INSTRUCCIÓN No. 246

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

M.Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión celebrada el día veinte de junio de dos mil diecinueve, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República, en sus artículos 94 y 151, establece que las personas tienen el derecho a obtener la reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba y que las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia, son de obligatorio cumplimiento.

POR CUANTO: El Artículo 71 apartado primero del Código penal, tal como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 175 de 1997, dispone que la Caja de Resarcimientos es la entidad encargada de hacer efectiva las responsabilidades civiles consistentes en    la reparación de los daños materiales y la indemnización de perjuicios, y a esos efectos exigirá el pago a los obligados.

POR CUANTO: El artículo antes citado dispuso que la Caja de Resarcimientos abonará a las personas naturales que resulten víctimas de delito las cantidades que le son debidas, excluyendo a las personas jurídicas, lo que dio lugar a que en la práctica judicial se instrumentara la ejecución de esta obligación de diversas formas y, en ocasiones, los sancionados no cumplieran la sentencia en lo relacionado con la responsabilidad civil.

POR CUANTO: El ministro de Justicia dictó la Resolución No. 236, de 28 de diciembre de 2018, que puso en vigor el procedimiento que autoriza a la Caja de Resarcimientos    a efectuar el cobro a los sancionados con responsabilidad civil dispuesta a favor de personas jurídicas, al considerarse que la desregulación en el Código penal sobre el pago por la Caja de Resarcimientos, a las personas jurídicas, de las cantidades dispuestas en la sentencia a favor de estas, no impide el cobro a los sancionados de las cuantías acordadas y que esos fondos se destinen al pago a las víctimas de delitos cometidos contra personas naturales en correspondencia con los procedimientos establecidos por esta institución.

POR CUANTO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en la anterior resolución, es necesario instrumentar el modo en que los tribunales deberán pronunciarse en los casos de los procesos penales en que se condene al acusado al pago de responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a personas jurídicas.

POR TANTO: Habiéndose recibido criterios favorables de la fiscal General de la República y los ministros de Finanzas y Precios y, de Justicia; en uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 19, apartado 1, inciso h), de la Ley No. 82 “De los tribunales populares”, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 246

PRIMERO: La Instrucción No. 208 de 2011, dictada por este órgano, que puso en vigor la Metodología para la redacción de las sentencias penales en el procedimiento ordinario, en el apartado II.1.9, indica que cuando la responsabilidad civil se disponga a favor de personas jurídicas, en la parte dispositiva de la sentencia se consignará nombre de la entidad o entidades, domicilio legal, cuantía fijada, nombres y apellidos del o los obligados, forma en que será exigida, la obligación y la cuota a pagar por cada uno de los sancionados.

A partir de la presente disposición deberá señalarse, además, el número de identidad permanente y la dirección particular de los sancionados.

SEGUNDO: Cuando, en el juicio oral, comparezcan como testigos los representantes de la persona jurídica afectada, ya sea a propuesta de las partes, o dispuesto de oficio por el tribunal, y manifiesten su imposibilidad para ejercitar el cobro al sancionado por el daño o perjuicio causado, o su desinterés para acometer esta acción, o carezcan de los mecanismos para el ingreso de las cantidades debidas en la contabilidad, el tribunal hará contar en la sentencia que la notificación sobre la responsabilidad civil dispuesta a favor de la persona jurídica será a la Caja de Resarcimientos.

TERCERO: Cuando, en el juicio oral, no se pueda establecer si la persona jurídica realizará el cobro de la responsabilidad civil, el tribunal dispondrá en la sentencia que esta cuenta con un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la diligencia de notificación, para informar al tribunal sobre su interés de ejecutar las gestiones de cobro con el sancionado de la reparación del daño material o perjuicios causados, en la cuantía dispuesta a su favor.

Firme que sea la sentencia, en la notificación de la responsabilidad civil se le hará saber que, si dentro de ese plazo, no informa al tribunal su interés de cobrar por sí misma la deuda al sancionado, se tendrá por renunciado ese derecho y se le comunicará de inmediato a  la Caja de Resarcimientos, para que proceda a exigir el cobro de las responsabilidades civiles dispuestas y lo ingrese a sus fondos.

Se exceptúan de este proceder, los casos en que la responsabilidad civil se fije a favor de la administración tributaria, la que, en correspondencia con lo dispuesto en el Artículo 436 de la Ley 113 “Del sistema tributario” continuará ejerciendo su función de cobro a los sancionados por este tipo de delito.

Si la entidad se encuentra asegurada, el tribunal cumplirá lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Instrucción No. 195, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

CUARTO: Si durante los trámites de ejecución de la sentencia, la persona jurídica afectada manifestara su desinterés o imposibilidad de continuar realizando directamente los trámites para el cobro con los sancionados, el tribunal lo comunicará a la Caja de Resarcimientos para que proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado anterior.

