Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/52/635 y Corr.1)]

52/86.   Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer

La Asamblea General,

Teniendo presente su resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, por la que proclamó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, y recordando la definición de violencia contra la mujer enunciada en los artículos1y2dela Declaración,

Condenando enérgicamente todas las formas de violencia contra la mujer,

Destacando que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer1 contribuye a eliminar la violencia contra la mujer y que la puesta en práctica de la Declaración fortalece y complementa ese proceso,

Recordando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y, en particular la determinación de los gobiernos de prevenir y eliminar toda forma de violencia contra la mujer y la niña,

Reconociendo la necesidad de aplicar plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, así como de formular estrategias y medidas prácticas en esta esfera,

Recordando la resolución 1997/44 de la Comisión de Derechos Humanos, de 11 de abril de 1997, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,

Acogiendo con beneplácito la renovación por la Comisión de Derechos Humanos del mandato de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias,

Recordando las conclusiones y recomendaciones de la Relatora Especial, en las que ha insistido la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 1997/44, de que los Estados tienen el deber de promover y proteger afirmativamente los derechos humanos de las mujeres y deben obrar con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer,

Reafirmando la resolución 1996/12 del Consejo Económico y Social, de 23 de julio de 1996, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,

Expresando profunda inquietud por el elevado costo social, de salud y económico que la violencia contra la mujer entraña para la persona y la sociedad,

Teniendo presente que los organismos de la justicia penal deberían colaborar estrechamente con los profesionales de otros sectores, especialmente con el personal de los servicios docentes, sociales y de la salud, y con los miembros de la comunidad local con miras a resolver el problema de la violencia contra la mujer,

Reconociendo la valiosa contribución de las organizaciones no gubernamentales, de las organizaciones en pro de la igualdad entre el hombre y la mujer y de los órganos de la comunidad local en la labor encaminada a la eliminación de la violencia contra la mujer,

  1. Aprueba las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, que figuran en el anexo de la presente resolución, para que puedan ser utilizadas a título de modelo de directrices por las autoridades nacionalespara combatir, dentro del sistema de justicia penal, las diversas manifestaciones de la violencia contra la mujer;
  2. Toma nota del informe del Secretario General sobre la eliminación de la violencia contra la mujer6, así como el proyecto revisado de medidas prácticas, estrategias y actividades en materia de prevención del delito y justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer, basado en las observaciones recibidas al respecto de los Estados Miembros, de entidades del sistema de las Naciones Unidas, los organismos especializados y entidades asociadas, así como de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;
  3. Exhorta a los gobiernos, a las organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales, según proceda, a que traduzcan el manual Estrategias para luchar contra la violencia doméstica: Un manual de recursos a sus idiomas locales y a que le den una amplia difusión para su empleo en programas educativos y de capacitación;
  4. Pide a la Comisión que procure que el manual Estrategias para luchar contra la violencia doméstica: Un manual de recursos5, sea publicado en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, a reserva de la disponibilidad de fondos del presupuesto ordinario o extrapresupuestarios, y expresa su reconocimiento al Canadá por la contribución aportada para ese fin;
  5. Exhorta a los institutos integrantes de la red del Programa a que sigan impartiendo capacitación en la esfera de la violencia contra la mujer y a que consoliden y difundan la información disponible sobre modelos de intervención y programas preventivos que hayan tenido éxito en el ámbito nacional;
  6. Exhorta a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que, por conducto del Centro de Prevención del Delito Internacional de la Secretaría y de los institutos integrantes de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, coopere con todos los órganos, organismos y demás entidades del sistema de las Naciones Unidas, coordinando con todos ellos sus actividades relativas a la violencia contra la mujer y la eliminación de todo sesgo discriminatorio por razón del sexo en la administración de la justicia penal;
  7. Insta además a los Estados Miembros a que promuevan una política activa y manifiesta que incorpore un criterio de equidad entre los sexos en la formulación y ejecución de todas las políticas y programas en materia de prevención del delito y justicia penal que puedan contribuir a eliminar la violencia contra la mujer a fin de que, antes de que se adopten decisiones, las mismas se hayan analizado para asegurar que no entrañen prejuicios basados en el sexo;
  8. Insta también a los Estados Miembros a que pongan en marcha estrategias, formulen políticas y difundan información con miras a promover la seguridad de la mujer en el hogar y en la sociedad en general, incluidas estrategias específicas de prevención del delito que reflejen la realidad de la vida de la mujer y tengan presentes las necesidades propias de la mujer en esferas como el desarrollo social, la ordenación del medio ambiente y los programas educativos de carácter preventivo;
  9. Insta a los Estados Miembros a que examinen o evalúen su legislación y sus principios, procedimientos, políticas y prácticas legales vigentes en materia penal, en forma consonante con su propio ordenamiento jurídico, a fin de determinar si tienen un efecto negativo en la mujer y, de ser así, los modifiquen para que la mujer reciba un trato imparcial en el sistema de justicia penal;
  10. Insta a los Estados Miembros a que se guíen por las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo en la formulación y puesta en práctica de sus estrategias y medidas prácticas para la eliminación de la violencia contra la mujer y en la promoción de la igualdad de la mujer en el sistema de justicia penal;
  11. Pide a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal que preste asistencia por conducto del Centro de Prevención del Delito Internacional de la Secretaría, a los Estados Miembros que lo soliciten para la utilización de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo;
  12. Exhorta a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que siga considerando la eliminación de la violencia contra la mujer en el marco de las actividades de capacitación y asistencia técnica impartida por el Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal;
  13. Pide al Secretario General que se ocupe de difundir ampliamente las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo con miras a fomentar su empleo;
  14. Pide también al Secretario General que transmita las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo a las organizaciones y órganos pertinentes de las Naciones Unidas, como la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos, incluida la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, y a la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, al tiempo que invita a esas organizaciones y órganos a que desarrollen estrategias y medidas prácticas para la eliminación de la violencia contra la mujer en las esferas de su competencia;
  15. Invita al Consejo Económico y Social a que considere incluir la cuestión de la violencia contra la mujer en la serie de sesiones de alto nivel de alguno de sus próximos períodos de sesiones en el marco de su examen de los derechos humanos de la mujer;
  16. Pide al Secretario General que, por conducto del Consejo Económico y Social, presente a la Asamblea General, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, un informe sobre la aplicación de la presente resolución.

