CONCURRENCIA. RESOLUCIÓN No. 16/2017.
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSION EXTRANJERA
“PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE OFERTA, ELABORACIÓN DE PLIEGO DE CONCURRENCIA Y ANÁLISIS DE PRECIOS».
POR CUANTO: La necesidad de utilizar con eficiencia los recursos con destino a la actividad de comercio exterior, obliga a una oportuna y eficiente salida al mercado internacional en condiciones competitivas favorables; para lo que resulta determinante el conocimiento adecuado de los bienes y servicios objeto de negociación, de las contrapartes extranjeras y su representatividad en los mercados que operan, la investigación sistemática y la observancia de la coyuntura de mercado más favorable, la correcta elaboración del pliego de concurrencia y la fijación del precio óptimo de contratación, todo lo que constituye herramientas claves para el mejor desarrollo y alcance de los resultados esperados en las negociaciones y permite evaluar y medir la eficiencia de la gestión comercial.
POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 69, de fecha 26 de febrero de 2004, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, fue aprobado el «Procedimiento de solicitud de oferta, elaboración de pliego de concurrencia y análisis de precios», que resulta necesario derogar, a los efectos de actualizarlo para garantizar un adecuado ordenamiento de la actividad de comercio exterior, acorde a las actuales condiciones del país.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
Resuelvo:
PRIMERO: Aprobar el «PROCEDIMIENTO DE SOLICITED DE OFERTA, ELABORACIÓN DE PLIEGO DE CONCURRENCIA Y ANÁLISIS DE PRECIOS».
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERATES
ARTÍCULO 1. El «Procedimiento de solicitud de oferta, elaboración de pliego de concurrencia y análisis de precios», en lo adelante el Procedimiento, tiene como objeto establecer las herramientas, principios y normas básicas que vienen obligadas a cumplir las entidades para realizar los análisis de precios que correspondan, previo a la suscripción de las operaciones de comercio exterior.
ARTÍCULO 2. A los efectos del presente Procedimiento, se entiende por «entidades» aquellas que realizan actividades de importación y exportación, inscritas en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, excepto las empresas de capital totalmente extranjero.
CAPITULO II
SOBRE LA SOLICITUD DE OFERTA
ARTÍCULO 3. Las entidades que importan mercancías para sí, inician las operaciones de compra una vez que identifiquen la necesidad de adquirir mercancías con un fin determinado, lo que se refleja por escrito en las solicitudes de importación elaboradas por las áreas funcionales de estas.
ARTÍCULO 4. Las entidades que importan mercancías con destino a terceros, inician las operaciones de compra mediante las solicitudes de importación presentadas por escrito por sus clientes, en las que se especifican los requerimientos de la importación de las mercancías.
ARTÍCULO 5. Cuando dentro de los requerimientos de la importación de determinada mercancía, se especifique la importación de una marca o producto exclusivo, se incluye en la solicitud de importación la fundamentación con los elementos técnicos que lo justifiquen. Es responsabilidad de la entidad importadora buscar otras variantes con iguales o similares requisitos técnicos y especificaciones de calidad, a fin de desarrollar un plan conjunto con los clientes nacionales que permita disponer de más de una alternativa de suministro a mediano y largo plazo.
ARTÍCULO 6. Las entidades solo aceptan solicitudes de importación para operaciones previamente aprobadas y autorizadas por quien corresponda.
ARTÍCULO 7. Para proceder a la solicitud de oferta o cotización tienen que definirse, cuando correspondan, los siguientes aspectos:
- Detalles y especificaciones técnicas de las mercancías;
- unidad de medida y cantidad de productos;
- especificaciones de calidad;
- envase, embalaje y marcaje de las mercancías;
- lugar, fecha y condiciones de entrega;
- condición de compra, con detalle del termino comercial a emplear según INCOTERMS;
- forma y condiciones de pago a utilizar;
- servicios de posventa y asistencia técnica;
- términos y condiciones de la garantía;
- condiciones de transportación internacional;
- inspección de las mercancías y su alcance;
- coberturas de seguro de las mercancías; y
- otros parámetros internacionales.
ARTÍCULO 8. Las entidades realizan las solicitudes de oferta por escrito y las remiten a los proveedores en iguales términos, fecha y de manera independiente, según el tipo de mercancía de que se trate.
Cuando la oferta solicitada es con fines investigativos del mercado, tiene que indicarse expresamente en la solicitud.
