DECRETO No. 361

CONSEJO DE MINISTROS

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto No. 336 “Del sistema de relaciones de las organizaciones superiores de Dirección Empresarial”, del 5 de septiembre de 2017, dispone en su artículo 2.1 que el Consejo de Ministros crea las organizaciones superiores de dirección empresarial que se le subordinan y dispone su extinción, fusión o cualquier otro movimiento organizativo cuando resulte  procedente.

POR CUANTO: Es necesario considerar a la Unión de Acopio, actualmente subordinada al Grupo Empresarial Agrícola, como una organización superior de dirección empresarial subordinada al Consejo de Ministros y una entidad nacional, a todos los fines previstos en la legislación vigente, así como cambiar su  denominación.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por los incisos l) y o), del artículo 137, de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

DECRETO No. 361

DE LA ORGANIZACIÓN SUPERIOR DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL GRUPO EMPRESARIAL DE ACOPIO

Artículo 1. Considerar a la Unión de Acopio, la que en lo sucesivo se denomina Grupo Empresarial de Acopio, como una organización superior de dirección empresarial subordinada al Consejo de Ministros y una entidad nacional, a todos los fines previstos en la legislación vigente.

Artículo 2. El Grupo Empresarial de Acopio es atendido por el ministro de la Agricultura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Grupo Empresarial de Acopio adopta las medidas que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor.

SEGUNDA: El ministro de Economía y Planificación, en un término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, dispone   la integración de la organización superior de dirección empresarial denominada Grupo Empresarial de Acopio.

TERCERA: El Grupo Empresarial de Acopio comienza sus operaciones como entidad nacional a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y cuenta con un plazo de un año para perfeccionar su estructura y funcionamiento.

CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 31 días del mes de mayo de 2019.

Miguel Díaz-Canel Bermúdez

Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros

 

Publicado en la Gaceta Oficial No. 56 Ordinaria de 2 de agosto de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O56.pdf

 

 

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