DECRETO 15-2020

CONSEJO DE MINISTROS

GOC-2020-591-EX47

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, del 29 de marzo de 2014, dispone el marco legal de la inversión extranjera en Cuba, la que se complementa con otras disposiciones jurídicas.

POR CUANTO: El Decreto 327 “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 11 de octubre de 2014, establece en el artículo 2, apartado 1, que las modalidades de inversiónextranjera para desarrollar procesos inversionistas en el territorio nacional aplican este Decreto, en lo que corresponda y con las precisiones previstas en la citada norma.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer la ventanilla única de la inversión extranjera con vistas a agilizar y flexibilizar el establecimiento y posterior seguimiento desus modalidades en Cuba.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en los incisos ñ) y o) del artículo 137, de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente,

DECRETO 15

REGLAMENTO DE LA VENTANILLA ÚNICA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la ventanilla única de la inversión extranjera.

2. Es de aplicación al proceso inversionista que se realice en el territorio nacional por las modalidades de inversión extranjera.

Artículo 2. Los trámites relacionados con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que se requieran por las modalidades de inversión extranjera en el proceso inversionista, se realizan a través de la ventanilla única de la inversión extranjera.

Artículo 3.1. La ventanilla única de la inversión extranjera es la encargada de brindar información y asesoría en esta materia; promover las oportunidades de negocio; facilitarla constitución de las modalidades de inversión extranjera, la realización de sus procesos inversionistas y la tramitación de los permisos, licencias y autorizaciones, según corresponda, como paso previo a la consulta en la Comisión de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera.

2. La ventanilla única de la inversión extranjera tiene las funciones específicas siguientes:

a) Promover las oportunidades de negocio con inversión extranjera;

b) brindar orientación y acompañamiento personalizado a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que estén vinculadas a modalidades de inversión extranjera, en las etapas previa y posterior a su aprobación y establecimiento en el país;

c) procesar y gestionar la documentación que los inversionistas nacionales y extranjeros requieran antes de su establecimiento y cuando estén en funcionamiento;

d) acortar los plazos para el establecimiento de las inversiones extranjeras en Cuba;

e) concentrar los permisos, licencias y autorizaciones que se requieren para las ejecuciones de las inversiones y revisarlos sistemáticamente;

f) implementar un sistema informático de gestión que permita mantener informadas a las personas naturales y jurídicas sobre el estado de los trámites que estén realizando a través de la ventanilla única; y

g) procesar y tramitar el cobro de los servicios prestados, en correspondencia con las tarifas establecidas por cada uno de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que correspondan.

CAPÍTULO II

DE LA COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

SECCIÓN PRIMERA

De la composición

Artículo 4.1. La ventanilla única de la inversión extranjera es una dirección del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y se integra de forma permanente ono, según corresponda, por representantes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades siguientes:

a) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

b) Ministerio de Finanzas y Precios.

c) Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

d) Ministerio del Interior.

e) Ministerio de Justicia.

f) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

g) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

h) Ministerio de la Construcción.

i) Ministerio de Salud Pública.

j) Ministerio de Industrias.

k) Ministerio del Comercio Interior.

l) Ministerio de Energía y Minas.

m) Ministerio de Turismo.

n) Ministerio de la Industria Alimentaria.

ñ) Ministerio de la Agricultura.

o) Ministerio del Transporte.

p) Ministerio de Cultura.

q) Ministerio de Comunicaciones.

r) Banco Central de Cuba.

s) Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos.

t) Instituto de Planificación Física.

u) Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil.

v) Oficina Nacional de Estadística e Información.

w) Oficina Nacional de la Administración Tributaria.

x) Órganos locales del Poder Popular.

2. Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser consultados representantes de otros órganos y organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, en correspondencia con los temas objeto de evaluación.

Artículo 5.1. La ventanilla única de la inversión extranjera establece acuerdos de cooperación con los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que correspondan.

