DICTAMEN No. 458

MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve, adoptó el acuerdo que es del tenor siguiente:

Número 298.- Se da cuenta con la consulta formulada por el presidente de la Junta de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos que, en esencia, consiste en lo siguiente: “La cuestión se refiere a que la interpretación excesivamente restringida del artículo 67 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico ha llevado a una práctica predominante en los tribunales en cuanto a entender que cada abogado puede delegar atribuciones exclusivamente en un único técnico auxiliar, impidiendo que lo pueda hacer en varios, y además que se considera improcedente que dos o más abogados personados en un mismo proceso puedan delegar en el mismo auxiliar.

Los técnicos jurídicos, según la ley de procedimiento vigente, son solamente auxiliares, mensajeros de los asuntos, carecen de una relación directa con la tramitación procesal, no se involucran en acciones de representación como lo hacían antes los procuradores. Los abogados actuales no tienen un técnico auxiliar asignado, ya que estos forman parte de la nomenclatura laboral de la organización, vista como un conjunto.

Entendemos que nada impide que un abogado, en nuestro modelo procesal, delegue en más de un auxiliar, tampoco existe conflicto operacional ni colisión ética por el hecho de que dos abogados de un asunto deleguen en un mismo técnico auxiliar.

Esto sería una problemática en otros países, pero no en el nuestro, en el que rige un modelo de abogacía colectiva sin conflictos éticos derivados de una posible colisión de roles y, de producirse, son perfectamente corregidos con los mecanismos de control que funcionan en la práctica cotidiana.

En una exploración realizada en varias provincias, se ha comprobado que, por esta causa, se produce un abuso en la utilización de la notificación mediante la tablilla de avisos del tribunal, en asuntos llevados por abogados de un mismo bufete en el que existe un único técnico auxiliar, ante la negativa del tribunal de admitir que deleguen en el mismo técnico. Cuestión que resulta muy compleja, debido a la carga de asuntos que normal- mente lleva un abogado y, por otra parte, son notificaciones que, en la práctica, recibe del mismo técnico auxiliar del otro abogado autorizado, solo que tiene que esperar a que se la publiquen en la tablilla para obtener la notificación.

Se trata de una especie de ficción, que conlleva a falta de operatividad, realismo y transparencia. Esto puede ser especialmente problemático cuando se trata de asuntos tramitados en salas provinciales y llevados por abogados pertenecientes a bufetes municipales en provincias distintas. Asimismo sucede cuando el técnico designado en un proceso disfrute de sus vacaciones y el abogado tenga que informar en cada caso quien lo sustituirá en sus funciones o, de lo contrario, el propio letrado tendrá que ocuparse personal- mente de todas sus notificaciones cuando, de inicio, se podría delegar en varios técnicos auxiliares, si existiera esta posibilidad según la plantilla del bufete.

Es nuestro criterio que el artículo 67 de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico debe ser interpretado en el sentido de que:

  1. Los abogados podrán delegar en varios técnicos auxiliares en el mismo proceso judicial.
  2. “Dos o más abogados, en posiciones contrapuestas en un proceso judicial, podrán delegar en el mismo técnico auxiliar”.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades y atribuciones que le están conferidas por la Ley No. 82 de 1997, “De los tribunales populares», acuerda evacuar la consulta formulada en los términos del siguiente:

DICTAMEN No. 458

El artículo 67 de la de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y eco- nómico ofrece la posibilidad a los abogados que representan a las partes en el proceso judicial de que deleguen en un auxiliar la práctica de las diligencias de presentación de escritos, recibir notificaciones, despachos y cualquier otra de mero trámite, con el objetivo de que el proceso transcurra adecuadamente por sus trámites y sin impedimentos que obstaculicen la garantía procesal de conocer y diligenciar las disposiciones de los tribunales. El precepto refiere que podrá delegarse en un técnico auxiliar con la posibilidad de revocarlo por el propio abogado que lo designó mediante escrito presentado personalmente por el letrado, por lo que consideramos que nada se opone a que un abogado delegue en uno o varios auxiliares la práctica de las mencionadas diligencias.

Por el contrario, resulta desacertado realizar la interpretación del mencionado artículo en el sentido que propone el consultante, cuando un mismo técnico auxiliar preste servicios a favor de abogados que representan a partes con posiciones contrapuestas, debido a que, de aceptarse, atentaría contra la transparencia, las formalidades y garantías de los involucrados en el proceso judicial.

No obstante, lo que se dictamina por la presente a partir de la interpretación de lo regulado en la norma vigente, entendemos que el tema consultado podrá ser objeto de definición en la nueva ley de procedimiento que se aprobará próximamente, en cumplimiento del mandato constitucional que ordena su actualización.

Comuníquese lo dispuesto a las salas de justicia del Tribunal Supremo Popular y a  los presidentes de los tribunales provinciales populares y territoriales militares, para su conocimiento, así como para que, por su conducto, se le haga saber al resto de los tribunales de sus respectivos territorios; al presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, al ministro de Justicia, a la fiscal general de la República y al ministro del Interior; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÙBLICA, EX- PIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN”.

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