CONSEJO DE ESTADO
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE CICLO CORTO
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El perfeccionamiento de la Educación Superior cubana ha determinado la necesidad de formar personal calificado con una preparación de mayor nivel a la de técnico medio, que incluye la formación de nivel medio superior de docentes, por lo que resulta necesario institucionalizar como subsistema de la Educación Superior el Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto, reconocido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el inciso c), del artículo 90 de la Constitución de la República, ha adoptado el siguiente:
DECRETO-LEY No. 359
“DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE CICLO CORTO”
ARTÍCULO 1. Aprobar la institucionalización del “Nivel de Educación Superior de Ciclo Corto” como subsistema de la Educación Superior.
ARTÍCULO 2. El Ministerio de Educación Superior es el organismo rector de este nivel de formación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los ministros de Educación Superior y de Trabajo y Seguridad Social quedan encargados de dictar las normas complementarias que correspondan a los efectos de la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto-Ley.
SEGUNDA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 14 días del mes de septiembre de 2018.
Miguel Díaz – Canel Bermúdez
Presidente del Consejo de Estado
Publicado en la Gaceta Oficial No. 59 Extraordinaria de 24 de octubre de 2018
https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2018-EX59.rar