Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas

Resolución aprobada por la Asamblea General el 30 de julio de 201. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/64/L.64)]

La Asamblea General,

Guiada por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y reafirmando la función que se le encomienda en la Carta, que incluye las cuestiones relativas al desarrollo, la paz y la seguridad, y los derechos humanos,

Reiterando su enérgica condena de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que constituye una seria amenaza para la dignidad humana, los derechos humanos y el desarrollo,

Reconociendo que la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la violencia basada en el género, la discriminación y la marginación son algunos de los factores que contribuyen a hacer a las personas vulnerables a la trata,

Recordando la Declaración del Milenio, aprobada el 8 de septiembre de 2000, en que los Estados Miembros decidieron intensificar la lucha contra la delincuencia transnacional en todas sus dimensiones, incluida la trata de seres humanos,

Recordando también el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, aprobado por la Asamblea General el 16 de septiembre de 20052, en que se señala que la trata de personas sigue constituyendo un grave problema para la humanidad y requiere una respuesta internacional concertada, y se insta a todos los Estados a que elaboren y apliquen medidas eficaces para combatir y eliminar todas las formas de trata de personas y refuercen las existentes, a fin de acabar con la demanda de víctimas de la trata y protegerlas,

Reafirmando su resolución 55/25, de 15 de noviembre de 2000, en que aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y recordando otras convenciones e instrumentos conexos, como el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Núm. 29) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reconociendo la importancia crucial que reviste el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que entró en vigor el 25 de diciembre de 2003 y en el cual se daba por primera vez una definición convenida a nivel internacional del delito de trata de personas, con el fin de prevenir la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a sus autores,

Recordando todas sus resoluciones relativas a medidas para eliminar la trata de personas, incluidas las resoluciones 61/180, de 20 de diciembre de 2006, 63/194, de 18 de diciembre de 2008, y 64/178, de 18 de diciembre de 2009, relativas a las medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas, la resolución 61/144, de 19 de diciembre de 2006, relativa a la trata de mujeres y niñas, y la resolución 58/137, de 22 de diciembre de 2003, relativa al fortalecimiento de la cooperación internacional para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas,

Reafirmando la decisión 2004/110 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril de 2004, en la cual la Comisión nombró a un Relator Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, con el fin de resaltar la importancia de que se aplicara un enfoque centrado en las víctimas, basado en los derechos para luchar contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, la resolución 6/14 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de septiembre de 2007, en la cual el Consejo nombró al Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, la resolución 1990/68 de la Comisión de Derechos Humanos, de 7 de marzo de 1990, en la cual la Comisión nombró al Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y la resolución 62/141 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2007, en que la Asamblea solicitó al Secretario General que nombrara a un Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, y observando que se ha nombrado a la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia sexual en los conflictos,

Recordando que, atendiendo a la solicitud formulada por el Consejo Económico y Social en su resolución 2006/27, de 27 de julio de 2006, relativa al fortalecimiento de la cooperación internacional para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a sus víctimas, que se reforzó mediante la resolución 61/180 de la Asamblea General, relativa a las medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas, se estableció el Grupo Interinstitucional de coordinación contra la trata de personas con el fin de promover la coordinación y la cooperación entre los organismos competentes de las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales que participan en la lucha contra la trata de seres humanos,

Reconociendo que el lanzamiento, en marzo de 2007, de la Iniciativa mundial de las Naciones Unidas para luchar contra la trata de personas por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en asociación con la Organización Mundial del Trabajo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización Internacional para las Migraciones, y el Foro de Viena para combatir la trata de personas, celebrado del 13 al 15 de febrero de 2008, ofrecieron a todos los agentes que luchan contra la trata, incluidas las Naciones Unidas, los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, un foro mundial para compartir las experiencias respectivas y volvieron a poner de relieve la necesidad de hacer frente colectivamente a la trata de seres humanos de manera polifacética y holística,