ARTÍCULO 9. La entidad elabora la solicitud de oferta, en la que se incluyen los elementos a tener en cuenta por los oferentes para permitir identificar las necesidades y características de la operación, a fin de garantizar la representatividad del mercado solicitado y de los proveedores seleccionados, as! como el principio de igualdad de condiciones para todos los oferentes durante el proceso de concurrencia.
Los elementos que contiene el modelo de solicitud de oferta se ajustan en atención a las características del producto a importar e incluyen todos los indicadores comerciales, técnicos, económicos, financieros y monetarios requeridos para el análisis de precio o negociación.
Cada entidad confecciona por escrito su propio modelo de solicitud de oferta, en el que se consignan, entre otros, los aspectos que se detallan a continuación, siempre y cuando se ajusten a las características del producto a importar:
- Identificación del proveedor o denominación social;
- fecha de solicitud de la oferta y plazo de vigencia del periodo de concurrencia;
- especificaciones técnicas de las mercancías requeridas por el cliente;
- fecha de entrega requerida;
- precio unitario de cada mercancía;
- valor total de la operación según INCOTERMS ® solicitado, donde tiene que desglosarse el valor de la mercancía en condición FOB, costos del flete, seguro y otros gastos no financieros;
- forma de pago según necesidades del cliente, en función de la disponibilidad financiera que le sea asignada;
- gastos financieros; tiene que precisarse en la oferta, exacta y separadamente, los gastos financieros de los precios de los productos ofertados;
- envases y embalajes;
- origen de las mercancías y marcas;
- puerto de embarque y destino; tienen que actualizarse las tarifas de fletes de navieras y (o) agencias transitarias;
- proyectos y asesorías técnicas que se requieren, cuyos costos se reflejan por separado
- en la oferta del proveedor; m) peso bruto y neto de las mercancías o los equipos;
- si se trata de la importación de equipos, tiene que especificarse fabricante, marca, modelo, ano de fabricación y numero de partes, con descripción técnica según manual de despiece. Si se incluye kit de repuesto, se relacionan las piezas, cantidades y precios unitarios; y
- parámetros no especificados anteriormente, tales como términos de garantía, los servicios de posventa, cobertura de seguros, sanciones pecuniarias u otros.
CAPITULO III.
SOBRE LA ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE CONCURRENCIA
ARTÍCULO 10. Recibidas las ofertas, las entidades, en los casos que corresponda, remiten la información a los clientes nacionales a los efectos de la revisión y aprobación de los aspectos referidos a la calidad de las mercancías, las condiciones de entrega, las especificaciones técnicas y otros requisitos obligatorios de estas; as! como el importe del cierre de la operación, de conformidad con lo requerido en la solicitud de importación.
ARUCULO 11. En concordancia con el ARTÍCULO anterior, una vez recibida por escrito fundamentado la aprobación o desaprobación de las ofertas por parte del cliente, las entidades confeccionan el pliego de concurrencia, donde incluyen las ofertas recibidas de cada uno de los proveedores que fueron aprobadas, as! como los elementos referidos al precio plan, la última compra realizada y la referencia representativa del mercado mundial, para facilitar a la entidad la realización de un análisis integral de la comparación de los precios para la formulación de la propuesta de compra y consecuente toma de decisiones.
Durante este proceso las entidades reciben reofertas de los proveedores, tanto libres como las que resultan de realizar contraofertas a estos, de conformidad con su Política de Gestión de Importaciones y a partir del análisis realizado de los elementos de la concurrencia recibida.
ARTÍCULO 12. Cuando las ofertas se reciben en diferentes monedas, tiene que definirse una única moneda para proceder a su comparación. Las tasas de cambio a utilizar para hacer comparables las ofertas tienen que ser únicas para cada moneda y tomarse en la misma fecha, especificándose la fuente empleada.
ARTÍCULO 13. Las ofertas, contraofertas y reofertas, incluidas las que no sean aprobadas técnicamente por el cliente, se archivan en el expediente único de la operación, ordenadas según su fecha de recepción.
ARTÍCULO 14. Se entiende por referencia del mercado mundial:
- Contratos y (o) ofertas de mercados representativos;
- publicaciones especializadas, catálogos, listas de precios;
- cotizaciones de bolsas;
- investigaciones de mercado; y
- tendencia de precios de las materias primas fundamentales.
