RESOLUCIÓN NO. 47

POR CUANTO: El Acuerdo 8613 del Consejo de Ministros, de fecha 14 de junio de 2019, aprueba la constitución de la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica, con alcance nacional y como nueva actividad dentro de la estructura del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos para facilitar y garantizar la producción de obras audiovisuales y cinematográficas, y faculta al Ministro de Cultura y al Presidente del Instituto Cubano de Radio y Televisión a adoptar en el marco de su competencia las disposiciones complementarias necesarias a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este.

POR CUANTO: En virtud de la facultad antes mencionada se hace necesario constituir la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica y aprobar el Reglamento para su organización y funcionamiento.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d) del Artículo 145, de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Constituir la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica como nueva actividad dentro de la estructura del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, para facilitar y garantizar la producción audiovisual y cinematográfica que realizan los creadores audiovisuales y cinematográficos independientes y los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos, en lo adelante creadores y colectivos, respectivamente.

SEGUNDO: APROBAR EL

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ATENCIÓN A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL Y CINEMATOGRÁFICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Oficina de Atención a la Producción Audiovisual y Cinematográfica, en lo adelante la Oficina.

Artículo 2. La Oficina radica en el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y atiende los proyectos en los géneros ficción, documental y animación, en las categorías de cortometrajes, mediometrajes y largometrajes, para lo cual se designa un Representante por el Presidente de dicho Instituto mediante Resolución.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y OBLIGACIONES

SECCIÓN PRIMERA

FUNCIONES Y OBLIGACIONES

Artículo 3. La Oficina tiene las funciones siguientes:

a) Recibir los proyectos que presenten los creadores o Colectivos;

b) evaluar los proyectos que se presenten a partir de criterios artísticos y a su factibilidad real; y

c) atender, facilitar, apoyar y garantizar los proyectos audiovisuales y cinematográficos que se aprueben, ante las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, con las que se relacionen durante su desarrollo.

Artículo 4. La Oficina tiene las obligaciones siguientes:

a) Establecer relaciones contractuales con los creadores o Colectivos para la concertación de los servicios que se requieren en la producción de la obra audiovisual y cinematográfica;

b) tramitar la solicitud para la apertura de la cuenta corriente del Colectivo ante las instituciones bancarias autorizadas, en correspondencia con los procedimientos establecidos por el Banco Central de Cuba;

c) entregar los avales que requieran los organismos e instituciones que deben emitir aprobaciones para la realización del proyecto;

d) tramitar y entregar, de acuerdo con el cronograma solicitado, los permisos necesarios para la realización de la obra;

e) realizar los trámites migratorios al personal cubano y extranjero que participa en la obra, siempre que sea necesario para la ejecución del proyecto en cualquiera de sus fases;

f) gestionar la exportación e importación que se requiera para la realización del proyecto, a través del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, en correspondencia con la legislación vigente;

g) facilitar que las obras terminadas se inscriban en el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor, adscripto al Centro Nacional de Derecho de Autor, en el caso de que así lo requiera el titular o los titulares de la obra;

h) administrar el sitio WEB de la Oficina;

i) evaluar posibles apoyos desde el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos para los procesos de finalización de la obra, así como la promoción y distribución nacional e internacional de esta; y

j) entregar a la Comisión Fílmica la información estadística sobre los servicios a producciones extranjeras que se realicen en el país y sean tramitados en la Oficina.

Artículo 5. La Oficina, en cumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso j) del artículo anterior, entrega a la Comisión Fílmica la siguiente información:

a) Título de producción del proyecto;

b) datos de los productores extranjeros o cubanos;

c) presupuesto del proyecto, que incluye presupuesto total y para el servicio;

d) servicios solicitados;

e) listado de locaciones de filmación; y

f) otros que se requieran.

