RESOLUCIÓN No. 315/2020

MINISTERIO DE JUSTICIA

(GOC-2020-41 0-EX31)

POR CUANTO: El Acuerdo 8663 del Consejo de Ministros para el control administrativo de 13 de agosto de 2019, aprobó las funciones específicas del Ministerio de Justicia y en el apartado primero, numeral tres, lo faculta para ejercer la dirección técnica, normativa, metodológica y de control al sistema de registros públicos.

POR CUANTO: A partir de la situación epidemiológica que enfrentan el mundo y nuestro país por la Covid-19, es necesario disponer la suspensión de los términos para la inscripción de actos, documentos y derechos en los registros públicos del Sistema del Ministerio de Justicia; la prórroga de la vigencia de las certificaciones de actos de última voluntad, de declaratoria de herederos y de soltería, así como la interrupción del término de ciento ochenta días de vigencia de las certificaciones de antecedentes penales, con el objetivo de no provocar afectaciones y trámites adicionales e innecesarios a las personas.

POR CUANTO: Esta decisión tiene el criterio favorable del Presidente del Tribunal Supremo Popular, la Fiscal General de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de la Agricultura y el Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Disponer, desde el 11 de marzo de 2020, la suspensión de los términos para la inscripción de actos, documentos y derechos en los registros públicos del Sistema del Ministerio de Justicia, los que se reanudan cuando comiencen estos servicios.

SEGUNDO: Disponer la prórroga de la vigencia de las certificaciones de actos de última voluntad, de declaratoria de herederos y de soltería, que se expidan durante el año 2020, para que surtan efecto dentro del término de un año contado a partir de su expedición.

TERCERO: Las certificaciones de antecedentes penales mantienen la vigencia establecida de ciento ochenta días (180), disponiéndose la interrupción del término a partir del 11 de marzo de 2020, hasta que se reinicie la prestación de este servicio.

CUARTO: Se faculta a la Directora General de Notarías y Registros Públicos para emitir las indicaciones que faciliten el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a los directores de las direcciones de Notarías, de Registros de Personas Naturales y Jurídicas, al Director de la Unidad Presupuestada Registros Centrales y de Atención a la Inversión Extranjera, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del municipio especial de la Isla de la Juventud, a los jefes de departamentos de Notarías y Registros, y a cuantas otras personas corresponda.

DESE CUENTA a los ministros de los ministerios de Relaciones Exteriores y de la Agricultura, al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a la Fiscal General de la República, y al Presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este ministerio.

DADA en La Habana, a los cinco días del mes de junio de 2020.

Oscar Manuel Silvera Martínez

 

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 31de 9 de junio de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex31pdf.pdf

 

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