70a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1997

ANEXO

Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal

  1. La naturaleza polifacética de la violencia ejercida contra la mujer indica la necesidad de adoptar diferentes estrategias para las diversas manifestaciones de violencia y las variadas situaciones en las que ocurre. Las medidas prácticas, estrategias y actividades descritas a continuación podrán ser incorporadas al campo de la prevención del delito y de la justicia penal para hacer frente al problema de la violencia contra la mujer. Excepto cuando se especifique otra cosa, el término «mujer» abarca el de «niña».
  2. Recordando la definición de violencia contra la mujer que figura en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer7, reiterada en la Plataforma de Acción, aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer3, las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y de la justicia penal toman como fundamento las medidas adoptadas por los gobiernos en la Plataforma de Acción, teniendo en cuenta que algunos grupos de mujeres son particularmente vulnerables a la violencia.
  3. Las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo reconocen específicamente la necesidad de establecer una política que dé un papel predominante a la perspectiva de la igualdad de los sexos en todas las políticas y programas relacionados con la violencia contra la mujer, dirigida a lograr la igualdad de los sexos y un acceso justo y equitativo a la justicia, así como a establecer el objetivo del equilibrio entre los sexos en cuanto a la toma de decisiones relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer. Las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo deberán ser aplicadas como directrices y en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer1, la Convención sobre los Derechos del Niño8, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos9, con miras a promover su aplicación equitativa y eficiente.
  4. Las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo deberán ser aplicadas por los Estados Miembros y otras entidades, sin perjuicio del principio de la igualdad de ambos sexos ante la ley, para facilitar los esfuerzos de los gobiernos para abordar, dentro del sistema de justicia penal, las diversas manifestaciones de violencia contra la mujer.
    1. Las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo están destinadas a proporcionar igualdad de jure y de facto entre hombres y mujeres. Las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo no dan trato preferente a las mujeres, sino que están encaminadas a garantizar reparación legal de toda desigualdad o forma de discriminación a la que tenga que hacer frente la mujer al tratar de obtener acceso a la justicia, sobre todo con respecto a los actos de violencia.

