DICTAMEN No. 459

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

M.Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de noviembre del año dos mil diecinueve, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así:

Número 366.- Se da cuenta con consulta formulada por el Vicefiscal General de la República, Jefe de la Fiscalía Militar, del tenor siguiente:

“Atendiendo al incremento de hechos de autolesiones cometidos por soldados que extinguen sanciones en la Unidad Disciplinaria Occidental El Globo, a partir de la ingestión de objetos (tornillos, arandelas, cuchillas, etc.), con la intención de evadir el cumplimiento de las actividades propias de la unidad disciplinaria y las obligaciones del servicio militar; que la mayoría de estos casos luego de ser sometidos a peritajes de aptitud han sido dictaminados no aptos FAR, o aptos con recomendaciones, y por ende no han sido procesados por la fiscalía militar, y en ocasiones resultaron absueltos por el tribunal militar.

Teniendo en cuenta el interés del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de evaluar el fenómeno, con el fin de adoptar decisiones tendentes a frenar estos actos, luego de ser una modalidad utilizada para evadir el cumplimiento del servicio militar.

Aun cuando sostenemos el criterio de que quienes cumplen sanción en las unidades disciplinarias no están sujetos al cumplimiento de obligaciones del servicio militar activo, requisito que establece el delito de evasión de las obligaciones del servicio militar por autolesión, para su integración; sino el cumplimiento de una sentencia de un tribunal militar y, por ende, la afectación no es causada al servicio, si no a la ejecución de la sentencia.

Conociendo que la unidad disciplinaria, como centro destinado al cumplimiento de sanciones privativas de libertad, impuestas por los tribunales militares a los miembros de la institución armada por la comisión de delitos, conforme el Artículo 56, apartado 1, de la Ley de los delitos militares, tiene la particularidad de tener un número público como unidad militar y que el orden del cumplimiento de estas sanciones se regula en reglamentos que dicta el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, por lo que los internos están sujetos a un programa de preparación militar y, por ende, asumen determinadas obligaciones en la situación de sujeción jurídica que se establece entre estos y la jefatura del centro penitenciario.

Consideramos necesario consultar si, a pesar de las cuestiones planteadas, pudiera considerarse la integración del delito de evasión de las obligaciones del servicio militar por autolesión u otra figura delictiva, a los efectos de, casuísticamente, dar respuesta por la vía penal a estas conductas”.

El Consejo de Gobierno, en uso de la facultad conferida mediante el Artículo 19, apartado 1, inciso g) de la Ley No. 82 de 1997, «De los tribunales populares», tomando en cuenta la situación descrita y ante la necesidad de propiciar una práctica judicial correcta y uniforme para resolver adecuadamente los casos referidos, así como atendiendo a la propuesta formulada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo Popular y escuchado el criterio de la Fiscalía General de la República, acuerda evacuar la consulta formulada en los términos del siguiente:

DICTAMEN No. 459

La vinculación de un ciudadano a la prestación del servicio militar en nuestro país cuenta con el amparo legal de la Constitución de la República de Cuba, la Ley No. 75 (Ley de la defensa nacional), el Decreto-Ley No. 224, de octubre de 2001 (Del servicio militar), el Reglamento de orden interior y otras normas que les complementan y establecen diferentes momentos de relevancia jurídica en su tránsito por el servicio en las instituciones armadas, como el asentamiento en el Registro Militar, activo o de la reserva, la incorporación, la prestación y el licenciamiento, así como una amplia gama de atribuciones y obligaciones, generales y específicas, de ineludible observancia durante su permanencia en ellas.

Los militares que extinguen sanciones en las unidades disciplinarias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior, continúan sujetos al cumplimiento de las obligaciones propias del servicio militar activo; en esas circunstancias permanecen vinculados a un régimen disciplinario y ejecutan programas de preparación militar por lo que mantienen la condición de aforados.

Estos internos que, en su mayoría, son sancionados por delitos militares y, por lo general, con penas de corta duración, tienen la posibilidad de retornar a las unidades o entidades de las instituciones militares de procedencia una vez cumplida la condena impuesta o al concedérsele la libertad anticipada por cualquiera de las modalidades previstas en la Ley.

Por tales razones, si durante el cumplimiento de la pena en las referidas unidades disciplinarias se autolesionan para eludir sus obligaciones, pueden incurrir en el ilícito de evasión de las obligaciones del servicio militar, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de los delitos militares.

Situación distinta acontece cuando a los militares se les condena por delitos comunes y son destinados a extinguir en establecimientos penitenciarios ya que, en tales casos, causan baja de las instituciones militares.

Lo anterior no excluye la posibilidad de que sean sometidos a las valoraciones médicas que resulten procedentes, a fin de determinar su grado de aptitud para la prestación del servicio militar y que, de tener alguna afectación en ese orden y ser declarados no aptos, se adopten las decisiones que correspondan, al variar las circunstancias que dieron origen al proceso en cuestión.

En otro orden, debe tenerse en cuenta el necesario e individualizado análisis que cada caso requiere, para determinar la variante pertinente en la respuesta a un hecho concreto, de acuerdo con la norma procesal vigente.

Hágasele saber lo anterior a las salas de la materia penal del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los presidentes de los tribunales provinciales y territoriales militares, a los fines de su cumplimiento, así como para que, por su conducto, se le dé a conocer a los tribunales de sus respectivos territorios; a la Fiscal General de la República, al Ministro del Interior, al Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÙBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN”.

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 28 de 11 de diciembre de 2019 https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2019-ex28.pdf

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