2. Para facilitar y agilizar los trabajos de la ventanilla única de la inversión extranjera, los órganos locales del Poder Popular, cuando corresponda, se vinculan con la ventanilla a través de los respectivos organismos en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Los especialistas de inversión extranjera de los departamentos de la Inversión Extranjera, Colaboración Económica y Comercio Exterior de los gobiernos provinciales del Poder Popular, en relación con la Dirección de Ventanilla Única de la Inversión Extranjera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Prestar la debida atención al sistema informático de gestión de la ventanilla única de la inversión extranjera y realizar la coordinación necesaria para su funcionamientoeficiente y seguro;

b) garantizar la interrelación con los órganos locales del Poder Popular, con el fin de asegurar la operatividad de los trámites y procesos correspondientes, para dar respuesta a la ventanilla única de la inversión extranjera;

c) velar que las estructuras de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades a nivel municipal y provincial, cumplan con calidad y celeridad los plazos establecidos para cada trámite y proceso a desarrollarse en la ventanilla única de inversión extranjera;

d) informar de forma semanal a la Dirección de Ventanilla Única de la Inversión Extranjera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, del cumplimiento de las normas de la ventanilla única de la inversión extranjera de los permisos, licencias yautorizaciones de las entidades y negociaciones que competen a sus territorios;

e) asegurar la protección y el cuidado de los medios informáticos puestos a su disposición para el funcionamiento de la ventanilla única de inversión extranjera, en la provincia y municipios.

Artículo 7. La ventanilla única de la inversión extranjera, a los efectos de su funcionamiento, cuenta con una estructura interna y con los representantes de los organismos y entidades nacionales antes mencionados, cuyas funciones se definen en el presente Decreto.

SECCIÓN SEGUNDA

Del funcionamiento y áreas de competencia

Artículo 8. Los representantes enunciados en el artículo 4 para la toma de decisión, a partir de sus respectivas actividades rectora y de control, tienen las atribuciones y obligaciones comunes siguientes:

a) Analizar con la debida calidad los trámites y procesos sometidos a su consideración, según su competencia;

b) garantizar la interrelación con los órganos locales del Poder Popular en su ámbito de competencia, con el fin de asegurar la operatividad de los trámites y procesos correspondientes;

c) cumplir con los plazos establecidos para cada trámite y proceso;

d) mantener actualizados, mediante el sistema informativo de gestión de la ventanilla única de la inversión extranjera, los trámites y procesos en ejecución;

e) cumplir las medidas de seguridad informática del sistema de la ventanilla única de la inversión extranjera y de la documentación clasificada; y

f) orientar, capacitar y actualizar sobre la legislación vigente en el país, a los posibles inversionistas, según el área de competencia que representan.

Artículo 9. Los representantes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades, según sus respectivas esferas de responsabilidad, tienen las obligaciones y atribuciones específicas siguientes:

1. Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera:

a) Participar en el proceso de evaluación de las solicitudes de los inversionistas nacionales y extranjeros que se presenten en la ventanilla única de la inversión extranjera determinando su procedencia o no;

b) velar por el cumplimiento de los principios de política, relacionados con la inversión extranjera;

c) promover las oportunidades de negocios con inversión extranjera;

d) encauzar a los representantes permanentes o de enlace de la ventanilla única de la inversión extranjera en los trámites y procesos requeridos, a través del sistema informático de gestión;

e) controlar el cumplimiento de los plazos determinados para cada trámite y proceso; y

f) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

2. Ministerio de Finanzas y Precios:

a) Velar por el cumplimiento de la política fiscal para la inversión extranjera;

b) evaluar el sacrificio fiscal de cara a eventuales exenciones y bonificaciones tributarias;

c) certificar los aportes a realizar por la parte cubana en el negocio; y

d) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

3. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias:

a) Compatibilizar las solicitudes de inversión extranjera presentadas con los intereses de la defensa; y

b) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

4. Ministerio del Interior:

a) Compatibilizar la inversión extranjera con los intereses de la Seguridad del Estado y el Orden Interior del país, esencialmente para la prevención en el ámbito de competencia del organismo en materias de seguridad y protección física de la información, la evaluación de ciberseguridad de las tecnologías de información y comunicaciones, el uso de sistemas criptográficos, de sustancias peligrosas, la protección contra incendios, de la frontera, de espacios acuáticos y de la seguridad vial, así como otras en interés de la seguridad nacional;

b) resolver los trámites migratorios de los trabajadores extranjeros, y el resto de los permisos, licencias y autorizaciones de su competencia; y

c) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

5. Ministerio de Justicia:

a) Brindar asesoría general sobre el marco legal de la inversión extranjera, previo y posterior al establecimiento de las modalidades de inversión extranjera;

