DECRETO LEY No. 325

CONSEJO DE ESTADO

DECRETO-LEY No. 325 MODIFICATIVO DEL DECRETOLEY No. 143 SOBRE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 143 “Sobre la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana”, de 30 de octubre de 1993, modificado por los Decretos Leyes Nos. 216, de 30 de enero de 2001 y 283, de 21 de junio de 2011, encarga a esa institución preservar la memoria material y espiritual de la ciudad como expresión de la historia nacional, a los fines de salvaguardar el patrimonio histórico-cultural de la nación, coadyuvando al desarrollo sociocultural del centro histórico de La Habana Vieja y su sistema de fortificaciones.

POR CUANTO: La actualización del modelo económico cubano y la necesidad de fortalecer la misión y funciones asignadas a esta Oficina, así como su importante papel en la atención de los problemas sociales de la población que reside en su área, hacen imprescindible modificar las disposiciones vigentes, adaptándolas a estos nuevos requerimientos.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETOLEY No. 325 MODIFICATIVO DEL DECRETOLEY No. 143 SOBRE LA OFICINA DEL HISTORIADOR DE LA CIUDAD DE LA HABANA

ARTÍCULO ÚNICO. Modificar los artículos 2, 3, 6, 7 y 11, todos del Decreto Ley No. 143 “Sobre la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana”, de 30 de octubre de 1993, los que quedan redactados como sigue:

“ARTÍCULO 2.1. La Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana tiene la misión de proponer y, una vez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno referidas a la preservación, conservación, restauración patrimonial y el desarrollo cultural, social, físico y económico de manera sostenible en la Zona Priorizada para la Conservación, donde se considera a la comunidad protagonista y beneficiaria.

La Oficina se subordina al Consejo de Ministros, el cual tiene la responsabilidad de la alta dirección de sus actividades.

  1. La Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana es un sistema integrado por la propia Oficina y las unidades presupuestadas que se le subordinan, a los fines del cumplimiento de las funciones que tiene asignadas.
  2. El sistema de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana funciona con cargo al presupuesto del Estado y otras fuentes de financiamiento autorizadas.

ARTÍCULO 3.1. La Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana tiene competencia en su perfil cultural sobre toda la provincia de La Habana. Su director es el Historiador de la ciudad de La Habana, nombrado y sustituido en su cargo por el Presidente del Consejo de Ministros.

  1. La Oficina cuenta, además, con un Director General Adjunto que asiste al Historiador de la ciudad de La Habana, en el ejercicio de sus funciones.

 ARTÍCULO 6.1. La Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana tiene como funciones principales, las siguientes:

a) Preservar la memoria material y espiritual de la capital de la República de Cuba como expresión de la historia nacional, divulgándola y honrándola por todos los medios de difusión natural y técnicocientíficos y por su acción continua sobre estos bienes de la nación;

b) dirigir y controlar los planes de restauración de la Zona Priorizada para la Conservación, y velar por la preservación de los valores históricos en el resto de La Habana;

c) fiscalizar las actividades que con relación a los bienes que integran la Zona Priorizada para la Conservación, lleven a cabo las entidades enclavadas en esta;

d) fomentar fuentes de financiamiento destinadas a la restauración y preservación de la Zona Priorizada para la Conservación, al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes, al sostenimiento de las funciones de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y a los ingresos del país;

e) gestionar y fiscalizar las donaciones y concertar convenios de colaboración con entidades nacionales y extranjeras, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales, así como con otras personas naturales y jurídicas debidamente acreditadas;

f) conceder o denegar autorizaciones para obras y usos de los espacios urbanos en la Zona Priorizada para la Conservación; y

g) cualquier otra que le asigne el Consejo de Ministros o su Presidente.

ARTÍCULO 7. Para llevar a cabo sus funciones, la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana puede:

  1. a) Abrir y operar cuentas bancarias en moneda nacional y en moneda convertible;
  2. b) comprar, vender y realizar otras operaciones mercantiles;
  3. c) formalizar convenios con los organismos y entidades situadas en la Zona Priorizada para la Conservación con el fin de garantizar el uso adecuado de sus valores patrimoniales; y
  4. d) recibir y utilizar donaciones con destino a la conservación y la restauración del patrimonio y ejecutar programas sociales y culturales para cumplir la misión que tiene asignada.

 ARTÍCULO 11. El Historiador de la ciudad de La Habana tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Representar y dirigir el sistema de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana;

b) controlar el cumplimiento de las políticas del Estado y el Gobierno, relativas al desarrollo de la Zona Priorizada para la Conservación, y preservar los valores históricos y culturales en el resto de La Habana;

c) presentar, ante la autoridad que corresponda, propuestas de acciones para el desarrollo de la actividad a su cargo;

d) fiscalizar las acciones de los órganos, organismos y entidades que participan en el desarrollo de inversiones y actividades económicas en la Zona Priorizada para la Conservación, velando porque se correspondan con las políticas y normativas aprobadas y, de ser necesario, cuando existan motivos que lo justifiquen, proponer al Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros la suspensión de su ejecución;

e) adoptar medidas en el ámbito de su competencia, dirigidas a solucionar los problemas que se presenten en el desarrollo de las actividades a su cargo;

f) velar por el cumplimiento de las regulaciones urbanísticas aprobadas en la Zona Priorizada para la Conservación;

g) atender, en lo que le corresponda, los planteamientos que se realicen por los delegados del Poder Popular de las circunscripciones enclavadas en la Zona Priorizada para la Conservación;

h) mantenerse informado y opinar, en lo que le corresponda, sobre las distintas situaciones o hechos que se presenten en la Zona Priorizada para la Conservación, con independencia de la autoridad facultada para su solución;

i) coordinar acciones con autoridades locales y representantes de los órganos, organismos y entidades, con la finalidad de evaluar asuntos vinculados a su actividad, y el cumplimiento de los planes y programas de preservación y restauración en la Zona Priorizada para la Conservación;

j) mantener estrechas relaciones de trabajo y coordinación con los presidentes de los consejos de la Administración municipales de los territorios enclavados en la Zona Priorizada para la Conservación;

k) velar por la adecuada utilización de los recursos asignados por el Estado para su empleo en el desarrollo, preservación y restauración de obras en la Zona Priorizada para la Conservación; y

l) cualquier otra que se le asigne por el Consejo de Ministros o su Presidente.”

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Consejo de Ministros, dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto Ley, establece la estructura y plantilla de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana y dicta cuantas otras disposiciones sean necesarias a los fines de su cumplimiento.

SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades que corresponda, quedan facultados para dictar en el marco de su competencia las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Ley.

TERCERA: Se deroga el artículo 4 del Decreto Ley No. 143 “Sobre la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana”, de 30 de octubre de 1993.

CUARTA: Se dispone la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del Decreto Ley No. 143 “Sobre la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana”, de 30 de octubre de 1993, en correspondencia con las modificaciones que por el presente se establecen.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 16 días del mes de octubre de 2014.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado

Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 52 de 12 de diciembre de 2014

http://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GO_X_52_2014.rar

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