ARTÍCULO 15. Para garantizar la comparabilidad de los precios obtenidos en la concurrencia, se consideran no menos de tres ofertas, en atención a la representatividad del mercado y proveedores seleccionados. En los casos que existan menos de tres ofertas, se expresan las razones en el pliego de concurrencia, con fundamentación de las particularidades puntuales de la importación y una explicación de las Gestiones a realizar para revertir esta situación en futuras contrataciones. De igual forma, se significa cuando, de conformidad con la Política de Gestión de Importaciones de la entidad, no se requiera solicitar ofertas a todos los proveedores por razón del valor a contratar o por existir una concurrencia reciente, y ello afecte la totalidad de ofertas recibidas.
ARTÍCULO 16. La existencia de una sola oferta no exonera al importador de la obligación de confeccionar el pliego de concurrencia.
ARTÍCULO 17. Se exceptúan de lo previsto en el ARTÍCULO anterior las operaciones en las que la contratación se realiza amparada en acuerdos gubernamentales, en las que se presenten compras directas con fabricantes, se establecen socios tecnológicos y en aquellas donde el aspecto fundamental de la negociación no es el precio, sino que recae en vulnerabilidades, riesgos, sostenibilidad en el tiempo, evaluación de ofertas técnicas y formulas cuyo valor solo se conoce en los distintos momentos de ejecución del contrato.
No obstante, las entidades importadoras acreditan mediante documento escrito el proceso de análisis realizado para la contratación, además de plasmarlo en su Política de Gestión, de Importaciones.
ARTÍCULO 18. Para la compra de las partes y piezas de repuesto que deriven de las operaciones de compra mencionadas en el artículo precedente, se realiza el análisis, revisión y negociación de precios, a partir de la valoración de indicadores, como la última contratación y el comportamiento de la materia prima en el mercado mundial.
ARTÍCULO 19. Para el análisis y la determinación de los precios óptimos a través del pliego de concurrencia, estos tienen que detallarse con precisión e igualdad de bases comparativas y contemplar las correcciones que procedan en aspectos tales como: las características técnicas del producto, calidad, envase, embalaje, transportación, seguro, elementos económicos y monetario financieros de la operación en función del comportamiento del mercado, en correspondencia con las características de la operación, de modo tal que permita realizar una correcta evaluación de cada uno de estos parámetros.
ARTÍCULO 20. Las entidades pueden establecer el modelo de pliego de concurrencia en el formato que estimen más adecuado, atendiendo a las características particulares de los productos que importen. Se indica en el Anexo Único que se acompaña y forma parte integrante del presente Procedimiento, los indicadores que, como mínimo, tienen que ser considerados en el análisis integral de los precios en una negociación comercial.
CAPITULO IV
SOBRE EL ANÁLISIS DE PRECIOS
SECCIÓN PRIMERA
De la importación
ARTCULO 21. Las correcciones técnicas que se realicen, as! como los cálculos y reajustes, complementan el análisis de precios y forman parte del pliego de concurrencia. Estas se corresponden con:
- Correcciones en cuanto a envases;
- corrección en cuanto a condición de compra;
- correcciones monetarias;
- correcciones financieras; y
- correcciones en cuanto a calidad.
ARTÍCULO 22. En el pliego de concurrencia se incluye la fundamentación de la propuesta de compra, que contiene el análisis de los precios entre las ofertas en iguales condiciones de compra con respecto a referencias de precios del mercado mundial y de contratos anteriores suscritos por la entidad u otras entidades que importen productos similares que sean comparables.
ARTÍCULO 23. Para el cierre del pliego de concurrencia se calculan los Índices que se detallan a continuación, cuando existan los elementos necesarios para ello, en condición FOB o CIF, aun cuando la condición del precio unitario ofertado por el proveedor sea EXW, y se toma en consideración el INCOTERMS de cierre:
- índice de precios global y por productos con respecto a la última compra;
- índice de cantidad o quantum global y por productos con respecto a la última compra;
- índice de precios global y por productos con respecto al mercado mundial;
- índice de precios global y por productos con respecto al Precio Plan; y
- índice de precios global y por productos con respecto a los otros oferentes incluidos en el pliego de concurrencia.
ARTÍCULO 24. Para el cálculo de los Índices globales se parte del análisis de una muestra representativa no inferior al setenta por ciento (70 %) del valor contratado.
La entidad queda obligada a explicar las causas de los valores no analizados y excluyentes del tamaño de la muestra; as! como las Gestiones realizadas para su incorporación al análisis, según corresponda en cada caso.
