INSTRUCCIÓN No. 256

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

GOC-2020-947-EX82

Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de diciembre de dos mil veinte, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 17, «De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario», de 24 de noviembre de 2020, que entra en vigor el primero de enero del año 2021, dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como el retiro de la circulación del peso convertible (CUC) en el plazo de ciento ochenta días. Asimismo, en la Disposición Final Segunda, establece que los jefes de los órganos, organismos y demás entidades que correspondan actualizan y dictan las disposiciones legales que resulten necesarias para su aplicación.

POR CUANTO: Mediante la Disposición Especial Cuarta de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, se facultó al Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular para regular lo que corresponda en relación con la cuantía mínima exigible para presentar demandas de contenido patrimonial ante las salas de lo Económico de los tribunales provinciales populares, razón por la cual, el primero de febrero de 2013, fue aprobada la Instrucción No. 220, que estableció como límite inferior 3 000.00 pesos cubanos y convertibles.

POR CUANTO: Tomando en cuenta las nuevas disposiciones sobre el ordenamiento monetario y cambiario, es preciso actualizar la mencionada instrucción, a fin de modificar la cuantía mínima, para acceder a la vía judicial con el objetivo de reclamar el cumplimiento de la obligación de pago derivada de contrato económico, estableciéndola solo para los casos en los cuales ambas partes son entidades estatales o sociedades mercantiles con capital cubano.

POR CUANTO: El establecimiento del límite mínimo contribuye al cumplimiento de los Lineamientos 5, 6, 8 y 10 de la Política económica y social del Partido y la Revolución, que resaltan la necesidad de refrendar las relaciones económicas mediante contrato, procurar que el sistema empresarial tenga mayor autonomía y competitividad, mostrando en su gestión administrativa orden, disciplina y exigencia, con un sistema de control interno fortalecido y que desarrolle su actividad económica con la debida cooperación entre los contratantes, y así evitar que se promuevan procesos por montos por debajo de lo que cuesta a la propia entidad y a la economía del país el despliegue de los mecanismos judiciales para tramitarlos y resolverlos, en ocasiones, sin la realización de gestiones efectivas para el cobro de la deuda.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 19, apartado 1, inciso h), de la Ley No. 82, «De los tribunales populares», de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente

INSTRUCCIÓN No. 256

PRIMERO: Establecer la cuantía mínima de 30 000.00 pesos cubanos como requisito para interponer demandas en los procesos ordinarios y ejecutivos de la materia económica, por incumplimiento de la obligación de pago derivada de contrato económico, en los cuales ambas partes son entidades estatales o sociedades mercantiles con capital cubano.

SEGUNDO: Se exceptúan de este requisito las reclamaciones en monedas extranjeras y las demandas ejecutivas que tengan por fundamento un título valor suscrito y aceptado: letra de cambio, pagaré y cheque, y las copias de escrituras públicas expedidas con arreglo a la ley.

TERCERO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular evaluará periódicamente el comportamiento de lo que la presente regula, y procederá a actualizar su contenido cuando las circunstancias lo aconsejen.

CUARTO: La presente Instrucción entrará en vigor el primero de enero de 2021 y los asuntos que se encuentren en tramitación continuarán su curso y se resolverán conforme a las disposiciones anteriores de este Consejo de Gobierno.

COMUNÍQUESE la presente Instrucción a los vicepresidentes y presidentes de sala del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares, el presidente del Tribunal Especial de Isla de la Juventud, a la fiscal general de la República, el ministro de Justicia, el presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la contralora general de la República, la ministra-presidenta del Banco Central de Cuba, la ministra de Finanzas y Precios y el ministro de Economía y Planificación, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 82 de 30 de diciembre de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex82.pdf

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