RESOLUCIÓN No. 325/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA

(GOC-2020-41 1-O38)

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros del 13 de agosto de 2019, aprobó en el Apartado Primero numeral tres, la función específica del Ministerio de Justicia de ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema deregistros públicos.

POR CUANTO: La Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” de la Ministra de Justicia del 1 de diciembre de 2015, en sus artículos 140, 141 y 144 regula las formas de publicidad de los asientos registrales y la obligación de todos losfuncionarios y empleados públicos de obtener, a través del documento de identidad de las personas, la información de los nombres y apellidos, fecha de nacimiento, nombres de los padres, tomo, folio y registro del estado civil, cuando se requiera para la realización de servicios, trámites o emitir autorizaciones.

POR CUANTO: Con independencia de lo descrito en el POR CUANTO anterior, se mantiene la reiterada y negativa práctica de solicitar a las personas certificaciones de nacimiento y defunción expedidas por los registros del estado civil, lo que provoca trámites innecesarios y, con razón, la inconformidad y molestias a las personas; es por ello que resulta necesario la modificación del Artículo 141 del mencionado Reglamento para definir, con mayor precisión, los casos en que pueden expedirse exclusivamente las certificaciones relativas al estado civil.

POR CUANTO: Esta decisión tiene el criterio favorable del Presidente del Tribunal Supremo Popular, la Fiscal General de la República, los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Modificar el Artículo 141 de la Resolución 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil”de la Ministra de Justicia del 1 de diciembre de 2015, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 141.1. Los registradores del Estado Civil expiden certificaciones a las personas naturales en los casos siguientes:

a) Para surtir efecto fuera del territorio nacional;

b) acreditar el estado civil en procesos judiciales o administrativos ante los Tribunales de Justicia, la Fiscalía, los órganos competentes del Ministerio del Interior, el Ministerio de la Agricultura, las direcciones de Vivienda, de Trabajo, Asistencia y Seguridad Social;

c) procesos ante las notarías solo cuando no coincida su sede con la del Registro del Estado Civil; y

d) en procesos sucesorios de declaratoria de herederos y de transmisiones por herencia testada.

2. El Ministro de Justicia autoriza, de manera excepcional, la expedición de certificaciones de nacimiento y defunción, para trámites administrativos.”

SEGUNDO: Los registradores principales y registradores orientan de forma directa y personalizada, a cada solicitante, sobre lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERO: Autorizar a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, para emitir las indicaciones que faciliten el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

CUARTO: Esta Resolución entra en vigor a partir del primero de septiembre de 2020.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a la Directora de Registros de Personas Naturales y Jurídicas del Organismo, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del municipio especial Isla dela Juventud, a los jefes de departamentos de registros civiles y a cuantas otras personas corresponda.

DESE CUENTA al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a la Fiscal General de la República, al Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los doce días del mes de junio de 2020.

Oscar Manuel Silvera Martínez

 

Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 38 de 15de junio de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex31pdf.pdf

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