I. DERECHO PENAL

6. Se exhorta a los Estados Miembros a que:

a) Revisen, evalúen y enmienden periódicamente sus leyes, códigos y procedimientos, especialmente su legislación penal, para cerciorarse de su utilidad y eficacia en lo que respecta a la eliminación de la violencia contra la mujer y supriman toda disposición que permita o condone la violencia contra la mujer;

b) Revisen, evalúen y enmienden su legislación penal y civil, dentro del marco de sus ordenamientos jurídicos nacionales, para cerciorarse de que todos los actos de violencia contra la mujer están debidamente prohibidos y, en su defecto, adopten medidas al respecto;

c) Revisen, evalúen y enmienden su legislación penal, para cerciorarse de que:

i) A las personas que sean llevadas ante los tribunales por delitos violentos, o declaradas culpables de delitos violentos se les pueda restringir la posesión, el uso y la propiedad de armas de fuego, con arreglo a su derecho interno;

ii) Con arreglo a su derecho interno, se pueda prohibir o impedir a toda persona que hostigue, intimide o amenace a las mujeres.

II. PROCEDIMIENTO PENAL

7. Se exhorta a los Estados Miembros a que examinen, evalúen y enmienden sus procedimientos penales, según proceda, para cerciorarse de que:

a) La policía tenga autorización, previa aprobación judicial en caso de ser requerida por el derecho interno, para allanar domicilios y efectuar detenciones en casos de violencia contra alguna mujer, incluido el poder de confiscar armas;

b) La responsabilidad principal de entablar una acción penal recaiga en el ministerio público y no en la mujer que sea víctima de la violencia;

c) Las mujeres que sean víctimas de violencia gocen de igual oportunidad para prestar declaración en los procesos penales que los demás testigos, y de que se hayan adoptado medidas para facilitar dicho testimonio y proteger su intimidad;

d) Los principios y reglas procesales en materia de defensa y las excepciones por motivo de honor o de provocación, no den margen para que los autores de actos de violencia contra la mujer puedan evadir toda responsabilidad penal;

e) Los autores de actos de violencia contra la mujer mientras están bajo los efectos del alcohol o de una droga no sean absueltos de toda responsabilidad penal;

f) En todo proceso penal se tengan en cuenta las pruebas de actos de violencia, malos tratos, acecho y explotación perpetrados con anterioridad por el autor del hecho, de conformidad con los principios aplicables del derecho penal interno;

g) Los tribunales estén facultados, a reserva de lo dispuesto en la norma constitucional de su Estado, para dictar mandatos judiciales de amparo y conminatorios, en casos de violencia contra la mujer, que prevean la expulsión del domicilio del autor de los hechos, con prohibición de todo contacto ulterior con la víctima y demás personas afectadas, dentro o fuera del domicilio, y de imponer sanciones por el incumplimiento de esas órdenes;

/…

h) Se pueden tomar medidas cuando sea necesario para garantizar la seguridad de las víctimas y de sus familias y para protegerlas contra la intimidación y las represalias;

i) Se tomen en consideración los riesgos de seguridad inherentes a las decisiones que conlleven sanciones no privativas de libertad o condenas semiprivativas de libertad, libertad bajo fianza, libertad condicional, o condena condicional.

III. POLICÍA

  1. Se exhorta a los Estados Miembros a que, dentro del marco de su derecho interno:

a) Velen por la estricta observancia de aquellas normas de sus códigos y leyes y procedimientos relativos a la violencia contra la mujer, a fin de que el sistema de justicia penal persiga todos los actos criminales de violencia contra la mujer y les dé la respuesta que corresponda;

b) Introduzcan técnicas de investigación que, sin ser degradantes para las mujeres objeto de violencia y minimizando toda intrusión en su intimidad, estén a la altura de las prácticas más eficaces para la obtención de pruebas;

c) Se cercioren de que en los procedimientos policiales, particularmente en las decisiones en materia de arresto o detención del autor de los hechos y en las condiciones impuestas para su liberación, se tenga en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad de la víctima y demás personas con las que existan vínculos familiares, sociales o de otro tipo, y que esos procedimientos permitan además prevenir futuros actos de violencia;

d) Confieran a la policía la autoridad requerida para responder con prontitud a todo incidente de violencia contra la mujer;

e) Garanticen que la policía respete, en el ejercicio de sus facultades, el imperio de la ley y los códigos de conducta, y que responde efectivamente de toda infracción en la que pueda incurrir al respecto;

f) Alienten a las mujeres a ingresar en los cuerpos de policía, incluso a nivel operativo.

