CONSEJO DE ESTADO
DECRETO LEY No. 340. MODIFICATIVO DE REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN CUANTO A LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de los decretos leyes números 278, “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia”, de 30 de septiembre de 2010; 298, “Del régimen especial de seguridad social para los usufructuarios de tierra”, de 29 de agosto de 2012; 306, “Del régimen especial de seguridad social de los socios de las cooperativas no agropecuarias”, de 17 de noviembre de 2012; y 312, “Del régimen especial de seguridad social de los creadores, artistas, técnicos, personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector”, de 31 de julio de 2013, aconsejan modificar los requisitos para la concesión de la protección por maternidad, para enfrentar los elevados niveles de envejecimiento de la población y estimular la fecundidad.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 90, inciso c), de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente
DECRETO LEY No. 340
MODIFICATIVO DE REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN CUANTO A LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una Disposición Especial, que será la Quinta en los decretos leyes números 278, “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia”, de 30 de septiembre de 2010; y 298, “Del régimen especial de seguridad social para los usufructuarios de tierra”, de 29 de agosto de 2012; la Cuarta en el Decreto Ley No. 306, “Del régimen especial de seguridad social de los socios de las cooperativas no agropecuarias”, de 17 de noviembre de 2012; y la Segunda en el Decreto Ley No. 312, “Del régimen especial de seguridad social de los creadores, artistas, técnicos, personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector”, de 31 de julio de 2013, la que queda redactada, para todos los supuestos, de la manera siguiente:
DISPOSICIÓN ESPECIAL
El período durante el cual la afiliada se encuentra impedida de ejercer su actividad por encontrarse en el disfrute de la prestación por maternidad o estar incapacitada por enfermedad o accidente, así como por otras causas establecidas en la ley, en las que se encuentra exceptuada de contribuir a la seguridad social, se considera como tiempo de contribución a los efectos de obtener el derecho a la prestación económica.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Se dispone la reproducción en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrada en vigor del presente, de los decretos leyes números 278, “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia”, de 30 de septiembre de 2010; 298, “Del régimen especial de seguridad social para los usufructuarios de tierra”, de 29 de agosto de 2012; 306, “Del régimen especial de seguridad social de los socios de las cooperativas no agropecuarias”, de 17 de noviembre de 2012; y 312, “Del régimen especial de seguridad social de los creadores, artistas, técnicos, personal de apoyo, así como de la protección especial a los trabajadores asalariados del sector”, de 31 de julio de 2013, ajustándolos a la modificación que se introduce.
SEGUNDA: Este Decreto Ley comienza a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 8 días del mes de diciembre de 2016.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
Publicado en la Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria de 10 de febrero de 2017
https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2017-EX7.rar