 de fecha 6 de octubre de 2018, publicado en la edición extraordinaria número 65 de la Gaceta Oficial de la República de 5 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 4. (MODIFICADO) Las Juntas de Gobierno pueden estar integradas por representantes de los ministerios de Economía y Planificación, de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social; del organismo ramal que corresponda; del Banco Central de Cuba; de las direcciones de economía y planificación, de finanzas y precios y de trabajo y seguridad social de los consejos de la Administración Provincial, según el caso; también pueden integrarlas expertos de reconocido prestigio y representantes de los consejos de la Administración Provincial.
El presidente o director general de la Organización Superior de Dirección Empresarial o de la empresa, según proceda, es miembro de oficio.
Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto No. 353/2018 de fecha 6 de octubre de 2018, publicado en la edición extraordinaria número 65 de la Gaceta Oficial de la República de 5 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 5. Los jefes de aquellos que sean designados como miembros de una Junta de Gobierno están en la obligación de garantizarles las facilidades necesarias para el cumplimiento de las funciones que le vienen establecidas en esa condición.
ARTÍCULO 6.1. Las Juntas de Gobierno se reúnen, de forma ordinaria, al menos cuatro veces en el año y, con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el ejercicio de sus funciones.
2. En las reuniones de las Juntas de Gobierno se cumplen los requisitos siguientes:
a) (MODIFICADO) la celebración de las reuniones requiere la asistencia del setenta y cinco por ciento (75 %) de sus integrantes y la presencia del presidente, o de quien lo sustituya, y pueden participar, en calidad de invitados, los directores generales, otros directivos y funcionarios de las empresas que integran la Organización Superior de Dirección Empresarial con el objetivo de contribuir al mejor desarrollo de la sesión, así como representantes del sindicato nacional a que pertenecen estas empresas y de la Central de Trabajadores de Cuba;
b) de cada sesión se levanta un acta, que se numera consecutivamente por año, donde se deja constancia de los principales aspectos tratados y los acuerdos adoptados;
c) (MODIFICADO) los acuerdos se adoptan por el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta presentes y se informan a través del acta al Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial, en el término de hasta 30 días hábiles siguientes a la fecha de su adopción;
d) (MODIFICADO) las actas son revisadas y firmadas por el presidente de la Junta de Gobierno y los miembros que la integran; y
e) la secretaría, reproducción, archivo y conservación de documentos de la Junta de Gobierno está a cargo de la organización superior de dirección empresarial o empresa independiente donde se constituye y las reuniones se celebran en sus locales.
Los incisos a), c) y d) de este artículo fueron modificados por el artículo 1 del Decreto No. 353/2018 de fecha 6 de octubre de 2018, publicado en la edición extraordinaria número 65 de la Gaceta Oficial de la República de 5 de noviembre de 2018.
ARTÍCULO 7. (MODIFICADO) El Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial, con respecto a las Juntas de Gobierno, tiene las funciones siguientes:
a) asistir al Consejo de Ministros y al Grupo Gubernamental en el proceso de creación de las Juntas de Gobierno;
b) presentar al Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial, con periodicidad semestral, un informe sobre el funcionamiento de las Juntas de Gobierno y de los resultados obtenidos;
c) proponer acciones que tributen a elevar el desempeño de sus miembros; y
d) cualquier otra que decida atribuirle el Consejo de Ministros.
Este artículo fue modificado por el artículo 1 del Decreto No. 353/2018 de fecha 6 de octubre de 2018, publicado en la edición extraordinaria número 65 de la Gaceta Oficial de la República de 5 de noviembre de 2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Las Juntas de Gobierno actualmente constituidas se mantendrán funcionando hasta que se determine su ratificación o extinción por el Consejo de Ministros, previa propuesta del Presidente del Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial, en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SEGUNDA: El Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial presentará al Consejo de Ministros, el 30 de noviembre de 2012, el resultado del estudio que valore la factibilidad de establecer un sistema de remuneración para los integrantes de las Juntas de Gobierno.
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA: (MODIFICADA) La creación y funcionamiento de las Juntas de Gobierno en el sistema empresarial de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior se realiza en correspondencia con las características propias de esos organismos.
La DISPOSICIÓN ESPECIAL ÚNICA fue modificada por el artículo 1 del Decreto No. 353/2018 de fecha 6 de octubre de 2018, publicado en la edición extraordinaria número 65 de la Gaceta Oficial de la República de 5 de noviembre de 2018.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA: El Consejo de Ministros realizará anualmente una evaluación del informe que a este órgano presente el Presidente del Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial, sobre el funcionamiento de las Juntas de Gobierno.
SEGUNDA: Se derogan las normas o disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo que por el presente Decreto se establece.
TERCERA: (ADICIÓN) Se crean Juntas de Gobierno en aquellas organizaciones superiores de dirección empresarial que se constituyan o perfeccionen.
La DISPOSICIÓN FINAL TERCERA fue adicionada por el artículo 2 del Decreto No. 353/2018 de fecha 6 de octubre de 2018, publicado en la edición extraordinaria número 65 de la Gaceta Oficial de la República de 5 de noviembre de 2018.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de agosto de 2012.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Ministros
Publicado en laGaceta Oficial No. 13 Ordinaria de 20 de febrero de 2019