b) asesorar a las entidades vinculadas a la inversión extranjera en lo relativo a la inscripción registral de los inmuebles que puedan ser objeto de aportación a los negocios;

c) solicitar a los registros de la Propiedad la expedición de Notas Simples Informativas o Certificaciones de Dominio y Gravamen, de los inmuebles vinculados a la inversión extranjera;

d) autorizar las solicitudes de información que se requieran de los registros de la Propiedad;

e) velar por el cumplimiento de las formalidades establecidas para la firma, por las partes del negocio y otros de su competencia;

f) garantizar el cumplimiento de la inscripción en los registros nacionales de los actos susceptibles de registro de la propiedad y mercantil; y

g) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

6. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:

a) Autorizar a la entidad empleadora propuesta por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, para el suministro de la fuerza de trabajo que se demande;

b) otorgar o denegar el permiso de trabajo;

c) certificar los equipos de protección personal que se comercialicen; y

d) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

7. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente:

a) Gestionar el otorgamiento de la Licencia Ambiental, así como los estudios específicos referidos, entre otros, a inversiones en ecosistemas frágiles, zona costera, aguasprofundas, reactores con energía nuclear, investigación o producción de energía eléctrica, que se establezcan en su esfera de competencia;

b) evaluar si el proyecto presentado cumple con los parámetros de tecnología limpia;

c) valorar las medidas que son necesarias adoptar para garantizar los derechos de propiedad industrial;

d) velar por la aplicación de lo establecido para la gestión de la normalización, metrología, la calidad y la acreditación; y

e) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

8. Ministerio de la Construcción:

a) Tramitar la inscripción de las modalidades de inversión extranjera que lo requieran en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba;

b) validar los procesos constructivos, ya sea con entidades constructoras nacionales o extranjeras que contraten fuerza de trabajo nacional u otras formas;

c) gestionar y certificar el otorgamiento de los permisos y licencias que se establezcan en la norma jurídica de la ventanilla única de inversión extranjera en su esfera decompetencia; y

d) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

9. Ministerio de Salud Pública:

a) Evaluar los posibles efectos contaminantes a la salud humana de las inversiones que se realicen;

b) analizar el desarrollo de nuevos productos farmacéuticos y biotecnológicos, así como los criterios sobre su posible comercialización;

c) velar por el cumplimiento de los requerimientos relevantes sobre higiene y

epidemiología, exigidos en la microlocalización y en la Licencia Sanitaria para la

construcción de la obra;

d) velar por el cumplimiento de los requisitos sanitarios para realizar la producción y

comercialización de alimentos y otros productos de interés sanitario, teniendo en

cuenta la protección de la salud de los trabajadores y consumidores;

e) garantizar el otorgamiento de la certificación sanitaria de utilizable, de licencias

sanitarias del establecimiento y los certificados, en relación con las actividades

comerciales; y

d) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

10. Ministerio de Industrias:

a) Valorar el aprovechamiento de capacidades en desuso de máquinas, herramientas y equipos tecnológicos existentes en el país que pudieran ser reubicados hacia lasolicitud de inversión;

b) velar por la sustitución de importaciones efectiva de bienes de capital para lo cual se disponga de capacidades reales de ser producidos por la industria nacionalasegurando las condiciones de calidad y parámetros técnicos exigidos en los proyectos de inversión; y

c) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

11. Ministerio del Comercio Interior:

a) Velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar una actividad de comercio mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección alconsumidor;

b) garantizar el otorgamiento de licencias relacionadas con las actividades comerciales; y

c) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

12. Ministerio de Energía y Minas:

a) Valorar las inversiones o el mantenimiento de inversiones que impliquen posibles variaciones de la carga eléctrica existente;

b) evaluar las propuestas presentadas para el otorgamiento de la licencia en materia de eficiencia energética, uso racional de la energía y de aplicación de fuentes renovables de energía;

c) analizar y aprobar lo referido a la afectación o no de los recursos minerales en el área de ubicación de la inversión en los estudios técnicos de localización de inversiones; y

d) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

13. Ministerio de Turismo:

a) Revisar y aprobar los programas de inversión; proyectos de ideas conceptuales; anteproyectos y especialidades ingenieras; proyectos de arquitectura de interiores y decoración (diseño preliminar y diseño básico), de las inversiones nominales y no nominales de alojamiento, náutica turística, golf, inmobiliarias y otras, del sistema del turismo; y

b) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

14. Ministerio de la Industria Alimentaria:

a) Evaluar los proyectos para la producción industrial de alimentos, analizando alimentos a producir, materias primas a utilizar, productos que complementan osustituyen y situación del mercado, así como la aprobación de las propuestas de inversión asociadas a la ejecución y explotación de capacidades productivas para el procesamiento industrial de alimentos, que incrementen las capacidades productivas instaladas en más de un veinte por ciento (20%);

b) analizar las tecnologías que se pretenden introducir y el estado del arte de estas;

c) evaluar, en los proyectos en materia pesquera, su impacto sobre los recursos pesqueros y la factibilidad técnico-económica; y

d) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

15. Ministerio de la Agricultura:

a) Emitir dictámenes y avales en temas relacionados con el uso del suelo, tenencia de la tierra y desmontes;

b) realizar las pruebas de validación de equipos agrícolas y equipamiento de riego, drenaje y abasto de agua; y

c) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

16. Ministerio del Transporte:

a) Evaluar y emitir los avales para las inversiones relacionadas con la adquisición de medios de transporte automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y aéreo;

b) emitir permisos y autorizaciones para inversiones constructivas relacionadas con la infraestructura del transporte y su gestión;

c) evaluar la consulta previa para la constitución de operadores del transporte y de la infraestructura;

d) otorgar licencias y permisos del transporte y las relacionadas con la infraestructura; y

e) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

17. Ministerio de Cultura:

a) Velar por la preservación del patrimonio cultural de la nación; y

b) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

18. Ministerio de las Comunicaciones:

a) Evaluar el uso de las tecnologías y aplicaciones de la informática, los medios y tecnología de las comunicaciones, así como el uso del espectro radioeléctrico; y

b) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

19. Banco Central de Cuba:

a) Evaluar, a través de los bancos comerciales, la información que se presente vinculada a la credibilidad financiera del inversionista extranjero;

b) analizar las solicitudes de establecimiento de instituciones financieras;

c) analizar la procedencia de los capitales extranjeros;

d) valorar los términos y condiciones financieras de las propuestas de financiamiento que se presenten; y

e) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

20. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos:

a) Evaluar el impacto de las inversiones en la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres;

b) otorgar las autorizaciones y concesiones para las actividades relativas a la gestión integrada y sostenible de las aguas terrestres, de conformidad con lo que establecela legislación; y

c) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

21. Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil:

a) Velar por los intereses compatibilizados con la Defensa Civil y el cumplimiento del plan de reducción del riesgo de desastres correspondiente.

22. Instituto de Planificación Física:

a) Gestionar y certificar en la esfera de su competencia el otorgamiento de los permisos y licencias establecidos;

b) atender los temas relacionados con los planes de ordenamiento territorial y urbano en interconexión con la Ventanilla Única de Planificación Física;

c) emitir la Certificación Catastral y Registral de los inmuebles vinculados a la inversión extranjera; y

d) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

23. Oficina Nacional de Estadística e Información:

a) Inscribir las modalidades de inversión extranjera en el Directorio de Unidades Institucionales y Establecimientos que son residentes en la economía nacional;

b) garantizar el cumplimiento de la información estadística requerida, velando porque el inversionista la mantenga actualizada; y

c) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

24. Oficina Nacional de la Administración Tributaria:

a) Inscribir las modalidades de inversión extranjera en el Registro de Contribuyentes y otorgar el carnet correspondiente;

b) atender el cumplimiento de los plazos de pagos de tributos que se pacten, así como de los derechos reales que otorgue el Gobierno a partir de lo acordado con la Dirección de Patrimonio del Estado del Ministerio de Finanzas y Precios;

c) velar por el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas, así como de los derechos y deberes de los contribuyentes;

d) establecer las relaciones de colaboración que se requieran; y

e) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

25. Órganos locales del Poder Popular:

a) Garantizar que las estructuras de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades a nivel provincial y municipal cumplan con calidad y celeridad los plazos establecidos para cada trámite y proceso a desarrollarse en la ventanilla única de inversión extranjera; y

b) cualquier otro aspecto vinculado a la rectoría de su institución.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES PRESENTADAS A LA VENTANILLA ÚNICA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Artículo 10. La ventanilla única de la inversión extranjera tramita las solicitudes relativas a intereses de oportunidades de negocios de inversión extranjera, que comprende su negociación, establecimiento y procesos de inversión y operación de las modalidades, incluyendo la disolución, terminación y liquidación.

