DICTAMEN No. 464

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

GOC-2020-770-EX66

M.Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión extraordinaria celebrada el día dieciséis de noviembre del año dos mil veinte, adoptó el acuerdo que, copiado literalmente, dice así.

Número 366.- Se da cuenta con consulta formulada por el presidente del Tribunal Provincial Popular de La Habana, que es del tenor siguiente.

«La Instrucción No. 190, de 11 de febrero de 2009, reguló la manera de proceder los tribunales ante la presentación de denuncia por posible delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 170 del Código penal y el Artículo 38 del Decreto Ley No. 99, de 25 de diciembre de 1987, del Consejo de Estado; por su parte, el Dictamen No. 463, de 2020, aprobado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, regula, de manera específica, la actuación judicial en los procesos incoados a partir del cumplimiento de lo que establece el Decreto No. 14, de 28 de agosto de 2020, del Consejo de Ministros.

El propósito esencial del sistema contravencional es regular aquellas transgresiones menores de la ley que, por su entidad, no son de interés para el Derecho penal y pueden ser corregidas, proporcionalmente, con medidas administrativas; sin embargo, en busca de la efectividad de su cumplimiento, el Decreto Ley No. 99 de 1987, del Consejo de Estado, y el Decreto No. 14 de 2020, del Consejo de Ministros, han previsto la posibilidad de realizar denuncia por el delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones ante aquellas personas que se niegan a cumplir.

El Artículo 170, apartado 3, del Código penal, regula que si, antes de dictarse sentencia, el acusado satisface la obligación derivada de la contravención, se archivarán las actuaciones, lo que pone de manifiesto el propósito del legislador, de la prevalencia de la solución administrativa ante la penal. En ese sentido, se considera que la interpretación que se realiza en el Dictamen No. 311, de 30 de mayo de 1990, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, resulta en esencia muy restrictiva y debía extender dicha posibilidad hasta el trámite de firmeza e, incluso, durante el cumplimiento de la sanción, en correspondencia con la naturaleza del delito y la finalidad resarcitoria que persiguen las disposiciones legales con regulaciones contravencionales.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades y atribuciones que le están conferidas por la Ley No. 82 de 1997, «De los tribunales populares», acuerda evacuar la consulta formulada en los términos del siguiente:

DICTAMEN No. 464

La eficacia del sistema contravencional se expresa a través de la oportuna correcciónde las conductas infractoras y en la capacidad de la administración de hacer efectivo el cobro de las multas que se impongan; y tiene el propósito de mantener, en el ámbito administrativo, la sanción pecuniaria aplicada, con el objetivo de que se pueda resarcir la afectación causada.

En correspondencia con ese presupuesto, el Código penal, en su artículo 170, apartado 3, ofrece la posibilidad, al acusado del delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones, de satisfacer la cuantía de la multa antes de dictarse la sentencia por el órgano jurisdiccional y, en tales casos, se dispone el archivo de las actuaciones penales.

El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, mediante su Dictamen No. 311, de 30 de mayo de 1990, interpretó dicho mandato legal, definiendo que, para proceder al archivo de las actuaciones, el pago debía ejecutarse antes de dictarse sentencia por el tribunal de instancia, excluyendo la posibilidad de la suspensión del acto de juicio oral para la ejecución de este.

En la práctica judicial, con relativa frecuencia, los acusados abonan o muestran interés en pagar el importe de la multa administrativa antes de adquirir firmeza la sentencia; por tal razón, y en aras de garantizar una mayor racionalidad en las decisiones judiciales que se adopten en estos procesos, resulta conveniente realizar una interpretación de mayor alcance al contenido del referido precepto, en el sentido de que se pueden también archivar las actuaciones cuando los acusados han satisfecho la cuantía de la contravención antes de que la sentencia adquiera firmeza, lo que incluye el período para la tramitación y resolución del correspondiente recurso de apelación.

Cuando, durante el acto de juicio oral o en la vista de apelación, el acusado manifieste su interés de cumplir de inmediato con la obligación impuesta por la autoridad administrativa, el tribunal le concederá esta oportunidad y, si es necesario, suspenderá el acto conforme al artículo 346.1 de la Ley de procedimiento penal.

Asimismo, cuando, durante la ejecución de la pena impuesta por el delito de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la comisión de contravenciones, el sancionado satisface la obligación administrativa, podrá ser evaluado como un elemento favorable para la concesión de los beneficios de excarcelación anticipada.

Se deja sin efectos el Dictamen No. 311, de 30 de mayo de 1990, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Hágasele saber lo anterior a las salas que conocen de los asuntos penales en el Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los presidentes de los tribunales, a los fines de su cumplimiento; a la fiscal general de la República, a los ministros de Justicia, del Interior y de Finanzas y Precios, y al presidente de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento.

Y PARA SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, “AÑO 62 DE LA REVOLUCIÓN”.

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 66 de 27 de noviemvre de 2020 https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex66.pdf

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