Recordando el debate temático sobre la trata de seres humanos celebrado por la Asamblea General el 3 de junio de 2008, en que se proporcionó a los Estados Miembros un foro para deliberar especialmente sobre las tres P (prevención, protección y procesamiento), y el diálogo temático interactivo sobre el tema “Adopción de medidas colectivas para poner fin a la trata de seres humanos”, que celebró la Asamblea el 13 de mayo de 2009 y en el cual se subrayó la importancia de que los Estados Miembros y demás interesados, incluidas las organizaciones regionales e internacionales, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los medios de comunicación, fortalecieran las medidas colectivas,

Reconociendo la importancia de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que se estableció con objeto de mejorar la capacidad de los Estados partes para combatir la delincuencia organizada transnacional y de promover y examinar la aplicación de la Convención y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,

Reconociendo también las decisiones 1/5, de 7 de julio de 2004, 2/3, de 20 de octubre de 2005, 3/3 de 18 de octubre de 2006, y 4/4, de 17 de octubre de 2008, relativas a la aplicación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, aprobadas en la Conferencia de las Partes en la Convención,

Recordando los mecanismos e iniciativas subregionales, regionales e interregionales pertinentes, como el Foro Fundacional de Doha de la Iniciativa árabe para el fomento de la capacidad nacional de lucha contra la trata de personas; el Plan de Acción para combatir la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, de la Reunión de países de Asia y Europa; la Declaración contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental; el Proceso de Bali sobre el contrabando y la trata de personas y la delincuencia transnacional conexa; el Plan de Acción sobre cooperación en la lucha contra la delincuencia, en particular en sus formas organizadas, de la Organización de Cooperación Económica del Mar Negro; el Grupo de Trabajo sobre la trata de seres humanos del Consejo de Estados del Mar Báltico; el Acuerdo de cooperación para luchar contra la trata de personas y el tráfico de órganos y tejidos humanos de la Comunidad de Estados Independientes; la Coalición Centroamericana contra la Trata de Personas; la Iniciativa Ministerial Coordinada del Mekong para combatir la trata de personas; el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas; la Declaración de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental sobre la lucha contra la trata de personas; el Plan de Acción conjunto de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y la Comunidad Económica de los Estados de África Central de lucha contra la trata de personas, especialmente de mujeres y niños; la Conferencia Internacional de Manama sobre el tema “La encrucijada de la trata de personas: la asociación entre los sectores público y privado”; el Plan de Acción para la lucha contra la trata de personas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR); el Plan de trabajo contra la trata de personas en el hemisferio occidental de la Organización de los Estados Americanos; el Plan de Acción de Uagadugú para luchar contra la trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niños; el Plan de Acción de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa contra la trata de personas; el Plan de Acción de la Conferencia Regional sobre Migración; la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional sobre la prevención y la lucha contra la trata de mujeres y niños con fines de prostitución; el Grupo de Tareas sobre el tráfico en seres humanos, del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa; y el Programa de Estocolmo para 2010-2014 de la Unión Europea y su Plan de Acción en que se establecen las prioridades en materia de justicia y asuntos de interior y se crea la figura del coordinador contra la trata de personas,

Reconociendo la necesidad de elaborar un plan de acción mundial contra la trata de personas que:

a) Promueva la ratificación universal de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como otros instrumentos internacionales pertinentes que se refieren a la trata de personas, y refuerce la aplicación de los instrumentos existentes contra la trata de personas,

b) Ayude a los Estados Miembros a reforzar sus compromisos políticos y obligaciones jurídicas de prevenir la trata de personas y luchar contra ella,

c) Promueva respuestas amplias, coordinadas y sistemáticas en los planos nacional, regional e internacional, para luchar contra la trata de personas,

d) Promueva un enfoque basado en los derechos humanos y que tenga en cuenta el género y la edad al hacer frente a todos los factores que contribuyen a que las personas sean vulnerables a la trata y fortalecer la respuesta de la justicia penal, lo cual es necesario para prevenir la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a sus autores,

e) Conciencie al sistema de las Naciones Unidas y también a los Estados y demás interesados, como el sector privado, la sociedad civil y los medios de comunicación internacionales y nacionales, así como a la población en general,

f) Promueva la cooperación y la coordinación entre todos los interesados pertinentes, incluidos los Estados Miembros, las organizaciones internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, así como entre las diversas entidades del sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta las mejores prácticas existentes y las enseñanzas obtenidas,

