INSTRUCCION No. 2/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA

(GOC-2020-302-O33)

ABSTENCIÓN NOTARIAL PARA ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

El Reglamento de la Ley 50 “De las Notarías Estatales” de 28 de diciembre de 1984, en su artículo 166, inciso f) dispone que el Ministerio de Justicia ejerce la dirección técnica, normativa y metodológica de la actividad y función notariales y a éstos efectos, dentro de sus funciones comunica a los notarios la existencia de contradicciones, perjuicios a terceros o violaciones de la legalidad que condicionan la abstención de los fedatarios.

En los últimos años, se han incrementado considerablemente las solicitudes de abstención notarial para actos traslativos de dominio de bienes muebles e inmuebles, en muchos casos bajo la dirección letrada de abogados pertenecientes a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, suscribiéndose el contrato solo para instar la abstención sin probarse la existencia de los supuestos referidos en el párrafo anterior, ni haberse promovido proceso administrativo o judicial, lo que afecta el ejercicio pleno de los derechos de propiedad de los titulares de los bienes muebles o inmuebles en cuestión.

El plazo de seis meses establecido para el período de abstención resulta insuficiente, debido a la complejidad de los procesos judiciales. A fin de actualizar el procedimiento y extender el plazo de vigencia de la abstención, dispongo las siguientes indicaciones:

PRIMERA: La existencia de contradicciones, perjuicios a terceros o violaciones de la legalidad que condicionan la abstención de la actuación notarial, se ponen en conocimiento de los notarios a través de una Comunicación Oficial que emite el director de notarías del Ministerio de Justicia la que se enumera por fecha en forma ascendente durante el año natural.

La comunicación se remite con inmediatez, en soporte digital o papel directamente a los notarios, o por conducto de los jefes de Departamento de Notarías al momento de la solicitud, o en un plazo de 24 horas, contado a partir de la recepción de esta. Estos últimos, disponen de igual plazo para su envío a los notarios.

SEGUNDA: La existencia de litigios o contradicciones que recaigan sobre bienes muebles o inmuebles, violaciones de la legalidad o de actos que puedan ocasionar perjuicios a terceros, justificativos de la abstención notarial, se informa y se presenta a la Dirección de Notarías por los Tribunales Populares, la Fiscalía General de la República, en todas sus instancias, la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, las direcciones provinciales y municipales de la Vivienda; los Órganos Especializados del Ministerio del Interior, la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos a petición de los abogados y por el que suscribe.

En todos los casos las solicitudes contienen la identificación del bien, su titular, según proceda, el tipo de acto, cualquier otro dato que resulte de interés, la rúbrica del titular o de quien este delegue, y el sello gomígrafo. No se admiten solicitudes firmadas por orden.

TERCERA: Las instancias provinciales o municipales de los órganos, organismos y demás instituciones mencionadas, pueden remitir la solicitud por conducto de las direcciones provinciales de Justicia y la del municipio especial Isla de la Juventud.

Los abogados adscritos a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos en la solicitud que remitan a la Junta Directiva Nacional deben consignar sus nombres y apellidos, el Bufete al que pertenecen, el número del convenio de servicios jurídicos y la identificación del litigio relacionado con el bien objeto de abstención, o fundamentar la legitimación que ampara la solicitud que realiza.

CUARTA: Cuando el Notario directamente detecte casos de litigios, u otras irregularidades, se abstiene de actuar y envía comunicación razonada a la Dirección Provincial de Justicia o la del municipio especial Isla de la Juventud, en un término de 48 horas, contado a partir de la detección de las causales de abstención.

La persona natural que interese por sí la abstención lo hace ante el Director Provincial de Justicia de su lugar de residencia, o por conducto del Director Municipal, con nota explicativa de los motivos y pruebas de que intente valerse.

En ambos supuestos, si se determina por el Departamento o Sección de Notarías que procede la abstención, se notifica de inmediato a la Dirección de Notarías para que extienda la comunicación a todos los notarios.

QUINTA: El período de abstención notarial se extiende al plazo de un año, contado a partir de la fecha de la comunicación oficial, salvo que en esta se disponga lo contrario. Este plazo puede ser prorrogado por igual período, mediante una nueva comunicación.

Si antes del plazo previsto cesa la causa que originó la abstención notarial, quien la solicitó insta el cese, que se comunica oficialmente.

SEXTA: El director de Notarías queda obligado a controlar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Instrucción.

SÉPTIMA: Se faculta a la directora general de Notarías y Registros Públicos para emitir las indicaciones que faciliten el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la directora general de Notarías y Registros Públicos, al Director de Notarías; a los directores de las direcciones y órganos provinciales de Justicia y del municipio especial de Isla de la Juventud, a los directores generales de las sociedades civiles de servicios jurídicos, al presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, al Director de Asuntos Legales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción, a los notarios y a cuantas más personas corresponda.

DESE CUENTA a los ministros del Interior y de la Construcción, al presidente del Tribunal Supremo Popular y a la fiscal General de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente instrucción en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los treinta días del mes de marzo de 2020.

Oscar Manuel Silvera Martínez

 

Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 33 de 15 de mayo de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-o33.pdf

 

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