RESOLUCIÓN No. 71

ESTABLECER LOS SERVICIOS, LAS MODALIDADES DE COBRO Y LAS TARIFAS EN PESOS CONVERTIBLES (CUC), A UTILIZAR POR LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A PRESTAR SERVICIOS JURÍDICOS EN ESA MONEDA

 CONSEJO DE MINISTROS

Acuerdo No. 7538

El Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo

CERTIFICA

POR CUANTO: Resulta necesario establecer el procedimiento para la solicitud de obtención, certificación y legalización de documentos docentes para surtir efectos en el exterior.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el uso de las facultades que le están conferidas en la ley y de conformidad con el artículo 30 del Decreto-Ley No. 272, de 16 de julio de 2010, “De la Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros”, adoptó con fecha 4 de marzo de 2014 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el procedimiento para la solicitud de obtención, certificación y legalización de documentos docentes para surtir efectos en el exterior.

El presente procedimiento tiene como objetivo establecer los requerimientos y términos para la solicitud de obtención, certificación y legalización de los documentos docentes expedidos por los centros de educación y educación superior, cualquiera que sea el órgano u organismo al que pertenezca.

SEGUNDO: Lo dispuesto en este Acuerdo no es aplicable a las solicitudes que presenten los becarios extranjeros al concluir sus estudios en Cuba, ni a las que realicen los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades estatales, organizaciones políticas, sociales y de masas con carácter institucional o por interés estatal.

TERCERO: Las personas naturales, residentes en el territorio nacional o en el exterior, o sus representantes, para la obtención de documentos docentes que han de surtir efectos en el exterior suscriben Contrato de Servicios Jurídicos con cualesquiera de las sociedades civiles de servicios autorizadas para su tramitación o con las unidades y bufetes colectivos de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; en lo adelante “entidades de servicios jurídicos autorizadas”. Las solicitudes que se realicen por las oficinas consulares cubanas en el exterior se tramitan a través de la Consultoría Jurídica Internacional S.A.

CUARTO: El personal designado por las entidades de servicios jurídicos autorizadas presenta la solicitud de obtención de los documentos docentes en las instituciones docentes o en el departamento correspondiente, en los casos de los organismos de la Administración Central del Estado en que así corresponda, los que disponen de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles para confeccionar y entregar el documento.

QUINTO: Las entidades de servicios jurídicos autorizadas presentan la solicitud de certificación de documentos que le ha sido contratada ante el Organismo de la Administración Central del Estado que corresponda, el que dispone de un término de hasta cinco (5) días hábiles para certificar los documentos presentados.

SEXTO: Las entidades de servicios jurídicos autorizadas presentan la solicitud de legalización de los documentos docentes ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que dispone de hasta diez (10) días hábiles para su legalización.

SÉPTIMO: Para la solicitud de obtención, certificación y legalización de documentos docentes se presenta lo siguiente:

  1. a) Escrito de solicitud, firmado por la autoridad facultada;
  2. b) copia del Contrato de Servicios Jurídicos suscrito; y
  3. c) documento a certificar o legalizar, en su caso.

OCTAVO: Los directores generales de las entidades de servicios jurídicos autorizadas a que se refiere el presente, están obligados a remitir a los organismos de la Administración Central del Estado que tienen subordinados centros docentes y a los centros docentes correspondientes, los datos generales y la firma de los funcionarios designados para solicitar y gestionar el servicio contratado.

Asimismo, informarán dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, cualquier cambio en los nombres o la firma de los funcionarios designados.

NOVENO: El centro que emite los documentos docentes y los organismos de la Administración Central del Estado a que se refiere el presente, están obligados a informar a los directores generales de las entidades de servicios jurídicos autorizadas, cualquier incidencia o irregularidad que afecte el adecuado funcionamiento del procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Los organismos de la Administración Central del Estado y las entidades de servicios jurídicos a que se refiere la presente, establecen las disposiciones internas que resulten necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de lo dispuesto en esta norma.

Y PARA PUBLICAR en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, se expide la presente certificación en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de marzo de 2014.