  1. Aprueba la presente resolución y su anexo como el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas;
  2. Decide presentar oficialmente el Plan de Acción en una reunión de alto nivel de la Asamblea General de un día de duración e insta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales, regionales y subregionales, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los medios de comunicación, a que ejecuten plena y efectivamente las disposiciones pertinentes del Plan de Acción y las actividades que allí se indican;
  3. Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que, con carácter prioritario, consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional3 y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional4, o de adherirse a ellos, habida cuenta de la esencial función que desempeñan esos instrumentos en la lucha contra la trata de personas, e insta también a los Estados partes en dichos instrumentos a que los apliquen plena y efectivamente;
  4. Decide establecer, de conformidad con el párrafo 38 del anexo de la presente resolución, el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, solicita al Secretario General que tome todas las medidas necesarias para su eficaz funcionamiento, y reconoce las contribuciones que se han hecho y se están haciendo a otras fuentes de financiación que sustentan los esfuerzos por combatir la trata de personas;
  5. Solicita al Secretario General que, en el marco de las obligaciones existentes de presentación de informes a la Asamblea General en relación con el tema de prevención del delito y justicia penal, incluya una sección sobre la aplicación del Plan de Acción por el sistema de las Naciones Unidas;
  6. Decide evaluar en 2013 los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción y solicita al Secretario General que tome todas las medidas necesarias a ese respecto;
  7. Solicita al Secretario General que presente propuestas para financiar las necesidades de personal y programáticas de la Secretaría indispensables para fortalecer la capacidad de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito conforme a lo indicado en el Plan de Acción mediante la reasignación de recursos en el contexto del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2012-2013.

109ª sesión plenaria 30 de julio de 2010

Anexo

Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas

Nosotros, los Estados Miembros de las Naciones Unidas, reafirmamos nuestro compromiso de poner fin al horrible delito de la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, expresamos nuestra determinación de prevenir y combatir la trata de personas, de proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas, de enjuiciar los delitos de trata de personas y de promover alianzas para reforzar la coordinación y la cooperación, y decidimos traducir nuestra voluntad política en medidas concretas adoptando un plan de acción a fin de:

  1. Condenar sistemática y enérgicamente la trata de personas, actividad criminal que atenta contra la dignidad humana y tiene efectos negativos en el desarrollo, la paz y la seguridad y los derechos humanos;
  2. Reconocer que por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño o el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación, lo que incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, según se establece en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante “Protocolo relativo a la trata”);
  3. Asegurar que promover y proteger los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, prevenir la trata de personas haciendo frente a los factores sociales, económicos, culturales, políticos y de otra índole que contribuyen a ese fenómeno y reforzar la respuesta del sistema de justicia penal sean aspectos fundamentales de la labor destinada a prevenir y combatir la trata de personas y proteger, ayudar y resarcir a las víctimas;
  4. Tomar medidas urgentes para prevenir la trata de personas, proteger a sus víctimas y procesar a los autores, así como reforzar las alianzas establecidas a esos efectos promoviendo y considerando con carácter prioritario la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo relativo a la trata, o la adhesión a estos, al igual que otros instrumentos internacionales pertinentes, como el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Núm. 29) y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (Núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, y la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
  5. Reconocer que, de conformidad con el artículo 32 de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se ha establecido la Conferencia de las Partes en la Convención con objeto de mejorar la capacidad de los Estados partes para promover y examinar la aplicación de la Convención, incluido el Protocolo relativo a la trata, y tomar nota de las iniciativas en curso encaminadas a explorar opciones relativas a un mecanismo apropiado y eficaz que preste asistencia a la Conferencia de las Partes en la Convención en el examen de la aplicación de la Convención;
  6. Tomar en cuenta las actividades y recomendaciones del Grupo de trabajo provisional de composición abierta sobre la trata de personas establecido por la Conferencia de las Partes en la Convención;
  7. Apoyar al Consejo de Derechos Humanos y contribuir a su labor sobre la cuestión de la promoción y protección de los derechos humanos de todos en la lucha contra la trata de personas;
  8. Apoyar la función y los mandatos de los relatores especiales sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños; las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; los representantes especiales del Secretario General sobre la violencia contra los niños y sobre la violencia sexual en los conflictos, así como de otros relatores especiales y representantes competentes. Los titulares de mandatos deberían prestar asistencia a los Estados ofreciéndoles asesoramiento concreto, manteniendo el enlace con las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y presentando informes sobre estas cuestiones;
  9. Reafirmar la función fundamental que tiene la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la lucha mundial contra la trata de personas, en particular en lo que atañe a prestar asistencia técnica con el fin de dar aplicación a la Convención y el Protocolo relativo a la trata, aprovechando los instrumentos existentes para fomentar la capacidad, las enseñanzas obtenidas y los servicios de expertos disponibles en las organizaciones internacionales, incluido el Marco internacional de acción para aplicar el Protocolo relativo a la trata de personas;
  10. Reafirmar la importante labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Internacional para las Migraciones en la lucha mundial contra la trata de personas;
  11. Instar encarecidamente a todas las entidades de las Naciones Unidas responsables a que coordinen sus esfuerzos para luchar contra la trata de personas eficazmente y proteger los derechos humanos de sus víctimas, incluso por conducto del Grupo Interinstitucional de coordinación contra la trata de personas y la Iniciativa mundial de las Naciones Unidas para luchar contra la trata de personas;