QUINTO: Las salas o secciones penales que resuelven la solicitud de libertad condicional, cuando el sancionado, en la sentencia, tenga fijada responsabilidad civil,   en la resolución que concede el beneficio, dispondrán la obligación del sancionado de cumplir con la cuantía que corresponda, si no la ha abonado su importe durante el tiempo que estuvo recluido en el establecimiento penitenciario, con el apercibimiento de que su incumplimiento puede dar lugar a la revocación de la libertad condicional.

SEXTO: Los jueces encargados del control de las sanciones que se extinguen en libertad, y de los beneficios de excarcelación anticipada, comunicarán a los funcionarios de la Caja de Resarcimientos, a la administración tributaria o a la persona jurídica afectada, según el caso, la labor que realiza el sancionado, centro de trabajo y salario.

Los jueces exigirán a los sancionados bajo su control que acrediten el pago de la responsabilidad civil dispuesta y, de forma sistemática comprobarán su cumplimiento por parte de aquellos que las están abonando mediante plazos.

En los casos de los sancionados que, al momento de la entrada en vigor de la presente instrucción no se encuentren abonando la responsabilidad civil fijada a favor de una persona jurídica, se procederá conforme a los apartados tercero y cuarto, según el caso.

SÉPTIMO: Cuando el sancionado que cumple sanción en libertad, o beneficio de excarcelación anticipada de manera injustificada, no esté cumpliendo con el pago de la responsabilidad civil dispuesta, y realizados los requerimientos correspondientes por el tribunal, no comience su cumplimiento, el juez de ejecución podrá solicitar, a la sala o sección de incidente, la revocación del beneficio o de la sanción.

OCTAVO: Los jueces encargados de la atención, control y seguimiento de las personas que cumplen sanciones en libertad, o disfrutan de beneficios de excarcelación anticipada, conciliarán periódicamente el cumplimiento de esta obligación con los funcionarios de  la Caja de Resarcimientos, la administración tributaria y entidades que se encuentran ejerciendo el cobro de la responsabilidad civil.

NOVENO: Los tribunales brindarán la información que requieran la Dirección de Establecimientos Penitenciarios, la Caja de Resarcimientos, la administración tributaria, u otra persona jurídica, de los sancionados que se encuentran recluidos en establecimiento penitenciario con obligaciones sobre responsabilidad civil.

DÉCIMO: Al momento de la entrada en vigor de la presente instrucción, las personas jurídicas que hayan realizado convenios de cobro con los sancionados continuarán con su recaudación.

Cuando no exista la posibilidad de proseguir ejecutando el cumplimiento por esta vía, se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de esta instrucción. En estos casos, la Caja de Resarcimientos exigirá a la entidad que certifique el monto de la deuda que se haya cobrado.

DÉCIMO PRIMERO: El tribunal cumplirá con lo dispuesto en la Instrucción No. 219, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, y cuando disponga que la responsabilidad civil es condicionante para la salida del país o la adquisición del pasaporte del obligado, los órganos judiciales, según corresponda, velarán porque, de esta forma, quede registrado en el sistema automatizado de la Oficina de Trámites.

DÉCIMO SEGUNDO: Las disposiciones de esta instrucción complementan lo establecido en las instrucciones 208 y 234 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo. DÉCIMO TERCERO: Se deja sin efecto el Dictamen No. 390, de veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, del Consejo de Gobierno del Tribunal

Supremo Popular.

Se ratifica lo dispuesto en las disposiciones emitidas por este Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en cuanto a la obligación de los tribunales de apreciar con objetividad y racionalidad las pruebas practicadas para determinar el monto de la afectación a exigir en concepto de responsabilidad civil, regulados en el Acuerdo No. 37 de 1989, los dictámenes Nos. 394 de 2000 y 353 de 1994 y las Circulares No. 98 de 2000, apartado séptimo, y 223 de 2007, del Presidente del Tribunal Supremo Popular.

DÉCIMO CUARTO: Los presidentes de los tribunales provinciales populares y territoriales militares, adoptarán las acciones pertinentes para garantizar el estudio y la consecuente aplicación de esta instrucción por todos los jueces y para la instrumentación en todos los tribunales municipales populares y de región, así como la realización de conciliaciones con la periodicidad que se determine con la Caja de Resarcimientos,       la Oficina Nacional de la Administración Tributaria y otras personas jurídicas que se encuentren cobrando la responsabilidad civil.

El cumplimiento de lo dispuesto será objeto de especial atención en las actividades de supervisión del Sistema de Tribunales.

DÉCIMO QUINTO: Comuníquese la presente instrucción a los vicepresidentes, y presidentes de sala del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales provinciales populares y militares territoriales y, por su conducto, a los de los tribunales municipales populares y militares de región; a la fiscal general de la República, los ministros del Interior, Finanzas y Precios y Justicia, el presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos a los efectos pertinentes, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE. “AÑO 61 DE LA REVOLUCIÓN”.

Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 49 de 11 de junio de 2019

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O49.pdf

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