José Amado Ricardo Guerra

MINISTERIO

______

MINISTERIO DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN No. 71

POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 2001, número 3950 para control administrativo, aprobó, con carácter provisional, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia, el que en su numeral doce, prevé la facultad de regular y ejercer las funciones que la Ley establezca respecto a los servicios de asistencia jurídica que prestan las consultorías jurídicas, las sociedades civiles de servicio y la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

POR CUANTO: Por Resolución número 232 del Ministro de Justicia de 11 de noviembre de 1999, fueron aprobadas las tarifas mínimas en moneda libremente convertible aplicables a los servicios jurídicos que prestan las entidades autorizadas a realizar esta actividad, según las diferentes modalidades establecidas y por la número 154 de fecha 27 de marzo de 2013, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, le fue conferida a quien suscribe, la facultad de aprobar, formar y modificar las tarifas de los servicios de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrecen a personas naturales o jurídicas, en pesos convertibles (CUC).

POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la antes citada Resolución número 232 del Ministro de Justicia de 11 de noviembre de 1999, aconseja incorporar nuevos servicios y diversificar otros que se prestan en la actualidad, así como atemperar las tarifas a las condiciones actuales.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;

Resuelvo

PRIMERO: Establecer los servicios, las modalidades de cobro y las tarifas en pesos convertibles (CUC), a utilizar por las entidades autorizadas a prestar servicios jurídicos en esa moneda de conformidad con sus respectivos objetos sociales.

Las tarifas que por la presente se aprueban se aplican a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras. En el caso de las personas naturales cubanas residentes en el país solamente se aplican a la obtención, certificación y legalización de documentos para surtir efectos en el exterior.

SEGUNDO: Los servicios que al amparo de la presente se prestan son los siguientes:

I. Servicios de asistencia, asesoría, consultoría, dirección letrada y representación procesal:

a) asistencia, asesoría y consultoría,

b) dirección letrada,

c) secretaría letrada,

d) representación procesal ante las instancias correspondientes,

e) asesoría en procesos de ejecución de sentencias y laudos arbitrales,

f) representación procesal para la acreditación de sucursales de empresas extranjeras ante la Cámara de Comercio de la República de Cuba,

g) confección del diagnóstico legal de la entidad,

h) redacción y presentación de meros escritos o allanamientos,

i) servicios especializados de mediación o de solución alternativa de conflictos, y

j) otros servicios jurídicos que no estén expresamente consignados.

II. Servicios relacionados con la negociación y trámites en la rama inmobiliaria:

a) búsquedas registrales en la rama inmobiliaria,

b) análisis de títulos de propiedad y elaboración de dictámenes especializados, y

c) otros servicios en esta materia.

III. Servicios en materia de finanzas e inversiones:

a) estudios de prefactibilidad y factibilidad,

b) evoluciones financieras,

c) solicitud de concesión de préstamos,

d) elaboración de dictámenes,

e) preparación de flujos de caja,

f) asesoría en la interpretación de índices de gestión y avalúos de activos,

g) elaboración y revisión de contratos,

h) representación para la apertura de cuentas bancarias,

i) servicios de externalización,

j) servicios de contabilidad (total o parcial),

k) diagnósticos contables, y

l) otros servicios en esta materia.

IV.  Servicios en materia de seguros.

V. Servicios para la realización de las auditorías contables.

VI. Servicios especializados de propiedad intelectual.

VII. Servicios para trámites migratorios.

VIII. Servicios para la obtención y legalización de documentos.

  1. Consultas legales
  2. Otros servicios jurídicos que sean solicitados y se correspondan con los objetos sociales respectivos.

TERCERO: Las modalidades para el cobro de los servicios son las siguientes:

a) Tarifa horaria mínima.

b) Tarifa fija por asuntos determinados.

c) Igualas.

CUARTO: Las modalidades de cobro del servicio por Tarifa horaria mínima y por Iguala le resultan aplicables a los servicios descritos en los numerales del I al V y el X del Apartado Segundo. La modalidad de Tarifa fija por asuntos determinados le será aplicable a los servicios descritos en los numerales II y del VI al IX del citado apartado.

QUINTO: El presidente o Director General de la entidad que presta los servicios a que se refiere la presente, podrá incrementar la tarifa horaria fijada, de acuerdo con la urgencia con que se solicite el servicio, trámite o documento que se requieran en horas o días no laborables.

Asimismo, puede incrementar las tarifas en los supuestos especificados en los numerales II y III del Apartado Sexto de la presente.