I. Prevención de la trata de personas

12. Hacer frente a los factores sociales, económicos, culturales, políticos y de otra índole que hacen a las personas vulnerables a la trata, como la pobreza, el desempleo, la desigualdad, las emergencias humanitarias, que incluyen los conflictos armados y los desastres naturales, la violencia sexual, la discriminación por motivos de género, la exclusión y marginación sociales, así como una cultura de tolerancia respecto de la violencia contra las mujeres, los jóvenes y los niños;

13. Comprometerse a hacer frente a todas las formas de trata de personas dondequiera que ocurran;

14. Incorporar la cuestión de la trata de personas en las políticas y programas más generales de las Naciones Unidas destinados a afrontar las cuestiones de desarrollo económico y social, derechos humanos, estado de derecho, buena gobernanza, educación y reconstrucción después de los desastres naturales y los conflictos;

15. Adoptar y aplicar políticas y programas amplios a nivel nacional y, cuando corresponda a nivel subregional y regional, para prevenir todas las formas de trata de personas que se ajusten a las políticas y programas pertinentes de migración, educación, empleo, igualdad entre los géneros, empoderamiento de la mujer y prevención del delito, con arreglo a los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes;

16. Llevar a cabo investigaciones y reunir datos debidamente desglosados que permitan analizar correctamente el carácter y el alcance de la trata de personas;

17. Elaborar o reforzar procesos encaminados a identificar a las víctimas, como los que han desarrollado, entre otros, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y otras organizaciones, incluidas medidas no discriminatorias apropiadas que permitan identificar a las víctimas de la trata de personas entre las poblaciones vulnerables;

18. Promover campañas de concienciación dirigidas a las personas que corren el riesgo de ser víctimas de la trata y a la población en general mediante la educación y una participación eficaz de los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y los dirigentes comunitarios para desalentar la demanda que fomenta la explotación de personas, especialmente de mujeres y niños, y que conduce a la trata, así como reunir y difundir las mejores prácticas en la ejecución de esas campañas;

19. Destacar la función de la educación para concienciar sobre la prevención de la trata de personas y promover la educación, en particular en materia de derechos humanos, y el aprendizaje de esos derechos como forma sostenible de prevenir la trata de personas;

20. Reforzar la labor relativa a proporcionar documentos de identidad, como el registro de los nacimientos, para reducir el riesgo de trata de personas y ayudar a identificar a las víctimas;

