INSTRUCCIÓN No. 242

TRIBUNAL SUPREMO POPULAR

M. Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA EN FUNCIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día veinte de septiembre del año dos mil dieciocho, aprobó la Instrucción que es del tenor siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba define que los Tribunales constituyen un sistema de órganos estatales con independencia funcional de cualquier otro y, tanto la Ley No. 82 “De los Tribunales Populares”, de 11 de julio de l997, como la Ley No. 97 “De los Tribunales Militares”, de 21 de diciembre de 2002, establecen la obligación de estos órganos de ejecutar efectivamente sus decisiones judiciales.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013, “Modificativo del Código penal y de la Ley de procedimiento penal”, dispuso que los tribunales provinciales populares de la demarcación donde se encuentra extinguiendo el sancionado son los competentes para decidir sobre las solicitudes de excarcelación anticipada, licencia extrapenal, sustitución de la sanción de privación de libertad por una de las subsidiarias previstas por la ley, suspensión de sanciones subsidiarias, medidas de seguridad predelictivas y post-delictivas y la revocación de cualesquiera de esos beneficios y sanciones subsidiarias o medidas de seguridad, formación de sanciones conjuntas y rectificación de liquidación de sanción. De igual forma dispone la competencia de los tribunales municipales populares, en el que conste domiciliado el sancionado o asegurado, para realizar los trámites necesarios en el cumplimiento, control y solución de incidencias en las sanciones, medidas y beneficios que se cumplen en libertad.

POR CUANTO: Las instrucciones 223 de 2013 y 233 de 2016 del Consejo del Gobierno del Tribunal Supremo Popular,  establecen que las salas o secciones de ejecución de los tribunales provinciales populares, tramitarán los incidentes que surjan durante el cumplimiento de la sanción penal de los tribunales populares y, ante la posibilidad que se susciten incidentes relativos a la competencia, en la Instrucción No. 233, en el tercer párrafo de su instruyo UNDÉCIMO señala: “De igual forma, en los casos de sancionados juzgados por los tribunales militares, los jueces de ejecución de los tribunales municipales populares remitirán las solicitudes de sanciones conjuntas, aprobación de rectificaciones de liquidación de sanción y revocación de sanciones subsidiarias, beneficios de libertad anticipada y remisión condicional de la sanción, al presidente del Tribunal Militar de Región o equivalente de la provincia o municipio especial de la Isla de la Juventud, para que conozca de los referidos incidentes, o para que por su conducto los remita al competente.”

POR CUANTO: A partir de las estructuras creadas en los tribunales populares relativo a las salas o secciones penales que conocen de los incidentes en la ejecución de las sentencias, la experiencia acumulada por estas en su funcionamiento y teniendo en cuenta la unidad del sistema de tribunales, es necesario adoptar nuevas medidas que contribuyan al cumplimiento por los tribunales provinciales y municipales populares de estas atribuciones y establecer la inclusión – en esa labor de influencia y control – de los sancionados juzgados por los tribunales militares territoriales y de región o equivalentes, a fin de alcanzar uniformidad en los procedimientos empleados y una eficiente tramitación de los incidentes de ejecución de todas las sentencias penales dictadas.

POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 19, apartado 1, inciso h), de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, de 11 de julio de 1997, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprueba la siguiente:

INSTRUCCIÓN No. 242

PRIMERO: Las salas o secciones de los tribunales provinciales populares, resolverán los incidentes que surjan durante el cumplimiento de la pena de los sancionados por los tribunales militares que extinguen en los establecimientos penitenciarios de su demarcación y de igual modo los jueces de ejecución ejercerán el control, influencia y atención de las personas que cumplen sanciones subsidiarias, medidas de seguridad y beneficios de excarcelación anticipada en condición de libertad de los condenados por los mencionados órganos.

SEGUNDO: Los tribunales militares resolverán los incidentes y controlarán a los sancionados que continúen en la prestación del servicio militar activo, los que extingan sanciones en las unidades disciplinarias, en las propias unidades militares y otros que así se decidan por esos órganos, cuando razones de interés del servicio que prestan en las instituciones armadas, así lo aconsejen; en todos los casos se consignará en la parte dispositiva de la sentencia dictada.  Cuando ello acontezca, los jueces militares de ejecución ejercitarán el control de los sancionados, conforme a lo establecido en las indicaciones emitidas al respecto por el Vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, Jefe de la Dirección de Tribunales Militares, en lo que no se oponga a la presente.

Cuando las circunstancias que motivaron la decisión de controlar a los sancionados por los tribunales militares, varíen o dejen de existir, se dictará resolución por los tribunales militares, disponiendo su control por los jueces de ejecución de la demarcación que corresponda.

TERCERO: A partir de que las salas o secciones penales que conocen de los incidentes en la ejecución de las sentencias de los tribunales provinciales populares, reciban los documentos de solicitudes de revocación de sanciones subsidiarias, período de prueba de la remisión condicional, medida o beneficio de excarcelación anticipada o de licencia extrapenal, de concesión de beneficios, suspensión de trabajo correccional con interna-miento, o de sustitución de sanción de privación de libertad o licencia extrapenal,  de formación de sanción conjunta, rectificaciones de liquidación de sanción y de mantener, dejar sin efecto o disponer la prohibición de expedición de pasaporte o salida del territorio nacional, respecto a sancionados juzgados por los tribunales militares que extinguen en los establecimientos penitenciarios de su demarcación, los asentarán en el libro de radicación correspondiente y emplearán igual procedimiento que el utilizado con el resto de los sancionados del país.

CUARTO: Los procesos que se encuentren en tramitación, por cuestiones incidentales a los trámites de ejecución de sentencia, en el momento de la entrada en vigor de la presente, se decidirán por los tribunales militares en que se estén conociendo y de igual manera los relacionados con los sancionados que cumplen en las unidades militares y disciplinarias.

QUINTO: Las salas o secciones penales que conocen de los incidentes en la ejecución de las sentencias cuando solucionen las solicitudes que se le formulen enviarán copia de lo resuelto al tribunal militar sancionador, la que se adicionará al proceso en cuestión.

SEXTO: En lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente, se ratifica la vigencia de todas las disposiciones impartidas sobre los trámites de ejecución de sentencia por el Consejo de Gobierno y el Presidente del Tribunal Supremo Popular.

SÉPTIMO: Los presidentes de los tribunales militares y provinciales populares adoptarán las medidas pertinentes para garantizar el estudio y la consecuente aplicación de esta Instrucción por todos los jueces y secretarios judiciales de sus respectivas instancias y realizarán las conciliaciones pertinentes.

OCTAVO: Comuníquese la presente Instrucción a los vicepresidentes, y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y militares territoriales y, por su conducto, a los presidentes de las salas penales y tribunales militares de región, respectivamente, a los presidentes de los tribunales municipales populares, al Presidente del Tribunal Especial de la Isla de la Juventud, la Fiscalía General de la República, a los ministros del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de Justicia, el Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para su general conocimiento.

Y PARA REMITIR AL MINISTRO DE JUSTICIA, EXPIDO LA PRESENTE EN LA HABANA, A DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.

Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 73 de 27 de noviembre de 2018 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-ex73.rar

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