SEXTO: La modalidad de cobro por tarifa horaria mínima se ajustará a lo siguiente:

I. Reglas generales a aplicar:

  1. La base del cálculo del precio de la tarifa horaria es de 150,00 pesos convertibles (CUC), la hora.
  2. Para calcular el tiempo de cada servicio se tiene en cuenta: complejidad y características del asunto, antecedentes, tiempo requerido en la preparación y búsqueda de información, consultas a realizar y otros particulares de carácter específico.
  3. Esta tarifa representa el mínimo a cobrar por cada servicio, que podrá ser aumentada facultativamente, por el presidente o director general de la entidad, de acuerdo con: la materia objeto de contratación, la complejidad, la urgencia del asunto y otras particularidades. Asimismo, puede adicionar el cobro de servicios complementarios, previa negociación con el cliente.
  4. Cuando, a solicitud del cliente, los servicios que se contratan los preste el presidente o director general de la entidad, la tarifa horaria mínima aplicable es de 200,00 pesos convertibles (CUC) hasta la conclusión del servicio contratado.

II. Para las tarifas de los servicios de los numerales del I al III del Apartado Segundo se tendrá en cuenta: complejidad; capacidad financiera del inversionista; intereses involucrados; valoración de la cotización en el mercado; magnitud de la inversión; valoración de la liquidez del beneficiario; ganancias deducibles; facilidades de pago; exigencia de garantías principales y colaterales; prioridad del financiamiento o inversión y riesgos.

III. Para las tarifas de los servicios en materia de seguros, se pueden adicionar a la tarifa mínima horaria otras cantidades de acuerdo con el tipo de seguro, el importe de la prima, las condiciones y características del cliente, así como las acciones o no de mediación o corretaje entre el cliente y las compañías aseguradoras.

IV. Para la realización de las operaciones contables, la tarifa horaria es de 30,00 pesos convertibles (CUC) por cada auditor, cualquiera que sea la capacidad o magnitud económica de la entidad auditada.

En el supuesto que se requieran servicios adicionales relacionados con finanzas, inversiones, seguros y operaciones de contabilidad se cobrará la tarifa de 50,00 pesos convertibles (CUC) la hora.

SÉPTIMO: Los asuntos determinados que clasifican entre los servicios que se contratan por la modalidad de tarifa fija y la tarifa que les corresponden se relacionan en el Anexo Único de la presente.

OCTAVO: La modalidad de prestación de servicios por Iguala se realiza conforme a lo siguiente:

I. Reglas generales a aplicar:

  1. La tarifa mínima para los servicios de asistencia y asesoría legal o para la representación procesal, en la modalidad de Iguala, será de 300,00 pesos convertibles (CUC) mensuales. Cuando el servicio incluya ambas modalidades de asistencia y asesoría legal y de representación procesal, la tarifa mínima del servicio será de 500,00 pesos convertibles (CUC) mensuales.
  2. Los servicios de secretaría letrada se prestan por una tarifa mínima mensual de 200,00 pesos convertibles (CUC).
  3. El presidente o director general de la entidad que presta los servicios a que se refiere la presente, excepcionalmente puede rebajar la tarifa horaria mínima, cuando el solicitante sea el órgano u organismo que lo patrocina o una entidad que le esté subordinada.
  4. Asimismo realizan ajustes en las tarifas aplicables al servicio que prestan, cuando se trate de servicios de Corresponsalías.

NOVENO: Las tarifas establecidas por la presente no incluyen los gastos en que se incurra para la prestación del servicio, que serán fijados por el jefe de cada entidad en el contrato o solicitud de servicios suscrito.

DÉCIMO: Los servicios de mensajería, entrega de correspondencia a domicilio y traducción, asociados a otros previamente contratados, se cobran de acuerdo con la tarifa vigente, a la que se le adiciona el gasto derivado del mismo.

UNDÉCIMO: Las tarifas establecidas por la presente no incluyen el pago de servicios notariales, derechos oficiales de aranceles, impuestos, cuotas de inscripción, anualidades en marcas y patentes, costo de certificaciones y otros pagos a oficinas o entidades en Cuba o en el extranjero.

DUODÉCIMO: El Viceministro de Justicia a cargo de la atención de la actividad queda encargado del control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: El servicio de obtención y legalización de la certificación de antecedentes penales de ciudadanos cubanos o extranjeros, para surtir efectos fuera del territorio nacional, se contrata solamente con las sucursales de la sociedad civil de servicios “Consultoría Jurídica Internacional S.A.”, y en el extranjero a través de las oficinas consulares cubanas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución número 232 del Ministro de Justicia de 11 de noviembre de 1999.