21. Aumentar y apoyar las actividades de prevención en los países de origen, tránsito y destino prestando especial atención a la demanda que fomenta todo tipo de trata y a los bienes y servicios que se producen como consecuencia de la trata;

22.Adoptar y aplicar medidas concretas en el plano nacional para combatir la trata destinada a la explotación laboral y procurar educar a los consumidores acerca de esas medidas;

23. Fortalecer o seguir fortaleciendo la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como los de inmigración, educación, bienestar social, trabajo y otros ámbitos para prevenir la trata de personas, teniendo en cuenta la necesidad de respetar los derechos humanos y las cuestiones relativas a los niños y las mujeres, así como alentar la cooperación, según corresponda, con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones competentes;

24. Alentar a las Naciones Unidas a que intensifiquen su colaboración con los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales competentes para determinar y difundir las mejores prácticas de prevención de la trata de personas;

II. Protección y asistencia para las víctimas de la trata de personas

25. Reafirmar que la promoción y protección de los derechos humanos de todos y la adopción de medidas efectivas para responder a la trata de personas son tareas complementarias que se refuerzan mutuamente;

26. Destacar la necesidad de promover y proteger los derechos de las víctimas de la trata de personas y de reintegrar a las víctimas en la comunidad teniendo en cuenta los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y las Directrices sobre la protección de los niños víctimas de la trata elaboradas por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia;

27. Asegurar que las víctimas de la trata de personas sean consideradas víctimas de un delito y que las leyes nacionales penalicen efectivamente todas las formas de trata;

28. Examinar los servicios que los países ponen al alcance de las víctimas de la trata de personas de conformidad con la Convención y el Protocolo relativo a la trata, reforzar esos servicios en caso necesario y apoyar el establecimiento o refuerzo de los mecanismos de remisión que correspondan;

29. Fortalecer o seguir fortaleciendo la capacidad de los funcionarios competentes que tengan probabilidades de encontrar e identificar a posibles víctimas de la trata de personas, como el personal encargado de hacer cumplir la ley, los funcionarios de control de fronteras, los inspectores del trabajo, los funcionarios de consulados y embajadas, los jueces y fiscales y el personal de mantenimiento de la paz, y asegurar que se disponga de los recursos necesarios en los sectores e instituciones pertinentes, incluidos los de la sociedad civil;

30. Instar a los gobiernos a que adopten todas las medidas que correspondan para asegurar que las víctimas identificadas de la trata de personas no sean penalizadas por haber sido objeto de tráfico ni sean victimizadas como consecuencia de medidas adoptadas por las autoridades gubernamentales;

31. Proteger la intimidad y la identidad y garantizar la seguridad de las víctimas de la trata de personas a lo largo de todas las actuaciones penales y proteger a sus familiares cercanos y a los testigos, según corresponda, de las represalias de los tratantes, garantizando su seguridad de conformidad con los artículos 24 y 25 de la Convención;

32. Prestar asistencia y servicios para la recuperación y rehabilitación física, sicológica y social de las víctimas de la trata, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones y sectores de la sociedad civil pertinentes;

33. Instar a los Estados partes a considerar la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las víctimas de la trata de personas permanecer en su territorio temporal o permanentemente, cuando proceda, de conformidad con la Convención y el Protocolo relativo a la trata;

34. Asegurar que los países de origen acepten el regreso de sus nacionales que sean víctimas de la trata de personas y garantizar que ese regreso se lleve a cabo en las debidas condiciones de seguridad y, preferentemente tenga carácter voluntario, de conformidad con la Convención y el Protocolo relativo a la trata;

35. Aprobar leyes laborales en los países de origen, tránsito y destino en que se establezcan derechos y medidas de protección para los trabajadores que limiten el riesgo de que sean víctimas de la trata;

36. Prestar servicios especializados a las víctimas identificadas de la trata de personas, de conformidad con la Convención y el Protocolo relativo a la trata y otros instrumentos pertinentes, incluido el acceso a servicios de salud, como los servicios de prevención, tratamiento, atención y apoyo en relación con el VIH y el SIDA y otras enfermedades de transmisión sanguínea y contagiosas a las víctimas de la trata de personas que hayan sido explotadas sexualmente, teniendo en cuenta que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual tiene repercusiones graves, inmediatas y a largo plazo en la salud, incluida la salud sexual y reproductiva;