ARUCULO 25. Para las mercancías que se compran sistemáticamente, se utilizan las series históricas de precios de contratación y de referencia del mercado mundial para calcular la tasa de crecimiento o decrecimiento promedio anual, a los efectos de trabajar y valorar consecuentemente las tendencias del mercado.
ARTÍCULO 26. Los indicadores numéricos expresados en los ARTÍCULOS 21 y 23 precedentes, requieren para su análisis, por parte de las entidades, de la integración de todos los elementos cualitativos del mercado que influyen en su comportamiento, a fin de fundamentar las desviaciones que se detectan con respecto a la última compra y el mercado mundial.
ARTÍCULO 27. La propuesta de cierre tiene que contemplar la especificidad de la mercancía que se demanda y el análisis de la situación del mercado, el análisis en términos de ahorros obtenidos o sobre pagos que eventualmente pueden presentarse en indicadores seleccionados a partir del pliego de concurrencia, agotada la Gestión y puja de la negociación en cuestión.
SECCIÓN SEGÚNDA
De la exportación de bienes
ARTÍCULO 28. El análisis correspondiente a la determinación de los precios de exportación de las mercancías incluye los precios objetivos planificados y los precios de ventas anteriores, los de referencia del mercado mundial y los precios logrados en la negociación.
ARTÍCULO 29. Para la determinación del precio de exportación, tanto para la planificación como durante la negociación, se tiene que contar con una base de precios referencial del mercado mundial, utilizar las series históricas para calcular la tasa de crecimiento o decrecimiento promedio anual de precios de contratación y de referencia del mercado mundial y realizar investigaciones de los mercados objetivos, a los efectos de fijar los precios en correspondencia con las tendencias y características del mercado, además de considerar los aspectos particulares de las mercancías, como la calidad y el cumplimiento de las entregas, entre otros.
ARTÍCULO 30. La entidad exportadora y el productor nacional establecen de conjunto, siempre que sea posible, directivas de precios mínimos de acuerdo con los costos de producción de la mercancía exportable, las cuales forman parte de la Política de precios dentro de la Estrategia de Exportaciones.
ARTÍCULO 31. El análisis realizado para la determinación de los precios de exportación incluye e integra todos los elementos cualitativos del mercado que influyen en el comportamiento de los precios, y tiene que quedar documentado por escrito.
SECCIÓN TERCERA
De los productos que se cotizan en bolsa
ARTÍCULO 32. La determinación de los precios de las mercancías que se cotizan en bolsa corresponde a las cotizaciones oscilatorias del mercado, por lo que las entidades quedan obligadas a aprovechar los momentos del ano más favorables para la fijación de los precios. Los precios de las mercancías con marcado comportamiento estacional se fijan en el momento más favorable del ciclo y, de ser posible, se realizan coberturas de precios para minimizar el riesgo de exposición a las fluctuaciones del mercado.
SECCIÓN CUARTA
De la exportación de servicios
ARTÍCULO 33. La fijación del precio de un servicio se realiza en función de que sea el adecuado para culminar exitosamente un programa de venta internacional previsto. El precio de un servicio tiene, como en los bienes, un nivel razonable que permite su competitividad en función de los costos, demanda del mercado y concurrencia.
ARTÍCULO 34. Los costos de un servicio se determinan por los gastos reales directos e indirectos de la prestación de este, e incluye un margen razonable de beneficio. Cuando es un servicio con un bien asociado, se toma en cuenta lo establecido en la presente Resolución para los bienes.
ARTÍCULO 35. La entidad que exporta servicios tiene que observar la relación precio/ costo, para evitar cualquier desviación importante que hace no competitivo ni conveniente el desarrollo y fomento de las exportaciones del país.
ARTÍCULO 36. Antes de incursionar con un servicio en un nuevo mercado, la entidad realiza el ejercicio de fijación del precio del servicio que se pretende comercializar en el exterior.
ARTÍCULO 37. Para fijar el precio de un servicio, la entidad tiene en cuenta los siguientes aspectos:
- El margen de rentabilidad del servicio;
- diversos gastos incluidos tales como comunicaciones, transporte, retenciones en el país de origen u otros;
- los costos que el mercado puede absorber;
- la calidad del servicio;
- el beneficio que desea lograr el prestatario del servicio;
- las características del cliente al que está dirigido el servicio; y
- referencias de precios de servicios similares en la zona geográfica del segmento de mercado que se desea penetrar.
