MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA
“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR EN EL MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA”
POR CUANTO: El Decreto-Ley 67, “De Organización de la Administración Central del Estado” de 19 de abril de 1983, establece la creación de los Consejos Técnicos Asesores en los organismos de la Administración Central del Estado.
POR CUANTO: Es necesario establecer para la adecuada planificación, organización y control de las actividades de comercio exterior, inversión extranjera y cooperación económica, el Consejo Técnico Asesor en el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO
ASESOR EN EL MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA
INVERSIÓN EXTRANJERA”
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 1: Se constituye el Consejo Técnico Asesor del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en lo adelante, Consejo, como órgano científico colectivo de consulta, con el objetivo de asesorar al ministro de este Organismo en lo relacionado con el cumplimiento de la misión asignada, para el cumplimiento de las funciones específicas vinculadas con el desarrollo económico y social del país y realizar recomendaciones a tales efectos.
Artículo 2: El Consejo propicia y estimula, de forma sistemática, el análisis, evaluación y discusión de temas relacionados con la actividad de competencia del Organismo y de otras temáticas de interés para el desarrollo económico y social del país.
Artículo 3: El Consejo tiene las funciones específicas siguientes:
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
Estructura y Composición
Artículo 4: El Consejo, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un Ejecutivo que lo conforma un presidente, un vicepresidente, un secretario y sus integrantes, los que se designan por el ministro del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Artículo 5: El Consejo está integrado por especialistas de la más alta calificación, directivos que ostenten o no categorías científicas, así como personal especializado en temáticas específicas.
Artículo 6: En el momento que considere, el presidente propone a la dirección del Consejo, el ingreso de nuevos miembros, los que son designados conforme a lo establecido en el artículo 4 y presentados al Consejo.
Artículo 7: Los miembros del Consejo se designan por un período de tres (3) años, al cabo del cual pueden renovarse o ratificarse para el nuevo período.
Artículo 8: La cantidad de miembros del Consejo se define en función de lograr una adecuada representatividad de las actividades inherentes a las funciones del Organismo.
Artículo 9: Pueden participar como invitados eventuales en las reuniones del Consejo, todos aquellos especialistas cuya participación se considere de utilidad en las mismas, los que tienen voz, pero no voto en los asuntos que se analicen y debatan.
SECCIÓN SEGUNDA
Funcionamiento
Artículo 11: El Consejo realiza sus funciones conforme al Plan de Temas solicitado por el Organismo, el que se elabora anualmente por su dirección, se aprueba por el Consejo y se ratifica por su presidente.
Artículo 12: El Consejo celebra sus sesiones ordinarias una vez en el trimestre convocadas por el ministro del Organismo, no obstante, pueden reunirse en sesiones extraordinarias.
Artículo 13: La asistencia requerida para la celebración del Consejo es no menos de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.
Artículo 14: La documentación correspondiente a la agenda de trabajo de cada sesión se distribuye con diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 15: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, en votación abierta, excepto en aquellos casos en que el presidente estime oportuno proceder a una votación secreta, o cuando así lo establezca una temática específica.
Artículo 16: De cada sesión del Consejo se confecciona un acta que debe contener, fundamentalmente, los criterios emitidos en el análisis y discusión de la agenda de trabajo, así como los acuerdos adoptados y la votación emitida en cada sesión, y se envía una copia al despacho de quien resuelve.
Artículo 17: Todas las aprobaciones, trámites y demás comunicaciones que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, relativos al funcionamiento del Consejo se realizan por escrito y se conservan por el secretario debidamente archivados.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO
SECCIÓN PRIMERA
Atribuciones y Obligaciones del Presidente
Artículo 18: El presidente del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
SECCIÓN SEGUNDA
Atribuciones y Obligaciones del Vicepresidente
Artículo 19: El vicepresidente del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
SECCIÓN TERCERA
Atribuciones y Obligaciones del Secretario
Artículo 20: El secretario del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:
SECCIÓN CUARTA
Funciones del Ejecutivo
Artículo 21: El ejecutivo tiene las funciones siguientes:
SECCIÓN QUINTA
Atribuciones, Obligaciones y Derechos de los miembros
Artículo 22: Los miembros del Consejo se relacionan en el anexo único de la presente Resolución, y tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:
Artículo 23: Los miembros del Consejo tienen los derechos siguientes:
SEGUNDO: Se faculta a la viceministra primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para emitir las instrucciones que resulten necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo.
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los diez (10) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE a los miembros del Consejo Técnico Asesor del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de las unidades subordinadas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al director general del Grupo Empresarial del Comercio Exterior y al presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera a los catorce días del mes abril de 2020. “Año 62 de la Revolución”
Rodrigo Malmierca Díaz
ANEXO ÚNICO
RELACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DEL MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Presidente: Rodolfo Dávalos Fernández, presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.
Vicepresidente: Santiago Pérez Benítez, Centro de Investigaciones de Política Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores.
Secretaria: Iris Cruz Gómez, directora Centro de Superación del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Miembros:
Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 34 de fecha 21 de mayo de 2020.
https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-o34_1.pdf