DECRETO-LEY No. 355

CONSEJO DE ESTADO

DECRETO-LEY No. 355

MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 289 “DE LOS CRÉDITOS A LAS PERSONAS NATURALES Y OTROS SERVICIOS BANCARIOS”, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011

RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 289 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, de 16 de noviembre de 2011, establece las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal obligadas a operar una cuenta corriente en las instituciones bancarias, regulación que es necesario modificar con el objetivo de actualizarla en correspondencia con el desarrollo alcanzado en el sector del trabajo por cuenta propia y para perfeccionar sus mecanismos de control.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso c), del artículo 90 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 355

MODIFICATIVO DEL DECRETO-LEY No. 289 “DE LOS CRÉDITOS A LAS PERSONAS NATURALES Y OTROS SERVICIOS BANCARIOS”, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2011

ARTÍCULO ÚNICO. Modificar el artículo 18, del Decreto-Ley No. 289 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, el que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 18. Las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal están obligadas a operar una cuenta corriente en una institución bancaria, a los efectos del control de las obligaciones tributarias, según los términos, límites, alcance y condiciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios”.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: El Ministerio de Finanzas y Precios emite las normas complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de los ciento cincuenta (150) días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de febrero de 2018.

Raúl Castro Ruz

Presidente del Consejo de Estado

Publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35 de 10 de julio de 2018 https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX35.rar

 

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