SEGUNDA: La presente disposición entra en vigor el día 7 de abril de 2014.

DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios y a los ministros del Interior y de Relaciones Exteriores.

COMUNÍQUESE a los viceministros, al Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, a la Directora de la Dirección de Atención a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y Servicios Legales Especializados, al Director General de la “Empresa Consultoría Jurídica TRANSCONSUL”, subordinada a este Ministerio, a los directores generales o presidentes de las sociedades civiles de servicios jurídicos, a la Directora del Registro Central de Sancionados, a los directores provinciales de Justicia.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección de Asesoramiento Jurídico de este organismo.

DADA en la ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de marzo de 2014.

María Esther Reus González. Ministra de Justicia

ANEXO ÚNICO

De los asuntos y tarifas que se contratan por la modalidad de Tarifa fija.

  1. Relacionados con la negociación y trámites en la rama inmobiliaria.
  2. Obtención del certificado catastral o documento técnico. —– 150,00 CUC
  3. Obtención del avalúo o valor contable del inmueble. —– 150,00 CUC
  4. Obtención de certificación registral en el Registro de la Propiedad. —– 100,00 CUC
  5. Inscripción en el Registro de la Propiedad. —– 150,00 CUC
  6. Trámites de actualización de inscripciones en los registros inmobiliarios. —– 150,00 CUC
  7. Trámites para la declaración de obra nueva (obra nueva en que el valor del bien inmueble es de hasta 100 000,00 CUC). —– 500,00 CUC
  8. Trámites para la declaración de obra nueva (obra nueva en que el valor del bien inmueble excede de 100 000,00 CUC). —– 0,004 CUC Multiplicado por el valor del bien.
  9. Relacionadas con servicios especializados de propiedad intelectual:

II.1 Relativos a denominaciones de origen:

  1. Solicitud de registro de denominación de origen (incluye publicación y primer derecho de uso). —– 400,00 CUC
  2. Presentación de observaciones. —– 320,00 CUC
  3. Presentación de oposiciones. —– 320,00 CUC
  4. Presentación de recurso de alzada. —– 400,00 CUC
  5. Presentación de pruebas por el solicitante. 180,00 CUC
  6. Registro de denominación de origen (concesión de certificado y asiento en el registro que acredita los derechos conferidos). —– 200,00 CUC
  7. Solicitud de concesión de derecho de uso. 200,00 CUC
  8. Renovación del derecho de uso (extensión del Certificado acreditativo que prorroga la vigencia de derechos anteriormente conferidos). —– 400,00 CUC
  9. Renovación de plazo de gracia (extensión de la protección conferida, previa solicitud una vez decursado el plazo establecido y concedida en plazo adicional). —– 400,00 CUC
  10. Solicitud de nulidad, cancelación o revocación del derecho de uso. —– 400,00 CUC
  11. Anotación de cambio en la persona del solicitante o titular. —– 200,00 CUC
  12. Anotación de cambio de nombre o dirección. —– 150,00 CUC
  13. Correcciones. —– 100,00 CUC
  14. Solicitud de certificación. —– 140,00 CUC
  15. Respuesta a requerimiento oficial. —– 180,00 CUC
  16. Solicitud de prórroga. —– 80,00 CUC
  17. Presentación de documentos. —– 90,00 CUC
  18. Solicitud de copia simple de documentos. —– 100,00 CUC
  19. Alegaciones del solicitante respecto a las observaciones u oposiciones. —– 320,00 CUC
  20. Respuesta a rechazo provisional en virtud del Arreglo o Protocolo de Madrid. —– 400,00 CUC
  21. Solicitud de renuncia. —– 70,00 CUC

II.2 Servicios relativos a marcas y otros signos distintivos.

