RESOLUCIÓN No. 139/2020

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA
“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR EN EL MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA”

GOC-2020-363-O34

POR CUANTO: El Decreto-Ley 67, “De Organización de la Administración Central del Estado” de 19 de abril de 1983, establece la creación de los Consejos Técnicos Asesores en los organismos de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: Es necesario establecer para la adecuada planificación, organización y control de las actividades de comercio exterior, inversión extranjera y cooperación económica, el Consejo Técnico Asesor en el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

“REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO
ASESOR EN EL MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA
INVERSIÓN EXTRANJERA”

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1: Se constituye el Consejo Técnico Asesor del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en lo adelante, Consejo, como órgano científico colectivo de consulta, con el objetivo de asesorar al ministro de este Organismo en lo relacionado con el cumplimiento de la misión asignada, para el cumplimiento de las funciones específicas vinculadas con el desarrollo económico y social del país y realizar recomendaciones a tales efectos.

Artículo 2: El Consejo propicia y estimula, de forma sistemática, el análisis, evaluación y discusión de temas relacionados con la actividad de competencia del Organismo y de otras temáticas de interés para el desarrollo económico y social del país.

Artículo 3: El Consejo tiene las funciones específicas siguientes:

a) asesorar a la Dirección del Organismo en la definición y elaboración de las políticas relacionadas con la ciencia, la innovación, la tecnología y otras que se determine;
b) evaluar la implementación de las políticas aprobadas relacionadas con las actividades de la esfera de atención del Organismo;
c) evaluar la proyección estratégica del Organismo y su correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030, así como proponer los objetivos y tareas prioritarias a las que se deben dirigir los esfuerzos y recursos fundamentales;
d) promover el análisis sistemático sobre temas relacionados con la ciencia, la innovación, la tecnología y su aplicación en el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, en correspondencia con la proyección para el desarrollo económico y social del país;
e) analizar, promover o proponer la realización de talleres, eventos y otras actividades científicas y tecnológicas que propicien el intercambio con instituciones nacionales e internacionales de interés para el desarrollo del país, para la superación de investigadores, especialistas y tecnólogos y la formación de doctores;
f) avalar los resultados científicos y tecnológicos que sean de competencia del Organismo y participar en la consulta para la selección y aprobación de los resultados científicos y tecnológicos, que se proponen para premios y otros reconocimientos nacionales;
g) promover la divulgación de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y de sus resultados, a través de los medios de difusión y otras vías que se consideren;
h) promover la sistematización de alianzas con centros de investigación y universidades del país para estudios que contribuyan al desarrollo y modernización de las actividades fundamentales del Organismo; y
i) desarrollar otras tareas de asesoría que le sean solicitadas por la Dirección del Organismo.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA

Estructura y Composición

Artículo 4: El Consejo, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un Ejecutivo que lo conforma un presidente, un vicepresidente, un secretario y sus integrantes, los que se designan por el ministro del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Artículo 5: El Consejo está integrado por especialistas de la más alta calificación, directivos que ostenten o no categorías científicas, así como personal especializado en temáticas específicas.

Artículo 6: En el momento que considere, el presidente propone a la dirección del Consejo, el ingreso de nuevos miembros, los que son designados conforme a lo establecido en el artículo 4 y presentados al Consejo.

Artículo 7: Los miembros del Consejo se designan por un período de tres (3) años, al cabo del cual pueden renovarse o ratificarse para el nuevo período.

Artículo 8: La cantidad de miembros del Consejo se define en función de lograr una adecuada representatividad de las actividades inherentes a las funciones del Organismo.

Artículo 9: Pueden participar como invitados eventuales en las reuniones del Consejo, todos aquellos especialistas cuya participación se considere de utilidad en las mismas, los que tienen voz, pero no voto en los asuntos que se analicen y debatan.

Artículo 10: La participación como miembros del Consejo es a título personal e indelegable.

SECCIÓN SEGUNDA

Funcionamiento

Artículo 11: El Consejo realiza sus funciones conforme al Plan de Temas solicitado por el Organismo, el que se elabora anualmente por su dirección, se aprueba por el Consejo y se ratifica por su presidente.

Artículo 12: El Consejo celebra sus sesiones ordinarias una vez en el trimestre convocadas por el ministro del Organismo, no obstante, pueden reunirse en sesiones extraordinarias.

Artículo 13: La asistencia requerida para la celebración del Consejo es no menos de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros.

Artículo 14: La documentación correspondiente a la agenda de trabajo de cada sesión se distribuye con diez (10) días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 15: Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, en votación abierta, excepto en aquellos casos en que el presidente estime oportuno proceder a una votación secreta, o cuando así lo establezca una temática específica.

Artículo 16: De cada sesión del Consejo se confecciona un acta que debe contener, fundamentalmente, los criterios emitidos en el análisis y discusión de la agenda de trabajo, así como los acuerdos adoptados y la votación emitida en cada sesión, y se envía una copia al despacho de quien resuelve.