SECCIÓN SEGUNDA

OTRAS OBLIGACIONES

Artículo 6.1. La Oficina atiende y evalúa los proyectos de largometrajes cinematográficos, en los géneros ficción, documental y animados, cuya duración abarca los sesenta (60) minutos o más, presentados y avalados por entidades autorizadas a la realización de producciones audiovisuales y cinematográficas, donde se incluyen las escuelas de arte.

  1. Para los proyectos referidos en el apartado anterior la Oficina tiene las obligaciones que se le establecen en el presente Reglamento.
  2. En los casos de cortometrajes y mediometrajes la Oficina se abstiene de evaluar los proyectos, siempre y cuando se presente aval de la entidad autorizada a realizar la producción audiovisual y cinematográfica o de la institución docente, donde asuma su responsabilidad ante la obra.
  3. Se exceptúan del requisito de evaluación, en el caso de los largometrajes, aquellos proyectos que se seleccionen por el Fondo de Fomento en la modalidad de Apoyo a la Producción y Ópera Prima.

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ DE PROYECTOS

Artículo 7.1. El Comité de Proyectos se encarga de evaluar los proyectos que se presenten a la Oficina, su composición siempre es impar y se integra por:

a) El Representante de la Oficina, quien lo preside; y

b) hasta ocho creadores audiovisuales y cinematográficos con amplia trayectoria en el sector cinematográfico.

  1. El Comité de Proyectos sesiona cuantas veces sea necesario y se convoca por su Presidente, según los proyectos a evaluar, y los acuerdos se aprueban por mayoría simple de votos.
  2. En el caso de los creadores audiovisuales y cinematográficos la integración varía según las necesidades del proyecto a evaluar; asimismo, puede invitar a otras personas, al efecto de oír sus criterios como expertos, los que solo tienen voz.

CAPÍTULO IV

DE LA APROBACIÓN DE PROYECTOS, LOS TRÁMITES Y SERVICIOS

SECCIÓN PRIMERA

GENERALIDADES

Artículo 8.1. Las solicitudes para la aprobación de los proyectos audiovisuales y cinematográficos, así como los trámites u otros servicios, que requieran los creadores o Colectivos, se presentan ante la Oficina.

  1. En los casos de creadores o Colectivos que radiquen fuera de la capital las solicitudes anteriores son presentadas en las direcciones provinciales de Cultura o municipal de Isla de la Juventud, los que quedan encargados de su tramitación ante la Oficina.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS

Artículo 9.1. La solicitud para la aprobación de proyectos debe contener los documentos siguientes:

a) Planilla de solicitud;

b) acreditación de inscripción en el Registro del Creador Audiovisual y Cinematográfico o Resolución de aprobación del Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográfico;

c) escrito dirigido a la Oficina contentivo de la sinopsis del proyecto, que incluya título, género, término de duración aproximada, entre otros elementos de interés;

d) un ejemplar impreso firmado por su Autor o archivo digital del Guion o escaleta, según proceda;

e)certificado de inscripción del Guion en el Registro Facultativo de Obras Protegidas y de Actos y Contratos referidos al Derecho de Autor, adscripto al Centro Nacional de Derecho de Autor, si se tiene;

f) acreditar las fuentes de financiamiento del proyecto;

g) un ejemplar impreso o archivo digital del presupuesto, con excepción de aquellos que se encuentren en fase de desarrollo;

h) cronograma de trabajo;

i) plan del rodaje, en el caso de que se soliciten permisos de filmación; y

j) cualquier otra información que se considere de interés.

  1. Las entidades autorizadas a realizar producciones audiovisuales presentan su solicitud a la Oficina adjuntando los documentos citados en los incisos a), c), d), e), g), h), i) y j) del apartado anterior y además los siguientes:
  2. a) Certifico que acredite la capacidad legal de la entidad productora; y
  3. b) acreditación del financiamiento del proyecto, debidamente legalizado.

Artículo 10. Las solicitudes de aprobación de los proyectos se pueden presentar a través del sitio web de la Oficina, mediante el completamiento de la planilla de solicitud en el sistema automatizado y el envío de los documentos requeridos de manera digital, o en soporte de papel.