  1. Solicitud de registro hasta 3 clases. —– 400,00 CUC

1.1 Por cada clase adicional que exceda de 3. —– 300,00 CUC

  1. Reivindicación de prioridad. —– 100,00 CUC
  2. Pago de concesión del registro. —– 200,00 CUC
  3. Renovación del registro hasta 3 clases. —– 375,00 CUC
  4. Renovación de registro por cada clase adicional que exceda de 3. —– 100,00 CUC
  5. Renovación del registro hasta 3 clases en plazo de gracia. —– 375,00 CUC
  6. Solicitud de registro de marca colectiva hasta 3 clases. —– 400,00 CUC
  7. Por cada clase adicional en la solicitud de marca colectiva que exceda de 3. —– 300,00 CUC
  8. Pago de concesión de registro de marca colectiva. —– 200,00 CUC
  9. Renovación de registro de marca colectiva hasta 3 clases. —– 375,00 CUC
  10. Renovación de registro de marca colectiva por cada clase adicional que exceda de 3. —– 100,00 CUC
  11. Renovación del registro de marca colectiva hasta 3 clases en plazo de gracia. —– 375,00 CUC
  12. Respuesta a Requerimiento oficial. —– 180,00 CUC
  13. Solicitud de prórroga. —– 80,00 CUC
  14. Presentación de observaciones. —– 320,00 CUC
  15. Presentación de oposición. —– 320,00 CUC
  16. Alegaciones del solicitante respecto a las observaciones u oposiciones. —– 320,00 CUC
  17. Interposición de recurso de alzada. —– 400,00 CUC
  18. Respuesta a rechazo provisional en virtud del Arreglo o Protocolo de Madrid. —– 400,00 CUC
  19. Solicitud de restablecimiento de derecho. —– 400,00 CUC
  20. División del registro o de la solicitud. 200,00 CUC
  21. Solicitud de nulidad, cancelación o caducidad de un registro. —– 400,00 CUC
  22. Renuncia al registro o la solicitud. —– 70,00 CUC
  23. Acto de conciliación a instancia de parte. —– 100,00 CUC
  24. Anotación de cambios en la persona del solicitante o titular. —– 200,00 CUC
  25. Anotación de licencia. —– 200,00 CUC
  26. Anotación de cambio de nombre o dirección. —– 150,00 CUC
  27. Modificaciones o correcciones. —– 100,00 CUC
  28. Consulta de expedientes. —– 100,00 CUC
  29. Búsqueda de marcas, otros signos distintivos e indicaciones geográficas. —– 80,00 CUC
  30. Búsqueda de marcas, otros signos distintivos e indicaciones geográficas por cada clase adicional. —– 50,00 CUC
  31. Búsqueda especial de marcas, otros signos distintivos e indicaciones geográficas. —– 100,00 CUC
  32. Certificaciones. —– 140,00 CUC
  33. Certificaciones especiales. —– 140,00 CUC
  34. Copia de documentos (por página). —– 100,00 CUC
  35. Presentación adicional o tardía de documentos. —– 90,00 CUC
  36. Presentación de demanda ante el Tribunal Provincial Popular de La Habana (incluye legalización y protocolización de documentos en Cuba). —– 1 900,00 CUC
  37. Presentación de demanda ante el Tribunal Supremo Popular (incluye legalización y protocolización de documentos en Cuba). —– 1 900,00 CUC

La dirección de la entidad, en los casos que se solicita más de una marca, o una marca en más de una clase, teniendo en cuenta el cliente y la cantidad de marcas a solicitar, puede establecer un por ciento de rebaja de hasta el 20 %.

II.3 Tarifas comunes sobre trámites de invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, esquemas de circuitos integrados y variedades vegetales.

  1. Reivindicación de prioridad. —– 100,00 CUC
  2. Presentación de modificación de contenido. —– 150,00 CUC
  3. Modificación o corrección de errores. —– 120,00 CUC
  4. Pago de anualidades en plazo de gracia. —– El doble de la anualidad
  5. Respuesta a un requerimiento oficial. —– 300,00 CUC
  6. Solicitud de prórroga. —– 80,00 CUC
  7. Solicitud de conversión de una modalidad a otra. —– 150,00 CUC
  8. Solicitud de cancelación de una patente. —– 600,00 CUC
  9. Solicitud de nulidad de una patente. —– 600,00 CUC
  10. Presentación de oposición. —– 650,00 CUC
  11. Presentación de alegaciones del Solicitante. —– 500,00 CUC
  12. Presentación de recurso de alzada. —– 500,00 CUC
  13. Solicitud de certificación de prioridad. —– 170,00 CUC
  14. Solicitud de certificación. —– 170,00 CUC
  15. Anotación de cambio en la persona del solicitante o titular (cesión, fusión y otras formas de transmisión). —– 240,00 CUC
  16. Anotación de cambio de nombre o de dirección. —– 160,00 CUC
  17. Anotación de un acuerdo de licencia. —– 220,00 CUC
  18. Solicitud de licencia obligatoria. —– 300,00 CUC
  19. Solicitud de restablecimiento de derecho. —– 700,00 CUC
  20. Presentación adicional o tardía de documentos. —– 90,00 CUC
  21. Reclamación de derecho de usuario anterior. —– 300,00 CUC
  22. Renuncia. —– 100,00 CUC
  23. Búsqueda de infracción de derechos. —– 250,00 CUC
  24. Búsqueda especializada (por cada objeto). —– 300,00 CUC
  25. Solicitud de copia de documentos (por página). —– 100,00 CUC