37. Proporcionar una asistencia y una protección apropiadas, teniendo en cuenta el interés superior del niño, a los niños que hayan sido víctimas de la trata de personas o corran riesgo de serlo, prestando servicios y adoptando medidas apropiados para su bienestar físico y psicológico, así como su educación, rehabilitación y reintegración, en coordinación con los sistemas existentes de protección de la infancia;

38. Establecer el Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas de contribuciones voluntarias para las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, con el fin de prestar asistencia humanitaria, jurídica y financiera a las víctimas de la trata de personas a través de los cauces de asistencia establecidos, como las organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, fondo que funcionará como subsidiario del Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal, gestionado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y será administrado de conformidad con el Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas17 y otras disposiciones pertinentes, con el asesoramiento de una junta de síndicos integrada por cinco personas con experiencia en el ámbito de la trata de personas, que serán nombradas por el Secretario General en consulta con los Estados Miembros y con el Director Ejecutivo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito teniendo debidamente en cuenta la distribución geográfica equitativa;

39. Adoptar medidas para asegurar que las víctimas de la trata puedan ser indemnizadas por los daños sufridos, de conformidad con la Convención y el Protocolo relativo a la trata;

40. Reconocer la importante función que tienen las organizaciones de la sociedad civil en lo que atañe a prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas, empoderarlas y ayudarlas a obtener reparación, así como a facilitar la atención y la prestación de servicios apropiados a las víctimas, entre otras cosas, mediante una estrecha coordinación y cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley;

41. Asegurar que los sistemas jurídicos y administrativos nacionales prevean medidas para informar a las víctimas de la trata de personas, en un idioma que comprendan, acerca de los derechos que les reconoce la ley y las actuaciones judiciales y administrativas pertinentes, y para facilitar su acceso a servicios de asistencia para permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de esas actuaciones contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa, de conformidad con la Convención y el Protocolo relativo a la trata;

42. Ofrecer a las víctimas de la trata de personas el tiempo suficiente para recuperarse y la oportunidad de consultar a asesores apropiados que los ayuden a adoptar decisiones en relación con la cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y su participación en las actuaciones judiciales;

III. Enjuiciamiento de los delitos de trata de personas

  1. Aplicar todos los instrumentos jurídicos pertinentes que penalicen la trata de personas, incluso adoptando las siguientes medidas:

a) Enjuiciar delitos de trata de personas que abarquen todas las formas de explotación, promulgar leyes que penalicen la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y hacer cumplir y reforzar las existentes;

b) Aprobar leyes y otras medidas necesarias para penalizar el intento de cometer un delito, la participación como cómplice en la comisión de un delito y la organización o dirección de otras personas con miras a la comisión de un delito, como se establece en el Protocolo relativo a la trata, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos y otros instrumentos pertinentes, según proceda;

c) Combatir y procesar a los grupos de la delincuencia organizada que se dedican a la trata de personas.

44. Asegurar que se responsabilice a todas las categorías de tratantes de personas, incluidas las personas y entidades jurídicas, según corresponda, con arreglo a los instrumentos internacionales pertinentes;

45. Aumentar las investigaciones de presuntos casos de trata, reforzar los medios para combatir la trata, procesar a los autores, incluso mediante una congelación de activos más sistemática con miras a su decomiso, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y asegurar que las penas sean proporcionales a la gravedad del delito;

46. Aprovechar la asistencia técnica proporcionada para reforzar la respuesta del sistema de justicia penal a la trata de personas, incluida la proporcionada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;

47. Investigar, procesar y sancionar a los funcionarios públicos corruptos involucrados en la trata de personas o que la facilitan y promover una política de tolerancia cero respecto de esos funcionarios corruptos, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

48. Reforzar o seguir reforzando la coordinación y la cooperación entre Estados para combatir los delitos que puedan estar relacionados con la trata de personas, como el blanqueo de capitales, la corrupción, el contrabando de migrantes y todo tipo de delincuencia organizada;