Artículo 11. La ventanilla única de la inversión extranjera garantiza al inversionista, previo a la etapa de negociación, entre otros, los trámites siguientes:

a) Verificación del proceso en el Plan de Ordenamiento Territorial; precisando entre otros aspectos, las áreas protegidas o con regulaciones especiales existentes;

b) constancia de la preservación del patrimonio cultural;

c) obtención del área de estudio;

d) obtención de la certificación catastral inicial;

e) obtención del certificado de avalúo;

f) legalización de los inmuebles vinculados a la inversión extranjera;

g) obtención del visado de negocio del inversionista extranjero;

h) compatibilización con los intereses de la Defensa, la Seguridad del Estado y el Orden Interior;

i) facilitación de los contactos de las empresas especializadas en ofrecer servicios profesionales para la realización de procesos referentes a la conformación de los expedientes de los negocios;

j) información sobre la legislación aplicable al proceso inversionista en Cuba;

k) aprobación por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la entidad empleadora propuesta por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; y

l) dictamen técnico del Ministerio de la Construcción para la posterior inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

Artículo 12. La ventanilla única de la inversión extranjera garantiza al inversionista para la etapa de establecimiento, entre otros, los trámites siguientes:

a) Apertura de la cuenta a la vista para el depósito del pago de acciones que se tramita directamente con los bancos comerciales;

b) otorgamiento de la escritura Pública Notarial de constitución ante la Notaría Especial del

Ministerio de Justicia;

c) inscripción en el Registro Mercantil Central de la República de Cuba;

d) inscripción en la Oficina Nacional de Estadística e Información;

e) inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria;

f) obtención de la licencia del Banco Central de Cuba para la apertura y operación de cuentas bancarias;

g) suscripción del Convenio de Pago del derecho real otorgado;

h) inscripción en el Registro de la Propiedad de la Inversión Extranjera del derecho real otorgado por la autoridad competente;

i) autorización del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de la nomenclatura de productos autorizados a importar y a exportar y Código de Proveedor;

j) inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores;

k) inscripción en la Aduana;

l) obtención del permiso de trabajo;

m) certificación de los equipos de protección personal, cuando corresponda;

n) inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba;

ñ) obtención de licencia, permisos y avales para la adquisición y operación de medios de transporte e infraestructura, ante el Ministerio del Transporte; y

o) inscripción en el Registro de las Aguas Terrestres.

Artículo 13.1. La ventanilla única de la inversión extranjera garantiza durante la etapa del proceso inversionista a través del sistema de ventanilla única del Instituto de Planificación Física, entre otros, los trámites siguientes:

a) Certificado de Microlocalización;

b) obtención del certificación catastral final;

c) licencia de construcción que incluye el certificado de las licencias Definitivas (Licencia Ambiental y Tecnológica, Licencia Sanitaria, Licencia Energética, Compatibilizacióncon la Defensa, Compatibilización con la Seguridad y Orden Interior, Compatibilización con la Defensa Civil y cuantas correspondan) y licencias de obras parciales ytotales;

d) los dictámenes técnicos de la construcción y los permisos requeridos para el proceso inversionista que otorga el Ministerio de la Construcción, relacionados con las inversiones en equipos de construcción y en tecnologías de construcción y producción de materiales; y

e) certificados de Utilizable por objetos de obra y totales.

2. Una vez que el inversionista nacional o extranjero presente a la ventanilla única de la inversión extranjera la documentación que se describe en el Anexo No. 1 del presente Decreto, según corresponda, se inicia la evaluación de su solicitud de obtención de los permisos, licencias y autorizaciones requeridas para el proceso inversionista.