CAPITULO V
SOBRE LA GESTIÓN DE PRECIOS
ARTÍCULO 38. Al cierre de cada trimestre, las entidades están obligadas a realizar un Análisis de la Gestión de Precios (AGP) para las principales mercancías y servicios que importan y exportan de forma sistemática, con el objetivo de determinar y analizar las desviaciones de los precios reales de contratación con respecto a los fijados en los Precios Plan y a los de Referencia del Mercado Mundial, que permitan valorar la Gestión comercial de la entidad. Lo anterior presupone la planificación de los precios de esas mercancías y servicios.
SEGÚNDO: Encargar al Director General de Economía del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, la implementación y el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERO: Derogar la Resolución No. 69, de fecha 26 de febrero de 2004, dictada por el Ministro del Comercio Exterior.
COMUNIQUESE la presente Resolución a la Secretaria del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, al Jefe de la Aduana General de la Republica, a los jefes de entidades nacionales, a los viceministros, directores generales, directores y delegados territoriales del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al Director General del Grupo Empresarial del Comercio Exterior (GECOMEX) y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHTVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil diecisiete.
Rodrigo Malmierca Díaz
Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
ANEXO UNICO
INDICADORES A CONSIDERAR EN EL ANÁLISIS INTEGRAL DE LOS PRECIOS EN UNA NEGOCIACIÓN COMERCIAL
Las entidades incluyen en el pliego de concurrencia los indicadores que a continuación se relacionan, los que, como mínimo, tienen que ser considerados en el análisis integral de los precios en una negociación comercial. En el pliego de concurrencia se hace constar el nombre completo, cargo y firma de quien lo elaboro y de quien lo aprobó.
- Fecha de confección del pliego de concurrencia.
- Fecha de presentación de la propuesta de compra.
- Numero de aprobación de la propuesta de compra.
- Partida arancelaria.
- Entidad
- Número y fecha de la solicitud de oferta.
- Fecha de entrega solicitada.
- Cliente interno.
- Fecha de presentación de la solicitud de importación.
- Descripción detallada del (los) producto (s).
- Referencia de precios y detalles de la última compra realizada.
- Referencia de precios del mercado mundial y fuente de la referencia.
- Referencia de precios planificados.
- Proveedor/país/país de origen de la mercancía.
- Moneda
- Especificaciones técnicas.
- Marca/modelo.
- Fecha de la oferta.
- Fecha de validez de la oferta.
- Cantidad solicitada por contenedor, cubicaje.
- Cantidad y tipo de contenedor.
- Fecha de entrega ofertada.
- Tasa de cambio/fuente utilizada/fecha.
- Condición de compra ofertada.
- Condición de compra de cierre.
- Forma e instrumento de pago.
- Puerto de embarque.
- Puerto de destino.
- Envase y embalaje.
- Ofertas/Reofertas/contraofertas/propuesta de cierre.
- Detalle de los Items o descripción del surtido.
- Cantidad, incluyendo la de la última contratación.
- Precio, en condición de compra EXW/FOB/FCA/FAS de los INCOTERMS , con desglose de los gastos FOB/FCA/FAS.
- Importe, en condición de compra FOB/FCA/FAS de los INCOTERMS .
- Inspección en origen.
- Flete
- Precio en condición de compra CFR/CPT de los INCOTERMS .
- Importe en condición de compra CFR/CPT de los INCOTERMS .
- Seguro
- Precio en condición de compra CIF/CIP de los INCOTERMS .
- Importe en condición de compra CIF/CIP de los INCOTERMS .
- Precio, cuando la condición de compra corresponde al Grupo D de los INCOTERMS .
- Importe, cuando la condición de compra corresponde al Grupo D de los INCOTERMS .
- Costo THC en destino.
- Interés. Financiamiento externo.
- Correcciones totales.
- Peso neto, bruto.
- Índices de precio global según condición de compra.
- Índices de precio con respecto a la última compra.
- Índices de precio con respecto a otros oferentes. El índice de precios por producto con respecto a otros oferentes debe realizarse al menos con respecto al mejor precio ofertado de cada Item.
- Índices de precio con respecto al Precio Plan.
- Índices de precio con respecto al Mercado Mundial.
- Comentarios relativos al análisis de la Gestión de compra.
https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2017-EX8.rar