CONSEJO DE ESTADO
DECRETO LEY No. 338. DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DEL TRANSPORTE
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, en el artículo 29, tal como quedó modificado por el Decreto Ley No. 303, de 25 de octubre de 2012, dispone que la misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determina por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
POR CUANTO: El resultado del proceso de perfeccionamiento del Ministerio del Transporte aconseja definir su misión, ajustada a los cambios que se experimentan en la actualidad.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c), del artículo 90, de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO LEY No. 338
DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO ÚNICO: El Ministerio del Transporte tiene la misión de proponer y, una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno en materia de transporte por vía terrestre, marítima, fluvial, lacustre y aérea, incluyendo su infraestructura y los servicios auxiliares y conexos, para satisfacer las necesidades de interés público.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Ley, establece las funciones, estructura y composición del Ministerio del Transporte, ajustadas a la misión que se le aprueba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 31 días del mes de agosto de 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
Publicado en la Gaceta Oficial No. 44 Extraordinaria de 19 de diciembre de 2016