SECCIÓN TERCERA

DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

Artículo 11.1. La Oficina remite al Comité de Proyectos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, las solicitudes que le sean presentadas por los creadores o Colectivos.

  1. El Comité de Proyectos evalúa la solicitud y emite un dictamen en un plazo de hasta quince (15) días hábiles contados a partir de su recepción, que envía a la Oficina, para que esta lo remita junto al expediente creado al efecto al Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, en los tres (3) días hábiles siguientes.

Artículo 12.1. El Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos cuenta con un plazo de hasta diez (10) días hábiles a partir de su recepción, para emitir su decisión a través del escrito correspondiente. En este período realiza las consultas que considere necesarias en relación con el proyecto presentado.

  1. Una vez emitida su decisión el Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos lo comunica a la Oficina, la que notifica por escrito al interesado en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes. De ser negativa la respuesta, se devuelve al solicitante la documentación presentada, en caso de que haya sido entregada en copia impresa.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS TRÁMITES U OTROS SERVICIOS

Artículo 13. La Oficina aplica, por la realización de los trámites y servicios que requieran los creadores o Colectivos para la ejecución de sus proyectos, las tarifas establecidas a estos efectos, y no retiene recursos financieros de los creadores o Colectivos.

CAPÍTULO V

DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 14.1. De no ser aprobado el proyecto, el solicitante puede presentar ante el Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos reclamación fundamentada por escrito, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación.

  1. En caso de incumplimiento por parte de la Oficina de las obligaciones contractuales, siempre que sea por causa imputable a esta, y no llegar a una solución entre las partes, el solicitante puede presentar reclamación por escrito ante la referida autoridad en el término de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha en que debió cumplirse esta.

Artículo 15. El Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos dispone de hasta treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha en que recibe la reclamación, para emitir su decisión mediante escrito, y notificar al interesado por conducto de la Oficina.

Artículo 16.1. De ser ratificada la decisión por parte del Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, el solicitante puede presentar reclamación ante el Ministro de Cultura, para ello aporta los elementos que considere, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación.

  1. El Ministro de Cultura en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la reclamación, emite la Resolución correspondiente para dar respuesta a esta, la que se notifica al reclamante por conducto de la Oficina. Contra la decisión adoptada no cabe otro recurso en la vía administrativa.

CAPÍTULO VI

DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y MEDIDAS

Artículo 17. En caso de que los creadores o Colectivos incumplan con la obligación de pago por los trámites y servicios recibidos, incurran en alguna falta que comprometa los fines del proyecto aprobado, o violen lo establecido en la legislación vigente, la Oficina puede aplicar cualquiera de las medidas siguientes:

a) Suspender temporalmente la ejecución del servicio; o

b) cancelar la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO VII

DEL DEPÓSITO LEGAL Y ARCHIVO DE LA OBRA

Artículo 18. En cumplimiento de la obligación del depósito legal según lo establecido en la legislación vigente, los creadores o Colectivos entregan a la Oficina una copia de la obra audiovisual o cinematográfica terminada, la que por su conducto la hace llegar al Archivo Fílmico del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, con el objetivo de preservar la memoria cinematográfica del país.

Artículo 19. En la Oficina se archivan los expedientes de cada proyecto aprobado por un período mínimo de cinco (5) años, para su ejecución y seguimiento.

Artículo 20. Cada proyecto aprobado debe tener disponibles los siguientes documentos:

a) Contratos firmados;

b) facturas de los servicios recibidos;

c) otros documentos que avalen o acrediten la ejecución del presupuesto; y

d) estados de cuenta al inicio y al final del proyecto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Presidente del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, emite las disposiciones normativas que procedan para garantizar el cumplimiento de lo expuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a partir de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana a los 17 días del mes de junio de 2019.

Alpidio Alonso Grau

https://www.gacetaoficial.gob.cu/pdf/GOC-2019-O43.pdf

 

Sitio web informativo con Blog temático y personal