IV. PENAS Y MEDIDAS CORRECCIONALES

9. Se exhorta a los Estados Miembros a que, según proceda:

a) Revisen, evalúen y enmienden sus políticas y prácticas en materia de condenas, a fin de que se cumplan los objetivos siguientes:

i) La necesidad de que todo infractor responda de sus actos de violencia contra una mujer;

ii) La necesidad de poner coto a estos comportamientos violentos;

iii) La ponderación de las repercusiones de la condena para las víctimas de esta violencia y sus familiares y para los familiares del condenado por este tipo de actos;

iv) El fomento de la imposición de sanciones que sean comparables a las previstas para otros delitos violentos;

b) Se cercioren de que se dé aviso a las mujeres que han sido víctimas de violencia de la eventual liberación del detenido o encarcelado, en todos aquellos casos en que el interés de la seguridad de la víctima pese más que el respeto de la intimidad de la persona declarada culpable;

c) Procuren que, en el proceso de determinación de la pena, se tenga en cuenta la gravedad del daño físico y sicológico infligido a la víctima y las repercusiones de la victimización, incluso mediante declaraciones de repercusiones para la víctima cuando la ley permita tales prácticas;

d) Pongan legalmente a disposición de los tribunales una gama completa de medidas y sanciones que permitan proteger a la víctima, a las demás personas afectadas y a la sociedad contra futuros actos de violencia;

e) Estimulen a los tribunales a que, al dictar sentencia, recomienden medidas de tratamiento para el delincuente;

f) Velen por que se pongan en práctica medidas adecuadas para eliminar la violencia contra toda mujer detenida por algún motivo;

g) Creen y evalúen programas de tratamiento para culpables de diversa índole y diverso temperamento;

h) Adopten medidas para proteger a las víctimas y a los testigos durante la celebración del proceso y a raíz del mismo.

V. MEDIDAS DE ASISTENCIA Y APOYO A LAS VÍCTIMAS

10. Se exhorta a los Estados Miembros a que, según proceda, tomen las siguientes medidas:

a) Faciliten información a las mujeres que hayan sido víctimas de violencia sobre sus derechos y el modo de hacerlos valer, sobre la forma de participar en un proceso penal y sobre la preparación, el desarrollo y la clausura de un proceso;

b) Alienten y asistan a las mujeres víctimas de violencia en la presentación, en la debida forma, de su demandayalo largo del proceso;

c) Se cercioren de que las mujeres que hayan sido víctimas de violencia reciban, por vía oficial y extraoficial, una reparación rápida y justa del daño sufrido, incluido el derecho a reclamar restitución o compensación de la persona declarada culpable o del Estado;

d) Proporcionen vías y procedimientos judiciales de fácil acceso y debidamente adaptados a las necesidades de las mujeres objeto de violencia, y que faciliten además la justa resolución de los casos;

e) Establezcan un registro de órdenes de amparo judicial y de separación de personas, a fin de que la policía y las autoridades de la justicia penal puedan determinar rápidamente si una orden está en vigor.

VI. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD

Se exhorta a los Estados Miembros, al sector privado, a las asociaciones profesionales pertinentes, a las fundaciones, a las organizaciones no gubernamentales y comunitarias, a las organizaciones en pro de la igualdad de la mujer y a los institutos de investigación a que, según proceda, lleven a cabo lo siguiente:

a) Establezcan, subvencionen y coordinen una red viable de instalaciones y servicios de emergencia y alojamiento temporal para mujeres en riesgo de ser víctimas de violencia, o que lo hayan sido, y para sus hijos;

b) Establezcan, subvencionen y coordinen servicios tales como líneas de llamada telefónica sin cargo, servicios de asesoramiento y de intervención durante las crisis y grupos de apoyo en beneficio de las mujeres que han sido víctimas de violencia y de sus hijos;

c) Conciban y patrocinen programas destinados a advertir sobre los peligros del alcohol y el abuso de estupefacientes y a prevenirlos, en vista de la frecuente presencia del abuso de alcohol y estupefacientes en los actos de violencia contra las mujeres;

d) Establezcan mejores relaciones entre los servicios médicos, privados y de emergencia, y los organismos de la justicia penal con miras a facilitar la denuncia e inscripción registral de los actos de violencia contra las mujeres y la adopción de medidas al respecto;

e) Elaboren procedimientos modelo para ayudar a los litisconsortes en el sistema judicial penal a tratar con mujeres que hayan sido objeto de violencia;

f) Establezcan, donde sea posible, unidades especializadas con personas de disciplinas pertinentes especialmente capacitadas para tratar con las complejidades y la sensibilidad de las víctimas de casos de violencia contra la mujer.

