INSTRUCCIÓN No. 248

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

GOC-2020-199-EX16

MSc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el día treinta y uno del año dos mil veinte, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: Como es de público conocimiento, por el Estado y el Gobierno de la República se han implementado diversas medidas dirigidas a prevenir y enfrentar, en el territorio nacional, los riesgos y efectos de la propagación de la pandemia denominada COVID-19, provocada por el contagio del nuevo coronavirus SARS-COV-2. Entre las ex­presadas medidas se incluyen varias encaminadas a restringir y limitar el desplazamiento y aglomeración de las personas, y el llamado a propiciar el aislamiento social, como necesaria precaución para evitar, en lo posible, la trasmisión de la peligrosa enfermedad.

POR CUANTO: Resulta evidente que el cumplimiento de las referidas medidas implica dificultades temporales para el desempeño normal de la actividad judicial, al obstaculizar la asistencia a las sedes judiciales de quienes deben comparecer ante estos órganos, por diferentes motivos y, por otra parte, impedir al personal de los tribunales realizar algunos de los trámites propios del debido proceso; situaciones que ya se han venido presentando y determinan la necesidad de que, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, haciendo uso de las facultades que le concede el artículo 148 de la Constitución, emita disposiciones regulando el modo de proceder por los tribunales de justicia del país; en tanto se mantenga la aludida situación en el territorio nacional.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 19.1 h) de la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular procede a dictar la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 248

PRIMERA: Se dispone la suspensión y detención temporal inmediata de la tramitación e impulso procesal de los asuntos o procesos judiciales en curso, atendiendo a la especial situación en que se encuentra el país como resultado del cumplimiento de las medidas implementadas por el Estado y el Gobierno de la República, para prevenir y enfrentar los riesgos y efectos de la propagación de la pandemia de la COVID-19. Se exceptúan de la anterior disposición aquellos asuntos y trámites que, en razón de su naturaleza y contenido, por causas justificadas, resulte necesario e impostergable proseguir su atención y tratamiento, asegurando en cada caso el respeto del debido proceso y a los derechos y garantías de las partes.

SEGUNDA: De presentarse cualquier demanda, o ejercicio de la acción, los tribunales analizarán su contenido y se pronunciarán en consecuencia del modo que proceda, en cumplimiento de lo establecido en la disposición anterior.

TERCERA: La decisión de suspender temporalmente la tramitación de los procesos, tiene vigencia solo por el tiempo que se mantenga la situación que determinó su adopción; a tales efectos se tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos 33 y 106 de la Ley de procedimiento penal y de la Ley de procedimiento civil, administrativo, laboral y económico, respectivamente. La resolución que a tal efecto se dicte será debidamente notificada o comunicada a las partes en el proceso.

CUARTA: Una vez resuelta o rebasada la situación concreta que determinó la decisión, el tribunal dicta resolución fundada y dispone la reanudación del proceso en el mismo estado en que se encontraba al decretarse su suspensión, incluyendo el cómputo de los términos y plazos decursados hasta la fecha en que se dictó la anterior. Esta resolución será también debidamente notificada a las partes.

QUINTA: Para disminuir, en lo posible, el desplazamiento y los contactos entre las personas implicadas en los procesos y trámites que prosiguen su curso, siempre que sea posible, los tribunales pueden realizar las citaciones y notificaciones mediante el teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio telemático, dejando debida constancia de esta diligencia en las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de procedimiento penal, artículo 171 de la Ley de procedimiento civil, adminis­trativo, laboral y económico y, la Instrucción 207 de 2011, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular. Cuando así se proceda, se verificará que el citado o notificado haya recibido la comunicación.

SEXTA: En los actos judiciales presenciales como comparecencias, juicios orales, y otros similares, que se realicen en las actuales circunstancias, los tribunales adoptarán todas las medidas sanitarias y preventivas que procedan, para evitar posibles contagios y transmisión del virus entre los asistentes a dichos actos.

SÉPTIMA: A los efectos de asegurar el efectivo cumplimiento de las disposiciones de la presente Instrucción, los presidentes de los tribunales provinciales y municipales realizan, en las instancias correspondientes, las coordinaciones pertinentes con los representantes de la Fiscalía General de la República, la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la Policía Nacional Revolucionaria, la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios y demás instituciones y entidades que proceda.

Comuníquese la presente Instrucción a los vicepresidentes y presidentes de sala del Tribunal Supremo Popular; a los presidentes de los tribunales provinciales populares y del Tribunal Especial Popular de Isla de la Juventud, y por su conducto, a los presidentes de los tribunales municipales populares; a la fiscal general de la República de Cuba, al presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y a los organismos de la Administración Central del Estado, para su conocimiento y efectos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento.

Y PARA PUBLICAR EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN.

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 de 1 de abril de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex16.pdf

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INSTRUCCIÓN No. 248 del Consejo de Gobierno del Tribunal Suremo Popular de Cuba

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