INSTRUCCIÓN No. 257

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

GOC-2020-948-EX82

Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el día veintiocho de diciembre de dos mil veinte, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 17, «De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario», de 24 de noviembre de 2020, que entra en vigor el primero de enero del año 2021, dispone la unificación monetaria y cambiaria, así como el retiro de la circulación del peso convertible (CUC) en el plazo de ciento ochenta días. Asimismo, en la Disposición Final Segunda, establece que los jefes de los órganos, organismos y demás entidades que correspondan actualizan y dictan las disposiciones legales que resulten necesarias para su aplicación.

POR CUANTO: Es preciso definir el modo uniforme de actuación de los tribunales en la tramitación de los procesos judiciales de la materia económica que contengan pretensiones o condenas en pesos convertibles (CUC) y se encuentren en curso a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 19, apartado 1, inciso h), de la Ley No. 82, «De los tribunales populares», de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 257

PRIMERO: En los procesos ordinarios que se encuentren en los trámites posteriores a la contestación, al entrar en vigor el expresado decreto ley y las demás normas complementarias, en los que se pretenda una condena en pesos convertibles (CUC), se suspenderá su curso y se concederá a la parte actora un plazo de diez días para que ajuste la pretensión a la moneda en curso legal, con el apercibimiento de que, de no evacuarlo, se dispondrá el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO: Ajustado el contenido de la demanda, el tribunal procederá de la forma prevista para los supuestos de modificación de pretensiones, regulados en el segundo párrafo del Artículo 782 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.

TERCERO: De encontrarse el expediente en trámite de emplazamiento u otro anterior, se instruirá por igual plazo de diez días a la parte actora para que subsane la demanda y ajuste la pretensión a la moneda en curso legal y, con copia de esta, se emplazará a la parte demandada para la contestación.

CUARTO: En los procesos ejecutivos que se encuentren en tramitación, en los que se pretenda una condena en pesos convertibles (CUC), y cualquiera que sea el título en que se sustente la acción ejercitada, el tribunal retrotraerá la tramitación hasta la admisión de la demanda, anulando todo lo actuado hasta ese trámite, y concederá a la parte actora un plazo de diez días para que ajuste la pretensión a la moneda en curso legal, con el apercibimiento de que, de no evacuarlo, se dispondrá el archivo de las actuaciones.

Rectificada la demanda ejecutiva, el tribunal continuará la tramitación del asunto como legalmente corresponde.

QUINTO: En los supuestos en los que la parte actora no cumpla con el plazo previsto en los apartados Primero, Tercero y Cuarto de esta Instrucción, el tribunal dictará auto disponiendo el archivo de las actuaciones.

SEXTO: En los procesos ordinarios y ejecutivos que se encuentren en el trámite de ejecución de la resolución firme, el tribunal concederá a la parte ejecutante un plazo de diez días para que concilie con el ejecutado la conversión en pesos convertibles (CUC) de la condena pendiente de cumplimiento a la moneda en curso legal y presentará escrito con el acuerdo adoptado, firmado por ambas partes, con el apercibimiento de que, de no evacuarlo, se dispondrá el archivo de las actuaciones.

SÉPTIMO: Cuando por causa imputable al deudor no pueda producirse la conciliación en la forma prevista en el apartado anterior o, realizada esta, no se arribe a un acuerdo concluyente, el tribunal convocará a las partes para la celebración de una comparecencia, a fin de definir la conversión en pesos convertibles (CUC) de la condena pendiente de cumplimiento a la moneda en curso legal y, con el resultado de esta, el tribunal dictará auto resolviendo lo que proceda.

OCTAVO: De existir cuenta bancaria embargada, una vez definida la deuda en la moneda en curso legal, el tribunal remitirá oficio al banco, comunicándole lo decidido.

NOVENO: Los procesos que se encuentren en vía recursiva, continuarán su tramitación en los términos en que fueron sustanciados y, la situación que se suscite con motivo de la implementación del ordenamiento monetario, se reservará su solución para el trámite de ejecución.

DÉCIMO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular evaluará periódicamente el comportamiento de lo que la presente regula, y procederá a actualizar su contenido cuando las circunstancias lo aconsejen.

COMUNÍQUESE la presente Instrucción a los vicepresidentes y presidentes de sala del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y del Tribunal Popular Especial de Isla de la Juventud, a la fiscal general de la República, el ministro de Justicia, el presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la contralora general de la República, la ministra-presidenta del Banco Central de Cuba, la ministra de Finanzas y Precios y el ministro de Economía y Planificación, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO

LA PRESENTE EN LA HABANA, A VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS

MIL VEINTE. “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 82 de 30 de diciembre de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex82.pdf

 

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