II.4. Servicios relativos a patentes de invención.

  1. Solicitud de patente de invención (incluye pago de primera y segunda anualidad). —– 550,00 CUC
  2. Solicitud de patente de invención divisional. —– 550,00 CUC
  3. Pago por cada página de la descripción, reivindicaciones y dibujos en exceso de 30 páginas. —–1,00 CUC
  4. Cada reivindicación independiente en la solicitud a partir de la segunda reivindicación independiente. —– 15,00 CUC
  5. Cada reivindicación múltiple dependiente en la solicitud. —– 20,00 CUC
  6. Por cada grupo de 10 reivindicaciones dependientes en la solicitud. —– 15,00 CUC
  7. Pago por la emisión del certificado de patente de invención. —– 180,00 CUC
  8. Pago de anualidades. 3º al 5º Año —– 100,00 CUC

6º al 15º Año —– 120,00 CUC

16º al 20º Año —– 140,00 CUC

II.5. Servicios relativos a dibujos y modelos industriales

  1. Solicitud de patente de dibujo o modelo industrial (incluye pago de primera y segunda anualidad). —– 450,00 CUC

1.1 Por cada dibujo o modelo adicional. —– 65,00 CUC

  1. Solicitud divisional de patente de dibujo o modelo industrial. —– 450,00 CUC
  2. Pago por la emisión del certificado. —– 180,00 CUC
  3. Pago de anualidades. 3º al 5º Año —– 100,00 CUC

6º al 10º Año —– 120,00 CUC

  1. Solicitud para extender el plazo de publicación. —– 100,00 CUC
  2. 6. Servicios relacionados con modelos de utilidad
  3. Solicitud de modelo de utilidad (incluye pago de primera y segunda anualidad). —– 500,00 CUC
  4. Pago por cada página que exceda las 30 primeras. —– 1,00 CUC
  5. Pago por cada grupo de hasta 5 reivindicaciones. —– 10,00 CUC
  6. Solicitud divisional de modelo de utilidad. —– 500,00 CUC
  7. Pago por la emisión del certificado. —– 180,00 CUC
  8. Pago de anualidades. 3º al 5º Año —– 100,00 CUC

6º al 10º Año 120,00 CUC

II.7. Servicios relacionados con variedades vegetales

  1. Solicitud de derecho de obtentor (incluye pago de primera y segunda anualidad). —– 500,00 CUC
  2. Pago por la emisión del certificado. —– 180,00 CUC
  3. Pago de anualidades. 8º al 10º Año —– 100,00 CUC

11º al 18º Año —– 120,00 CUC

II.8 Servicios relacionados con esquemas de trazado de circuitos integrados

  1. Solicitud de registro de esquema de trazado (incluye pago de primera y segunda anualidad). —– 450,00 CUC
  2. Solicitud divisional. —– 450,00 CUC
  3. Pago por la emisión del certificado. —– 180,00 CUC
  4. Pago de anualidades. 3º al 5º Año —– 100,00 CUC

6º al 10º Año —– 120,00 CUC

II.9. Servicios relacionados con el derecho de autor

  1. Registro de obras en el Registro Nacional del Centro Nacional de Derecho de Autor. —– 300,00 CUC
  2. Representación procesal en Recursos y otros Procedimientos ante el Centro Nacional de Derecho de Autor. —– 500,00 CUC
  3. Representación procesal en Procedimientos Administrativos, ante el Tribunal Provincial Popular y el Tribunal Supremo Popular. —– 1 500,00 CUC
  4. 10. Otros servicios de propiedad intelectual
  5. Elaboración o revisión de contratos relacionados con la Propiedad Intelectual. —– 500,00 CUC
  6. Otros servicios afines. —– 500,00 CUC