Artículo 17: Todas las aprobaciones, trámites y demás comunicaciones que se produzcan, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, relativos al funcionamiento del Consejo se realizan por escrito y se conservan por el secretario debidamente archivados.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE,
VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y DEMÁS MIEMBROS DEL CONSEJO
SECCIÓN PRIMERA

Atribuciones y Obligaciones del Presidente

Artículo 18: El presidente del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Presidir las sesiones del Consejo;
b) dirigir y coordinar todas las actividades del Ejecutivo y del Consejo, así como controlar y garantizar el normal desenvolvimiento del trabajo de ambos y de sus miembros, para lo que adopta las medidas conducentes a tal propósito;
c) representar al Consejo ante la Dirección del Organismo;
d) designar los presidentes de las comisiones de trabajo y sus miembros;
e) dirigir las reuniones del Ejecutivo y del Consejo;
f) orientar la preparación del plan de trabajo y distribuir las tareas, una vez aprobado el mismo;
g) cumplir con los deberes y derechos correspondientes a su condición de miembro; y
h) hacer cumplir las disposiciones establecidas para el tratamiento a la información oficial según corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA

Atribuciones y Obligaciones del Vicepresidente

Artículo 19: El vicepresidente del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Auxiliar al presidente en el cumplimiento de sus funciones y cumplir sus orientaciones;
b) sustituir al presidente en ausencia de este o cuando la situación así lo requiera;
c) atender y controlar el trabajo de las comisiones permanentes y temporales; y
d) cumplir con los deberes y derechos correspondientes a su condición de miembro del Consejo.

SECCIÓN TERCERA

Atribuciones y Obligaciones del Secretario

Artículo 20: El secretario del Consejo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Sustituir al vicepresidente en ausencia de este o cuando la situación así lo requiera;
b) asegurar metodológicamente el trabajo del Consejo;
c) elaborar el orden del día de las reuniones;
d) citar a las reuniones y distribuir la documentación correspondiente diez (10) días antes de las mismas;
e) elaborar las actas y la documentación que procedan de las reuniones y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados; y
f) cumplir con los deberes correspondientes a su condición de miembro.

SECCIÓN CUARTA

Funciones del Ejecutivo

Artículo 21: El ejecutivo tiene las funciones siguientes:

a) Atender y organizar los asuntos del Consejo en el período que media entre sus reuniones;
b) elaborar el plan de trabajo del Consejo;
c) coadyuvar al trabajo de las comisiones;
d) preparar la reunión del Consejo; y
e) evaluar anualmente la participación de los miembros y remitirlas a sus entidades de procedencia.

SECCIÓN QUINTA

Atribuciones, Obligaciones y Derechos de los miembros

Artículo 22: Los miembros del Consejo se relacionan en el anexo único de la presente Resolución, y tienen las atribuciones y obligaciones siguientes:

a) Asistir y participar activamente en el desarrollo de las reuniones que se convocan y en el perfeccionamiento de la actividad del Consejo, expresando su opinión personal en los aspectos que se sometan a su consideración;
b) cumplir los acuerdos, con independencia de su opinión personal, incluido el asumir la dirección de determinada comisión temporal o permanente;
c) cumplir las normas organizativas, así como las orientaciones relacionadas con el trabajo del Consejo; y
d) cumplir las disposiciones establecidas para el tratamiento de la información oficial, según corresponda.

Artículo 23: Los miembros del Consejo tienen los derechos siguientes:

a) Recibir, con suficiente antelación, el orden del día y la documentación correspondiente a cada reunión del Consejo;
b) emitir su voto en todas las decisiones del Consejo;
c) recibir las actas de las reuniones del Consejo e informes del ejecutivo, acerca del trabajo de este y el de las comisiones del Consejo;
d) sugerir temas vinculados a las funciones del Consejo para incluirlos en la agenda de discusión;
e) ser designado para ocupar cargos en el Consejo;
f) recibir reconocimientos por su labor destacada, según la política de estímulo que se establezca por el Consejo; y
g) conocer su evaluación personal antes que se remita a su entidad de procedencia.

SEGUNDO: Se faculta a la viceministra primera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera para emitir las instrucciones que resulten necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo.

TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a los diez (10) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFÍQUESE a los miembros del Consejo Técnico Asesor del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de las unidades subordinadas del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, al director general del Grupo Empresarial del Comercio Exterior y al presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de este Ministerio. DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera a los catorce días del mes abril de 2020. “Año 62 de la Revolución”

Rodrigo Malmierca Díaz

 

ANEXO ÚNICO

RELACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO TÉCNICO ASESOR DEL MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Presidente: Rodolfo Dávalos Fernández, presidente de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional.

Vicepresidente: Santiago Pérez Benítez, Centro de Investigaciones de Política Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores.

Secretaria: Iris Cruz Gómez, directora Centro de Superación del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Miembros:

1. Faustino Covarrubias Ciempozuelos, jefe del Departamento Comercio e Integración, Centro de Investigaciones de la Economía Mundial, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
2. Carola Salas Couce, directora, Centro de Investigaciones de Economía Internacional, Universidad de La Habana.
3. Dr. en Ciencias Francisco Borrás Atienzar, vicepresidente de la Asociación Nacional de Economistas de Cuba.
4. Nancy Quiñones Chang, Facultad de Economía de la Universidad

 

Publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 34 de fecha 21 de mayo de 2020.

https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2020-o34_1.pdf

 

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