49. Alentar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, de inmigración, de control de fronteras u otras autoridades pertinentes de los Estados interesados a cooperar entre sí intercambiando información con pleno respeto de las leyes nacionales, como las leyes de protección de datos, y seguir promoviendo la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino para mejorar las investigaciones, los enjuiciamientos y la detección de redes de trata;

IV. Refuerzo de las alianzas contra la trata de personas

50. Reconocer que el fomento de la capacidad es un componente muy importante de la lucha contra la trata de personas y alentar y aumentar la coordinación y la coherencia dentro del sistema de las Naciones Unidas;

51. Alentar una cooperación y coordinación eficaces de las actividades nacionales, bilaterales, subregionales, regionales e internacionales, especialmente entre países de origen, tránsito y destino, y aprovechar las redes establecidas por las organizaciones competentes para intercambiar mejores prácticas de fomento de la capacidad con el fin de responder a la trata de personas y combatirla, destacando al mismo tiempo la importancia de las actividades de asistencia jurídica recíproca y el intercambio de información con pleno respeto de las leyes nacionales, como las leyes de protección de datos, incluida la información operacional, los programas y las mejores prácticas, para complementar la Convención y la labor realizada por la Conferencia de las Partes en la Convención;

52. Concertar y aplicar acuerdos de asistencia jurídica recíproca y de extradición, según corresponda, para aprehender y procesar a los responsables de la trata de personas de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho nacional e internacional, incluida la Convención;

53. Promover la cooperación y la coordinación entre las instituciones gubernamentales, la sociedad civil y el sector privado, incluidos los medios de comunicación, así como las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para reforzar las políticas y programas de prevención y protección;

54. Reforzar la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley en los planos regional e internacional;

55. Intensificar la cooperación internacional, regional y subregional para combatir la trata de personas, así como la asistencia para los países de origen, tránsito y destino con el fin de reforzar su capacidad de prevenir todas las formas de trata de personas;

56. Reforzar el Grupo interinstitucional de coordinación contra la trata de personas y apoyarlo para aumentar la coordinación y cooperación entre los órganos competentes de las Naciones Unidas, incluidos los órganos y mecanismos establecidos en virtud de tratados de derechos humanos y otras organizaciones internacionales;

57. Alentar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, los demás organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales y regionales a seguir ayudando a los Estados Miembros que lo soliciten a reforzar la formulación de políticas, las disposiciones legislativas, la cooperación de los funcionarios encargados del control de fronteras y de los encargados de hacer cumplir la ley, las campañas de concienciación y el fomento de la capacidad, y a intercambiar y aprovechar las mejores prácticas de asistencia a las víctimas de la trata de personas;

58. Alentar asimismo a los organismos, fondos y programas del sistema de las Naciones Unidas a seguir aumentando la coherencia y la eficiencia de la asistencia técnica en materia de trata de personas, de conformidad con las recomendaciones del Grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta sobre asistencia técnica establecido por la Conferencia de las Partes en la Convención;

59. Instar al Secretario General a agilizar el refuerzo del Grupo Interinstitucional de coordinación contra la trata de personas bajo la coordinación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, para asegurar la organización y la coherencia generales de las actividades con que el sistema de las Naciones Unidas responde a la trata de personas;

60. Solicitar al Secretario General que, con carácter prioritario, refuerce la capacidad de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para reunir información y presentar, a partir de 2012, informes bienales sobre las modalidades y corrientes de la trata de personas, en los planos nacional, regional e internacional, de forma equilibrada, fiable y exhaustiva, en estrecha cooperación y colaboración con los Estados Miembros, y para divulgar las mejores prácticas y las enseñanzas obtenidas de las diversas iniciativas y mecanismos regionales;

61. Alentar a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias a la labor de las Naciones Unidas de lucha contra la trata de seres humanos y a estudiar fuentes adicionales de financiación en ese ámbito, incluida la posibilidad de solicitar contribuciones del sector privado.

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