3. La ventanilla única de la inversión extranjera gestiona los trámites requeridos por el inversionista, en el caso de las inversiones no constructivas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 14.1. La ventanilla única de la inversión extranjera garantiza al inversionista para la etapa de operación, entre otros, los trámites siguientes:

a) Categorización de almacenes, cuando corresponda;

b) inscripción ante el Registro Central Comercial;

c) certificación de Sistemas Contables;

d) obtención de los permisos para la importación de partes y equipos de telecomunicaciones y para la formación de redes de datos encriptados;

e) homologación/importación de equipos de telecomunicaciones y los que usan el espacioradioeléctrico;

f) obtención de la certificación de uso de transmisiones de telecomunicaciones encriptadas;

g) obtención de permiso que otorga la Oficina Nacional para el Uso Racional de la Energía (ONURE) para la importación de equipos de uso final de energía eléctrica;

h) inscripción en el Registro de Diseñadores y Comunicadores Visuales;

i) inscripción por el Grupo Nacional de Ascensores a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, titulares de los derechos de propiedad de un ascensor, escalera mecánica o andén móvil;

j) actualización de la inscripción en la Oficina Nacional de Estadística e Información de las modificaciones en la denominación, domicilio social u objeto social, u otras, según corresponda, así como la emisión del Certificado de Inscripción pertinente;

k) otorgamiento de las escrituras notariales de modificación, disolución, terminación y liquidación, según corresponda, y su inscripción en el Registro Mercantil; y

l) renovación, actualización, duplicado y cancelación del permiso de trabajo y la emisión del hago constar que acredita el tiempo trabajado en Cuba por el extranjero o persona sin ciudadanía.

2. Para alguna modificación a los negocios en operaciones se pueden realizar cualesquiera de las actividades previstas en las etapas anteriores.

Artículo 15. Sin perjuicio de las etapas anteriormente descritas, los trámites pueden realizarse indistinta o conjuntamente.

Artículo 16. La ventanilla única de la inversión extranjera cobra los servicios prestados en correspondencia con las tarifas establecidas por cada uno de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que correspondan.

CAPÍTULO IV

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS

Artículo 17.1. Son admitidas por la ventanilla única de la inversión extranjera las solicitudes que se presentan con la información establecida, según lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Cuando se presente alguna irregularidad o ausencia de información, no se acepta la solicitud y se procede a su devolución, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación.

3. La solicitud devuelta puede ser presentada nuevamente a la ventanilla única de la inversión extranjera una vez enmendadas las causas que condujeron a su devolución.

Artículo 18.1. Los permisos, licencias y autorizaciones se tramitan por la ventanilla única de la inversión extranjera, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de ser aceptada la solicitud.

2. El certificado de microlocalización y la inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba se tramita por la ventanilla única de la inversión extranjera, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de ser aceptada la solicitud.

3. El plazo para la emisión de los dictámenes de Idoneidad Técnica de la Construcción, dependerá siempre del tipo de elemento sobre el que se solicite el dictamen; y el tiempo de tramitación oscilará entre treinta (30) y noventa (90) días hábiles.

Artículo 19.1. Los acuerdos de cooperación pueden precisar otros plazos para los trámites específicos que se realicen a través de la ventanilla única de inversión extranjera, siempre que no excedan los establecidos en los artículos anteriores.

2. Asimismo, en estos acuerdos se determinan los mecanismos de trabajo que garantizan el cumplimiento de los trámites y plazos previstos en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se ajustan en lo pertinente a estas nuevas disposiciones.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para dictar las normas complementarias que garanticen la mejor aplicación y cumplimiento de lo que se dispone en el presente Decreto.

SEGUNDA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado que correspondan, en el plazo de sesenta (60) días, posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, dictan las disposiciones jurídicas que se requieran para el cumplimiento en cuanto a trámites, etapas, licencias, permisos y autorizaciones que este Decreto establece.

TERCERA: Modificar el artículo 2 del Decreto 327 “Reglamento del Proceso Inversionista”, del 11 de octubre de 2014, el que queda redactado como sigue:

“Artículo 2.1. Las modalidades de la inversión extranjera están sujetas a las normativas específicas que se aprueben para ellas; no obstante, cumplen además, en lo que corresponda, las disposiciones del presente Decreto, en lo que no se oponga a las normas especiales y a su funcionamiento.

”2. La aplicación de esta norma para las personas naturales y jurídicas extranjeras no otorga la condición de inversionista extranjero en Cuba”.

CUARTA: El presente Decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de agosto de 2020. “Año 62 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

Primer Ministro

Rodrigo Malmierca Díaz

Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

Publicado en la Gaceta Oficial No. 47 Extraordinaria de 10 de septiembre de 2020

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-ex47.pdf









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