CONSEJO DE ESTADO
MODIFICATIVO DE LA LEY No. 113 “DEL SISTEMA TRIBUTARIO”, DE 23 DE JULIO DE 2012
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece un Régimen Simplificado de Tributación dirigido a los trabajadores por cuenta propia; una exención en el pago de los impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y sobre los Ingresos Personales, por los tres (3) primeros meses de operaciones a aquellos que se inicien en este sector; así como dispone las reglas específicas para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo para las personas naturales.
POR CUANTO: Resulta necesario modificar dichas regulaciones con el objetivo de actualizarlas, en correspondencia con el desarrollo alcanzado en el sector del trabajo por cuenta propia, y perfeccionar sus mecanismos de control.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso c), del artículo 90 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
DECRETO-LEY No. 354
MODIFICATIVO DE LA LEY No. 113 “DEL SISTEMA TRIBUTARIO”, DE 23 DE JULIO DE 2012
ARTÍCULO ÚNICO. Modificar los artículos 62, 66 y 236, así como la Disposición Especial Tercera de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, los que quedan redactados de la forma siguiente:
“Artículo 62. No es de aplicación el Régimen Simplificado de Tributación cuando el trabajador por cuenta propia contrate más de una persona para el ejercicio de la actividad, en cuyo caso tributa conforme al Régimen General de Tributación establecido en la Sección Primera de este Capítulo.
Al concurrir esta circunstancia, por la actividad concebida para el Régimen Simplifica-do el trabajador por cuenta propia, paga como cuota mensual, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, el setenta por ciento (70 %) de la cuota consolidada mínima o incrementada por el Consejo de la Administración Municipal”.
“Artículo 66. El Ministerio de Finanzas y Precios anualmente revisa y propone la actualización de la nomenclatura de actividades sobre las que puede aplicarse el Régimen Simplificado de Tributación para su aprobación en la Ley del Presupuesto”.
“Artículo 236. El impuesto se calcula de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la presente Ley y se considera una remuneración mínima pagada a cada trabajador, la que se aplica de conformidad con las reglas siguientes:
a) Hasta el quinto trabajador que contraten se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a un salario medio mensual de la provincia de que se trate;
b) a partir del sexto trabajador y hasta el décimo que contraten, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a dos salarios medios mensuales de la provincia de que se trate;
c) a partir del onceno trabajador y hasta el vigésimo que contraten, sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a tres salarios medios mensuales de la provincia de que se trate; y
d) a partir del vigesimoprimer trabajador contratado, sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, se considera como remuneración mínima pagada el monto equivalente a seis salarios medios mensuales de la provincia de que se trate”.
“DISPOSICIÓN ESPECIAL TERCERA: Se eximen del pago de las obligaciones tributarias por concepto de impuestos sobre las Ventas, Especial a Productos y Servicios, sobre los Servicios, por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y sobre los Ingresos Personales, correspondientes al mes en que formalizan su inscripción en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a los tres (3) meses siguientes a ese período, a las personas naturales que se inicien en el ejercicio del trabajo por cuenta propia. No disfrutarán de este beneficio quienes asuman la titularidad de actividades económicas desarrolladas por otros trabajadores por cuenta propia, como continuidad del negocio.
Las personas naturales que se reincorporen al ejercicio del trabajo por cuenta propia disfrutarán de este beneficio siempre que hayan transcurrido como mínimo treinta y seis (36) meses contados desde la fecha en que causaron baja como contribuyentes en este sector”.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar el Artículo 235 de la Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los ciento cincuenta (150) días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de febrero de 2018.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35 de 10 de julio de 2018 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX35.rar