VII. CAPACITACIÓN

  1. Se exhorta a los Estados Miembros, a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones que luchan en pro de la igualdad de la mujer, junto con las asociaciones profesionales pertinentes, a que, según proceda, lleven a cabo las siguientes actividades:

a) Establezcan módulos de capacitación obligatorios, transculturales y sensibles a la diferencia entre los sexos, destinados a la policía y los funcionarios del sistema de justicia penal en que se examine el carácter inaceptable de la violencia contra la mujer, sus repercusiones y consecuencias y que promuevan una respuesta adecuada a la cuestión de ese tipo de violencia;

b) Se cercioren de que la policía y el personal del sistema de justicia penal cuenten con una capacitación, sensibilidad y educación adecuadas en lo relativo a los instrumentos de derechos humanos pertinentes;

c) Preparen, a través de las asociaciones profesionales, normas obligatorias en materia de prácticas y comportamiento para los profesionales del sistema de justicia penal, que promuevan la justicia y la igualdad para las mujeres.

VIII. INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

  1. Se exhorta a los Estados Miembros, a los institutos integrantes de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, a las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales pertinentes, a los institutos de investigación, a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones en pro de la igualdad de la mujer a que, según proceda:

a) Organicen encuestas sobre la índole y la extensión de la violencia contra la mujer;

b) Reúnan datos e información, desglosada por sexos, para analizar y utilizar, junto con la información ya disponible, a la hora de hacer evaluaciones de las necesidades y de tomar decisiones y determinar políticas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular en lo que respecta a:

i) Las diferentes formas de violencia contra la mujer, sus causas y sus consecuencias;

ii) El vínculo entre la privación y la explotación económicas y la violencia ejercida contra la mujer;

iii) La relación entre la víctima y la persona declarada culpable;

iv) El efecto sobre el individuo culpable de varios tipos de intervenciones en lo que respecta a su rehabilitación o para evitar su reincidencia y en la reducción de la violencia contra la mujer;

v) El uso de armas de fuego, drogas y alcohol, particularmente en los casos de violencia contra la mujer en el hogar;

vi) La interrelación entre la victimización o la exposición a la violencia y la actividad violenta ulterior;

c) Vigilen la incidencia de la violencia contra la mujer, los índices de detención y liberación, procesos judiciales y cierre de causas penales y preparen informes anuales al respecto;

d) Evalúen la eficiencia y la eficacia del sistema de justicia penal en cuanto a su respuesta a las necesidades de las mujeres objeto de violencia.

IX. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO

14. Se exhorta a los Estados Miembros y al sector privado, a las asociaciones profesionales, fundaciones, a las organizaciones comunitarias y no gubernamentales, a las organizaciones en pro de la igualdad de la mujer y a los institutos de investigación a que, según proceda:

a) Establezcan y pongan en práctica programas pertinentes y eficaces de educación pública y de toma de conciencia del público destinados a prevenir la violencia contra la mujer mediante la promoción de la igualdad, la cooperación, el respeto mutuo y las responsabilidades compartidas entre hombres y mujeres;

b) Desarrollen programas multidisciplinarios y en pro de la igualdad de los sexos en entidades públicas y privadas que participan en la eliminación de la violencia contra la mujer, especialmente mediante el enlace entre las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los servicios especializados en la protección de mujeres que sean víctimas de violencia;

c) Establezcan programas de divulgación destinados a las personas declaradas culpables o a los posibles infractores, con el fin de promover la resolución pacífica de los conflictos, la regulación y el control de la agresividad y la modificación de las actitudes con respecto a las funciones y las relaciones de los sexos;

d) Establezcan programas de divulgación y ofrezcan información a mujeres y en particular a aquellas que hayan sido víctimas de violencia, sobre la función de los sexos, los derechos humanos de la mujer y los aspectos sociales, de salud, jurídicos y económicos de la violencia contra la mujer, a fin de habilitar a las mujeres para protegerse contra todas las formas de la violencia;

e) Creen y divulguen información sobre las diferentes formas de violencia contra la mujer y sobre la idoneidad de los programas existentes para hacer frente a ese problema, así como programas relativos a la solución pacífica de conflictos, de una manera apropiada para el público involucrado, haciéndolo también en los centros docentes a todos los niveles;

f) Apoyen las iniciativas de las organizaciones que buscan la igualdad de la mujer y de las organizaciones no gubernamentales para aumentar la toma de conciencia sobre la cuestión de la violencia contra la mujer y contribuir a su eliminación.