III. Servicios para trámites migratorios

  1. Entrada al país. —– 200,00 CUC
  2. Cambio de condición migratoria. —– 325,00 CUC
  3. Prórroga de estancia de extranjeros en Cuba. —– 140,00 CUC
  4. Prórroga de estancia en Cuba. —– 30,00 CUC
  5. Cambio de clasificación migratoria de extranjeros en Cuba. —– 125,00 CUC
  6. Prórroga de estancia A-2. —– 100,00 CUC
  7. Obtención de residencia temporal de extranjeros en Cuba. —– 200,00 CUC
  8. Obtención de residencia permanente de extranjeros en Cuba. —– 200,00 CUC
  9. Obtención de pasaportes de ciudadanos cubanos residentes en el exterior. —– 225,00 CUC
  10. Prórroga de pasaportes de ciudadanos cubanos residentes en el exterior. —– 80,00 CUC
  11. Consultas relacionadas con trámites migratorios. —– 25,00 CUC
  12. Servicios de obtención y legalización de documentos
  13. Obtención de certificaciones de nacimiento, matrimonio, defunción, antecedentes penales, actos de última voluntad y declaratorias de herederos (cada una). —– 50,00 CUC
  14. Obtención de certificaciones literales, en nacimientos y matrimonios (cada una). —– 50,00 CUC
  15. Obtención de certificación de capacidad legal. —– 100,00 CUC
  16. Obtención de certificación de sentencias de divorcio. —– 150,00 CUC
  17. Reconocimiento e inscripción de certificaciones en el Registro Especial del MINJUS. —– 150,00 CUC
  18. Obtención de certificación de la condición migratoria de ciudadano cubano. —– 100,00 CUC
  19. Obtención de certificación de la condición migratoria de ciudadano extranjero. —– 100,00 CUC
  20. Obtención de certificación sobre identidad de los ciudadanos cubanos. —– 100,00 CUC
  21. Obtención de certificación de dirección habitual o domicilio de ciudadanos cubanos y extranjeros. —– 150,00 CUC
  22. Obtención de certificación de movimientos migratorios. —– 150,00 CUC
  23. Obtención de certificación del Registro de Ciudadanía. —– 150,00 CUC
  24. Obtención de certificación de notas y títulos (servicio completo). —– 250,00 CUC
  25. Obtención de programas de estudios (servicio completo). —– 350,00 CUC
  26. Obtención de plan temático de estudios (servicio completo). —– 250,00 CUC
  27. Obtención de certificación de graduado de nivel superior, independiente o para programa de estudio. —– 150,00 CUC
  28. Obtención de certificación de programa de estudio o del plan temático cuando el cliente lo aporta. —– 100,00 CUC
  29. Obtención de certificación de años de trabajo. —– 100,00 CUC
  30. Obtención de certificación de habilitación para el ejercicio de la profesión. —– 250,00 CUC
  31. Obtención de certificación de casuística (Relación pormenorizada de las actividades prácticas y docentes durante el ejercicio de la profesión). —– 350,00 CUC
  32. Obtención de certificación de nivel académico; —– 250,00 CUC
  33. Obtención de certificación acreditativa del plan temático y/o Programa de estudio (cada uno). —– 100,00 CUC
  34. Obtención de certificación de equivalencia de nivel académico. —– 250,00 CUC
  35. Obtención de certificación de baja laboral o docente. —– 250,00 CUC
  36. Obtención de certificación de experiencia laboral. —– 100,00 CUC
  37. Obtención de otros documentos de estudio no relacionados anteriormente. —– 250,00 CUC
  38. Reconocimiento de firma. —– 100,00 CUC
  39. Legalización de documentos docentes en organismos centrales. —– 100,00 CUC
  40. Legalización de documentos docentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores. —– 100,00 CUC
  41. Legalización de documentos no docentes, registrales y notariales de personas naturales en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cada uno). —– 15,00 CUC
  42. Legalización de documentos societarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores (cada uno). —– 100,00 CUC
  43. Legalización de documentos ante los consulados (cada uno). —– 75,00 CUC

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