DECRETO LEY No. 347

DECRETO LEY No. 347

DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147, “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, extinguió los comités estatales de Finanzas y de Precios y creó el Ministerio de Finanzas y Precios como organismo de la Administración Central del Estado, transfiriéndole las funciones y atribuciones de los dos primeros.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, “De la Organización de la Administración Central del Estado”, de 19 de abril de 1983, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, tal y como quedó modificado por el Decreto-Ley No. 303, de 25 de octubre de 2012, dispone que la creación, modificación, disolución, clasificación, denominación y misión de los organismos de la Administración Central del Estado se determinan por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

POR CUANTO: El proceso de perfeccionamiento organizativo de la Administración Central del Estado y la necesidad de contar con una estructura gubernamental ajustada a la etapa actual de desarrollo aconsejan determinar la nueva misión del Ministerio de Finanzas y Precios.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c), del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente

DECRETO LEY No. 347

“DE LA MISIÓN DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS”

ARTÍCULO ÚNICO: El Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene la misión de proponer al Estado y al Gobierno las políticas financiera, presupuestaria, tributaria, contable, de tesorería, de patrimonio, de precios y de crédito público, así como las relacionadas con el seguro y, una vez aprobadas, dirigir y controlar su cumplimiento para mejorar la gestión y calidad de los servicios públicos.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: El Consejo de Ministros, dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Ley, establece las funciones, estructura y composición del Ministerio de Finanzas y Precios, ajustadas a la misión que se le aprueba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 28 días del mes de agosto de 2017. 

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado

Publicado en la Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria de 25 de enero de 2018

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX7.rar

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