15. Se exhorta a los Estados Miembros y a los medios de información, a las asociaciones de los medios de información, a los organismos internos que regulan esos medios, a las escuelas y a otros asociados pertinentes a que, respetando la libertad de los medios de comunicación, introduzcan, según proceda, campañas de toma de conciencia por parte del público y medidas y mecanismos adecuados, tales como códigos de ética y medidas internas de regulación con respecto a la violencia en los medios de información, destinadas a aumentar el respeto por los derechos de la mujer y a desalentar la discriminación y la creación de estereotipos referidos a la mujer.

X. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

16. Se exhorta a los Estados Miembros y a los órganos y entidades de las Naciones Unidas a que, según proceda:

a) Intercambien información sobre los modelos de intervención y los programas preventivos que hayan tenido éxito en la eliminación de la violencia contra la mujer, y preparen una guía de esos modelos;

b) Cooperen y colaboren a nivel regional e internacional con las entidades pertinentes para prevenir la violencia contra la mujer y promuevan medidas que lleven a los autores de este tipo de hechos ante la justicia, mediante sistemas de cooperación y de asistencia internacional compatibles con el derecho interno;

c) Contribuyan al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y le presten apoyo en sus actividades para eliminar la violencia contra la mujer.

17. Se exhorta a los Estados Miembros a que:

a) Limiten el alcance de cualquier reserva a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, formulen cualquier reserva con la mayor precisión y de la manera más restringida posible, y velen por que ninguna reserva sea incompatible con el objetivo y el propósito de la Convención;

b) Condenen todas las violaciones de los derechos humanos de la mujer en situaciones de conflictos armados, reconozcan estas violaciones como violaciones de los derechos humanos internacionales y del derecho humanitario y pidan que se dé una respuesta particularmente eficaz a las violaciones de esa índole, castigando en particular el asesinato, la violación en serie, la esclavitud sexual y el embarazo forzado;

c) Trabajen activamente en pro de la ratificación o adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer cuando se trate de Estados que aún no sean partes en esa Convención, a fin de que ese instrumento pueda ser objeto de ratificación universal para el año 2000;

d) Presten la debida atención a la integración de una perspectiva basada en la igualdad entre los sexos en la labor de redacción del estatuto del tribunal penal internacional, prestándose particular atención al problema de las mujeres que son víctimas de violencia;

e) Cooperen con la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias, y le presten asistencia en el cumplimiento de las tareas y cometidos que le han sido encomendados, facilitándole toda la información requerida y respondiendo a las visitas y comunicaciones que reciban de la Relatora Especial.

XI. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

18. Se exhorta a los Estados Miembros y a los órganos de las Naciones Unidas, a reserva de la disponibilidad de fondos extrapresupuestarios, a los institutos integrantes de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, a otras organizaciones internacionales pertinentes, a los institutos de investigación, a las organizaciones no gubernamentales y a las organizaciones en pro de la igualdad de la mujer a que, según proceda:

a) Fomenten la traducción de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo a los idiomas locales y aseguren su amplia difusión, utilizándolas en programas de capacitación y educación;

b) Utilicen las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo como base, como referencia en materia de políticas y como guía práctica para las actividades destinadas a la eliminación de la violencia contra la mujer;

c) Ayuden a los gobiernos, cuando lo soliciten, para que emprendan la necesaria reforma de su sistema de justicia penal y de su derecho penal sobre la base de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo;

d) Apoyen las actividades de cooperación técnica de los institutos integrantes de la red del Programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, dirigidas a la eliminación de la violencia contra la mujer;

e) Establezcan planes y programas coordinados en el ámbito nacional, regional y subregional para poner en práctica las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo;

f) Preparen programas y manuales normalizados de capacitación para la policía y el personal del sistema de justicia penal, basados en las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo;

g) Revisen y vigilen periódicamente, en el ámbito nacional e internacional, el progreso realizado en lo que respecta a planes, programas e iniciativas para eliminar la violencia contra la mujer en el contexto de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo.

 

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