RESOLUCIÓN No. 218/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA

(GOC-2020-302-O33)

Modificar el Artículo 121 de la Resolución 249 de 1 de diciembre de 2015 de la ministra de Justicia, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 de 13 de agosto de 2019 del Consejo de Ministros para el control administrativo, aprobó las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia y en el Apartado Primero numeral tres lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.

POR CUANTO: El Artículo 64 de la Ley 51 “Del Registro del Estado Civil” de 15 de julio de 1985 y los artículos 120 y 121 de la Resolución 249 de 1 de diciembre de 2015 de la ministra de Justicia, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil regulan lo referido a la certificación de capacidad legal.

POR CUANTO: Debido al perfeccionamiento de la actividad del Registro del Estado Civil, se adoptó como acuerdo en el Primer Taller Nacional para elevar la calidad de los servicios registrales, la necesidad de modificar la certificación de capacidad legal del ciudadano cubano residente en el territorio nacional para formalizar matrimonio en el exterior con un ciudadano extranjero; al tener en cuenta que lo dispuesto no se ajusta a los requerimientos actuales, por lo que procedemos como corresponde.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar el Artículo 121 de la Resolución 249 de 1 de diciembre de 2015 de la ministra de Justicia, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, la Sección Segunda “De la formalización del matrimonio de cubanos con extranjeros”, del Capítulo V “Del Matrimonio”, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 121.- La solicitud para la obtención de la certificación a que se refiere el artículo anterior se presenta directamente por el interesado o por su representante voluntario, ante:

a) El funcionario consular o diplomático cubano en el exterior, que la remite, por conducto de la Dirección correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Registro Especial del Estado Civil del Ministerio de Justicia.

b) El registrador del Estado Civil donde obre su nacimiento o en el que corresponda a su domicilio.

El registrador que reciba la solicitud comprueba, de oficio, los datos relativos a la identidad y al estado conyugal de la persona interesada en obtener la certificación y exige, solo la presentación adicional para su calificación, según corresponda, del certificado médico de la mujer cuyo matrimonio anterior se hubiere extinguido y pretenda formalizar otro dentro de los 300 días posteriores a dicha extinción; o la autorización para formalizar matrimonio si es menor de edad.”

SEGUNDO: Cuando la persona interesada esté inscrita en la oficina registral donde hace la solicitud, la certificación se expide al momento y, en un plazo de 48 horas a partir de la solicitud, cuando la realiza en otra oficina.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la directora general de Notarías y Registros Públicos, a la directora de la Dirección de Registros de Personas Naturales, a los directores provinciales de Justicia y del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los jefes de departamentos de registros, a los registradores y a cuantas otras personas corresponda.

DESE CUENTA al ministro de Relaciones Exteriores.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los treinta días del mes de marzo de 2020.

Oscar Manuel Silvera Martínez

 

Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 33 de 15 de mayo de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-o33.pdf

 

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